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El pueblo, principal productor de Derecho



Partes: 1, 2

    1. Del derecho romano y la
      codificación. Dos ejemplos a lo largo de la historia del
      Derecho
    2. De la historia
      del constitucionalismo
    3. De la
      estructura jerárquica del ordenamiento
      jurídico
    4. De la
      historia contemporánea de Venezuela
    5. Glosario
    6. Bibliografía

    "Entre el poderoso y el
    débil,

    La igualdad ante
    la Ley sólo
    ha servido para oprimir".

    Vgr., Luis María Olaso Junyen
    SJ.

    INTRODUCCIÓN

    El tema que a continuación se presenta, ha sido
    denominado: "El pueblo, principal productor de Derecho", en
    él se muestra como ha
    evolucionado el Derecho a causa de fenómenos sociales que
    influyen en la sistematización y clasificación de
    las normas;
    así como también en la producción de las mismas.

    Una vez señalados los fenómenos y las
    causas mencionadas supra, se plantea una hipótesis de la sistematización del
    ordenamiento jurídico, tomando como punto de partida la
    llamada pirámide de Kelsen, que no es otra cosa que una
    estructuración de las normas del sistema
    jurídico orientadas según su preeminencia,
    estableciendo un orden jerárquico.

    Éste punto es de capital
    importancia para el autor pues considera que los antecedentes
    históricos y las luchas sociales que han dado origen a los
    cambios significativos dentro del Derecho antiguo y relativamente
    contemporáneo, son fundamentales para la
    comprensión y el estudio del Derecho que se conoce hoy en
    día.

    En el Capitulo I, el lector encontrará una breve
    reseña histórica que muestra la situación
    política
    de Roma para el
    momento de la proyección y promulgación de la Ley
    de las XII Tablas, del Corpus Iuris Civilis y algunos comentarios
    del autor. Una vez que se ha hablado del Derecho
    romano, en el Capitulo II, se hace un recorrido sucinto por
    la revolución
    Francesa y el poder
    constituyente. El Capitulo III, habla de la estructura
    lógica
    del ordenamiento jurídico y de la conocida pirámide
    de Kelsen, se hace una somera explicación de lo que es la
    norma jurídica y se encuentra la hipótesis del
    autor con respecto a la sistematización del ordenamiento
    jurídico de la que se habla al principio de ésta
    introducción.

    Finalmente en el Capitulo IV, el lector hallará
    comentarios sobre uno de los fenómenos sociales que han
    influido el la producción del derecho venezolano de los
    últimos tiempos. Dicho esto, sólo restan los
    anexos, pues las conclusiones se han ido dando al final de cada
    tópico en forma de comentario para simplificar la lectura, un
    glosario de
    términos que ayudará a la comprensión de la
    obra y la bibliografía utilizada por el
    autor.

    Los datos de
    éste trabajo se han
    obtenido a través de la investigación
    documental y de campo, mediante la consulta de la
    bibliografía recomendada y debidamente referenciada al
    final; se han consultado algunos artículos de prensa de
    circulación local y nacional, los cuales se clasifican
    como anexos y muestran la forma en que la prensa venezolana ha
    tratado algunos aspectos del asunto en cuestión; se han
    consultado páginas
    web, que el lector encontrará apropiadamente escritas
    y especificadas al final de la obra, y se ha recolectado información por medio de fuentes vivas,
    específicamente una entrevista que
    se le hiciera a la Dra., María Díaz Bello, actual
    directora de la Escuela de
    Derecho de la Universidad Gran
    Mariscal de Ayacucho, quien para la fecha se desempeña
    como profesora de Derecho
    Constitucional.

    Muy a pesar de las precarias condiciones en las que se
    encuentra la Hemeroteca de la biblioteca
    pública de Cumaná, Estado
    Sucre-Venezuela y de
    lo difícil que resultó que algunos abogados de la
    ciudad accedieran a conceder entrevistas,
    se le presenta al lector un trabajo monográfico bien
    elaborado y que lejos de pretender atentar en contra de los
    postulados doctrinarios, lo exhorta a la investigación de un punto fundamental para
    el
    conocimiento del Derecho.

    En éste trabajo, se tratará un tema sobre
    el cual se han pronunciado numerosos estudiosos del Derecho, lo
    que no obsta para que germinen nuevas interrogantes y nuevas
    críticas de las obras ya publicadas.

    CAPÍTULO I

    DEL DERECHO ROMANO Y LA CODIFICACIÓN. DOS
    EJEMPLOS A LO LARGO DE LA HISTORIA DEL
    DERECHO.

    1.1 La Ley De Las XII Tablas.

    El Derecho romano nace con la fundación de Roma,
    en el año 753 antes de Cristo, y es un conjunto de
    instituciones
    que van a regir a la sociedad
    romana desde el principio, hasta la muerte de
    Justiniano en el año 565 después de Cristo; se
    conoce como lo más perfecto que han creado los romanos por
    ser la mejor escuela para la formación del criterio
    jurídico de los estudiosos del Derecho y todavía en
    la actualidad resulta imposible prescindir de su estudio por
    cuanto es primordial para el jurista comprender las leyes antiguas
    que han fungido como base del Derecho actual y conocer el
    verdadero espíritu y significado de la justicia.

    Cinco siglos antes de Cristo, Roma se encuentra en un
    periodo de turbulencia política al ser derrocada la
    monarquía en manos de Tarquino el soberbio,
    quien quiso gobernar caprichosamente; nombrados por los comicios
    centuriados, los cónsules han sustituido al Rey, quien
    tiene el mando militar, la represión penal y la facultad
    de tomar decisiones sin consultar a los comicios, el
    ámbito religioso ha sido separado de lo político y
    asignado a un gran pontífice; los plebeyos han sido
    excluidos de las magistraturas y se encuentran en muy malas
    condiciones económicas a causa de las constantes y
    cruentas guerras.

    Estando a cargo de los aristocráticos sacerdotes
    la interpretación del Derecho, éste se
    muestra inaccesible para los oprimidos plebeyos que claman normas
    prescritas que ubiquen a ambas partes en condición de
    igualdad. Los plebeyos no forman parte de las campañas
    militares y son los patricios los que ocupan todos los cargos
    públicos y militares siendo

    abiertamente el patriciado quien monopoliza la fuerza y
    ostenta el dominio
    político indiscutible de toda Roma; los plebeyos
    más pobres son obligados a ir a las guerras y por
    consiguiente han dejado de cultivar las tierras, cosa que implica
    consecuencias devastadoras para la economía tomando en
    cuenta que Roma es una República cuyo sustento proviene
    principalmente de la actividad agrícola.

    En un completo estado de inconformidad, ampliamente
    perjudicados y amotinados los plebeyos se retiran de la ciudad y
    se reúnen en el monte Aventino hasta lograr que los
    patricios les concedan privilegios, entre los que destacan la
    Concilia Plebis, la cual es una convocatoria que los patricios
    hacen para el foro que
    posteriormente se llamará Comita Tributa y luego de
    allí se originará lo que se conoce como la Ley de
    las XII Tablas.

    La Ley de las XII Tablas posee la particularidad de
    tener normas muy sencillas, las cuales son aplicadas en
    obediencia a las necesidades del pueblo romano, constituyendo un
    factor importantísimo para la evolución de todo el Derecho puesto que
    representa la codificación y la aplicación del
    Derecho escrito; busca principalmente la igualdad entre patricios
    y plebeyos, consecuencialmente estos llegan a ser regidos por un
    mismo organismo, ya que se designa una comisión de cinco
    miembros que se encarga de dictar un proyecto en el
    que los derechos de la
    plebe quedan claramente establecidos y en cierta forma
    equiparados con relación a los del patriciado a
    propósito de acabar con las injusticias y las
    desigualdades que ha padecido durante tanto tiempo la
    plebe. Como es de esperarse, los patricios se oponen
    escudándose en motivos de índole religiosa, y en el
    uso de formulismos, lo que ocasiona que éste proyecto
    tarde diez años en ser aprobado, hasta que finalmente se
    envía una comisión a Grecia para
    estudiar el Derecho Helénico. Al regresar de Grecia, los
    cinco enviados suspenden las magistraturas ordinarias de la
    República y se procede a nombrar diez nuevos magistrados
    que reciben el nombre de Decenviros, a quienes se les impone la
    labor de elaborar un cuerpo de leyes contentivas de las
    exigencias ya planteadas, principalmente igualdad para patricios
    y plebeyos.

    Los plebeyos logran la creación de una
    magistratura única y extraordinaria que se encarga del
    gobierno de la
    ciudad por un período de un año y de la
    proyección de leyes comunes para ambas clases
    sociales.

    Las XII tablas contienen las materias que regula el
    derecho Romano: Derecho penal,
    procesal, de familia,
    sucesorio, de propiedad y
    Derecho público, sin que ello signifique que no se haya
    seguido utilizando la costumbre, es decir, aquellas normas que
    eran consentidas tácitamente por el pueblo como fuente de
    Derecho para algunos aspectos que no hayan sido tratados al
    tiempo de la proyección de la Ley, o de los que no se haya
    especificado en las normas prescritas; y para la
    aplicación e interpretación de la Ley de las XII
    Tablas.

    1.2 Comentario del autor.

    Luego de éste lacónico retroceso hacia el
    Derecho romano, el autor está ganado a la idea de que la
    Ley de las XII Tablas sofoca finalmente un curioso rasgo de
    hostilidad que manifestaba el pueblo romano con respecto a la
    codificación, tal vez por el motivo que alude Artiles
    (1981):

    […] durante todo éste proceso
    histórico del derecho privado romano, el papel que
    juegan las normas jurídicas sustantivas, cristalizadas
    en forma de derecho escrito por los órganos
    constitucionales competentes (ley, senado-consultos,
    constituciones imperiales y hasta cierto punto el edicto
    pretoriano), es de escasa relevancia comparado con el que
    desempeñaron las fuentes de derecho no escrito: la
    costumbre y la jurisprudencia.
    (p. 24)

    Se evidencia también el papel esencial que juega
    el pueblo romano al crear de forma originaria un conglomerado de
    preceptos que van a regular y sancionar su conducta y
    relaciones con respecto a sus semejantes; nótese que como
    ya se ha dicho, el Derecho romano ha dejado de ser
    fundamentalmente de costumbre y ha pasado a ser Derecho escrito;
    se codifica el Derecho, pues en cada Tabla se encuentran las
    distintas materias que el Derecho regulaba en aquellos
    años, sucesos estos que resultan fascinantes si se toma en
    cuenta la ubicación cronológica de la cual se
    está hablando, en virtud de que al hablar de historia antigua, el lector
    lógicamente imagina que en esa época el gobierno y
    la
    administración de justicia se encuentran en manos de
    una despótica y privilegiada minoría, como en
    efecto lo estaban en tal caso en posesión de Tarquino el
    soberbio y algunos patricios.

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