- Del derecho romano y la
codificación. Dos ejemplos a lo largo de la historia del
Derecho - De la historia
del constitucionalismo - De la
estructura jerárquica del ordenamiento
jurídico - De la
historia contemporánea de Venezuela - Glosario
- Bibliografía
"Entre el poderoso y el
débil,
La igualdad ante
la Ley sólo
ha servido para oprimir".
Vgr., Luis María Olaso Junyen
SJ.
INTRODUCCIÓN
El tema que a continuación se presenta, ha sido
denominado: "El pueblo, principal productor de Derecho", en
él se muestra como ha
evolucionado el Derecho a causa de fenómenos sociales que
influyen en la sistematización y clasificación de
las normas;
así como también en la producción de las mismas.
Una vez señalados los fenómenos y las
causas mencionadas supra, se plantea una hipótesis de la sistematización del
ordenamiento jurídico, tomando como punto de partida la
llamada pirámide de Kelsen, que no es otra cosa que una
estructuración de las normas del sistema
jurídico orientadas según su preeminencia,
estableciendo un orden jerárquico.
Éste punto es de capital
importancia para el autor pues considera que los antecedentes
históricos y las luchas sociales que han dado origen a los
cambios significativos dentro del Derecho antiguo y relativamente
contemporáneo, son fundamentales para la
comprensión y el estudio del Derecho que se conoce hoy en
día.
En el Capitulo I, el lector encontrará una breve
reseña histórica que muestra la situación
política
de Roma para el
momento de la proyección y promulgación de la Ley
de las XII Tablas, del Corpus Iuris Civilis y algunos comentarios
del autor. Una vez que se ha hablado del Derecho
romano, en el Capitulo II, se hace un recorrido sucinto por
la revolución
Francesa y el poder
constituyente. El Capitulo III, habla de la estructura
lógica
del ordenamiento jurídico y de la conocida pirámide
de Kelsen, se hace una somera explicación de lo que es la
norma jurídica y se encuentra la hipótesis del
autor con respecto a la sistematización del ordenamiento
jurídico de la que se habla al principio de ésta
introducción.
Finalmente en el Capitulo IV, el lector hallará
comentarios sobre uno de los fenómenos sociales que han
influido el la producción del derecho venezolano de los
últimos tiempos. Dicho esto, sólo restan los
anexos, pues las conclusiones se han ido dando al final de cada
tópico en forma de comentario para simplificar la lectura, un
glosario de
términos que ayudará a la comprensión de la
obra y la bibliografía utilizada por el
autor.
Los datos de
éste trabajo se han
obtenido a través de la investigación
documental y de campo, mediante la consulta de la
bibliografía recomendada y debidamente referenciada al
final; se han consultado algunos artículos de prensa de
circulación local y nacional, los cuales se clasifican
como anexos y muestran la forma en que la prensa venezolana ha
tratado algunos aspectos del asunto en cuestión; se han
consultado páginas
web, que el lector encontrará apropiadamente escritas
y especificadas al final de la obra, y se ha recolectado información por medio de fuentes vivas,
específicamente una entrevista que
se le hiciera a la Dra., María Díaz Bello, actual
directora de la Escuela de
Derecho de la Universidad Gran
Mariscal de Ayacucho, quien para la fecha se desempeña
como profesora de Derecho
Constitucional.
Muy a pesar de las precarias condiciones en las que se
encuentra la Hemeroteca de la biblioteca
pública de Cumaná, Estado
Sucre-Venezuela y de
lo difícil que resultó que algunos abogados de la
ciudad accedieran a conceder entrevistas,
se le presenta al lector un trabajo monográfico bien
elaborado y que lejos de pretender atentar en contra de los
postulados doctrinarios, lo exhorta a la investigación de un punto fundamental para
el
conocimiento del Derecho.
En éste trabajo, se tratará un tema sobre
el cual se han pronunciado numerosos estudiosos del Derecho, lo
que no obsta para que germinen nuevas interrogantes y nuevas
críticas de las obras ya publicadas.
CAPÍTULO I
DEL DERECHO ROMANO Y LA CODIFICACIÓN. DOS
EJEMPLOS A LO LARGO DE LA HISTORIA DEL
DERECHO.
1.1 La Ley De Las XII Tablas.
El Derecho romano nace con la fundación de Roma,
en el año 753 antes de Cristo, y es un conjunto de
instituciones
que van a regir a la sociedad
romana desde el principio, hasta la muerte de
Justiniano en el año 565 después de Cristo; se
conoce como lo más perfecto que han creado los romanos por
ser la mejor escuela para la formación del criterio
jurídico de los estudiosos del Derecho y todavía en
la actualidad resulta imposible prescindir de su estudio por
cuanto es primordial para el jurista comprender las leyes antiguas
que han fungido como base del Derecho actual y conocer el
verdadero espíritu y significado de la justicia.
Cinco siglos antes de Cristo, Roma se encuentra en un
periodo de turbulencia política al ser derrocada la
monarquía en manos de Tarquino el soberbio,
quien quiso gobernar caprichosamente; nombrados por los comicios
centuriados, los cónsules han sustituido al Rey, quien
tiene el mando militar, la represión penal y la facultad
de tomar decisiones sin consultar a los comicios, el
ámbito religioso ha sido separado de lo político y
asignado a un gran pontífice; los plebeyos han sido
excluidos de las magistraturas y se encuentran en muy malas
condiciones económicas a causa de las constantes y
cruentas guerras.
Estando a cargo de los aristocráticos sacerdotes
la interpretación del Derecho, éste se
muestra inaccesible para los oprimidos plebeyos que claman normas
prescritas que ubiquen a ambas partes en condición de
igualdad. Los plebeyos no forman parte de las campañas
militares y son los patricios los que ocupan todos los cargos
públicos y militares siendo
abiertamente el patriciado quien monopoliza la fuerza y
ostenta el dominio
político indiscutible de toda Roma; los plebeyos
más pobres son obligados a ir a las guerras y por
consiguiente han dejado de cultivar las tierras, cosa que implica
consecuencias devastadoras para la economía tomando en
cuenta que Roma es una República cuyo sustento proviene
principalmente de la actividad agrícola.
En un completo estado de inconformidad, ampliamente
perjudicados y amotinados los plebeyos se retiran de la ciudad y
se reúnen en el monte Aventino hasta lograr que los
patricios les concedan privilegios, entre los que destacan la
Concilia Plebis, la cual es una convocatoria que los patricios
hacen para el foro que
posteriormente se llamará Comita Tributa y luego de
allí se originará lo que se conoce como la Ley de
las XII Tablas.
La Ley de las XII Tablas posee la particularidad de
tener normas muy sencillas, las cuales son aplicadas en
obediencia a las necesidades del pueblo romano, constituyendo un
factor importantísimo para la evolución de todo el Derecho puesto que
representa la codificación y la aplicación del
Derecho escrito; busca principalmente la igualdad entre patricios
y plebeyos, consecuencialmente estos llegan a ser regidos por un
mismo organismo, ya que se designa una comisión de cinco
miembros que se encarga de dictar un proyecto en el
que los derechos de la
plebe quedan claramente establecidos y en cierta forma
equiparados con relación a los del patriciado a
propósito de acabar con las injusticias y las
desigualdades que ha padecido durante tanto tiempo la
plebe. Como es de esperarse, los patricios se oponen
escudándose en motivos de índole religiosa, y en el
uso de formulismos, lo que ocasiona que éste proyecto
tarde diez años en ser aprobado, hasta que finalmente se
envía una comisión a Grecia para
estudiar el Derecho Helénico. Al regresar de Grecia, los
cinco enviados suspenden las magistraturas ordinarias de la
República y se procede a nombrar diez nuevos magistrados
que reciben el nombre de Decenviros, a quienes se les impone la
labor de elaborar un cuerpo de leyes contentivas de las
exigencias ya planteadas, principalmente igualdad para patricios
y plebeyos.
Los plebeyos logran la creación de una
magistratura única y extraordinaria que se encarga del
gobierno de la
ciudad por un período de un año y de la
proyección de leyes comunes para ambas clases
sociales.
Las XII tablas contienen las materias que regula el
derecho Romano: Derecho penal,
procesal, de familia,
sucesorio, de propiedad y
Derecho público, sin que ello signifique que no se haya
seguido utilizando la costumbre, es decir, aquellas normas que
eran consentidas tácitamente por el pueblo como fuente de
Derecho para algunos aspectos que no hayan sido tratados al
tiempo de la proyección de la Ley, o de los que no se haya
especificado en las normas prescritas; y para la
aplicación e interpretación de la Ley de las XII
Tablas.
1.2 Comentario del autor.
Luego de éste lacónico retroceso hacia el
Derecho romano, el autor está ganado a la idea de que la
Ley de las XII Tablas sofoca finalmente un curioso rasgo de
hostilidad que manifestaba el pueblo romano con respecto a la
codificación, tal vez por el motivo que alude Artiles
(1981):
[…] durante todo éste proceso
histórico del derecho privado romano, el papel que
juegan las normas jurídicas sustantivas, cristalizadas
en forma de derecho escrito por los órganos
constitucionales competentes (ley, senado-consultos,
constituciones imperiales y hasta cierto punto el edicto
pretoriano), es de escasa relevancia comparado con el que
desempeñaron las fuentes de derecho no escrito: la
costumbre y la jurisprudencia. (p. 24)
Se evidencia también el papel esencial que juega
el pueblo romano al crear de forma originaria un conglomerado de
preceptos que van a regular y sancionar su conducta y
relaciones con respecto a sus semejantes; nótese que como
ya se ha dicho, el Derecho romano ha dejado de ser
fundamentalmente de costumbre y ha pasado a ser Derecho escrito;
se codifica el Derecho, pues en cada Tabla se encuentran las
distintas materias que el Derecho regulaba en aquellos
años, sucesos estos que resultan fascinantes si se toma en
cuenta la ubicación cronológica de la cual se
está hablando, en virtud de que al hablar de historia antigua, el lector
lógicamente imagina que en esa época el gobierno y
la
administración de justicia se encuentran en manos de
una despótica y privilegiada minoría, como en
efecto lo estaban en tal caso en posesión de Tarquino el
soberbio y algunos patricios.
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