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El Riesgo (página 2)




Enviado por Rizzi Cicci, Sara



Partes: 1, 2, 3

El Riesgo Subjetivo no es susceptible de
medición por estar más directamente
relacionado con la incertidumbre sicológica. No así
el objetivo que
tiene una relación más estrecha con los sucesos
mensurables. Los diferentes ingredientes mostrados no
actúan en forma independiente sino que entre ellos existen
interacciones y solapamientos algunas veces difíciles de
deslindar. Es decir, no puede hablarse de una frontera
claramente delimitada entre ambos conceptos de objetivo y
subjetivo, aspecto que deber tenerse siempre en cuenta al
estudiarlos.

Se analizarán en primer lugar los ingredientes que
conforman los riesgos subjetivos:

En el origen subyace la ignorancia acerca de los posibles
resultados que puede acarrear la presunción de un riesgo
así como la preocupación que origina la incapacidad
de pronosticarlo.

Esta condición da origen a la duda caracterizada por un
entorno dentro del cual la persona vacila constantemente en sus
convicciones con respecto a los acontecimientos que le generan
temor o ansiedad.

A la duda la circunscribe el grado de creencia que es de
carácter sociológico y se contrapone
a su valoración estadística. Viene determinado por la
fuerza de
convicción con la que aceptamos los temores y las
ansiedades.

El temor es interpretado como la respuesta especifica a un
impacto desagradable. Es sinónimo de miedo. El temor es un
hecho universal y tiene un rasgo único: no es deseable.
Tiende a ser irracional y variable. En la medida en que hemos
estado menos
expuestos a una situación o en la medida en que hemos
experimentado menos con la misma, en esa medida el temor o el
miedo es mayor. Puede aislarse como una experiencia singular
relacionada con algún acontecimiento u objeto concreto. Por
sus características de estado emocional subjetivo, que se
manifiesta con sintamos fisiológicos y sicólogos,
se da la mano con la esperanza, los sueños, las
impresionen, las expectativas, las fantasías y los
deseos.

Muy interrelacionada con el temor, encontramos la Ansiedad que
definimos como un conjunto de miedos o temores que puede
manifestarse bajo diversas formas bien sea como una dolorosa
inquietud mental, un pesimismo generalizado o con distintas
actitudes de
propensión al riesgo. La Ansiedad no es mensurable por
grados; Varia ampliamente, desde un extremo neurótico, en
el cual la reacción al peligro es desproporcionada a la
amenaza, hasta la situación de Ansiedad normal en la cual
la reacción está proporcionada a la amenaza
objetiva.

Esta situación del ser humano es la que engendra en
él el sentimiento de riesgo subjetivo cuyas técnicas
de reducción más comunes son la psiquiatría,
la educación,
la religión y
la brujería.

De inmediato veamos los ingredientes identificados en forma
más directa con los riesgos objetivos:

La circunstancia de estar el hombre
sobre la tierra
viviendo en la naturaleza le hace proclive a experimentar
continuamente la posibilidad de pérdida de algo
relacionado con su persona o su persona o su patrimonio. Esta
posibilidad de pérdida no es otra cosa que la probabilidad
de que ésta se haga efectiva al enfrentarse en su acción
cotidiana a una serie de eventos que
generalmente están fuera de su control. Su
posibilidad de riesgo dentro de esta situación será
mayor o menor dependiendo del grado de incertidumbre con que se
manifieste la probabilidad mencionada.

Los acontecimientos están conformados por la sumatoria
de contingencias o hechos fortuitos que pueden causar la
pérdida. La colisión de un vehículo, el
incendio en una fábrica o el atropellamiento de una
persona, son ejemplos típicos de contingencias conocidas
como peligros.

El azar, entendido como la condición o circunstancia
que modifica la probabilidad de ocurrencia involucrada en el
riesgo, puede aumentar la probabilidad de pérdida debida a
un peligro, que es el daño contingente asociado al riesgo.
Para que exista dicha condición debe existir previamente
el peligro. Por ejemplo, la probabilidad de choque de dos
vehículos puede que aumente en una calle resbaladiza por
causa de la lluvia lo que constituye la condición
azarosa.

Por lo tanto, puede afirmarse que la probabilidad de peligro,
la probabilidad de que exista una colisión, es mayor
debido a la existencia de una condición azarosa como son
las calles húmedas, pero el riesgo sigue siendo el
mismo.

Algo similar ocurre con el vuelo de una aeronave bajo
condiciones que exigen la utilización de recursos
instrumentales. El riesgo, en ambas situaciones, sigue siendo el
mismo. Lo único que varía es la probabilidad de
ocurrencia del peligro, la caída del avión, debido
a los azares existentes por condiciones climatológicas
adversas.

Ambos términos, peligro y azar, o condición
azarosa, están íntimamente relacionados con la
probabilidad de existencia de un riesgo objetivo.

Las principales técnicas de reducción del riesgo
objetivo están basadas en la identificación y
evaluación de los riesgos, su
prevención y protección, y su transferencia y/o
asunción.

Características del Riesgo:

  • Ser posible: Las posibilidades se miden por
    una combinación binaria (0 y 1), en donde
    0= a imposibilidad de que el hecho ocurra y 1= a
    certeza de que ocurrirá.

Entonces, el grado de probabilidad
se expresa en una fracción que va del 0 al 1, y
ésta al convertirla en porcentaje (%), nos da el grado de
probabilidad.

De acuerdo con esto, el riesgo debe ser posible como la
probabilidad aritmética de que el siniestro ocurra. Si la
probabilidad aritmética es (0), entonces no hay riesgo y
por lo tanto no hay seguro. Ejemplo
no se puede contratar un seguro sobre la pérdida de un
objeto que no exista al tiempo de la
contratación del seguro. Esto esta consagrado en el Art.
49 de la Ley del Contrato de
Seguros.

Cabe decir que si el evento debe necesariamente ocurrir en una
fecha preseñalada y no se puede evitar entonces, el grado
de probabilidad es (1) y por lo tanto no hay riesgo. Ejemplo: una
persona no
puede asegurarse contra el hecho de que los comercios no abren el
día primero de Mayo, porque los comercios necesariamente
no abrirán debido a que es un día feriado
nacional.

Tampoco hay riesgo cuando el suceso no pueda implicar la
exigibilidad de la garantía. Ejemplo: sí el bien
asegurable no es estimable en dinero,
entonces no se puede exigir ninguna prestación porque
ésta es dineraria para el asegurador. Ejemplo: si la cosa
ya estuviese íntegramente asegurada, tampoco puede tener
otro seguro, porque ya está totalmente cubierto el
valor de la
cosa. Hoy día Los Seguros de Daño
permiten la pluralidad de Seguros. (Art. 63 al Art. 65,
Ley del Contrato de Seguros).

La doctrina tradicionalmente ha sostenido la discusión
sobre la administrabilidad del Riesgo Putativo,
así como también las legislaciones se han dividido
en cuanto a admitirlo o no. El principio general es que si la
cosa ha perecido para el tiempo de la contratación del
seguro, no corre el riesgo y por lo tanto el seguro es nulo (por
falta de objeto).

Desde el punto de vista teórico, se puede pensar en la
circunstancia en la cual ninguno de los contratantes sepa si la
cosa ha perecido o no, al tiempo de contratar el seguro; y en
este supuesto se puede estipular un seguro bajo las
circunstancias de que la cosa haya perecido o no.

La mayoría de las legislaciones han estado de
acuerdo en no permitir la contratación de seguros sobre
riesgos
putativos. Pero en algunas legislaciones entre ellas la nuestra,
se logró admitir la posibilidad de contratar este tipo de
seguros en el caso de los seguros marítimos. De manera que
esta posibilidad no existe en el caso de los seguros
terrestres.

En todo caso para reclamar la validez de un seguro de riesgo
putativo, existe al momento de reclamar un problema probatorio de
importancia, porque es requisito indispensable para la validez de
este contrato de seguro tomado sobre riesgo putativo la
ignorancia real de las partes sobre el estado de
la cosa. Realmente hoy en día es prácticamente
imposible pensar la contratación de un seguro sobre riesgo
putativo; los avances en los sistemas de
comunicación en los medios de
transporte
marítimo permiten el hecho de que sea imposible que se
desconozca, por lo menos, durante un período que permita
la contratación de un seguro, el estado en el que se
encuentra un determinado buque. Por lo que en la práctica
el seguro de riesgo putativo ha desaparecido.

Ser Lícito: En el sentido de que la
ocurrencia del siniestro no debe estar penada por la ley, o al
menos esta no debe prohibir la indemnización de un
determinado daño. Por lo que para este caso se dan varios
supuestos.

  1. No está permitido asegurar la pérdida o
    deterioro de una cosa de ilícito comercio.
    No debe confundirse las cosas de ilícito comercio con
    las cosas de comercio restringido o prohibido porque el
    ilícito comercio es por ejemplo la sucesión
    futura mientras que el segundo podríamos hablar de las
    drogas,
    armas, el
    petróleo. Las cosas de comercio
    restringido o prohibido eventualmente pueden ser objeto de
    seguro pero los ilícitos no se Pueden asegurar.

    Esto también es válido para los bienes
    inmuebles ya que si aquel está destinado a un fin
    ilícito y si produjese un siniestro, obviamente
    éste no tendrá cobertura. Ejemplo: si un
    inmueble tiene un seguro contra incendio y tiene instalado un
    alambique clandestino y sé esta destilando licor. Si
    se produjese un incendio por una explosión del
    alambique el asegurador no está obligado al pago.

    No solamente el siniestro debe provenir del uso
    ilícito de la cosa sino que también puede
    provenir de una casa distinta pero al tiempo que la cosa
    estaba siendo ilícitamente usada, entonces el
    asegurador puede excepcionarse.

  2. La imposibilidad de asegurar daños sobre cosas que
    sirven para actividades ilícitas, mucho más si el
    daño se deriva del uso ilegal de la cosa. Ejemplo: si
    tenemos un vehículo para transportar contrabando,
    desde el Punto de vista conceptual no podría ser
    asegurado; pero en la práctica es muy difícil que
    los asegurados conozca que el bien está destinado a una
    actividad ilícita porque no hay nadie que diga que
    utiliza el carro para el contrabando.
  3. El riesgo es ilícito cuando el daño que se
    deriva, tiene un origen intencional aún cuando el hecho
    en si no sea delito.
    Ejemplo: una persona por un ataque de malacrianza decide
    estrellar su caro contra un muro; eso en si no es un delito,
    pero no podrá reclamarle el pago al asegurador.
  4. No puede haber seguro cuando este se refiere a la
    pérdida de un beneficio.

Aquí la doctrina ha hecho una distinción entre
la pérdida de un beneficio esperado y la mera esperanza
del beneficio. Cuando alguien siembra tiene la esperanza de
cosechar, lo cual tiene un fundamento objetivo por
lo que no se puede comparar con alguien que juega a los caballos
para obtener también; pero que objetivamente no tienen una
base real para esperar la obtención del beneficio porque
cuenta con el azar, mientras que el agricultor cuenta con su
trabajo.

Por lo que ese beneficio esperado si es susceptible de
aseguramiento. Ejemplo: uno puede asegurar aún antes de
sembrar. Lo que es ilícito es asegurar contra la
pérdida de una esperanza de beneficio. Ejemplo: Yo no me
puedo asegurar contra el hecho de que no me gane el KINO.

Hoy el seguro de beneficio esperado es muy utilizado por los
empresarios artísticos y deportivos.

Ser determinado: El asegurador puede tomar sobre
si todos o solo algunos de los riesgos a que esté expuesta
la cosa asegurada; pero si no estuviere expresamente limitado el
seguro a determinado riesgo, el asegurador responderá de
todos, salvo las excepciones legales.

Las exclusiones legales del artículo 78 de la Ley del
contrato de Seguros, opera aún cuando el seguro estaba
contratado a todo riesgo, estos se encuentran excluidos. De tal
manera que solo si existe en la póliza una cláusula
especial acerca de la exclusión de éstos riesgos,
es susceptible el asegurador de pagar la indemnización.
Ejemplo: el 27 de Febrero y el 04 de Febrero donde los
comerciantes habían pedido cobertura a raíz de
estos sucesos y cuando ocurrieron los del 04 de Febrero al
reclamar su cobertura contra todo riesgo los aseguradores
sé excepcionaron por las exclusiones legales.

Clases de
Riesgo:

Los riesgos se clasifican en riesgos morales y riesgos
materiales:

Riesgos Morales: Es la conducta del
asegurado que tiende a provocar el siniestro. El riesgo moral puede
ser de dos clases: Riesgo moral activo y riesgo moral pasivo.

El Riesgo Moral Activo: Es cuando el siniestro resulta
de la mala fé o del intento fraudulento del asegurado.

El Riesgo Moral Pasivo: Es cuando el asegurado no
provoca el siniestro deliberadamente sino que lo hace de modo de
incompetencia v/o ineptitud.

Los Riesgos Materiales:

Por su Número pueden ser: Globales o Especiales.

Por su Origen pueden ser: Intrínsecos o
extrínsecos.

Por su Probabilidad pueden ser: Constantes o variables
(Progresivos o Regresivos).

Por su Naturaleza
pueden ser: Normales o anormales (Tarados o
catastróficos).

Por su Conocimiento
pueden ser: Ciertos y Putativos

Empresas de Seguros y
el Riesgo

El riesgo comienza a correr por cuenta de la empresa de
seguros a las doce (12) del día de la fecha de inicio del
contrato y terminará a la misma hora del último
día de duración del contrato, en caso de que no se
indique en la póliza.

El tomador, el asegurado o el beneficiario deberán,
durante la vigencia del contrato, comunicar a la empresa de
seguros todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de
tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en
el momento de la celebración del contrato, no lo
habría celebrado o lo habría hecho en otras
condiciones.

Ésta notificación debe hacerse dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que
hubiera tenido conocimiento.

En cuánto a la agravación del riesgo, existe
obligación por parte de la empresa de seguros de indicar
en sus pólizas los hechos que puedan constituir
ésta, y que por tanto deban ser notificados tal como se
expreso anteriormente.

En caso de que la empresa de seguros note que el riesgo se ha
agravado, propondrá la modificación del contrato o
notificará su rescisión en un plazo de quince (15)
días continuos.

Notificada al tomador la modificación del contrato por
la agravación del riesgo deberá dar cumplimiento a
las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15)
días continuos, en caso contrario se entenderá que
el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento
del plazo.

En caso de que el tomador o el asegurado no hayan efectuado la
declaración de agravación del riesgo y sobreviniere
un siniestro traerá como consecuencia que el deber de
indemnización de la empresa de seguros se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la
que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad
del riesgo, salvo que el tomador o el asegurado hayan actuado con
dolo o culpa grave, en cuyo caso la empresa de seguros
quedará liberada de responsabilidad.

Cuando el contrato se refiera a varias cosas o intereses, y el
riesgo se hubiese agravado respecto de uno o algunos de ellos, el
contrato subsistirá con todos sus efectos respecto de las
restantes, en este caso el tomador deberá pagar, al primer
requerimiento, el exceso de prima eventualmente debida. Caso
contrario el contrato quedará sin efecto solamente con
respecto al riesgo agravado.

En los siguientes supuestos la agravación del riesgo no
producirá los efectos antes citados:

1. Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni
sobre la extensión de la responsabilidad que incumbe a la
empresa de seguros.

2. Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la
empresa de seguros, con respecto de la póliza.

3. Cuando se haya impuesto para
cumplir el deber de socorro que le impone la ley.

4. Cuando la empresa de seguros haya tenido conocimiento por
otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho
uso de su derecho a rescindir en el plazo de quince (15)
días continuos.

5. Cuando la empresa de seguros haya renunciado expresa o
tácitamente al derecho de proponer la modificación
del contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se
tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de
modificación o resolución unilateral si no la lleva
a cabo en el plazo señalado en el artículo
anterior.

También deber ser notificada la agravación del
riesgo a la empresa de seguros en el supuesto de que la
agravación del riesgo dependa de un acto del tomador, del
asegurado o del beneficiario y que sea indicada en la
póliza, debe ser notificada a la empresa de seguros antes
de que se produzca.

En caso de producirse la disminución del riesgo el
tomador, el asegurado o el beneficiario podrán, durante la
vigencia del contrato, poner en conocimiento de la empresa de
seguros todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean
de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta
en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo
habría celebrado en condiciones más favorables para
el tomador.

Al ser notificada la empresa de seguros deberá devolver
la prima cobrada en exceso por el período que falte por
transcurrir, en un plazo de quince (15) días
hábiles contados a partir de la notificación,
deducida la comisión pagada al intermediario de
seguro.

La cesación del riesgo después de su
celebración hará que el contrato quede resuelto si
el riesgo dejare de existir después de su
celebración.

La empresa de Seguros tendrá derecho después de
la celebración del contrato al pago de las primas mientras
la cesación del riesgo no le hubiese sido comunicada o no
hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al
período en curso para el momento en que la empresa de
seguros reciba la notificación o tenga conocimiento de la
cesación del riesgo, se deberán
íntegramente.

Cuando los efectos del seguro deban comenzar en un momento
posterior a la celebración del contrato y el riesgo
hubiese cesado en el intervalo, La empresa de seguros
tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos
ocasionados.

Cuando el riesgo se debe a la ocurrencia de un siniestro
debidamente indemnizado por la empresa de seguros no habrá
lugar a la devolución de prima por desaparición del
riesgo.

Riesgos del Seguro de
Transporte

Las coberturas básicas otorgadas en las condiciones
generales, las cuales permanecieron vigentes durante un largo
período de tiempo en el mercado
asegurador Eran las conocidas cláusulas F.P.A.
Free of Particular Average – libre avería
particular, W.P.A.With Particular Average – con
avería particular y la de todo riesgo.

Las diferentes coberturas para pérdidas totales
únicamente o contemplando además averías
particulares. Actualmente desde el 01 de enero de 1982 dichas
cláusulas han sido sustituidas por las cláusulas de
carga del instituto A, B y C, las cuales cubren indistintamente
pérdidas totales o parciales, pero limitan la cobertura,
según su origen de pérdidas totales y parciales,
diferenciándose entre ellas en función de
la extensión de la cobertura, la cual va en orden
decreciente de la "A" que es de todo riesgo, pasa a la "B" que
disminuye tos riesgos amparados con relación a la "A" y
luego la "C" siendo ésta la más limitada.

Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de
Londres, "A"

Riesgos cubiertos:

1. Cubre todos los riesgos que dañen u ocasionen
pérdidas de los bienes asegurados, por cualquier causa
externa que ocurra durante la vigencia de esta cláusula,
en el tránsito o almacenaje amparado.

2. Avería gruesa y gastos de salvamento.

3. Culpabilidad
por colisión. Cláusula culpabilidad por
colisión. Este seguro se amplía para indemnizar al
asegurado por la responsabilidad que pudiere corresponderle bajo
la cláusula titulada colisión por culpa de ambas
partes del contrato de fletamento en la misma proporción
que habría que aplicar para indemnizarle una
pérdida recuperable por esta póliza.

En caso de cualquier reclamo de los armadores bajo dicha
cláusula, el asegurado se compromete a notificar a los
aseguradores quienes tendrán el derecho por su cuenta y
riesgo de defenderlo de tal reclamo. Además cubre el robo,
hurto, y la falta de entrega y extravío.

No cubre:

1. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones generales
de la cláusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
cláusula.

Cláusulas de carga del Instituto de Aseguradores de
Londres "B" antes denominada W.P.A. Con avería
paiticular.

Riesgos cubiertos:

• Pérdida o daño a los bienes asegurados
atribuible razonablemente a:

1. Incendio o explosión.

2. Que se encalle, vare, hunda o se vuelque el buque o
embarcación.

3. Volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte
terrestre.

4. Colisión o contacto del buque, embarcación o
medio de transporte con cualquier otra materia que no
sea agua.

5. Descarga del cargamento en un puerto de refugio.

6. Terremoto, erupción volcánica o rayo.

• Pérdida o daño a la materia asegurada
causada por:

1. Sacrificio debido a una avería general.

2. Echazón o barrida por las olas.

3. Entrada de agua de mar, o río en el buque,
embarcación, bodega o almacén.

• Pérdida total de cualquier bulto caído al
mar desde cubierta o que se caiga durante las operaciones de
carga o de descarga del buque o embarcación.

• Culpabilidad por colisión. Cláusula:
ambos culpables por colisión.

No cubre:

1. Lo estipulado como exclusiones en el condicionado de la
cláusula.

2. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
cláusula.

Cláusula de carga del Instituto de Aseguradores de
Londres "C" antes denominada F.P.A. Libre de avería
particular.

Riesgos cubiertos:

• Pérdida o daño a los bienes asegurados
atribuible razonablemente a:

1. Incendio o explosión.

2. Que el buque o embarcación vare, encalle, se hunda o
zozobre.

3. Volcamiento o descarrilamiento del medio transportador
terrestre.

4. Colisión o contacto del buque, embarcación o
medio de transporte con cualquier otro objeto externo o material
que no sea agua.

5. Descarga de los bienes asegurados en el puerto de
refugio.

• Pérdida o daño a la materia asegurada
causada por:

1. Sacrificio de origen a la declaración de
avería general.

2. Echazón.

• Culpabilidad por colisión.

1. Cláusula: ambos culpables de colisión.

No cubre:

2. Lo estipulado como exclusiones en las condiciones de la
cláusula.

3. Lo contemplado en los puntos 4, 5, 6, y 7 de la
cláusula.

Es muy importante hacer la aclaratoria que en ninguna
cláusula ampara los daños por agua dulce,
lluvia.

Otros Riesgos no cubiertos o amparados por las
cláusulas anteriores (exclusiones):

1. Guerra.

2. Huelga,
motín o conmoción civil.

3. Vicio propio.

4. Pérdida de mercado.

5. Baratería del capitán.

6. Ganancias o beneficios esperados.

7. Daño benévolo.

8. Desgaste natural, mermas, derrames. Filtraciones.

9. Pérdida de peso o volumen.

10. Daño, pérdida o gastos por la insuficiencia
del embalaje.

11. Conducta dolosa del asegurado.

12. Inavegabilidad, inoperancia, falta de idoneidad.

13. Actos malintencionados, excepto la cobertura "A"

Causas o Riesgos que originan el Seguro de
Transporte

  1. Por Barco, Elemento Agua – Marítimo o
    Lacustre:
    Encalladura; Varadura; Colisión;
    Incendio; pérdida de la Fuerza
    Propulsora; Pérdida del Mercado.

    Por Avión, Elemento Aire:
    Caída de Aeronave; Incendio; Desprendimiento de una de
    las Partes; Pérdida de la Fuerza Propulsora;
    Pérdida del Mercado.

    Por Camión, Ferrocarril; Elemento Tierra
    – Carreteras o Rieles: Colisión; Volcadura;
    Descarrilamiento; Incendio; Choque; Pérdida de la
    fuerza de la fuerza propulsora; Robo; Hurto y Pérdida
    del Mercado.

  2. Propios del medio transportador: Son aquellos que se
    originan como resultado directo de una falla mecánica o propio del trayecto y el
    elemento en que se desplazan. Pueden ser:
  3. Propios de la acción de la naturaleza, los riesgos por
    acción de la naturaleza tienen dos modalidades:
  • Que el riesgo provenga de la naturaleza; climáticos.
    Tempestad o mal tiempo que haga zozobrar, produciendo
    daños a la mercancía o al casco.
  • Que el riesgo provenga de la naturaleza intrínseca;
    mercancía.
  1. Actos de mala intensión:

    • La baratería del capitán: Es un acto
      malintencionado que tiende a beneficiarlo a él o a
      su tripulación, mediante el uso inadecuado de la
      carga y el buque.
    • El robo, hurto: El robo y el hurto a que se vean
      expuestas las mercancías por parte de la
      tripulación.
  2. Propios de la acción del hombre:
    Los actos o acciones
    deliberadas del ser humano, capitán, frente a los
    peligros del mar, tendientes a preservar, conservar la nave y
    la mercancía y el conjurar dichas amenazas en
    beneficio común de la carga y naves son llamados
    avería gruesa o común.

    • Las vicisitudes atmosféricas que se produzcan
      por movimientos en la aeronave y daños a la
      mercancía. Desbordamientos. Bajas o altas
      temperaturas que pudiesen dañar la
      mercancía.
    • Que el riesgo provenga de la naturaleza
      intrínseca de la mercancía. Los que provienen
      de la mercancía intrínseca son denominados
      vicios propios, por lo general afecta productos vegetales, carnes etc.
    • El vicio propio es el proceso
      natural de descomposición de los productos. Propios
      de la acción del hombre: (1) Los que están
      sanamente encaminados a conjurar peligros más graves
      del transporte y de las circunstancias. (2) Los actos
      malintencionados o delictivos que igualmente producen
      pérdidas o daños.

    Riesgos Propios de Navegación

    Son aquellos a que están expuestos ciertos tipos de
    mercancías, considerando su naturaleza.

    a. Oxidación.

    b. Moho.

    c. Filtración.

    d. Derrame.

    e. Espiche.

    f. Rotura de envase.

    Riesgos originados por situaciones
    bélicas.

    Son aquellos que provienen de hostilidades bélicas,
    como consecuencia de apresamiento, captura, secuestro y
    embargo de la embarcación y mercancía
    transportada.

    Manejo De Reservas en el Sector Seguros

    Concepto de Reserva

    Es la cantidad de dinero que acumulan progresivamente, por
    un lado, las empresas de
    seguros, con una parte de las primas recibidas de los
    asegurados contratantes de las pólizas, y por el otro,
    las empresas de reaseguros, con una parte de las primas
    recibidas de las empresas de seguros; cantidades que se
    destinan a cubrir pérdidas o siniestros que ocurran
    durante el año-póliza en el momento en que
    corresponda indemnizar o a devolver, todo o parte de las
    primas no consumidas y que representa un fondo global de
    previsión para hacer frente a la cesación de
    pagos, a la quiebra, a
    la indisponibilidad de fondos en un momento dado.

    Reservas de Primas

    Son las reservas que por mandato legal esta el asegurador
    obligado a constituir al efecto del cobro de las primas,
    constituyen una porción de estas primas cobradas. Las
    reservas de primas pueden ser de dos clases a saber:

    Reservas Matemáticas

    Se aplican sobre las primas cobradas netas de
    anulación y devolución en los seguros de vida
    que generan valores en
    efectivo, la sumatoria de todos los valores en efectivos de
    dichas pólizas es lo que constituyen las reservas
    matemáticas y deben representar todos
    los
    valores en efectivo del público asegurado.

    La prima pagada por el asegurado se divide en prima de
    riesgo, que es absorbida por el pago de los capitales en
    riesgos correspondientes a las pólizas siniestradas,
    que forman parte del grupo
    asegurado; la otra parte, es la prima de ahorro que
    la compañía aseguradora abona en cuenta al
    asegurado en tanto viva y acredita con el interés técnico computado
    durante toda la vida del contrato. El saldo de esa cuenta es
    lo que constituye la reserva matemática. El Dr. Hugo Mármol
    Marquís define la reserva matemática como la
    formada en los seguros de prima nivelada por el excedente
    pagado por el tomador sobre la estricta equivalencia del
    riesgo asegurado, que es calculado de acuerdo con el plan
    técnico, que a tal efecto haya sido aprobado por la
    Superintendencia.

    Reservas Técnicas

    Se constituyen como provisión para cumplir las
    obligaciones contraídas por las
    compañías de seguros frente a sus clientes,
    y deben ser suficientes para el cumplimiento integral de los
    compromisos de las empresas frente a los asegurados o
    beneficiarios de sus contratos.

    Las reservas técnicas podrían definirse como
    apartados de las primas recabadas, destinadas a cubrir los
    siniestros que la estadística prevé posibles.

    Anteriormente con la ley derogada de Empresas de Seguros y
    Reaseguros de 1975, las reservas de primas para riesgos en
    curso era el equivalente al 400/o de las primas cobradas
    netas de devolución y anulación, con
    liberaciones anuales. HOY DÍA la ley de 1995
    cambió el método de cálculo de las reservas técnicas
    y se constituyen en un 1000/o de las primas cobradas netas de
    anulación y devolución, deducida la cuota parte
    del gasto de adquisición y el costo del
    Reaseguro, pero con liberaciones de reservas de 1/12 parte
    mensual.

    El Reaseguro

    El Diccionario de Derecho Usual de Guillermo
    Cabanellas, define el Reaseguro así: "El Seguro del
    Seguro; contrato en virtud del cual un nuevo asegurador toma
    sobre sí, en todo o en parte, los riesgos asegurados
    por un primer asegurador, sin alterar las condiciones del
    primer contrato y cediéndole aquél o
    pagándole parte de la prima primitiva".

    Qué es entonces el "Reaseguro" El Reaseguro es
    simplemente, el medio del cual se vale la
    compañía de seguros (la compañía
    cedente), que acepta operaciones directamente del
    público para disminuir la responsabilidad que le
    incumbe, distribuyéndola entre otras
    compañías de seguros y "underwriters"
    (reaseguradores) quienes aceptan la responsabilidad por una
    participación correspondiente en la prima original
    pagada por el cliente.

    Conforme al autor M. Grossmann, "El Reaseguro es la
    transferencia de una parte de los peligros o riesgos que un
    asegurador directo asume frente a los asegurados, mediante
    contratos o por disposiciones legales, a un segundo
    asegurador, el reasegurador, que no tiene relación
    directa con el asegurado".

    Clasificación del Reaseguro

    1. Reaseguro Facultativo

    Es aquel en el que no existe ninguna obligación de
    ceder ni aceptar el riesgo por ninguna de las partes.

    En el seguro facultativo, que es la forma más
    antigua del reaseguro, tenemos que tanto la cedente (Empresa
    de Seguros) como la aceptante (Empresa de Reaseguros) gozan
    de plena libertad
    para ceder o aceptar, porque la cedente ofrece los riesgos al
    asegurador que elija y el reasegurador libremente decide
    silos acepta o no.

    Dentro del Reaseguro Facultativo tenemos

    • Reaseguro Facultativo-facultativo

    Este es utilizado por las partes para ofrecer o rechazar
    los riesgos objeto del reaseguro, se contratan de forma
    individual para cada riesgo, lo necesario para cubrir los
    excesos sobre la capacidad financiera o contractual de la
    cedente. El reasegurador puede exigirle al reasegurado la
    información sobre el tipo de riesgo,
    las condiciones de asegurabilidad, la exposición catastrófica, el
    monto de la suma que por su cuenta y riesgo tomará la
    cedente, y esto se incluirá en el formato de
    cesión de reaseguro. Aquí la prima que paga la
    cedente va en función directa de la proporción
    de riesgo que toma bajo su responsabilidad el reasegurador y
    a su vez el reasegurador le concede una comisión de
    reaseguro sobre la prima recibida. Es importante destacar que
    en la actualidad esta modalidad de Reaseguro facultativo
    sólo se utiliza para cubrir las sumas aseguradas que
    excedan los límites de los contratos de reaseguro
    obligatorio suscritos o en los negocios
    muy azarosos que pudieran perjudicar los resultados de los
    tratados
    de reaseguros.

    • Reaseguro Obligatorio-facultativo

    En Venezuela
    lo utilizan solamente las compañías que tienen
    como norma imponerle a sus filiales que todos los negocios
    que suscriben les sean ofrecidos, reservándose el
    derecho de aceptarlo o no, de acuerdo a las
    características de los mismos.

    • Reaseguro Facultativo-obligatorio

    Su carácter es mixto y la
    compañía cedente tiene la facultad de elegir si
    ofrece o no un riesgo, pero el reasegurador está
    obligado a aceptar todos los riesgos que le ofrezca la
    cedente hasta el monto previamente establecido, dentro de los
    límites del contrato. Como en éstos puede haber
    aumento de la suma asegurada, son apropiados para los ramos
    de incendio y transporte. En relación a este tipo de
    reaseguro hay restricciones, pues a veces surgen riesgos
    irregulares que escapan de los contratos proporcionales, o
    pueden ser riesgos de baja calidad, que
    pudieran afectar los resultados. También pudiera darse
    la circunstancia de sumas aseguradas que excedan la capacidad
    total de la cedente. Se exige en esta modalidad del reaseguro
    que al reasegurador se le informe
    trimestralmente sobre cada riesgo cedido, debiéndose
    indicar el número de la póliza, localidad, suma
    original asegurada, monto de la retención,
    proporción cedida y prima correspondiente.

    2. Reaseguro Obligatorio

    En el reaseguro obligatorio, el asegurador directo
    está obligado a ceder al reasegurador una parte
    contractual-mente estipulada de los riesgos indicados en el
    contrato de reaseguro; y el reasegurador está obligado
    a aceptar esta parte. En este tipo de reaseguro se conviene
    mediante el tratado suscrito entre el asegurador cedente y el
    reasegurador la aceptación de cesiones dentro de
    ciertos parámetros y condiciones de antemano
    convenidas. El reaseguro obligatorio es el seguro contractual
    para carteras enteras; denominándose también
    reaseguro automático. Generalmente el contrato de
    reaseguro obligatorio se cancela anualmente.

    3. Reaseguros Proporcionales

    En este tipo de reaseguro, el reasegurador está
    obligado a aceptar todos los riesgos que le cede el
    asegurador o cedente todo dentro de una relación
    establecida contractualmente.

    Estos reaseguros proporcionales pueden ser:

    • Reaseguro de Cuota Parte

    Aquí la compañía cedente cede y el
    reasegurador acepta, un porcentaje fijo previamente
    establecido, de todos los riesgos suscritos por la empresa de
    seguros, cualquiera que sea la calidad del riesgo. Esta cuota
    es la que determina la distribución, entre el asegurador
    directo y el reasegurador, de las primas y siniestros. Este
    tipo de reaseguro se caracteriza porque los aseguradores no
    tienen la posibilidad de establecer una antiselección,
    pudiéndose obtener mejores condiciones que en otro
    tratado, siendo su costo bajo y de fácil manejo
    administrativamente.

    • Reaseguro por Excedentes

    Presenta las características del reaseguro de cuota
    parte, pero su funcionamiento se basa en plenos de
    retención. En los plenos de retención variable,
    la cedente, en razón a su conocimiento, podrá
    tener la facultad de retener en cada riesgo una cantidad que
    varía hasta el máximo preestablecido en el
    contrato. En los plenos de retención fija, siempre la
    cedente retiene una cantidad fija, que ha sido previamente
    establecida, indistintamente de cuál sea la calidad
    del riesgo.

    1. Reaseguros No Proporcionales

    En este tipo de reaseguro, el asegurador directo decide
    hasta un cierto límite monetario el importe que
    está dispuesto a pagar como consecuencia de cualquier
    suceso en cierta clase de
    negocios y se reasegura para relevarse del importe de la
    pérdida que deba soportar como consecuencia de
    cualquier suceso que lo exceda de dichos límites.

    En los Seguros No Proporcionales tenemos:

    • Reaseguro de Exceso de Pérdida por Riesgo

    Este tipo de reaseguro se fundamenta sobre los siniestros,
    estableciéndose a priori el siniestro máximo
    que desee soportar la cedente, para que el reasegurador pague
    la parte del siniestro que exceda de la pérdida que se
    quiere soportar. Este reaseguro funciona mediante
    prioridades, ya que la cedente al contratar, contrata una
    cobertura en la cual cada siniestro que ocurra en la cartera
    objeto de la protección y que llegue a sobrepasar el
    monto fijado con anterioridad, es responsabilidad del
    reasegurador.

    • Reaseguro de Exceso de Pérdida por Evento

    Aquí la responsabilidad del reasegurador
    está supeditada al comienzo de un nuevo evento que
    ocasione daños a los entes que conforman la cartera
    reasegurada y que podría llegar a causar a la cedente
    un gran descalabro económico. Aquí funciona el
    sistema de
    escalonamientos para dar cobertura, con el fin de facilitar
    la tarifación, llegándose a establecer para los
    siniestros rangos de variabilidad. Los seguros objeto de esta
    cobertura son: vida, incendio, transporte marítimo,
    terremoto.

    • Reaseguro por Límite de Pérdidas (Stop
      Loss)

    En este tipo de reaseguro no proporcional, la
    responsabilidad del reasegurador se establece sobre la base
    del coeficiente de siniestralídad experimentado por la
    cartera reasegurada, pero debiendo mantener siempre un
    límite superior de indemnización. La cedente
    fija el porcentaje máximo de siniestralidad global que
    está dispuesta a soportar en determinado ramo o
    modalidad de seguro, estando el exceso a cargo del
    reasegurador. Se aplica esta modalidad del reaseguro
    sólo a los ramos de vida, accidentes
    personales y hospitalización. En el ramo de
    hospitalización debido a que llega a producirse un
    gran número de pólizas colectivas y
    éstas en consecuencia generan muchas primas con
    costos
    elevados y hacen que la cedente tome las medidas pertinentes
    para evitar que la siniestralidad no pase de un porcentaje
    determinado.

    Los contratos celebrados entre empresas de seguros y
    empresas de reaseguros se rigen por el derecho común y
    no están sometidos a las disposiciones sobre el
    contrato de seguro

    A menos que se prevea expresamente en el contrato de
    seguro, el contrato de reaseguro sólo crea relaciones
    entre la empresa de seguros y la empresa de reaseguros, pero
    éste sigue la suerte del primero en el riesgo que le
    hubiese sido cedido, de acuerdo con lo que a tal efecto
    prevea el contrato de reaseguro.

    El Contrato Automático de Reaseguro relativo a una
    serie de cesiones de riesgos debe probarse por escrito.

    Las cesiones al contrato automático y los
    Reaseguros Facultativos pueden probarse por cualquier medio
    de prueba admitido por la ley.

    En caso de liquidación administrativa del
    reasegurado, la empresa de reaseguros deberá pagar
    totalmente las cantidades de dinero que adeude al
    reasegurado, hechas todas las compensaciones entre
    indemnizaciones, primas, comisiones y cualquier otro crédito derivado del respectivo
    contrato de reaseguro.

    La Ley del Contrato de Seguro derogó los
    artículos comprendidos entre el 548 y 611 ambos
    incluidos, del Título XVIII, Libro
    Primero del Código de Comercio vigente a partir del
    19 de diciembre de 1919, reformado parcialmente por leyes del 30
    de julio de 1938,17 de agosto de 1942,19 de septiembre de
    1942 y 23 de julio de 1955, publicado en la Gaceta Oficial
    Extraordinaria N9 475.

    El presente Decreto Ley entró en vigencia a partir
    de su publicación en la Gaceta Oficial de la
    República Bolivariana de Venezuela, siendo éste
    publicado en la Gaceta Oficial N9 5.553 Extraordinario del
    12-11-2001.

    Bibliografía

    CASTELO Julio & PEREZ Jose. "Diccionario Básico
    de Seguros" Editorial MAPFRE.

    PEÑA Nilo. "Guia de Introducción al Seguro II". Año
    2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas –
    Venezuela.

    Curso de Seguros del CHARTERED INSURANCE INSTITUTE.
    "Elementos del Seguro 6". Editorial MAPFRE. 2ª Edición, Mayo de 1977. Impreso en
    España.

    MAGEE J.H.. "Seguros Generales I". México 1947 by UTEHA.

    LEGIS EDITORES, C.A. "Guia Práctica de Seguros".
    2ª Edición 2004, 3ª Impresión, Agosto
    2005 Caracas – Venezuela.

     

    INTEGRANTES:

    Abraham, Oscar

    Díaz, Cristin

    Pérez, Yasmín

    Rizzi Cicci, Sara

  3. Partes: 1, 2, 3
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