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El Seguro (página 2)




Enviado por Rizzi Cicci, Sara



Partes: 1, 2

 

Plazos más
importantes que se contemplan en el Contrato de
Seguro.

1- De Aceptación: Período con el que
cuenta el asegurador, una vez que el asegurado le propone la
cobertura del riesgo, para
decidir entre rehusarlo o aceptarlo; en la mayoría de los
seguros no se
establece (por regla general dentro de los 15 días
siguientes al de la recepción de la
oferta).

2- Carencia de Cobertura: Término que transcurre
entre el momento en que se formaliza una póliza y una
fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto
las coberturas previstas en la póliza. Dicha
condición se maneja sólo en algunos tipos de seguro
y debe ser previamente convenida entre las partes.

Tratándose de seguro de vida éste plazo no
puede exceder de 30 días a partir del examen
médico, si éste fuere necesario y sino a partir de
la oferta.

3- De Gracia: Es aquél durante el cual, aunque no
esté pagada la prima, surte efecto la póliza en
caso de siniestro. Consiste en los treinta días siguientes
al vencimiento de la prima o de sus pagos parciales, en caso de
haberse convenido éstos. Este es un plazo que se establece
en la
ley sobre el contrato de seguro y que no admite
convenio en contrario.

Partes que
intervienen en el Contrato de Seguro.

1- La Aseguradora: Es la persona que
presta el servicio de
aseguramiento, y que asume la obligación del pago de la
indemnización cuando se produzca el evento
asegurado.

2- El Asegurado: Es el titular
del interés asegurado,
y que está expuesta al riesgo.

3- El Contratante: Es el
cliente de la aseguradora, la persona
que suscribe la póliza y que paga por el servicio (pago
de la prima).

4- El Beneficiario: La persona que
recibirá el pago por parte de la compañía de
seguros, es el titular de los derechos
indemnizatorios.

Puede darse el caso de que dos o
más de las últimas figuras, se encuentren en una
sola persona.

Derechos y Obligaciones
que tienen las partes, una vez aceptada la
Póliza.

1- La Aseguradora:

* Entregar al contratante un ejemplar de la
póliza en la que conste que las condiciones que en ella se
estipulan han sido aceptadas por la aseguradora.

* Explicar al contratante, al beneficiario o al
asegurado el alcance de la cobertura contratada y las condiciones
en las que surtirá efectos, detallando las limitaciones a
que esté sujeta.

* Cubrir el importe de la
indemnización en caso de que ocurra el siniestro, es
decir, una vez verificada la procedencia de la reclamación
hecha por el beneficiario del seguro, deberá pagarle el
monto que corresponda.

* Verificar la procedencia de la
reclamación por cualquier medio que considere conveniente,
como pueden ser investigaciones, peritajes, análisis, y en general cualquier medio que
ayude a la compañía a conocer las condiciones en
las que ocurrió el siniestro.

* En caso de no considerar
procedente el pago, rehusarse a llevarlo a cabo, siempre y cuando
esta negativa esté debidamente fundada.

2- El
Asegurado:

* Contar con la garantía de que
su persona o sus bienes
están protegidos por los riesgos contemplados en la póliza, es
decir, tener la seguridad de que
en caso de ocurrir el siniestro, éstos serán
protegidos o cubiertos por la aseguradora al amparo de la
póliza.

* En caso de asegurar un bien, el
asegurado tiene la obligación de tratarlos con el cuidado
y las precauciones necesarias para evitar que ocurra cualquier
tipo de siniestro, y en caso de que ocurra evitar realizar
aquéllas conductas que pudieran
agravarlo.

3- El
Contratante:

* Conocer las condiciones de la
póliza y las coberturas, es decir, puede solicitar a la
Compañía Aseguradora la información que requiera para poder decidir
sobre la contratación del seguro, respecto a los
siniestros que cubre y a las condiciones en las que se
prestará el servicio por parte de la
aseguradora.

* Toda vez que es quien contrata
el seguro, deberá, una vez verificada la póliza,
cubrir el importe de la misma.

4- El
Beneficiario:

* Comprobar a la aseguradora su
calidad de beneficiario y
proporcionarle toda la documentación que ésta requiera para
que se verifiquen las condiciones en que ocurrió el
siniestro.

* Una vez verificada la
procedencia de la reclamación, tiene derecho a recibir el
importe de la indemnización por parte de la
aseguradora.

 Otras Cláusulas y Condiciones
que podemos encontrar en los
Contratos de
Seguros.

1- Limitaciones a las Coberturas:
Sujetas a preexistencia o alguna otra condición que se
establezca en el contrato de seguro, éste sería el
caso de las enfermedades preexistentes
por las cuales la aseguradora no cubrirá el monto de la
indemnización en caso de ocurrir el siniestro, o bien por
falsedad o inexactas declaraciones hechas por el asegurado al
momento de contratar un seguro.

2- Vigencia de la Póliza:
Tiempo durante
cual la aseguradora asumirá el riesgo de que ocurra el
siniestro, tiempo que será designado por las partes de
común acuerdo en el caso de que el seguro contratado sea
de vida, el o los beneficiarios.

3- Las relativas a los
Medios de Impugnación: Se
refiere básicamente a los medios e
instancias jurisdiccionales o no jurisdiccionales a los que el
contratante, el asegurado o el beneficiario tendrán
derecho a acudir para reclamar alguna obligación que se
considere no cumplida por parte de la
aseguradora.

Nota: Estas podrían considerarse
las cláusulas más relevantes o significativas que
se pueden encontrar en un contrato de esta naturaleza, sin embargo existen otras que si bien
no se consideran de gran importancia pueden constituirse en
cláusulas de gran trascendencia, en algunos casos
particulares.

Diferencia entre Agente de Seguros y Corredor de
Seguros.

Los Agentes son intermediarios que
sólo trabajan para una compañía y
sólo pueden recomendar productos de ésta. Los Corredores son
profesionales cualificados que tienen una titulación
especial y que trabajan con todas las aseguradoras por lo que
pueden comparar distintos seguros y ofrecerle al consumidor el
producto de la
compañía más adecuada para sus
necesidades.

Recomendaciones al contratar un
Seguro.

1- Contesta con la verdad. En la
"Solicitud de Seguro" deberás responder un
cuestionario. Los datos deben ser
verídicos y presentados en forma clara y
sencilla.

2- No firmes en blanco. Si tu
agente de seguros te pide que firmes la solicitud sin haber sido
llenada previamente, con argumentos parecidos a "Para que el
trámite se agilice" o "No se preocupe, yo me encargo", NO
LO HAGAS. Las firmas deben aparecer DESPUÉS de haberse
llenado la solicitud.

3- Lee cuidadosamente. Una vez
llena la solicitud, léela detenidamente y verifica que los
datos estén correctos.

4- Corrobora que el cuerpo del
contrato contenga todos los elementos que te han ofrecido como
parte del seguro, ya que si un ofrecimiento no está por
escrito no es parte del contrato.

5- No te quedes con dudas. Si no
entiendes algo, exige al agente de seguros que te explique
claramente, puesto que es su obligación. Si sospecha que
la información que te proporcionan no es
completa o continúas sin entender, acude a la
comisión de seguros de tu estado, quienes están en la
obligación de ayudarte.

Principios de los Seguros.

Son los fundamentos doctrinarios en que
se basa la actividad aseguradora y son las normas que rigen las relaciones entre Asegurador
y Asegurado. Son los siguientes:

1- Principio de Buena Fe: Llamado
la "ubérrima fide" o la máxima buena fe que debe
sustentar la validez del contrato de seguro, cuando las partes se
rigen por actos de absoluta veracidad, a fin de evitar todo
intento de dolo o mala intención. Por ejemplo, si un
asegurado hace declaraciones falsas para la apreciación
del riesgo, no actúa de buena fe, más bien trata de
engañar u ocultar algo para lucrar del seguro, lo cual no
es buena regla de fuego.

2- Principio de
Indemnización: Resumido en la frase "el seguro no es para
ganar, el seguro es para no perder" trata de evitar un
afán de lucro por parte del asegurado, en vez de tener un
seguir para garantizarle solamente una protección que le
libere de una pérdida o daño.

3- Principio de Interés
Asegurable: Vinculado con el anterior, hace que el seguro proteja
el valor económico de
un bien hasta una suma máxima de pérdida, pero sin
exceder el valor real
total de dicho bien. Sería absurdo e injusto, por ejemplo,
que un determinado asegurado tuviera un interés asegurable
de 100 por un bien que sólo vale 50.

4- Principio de
Subrogación: Consecuencia del principio de
indemnización, que faculta al asegurador (una vez que ha
indemnizado una pérdida) a recuperar de terceras personas
responsables, en caso de haberlas.

5- Principio de Contribución:
Según este principio, en caso de que una misma
materia asegurada tuviera "otros
seguros", la pérdida total debe ser compartida por los
otros aseguradores en proporción a los capitales
asegurados.

La Prima.

Es la retribución de la
póliza que el Asegurado paga al Asegurador, y que por lo
general se cancela por una cobertura anual.

La prima es en el contrato de seguro,
como el precio es esencial en
la compraventa.

Tipos de Seguro.

1- Seguro Marítimo
Cascos:
Cubre los daños o pérdidas que pueden
sufrir las naves o embarcaciones en general por riesgos del
mar, como naufragio o hundimiento, varadura, colisión,
incendio, etc.

2- Seguro de Transporte: Cubre las
pérdidas o daños de las mercaderías,
valores u
objetos transportados sea por vía marítima,
aérea o fluvial.

3- Seguro de Vida: Cubre el
riesgo de muerte que puede
sobrevenir al Asegurado durante la vigencia del Seguro. Hay
diferentes modalidades de Seguro de Vida:

a) Temporal: Cuando la vigencia es
por un determinado número de
años.

b) De Vida Entera: Cuando el
seguro se mantiene vigente desde su contracción hasta
la muerte del
Asegurado.

c) Total: Indemniza el importe
del capital previsto en caso
de muerte del
Asegurado en cualquier momento de la vigencia temporaria o,
también, en caso de supervivencia del Asegurado, al final
del plazo de la citada vigencia.

d) Seguro de Vida de Empleados: Es
una cobertura obligatoria a cargo del empleador, por mandato
legal, para contratar un seguro de vida por el importe de 1/3 de
los sueldos ganados por el empleado en un lapso de cuatro
años.

e) Desgravamen Hipotecario: Seguro
obligatorio por mandato de Ley para cubrir
el saldo pendiente de pago de una deuda adquirida con fines de
vivienda, en el momento de ocurrir la muerte del
prestatario.

4- Seguro de Incendio: Cubre los
daños o pérdidas que el fuego puede ocasionar a los
bienes que son materia del
seguro, como edificios, industrias, mercaderías y cualquier otro
elemento del activo fijo y patrimonio del
Asegurado. Siendo un ramo complejo, se extiende a cubrir otros
riesgos llamados "aliados" tales como terremoto,
explosión, inundación, daños por humo,
daños por agua,
conmoción civil, daño maliciosos y/o vandalismo,
caída de aeronaves, impacto de vehículos
etc.

5- Seguro de Automóviles:
Cubre los daños o la pérdida como consecuencia del
uso de los vehículos automotores. Básicamente
protege daño propio del vehículo a consecuencia de
choque o volcadura, incendio, robo y rotura de
vidrio. Cubre además responsabilidad
civil o daños a terceros

6- Seguro contra Fidelidad de
Empleados:
Deshonestidad frente a la Empresa.
Llamado comúnmente "Fianza", cubre los actos deshonestos
de un empleado dependiente en el manejo de valores o dinero, que
pueden causar pérdidas en los intereses del
empleador.

7- Seguro contra Robo y Asalto:
Cubre la apropiación ilícita de bienes o valores,
ocasionada por persona ajena con perjuicio del Asegurado,
mediante la violencia,
fractura o amenaza. La Póliza de Cobertura define y
establece las diferentes modalidades de este riesgo y las
condiciones de los seguros.

8- Seguro de Lucro Cesante:
Cubre las pérdidas económicas que puede sufrir
una Empresa
con motivo de una paralización de fábricas o
interrupción de la explotación, debido a causas
imprevistas como Incendio, rotura de maquinaria. El seguro
consiste en indemnizar al Asegurado por el monto de las
pérdidas según un análisis de los siniestros
y las coberturas pactadas.

9- Seguro de Responsabilidad Civil:
Consiste en la protección que el seguro ofrece a las
personas o empresas para el
caso de que éstos tengan Responsabilidad Civil por daños causados a
terceros en su persona o en su propiedad,
ocurridos con ocasión de actos propios del Asegurado o
del personal
a sus órdenes.

10- Seguro de Ramos
Técnicos:
Llamados también Seguros de
Ingeniería,
comprende los siguientes
ramos:

* Todo Riesgo para Contratistas
(C.A.R).

* Todo Riesgo para Montaje y
(E.A.R.).

* Rotura de
Maquinaria.

* Todo Riesgo Equipo y Maquinaria
de Contratistas (T.R.E.C.).

* Todo Riesgo de Equipo
Electrónico (T.R.E.E.).

* Obras Civiles
Terminales.

* Pérdida de Beneficios por
Rotura de Maquinaria.

11- Seguro Domiciliario:
Comprende una cobertura global o mixta que incluye varios otros
riesgos de los ramos descritos, tales como pérdidas o
daños por incendio o robo a la propiedad del Asegurado
(domicilio) sobre sus efectos personales, muebles, menajes, joyas
y otros objetos, así como los gastos de
curación por accidentes de
los trabajadores del hogar, R.C. del Asegurado en su domicilio,
daños al edificio del domicilio causados por robo, y
rotura accidental de vidrios.

El Siniestro.

Es el acontecimiento, suceso, la
destrucción fortuita o la pérdida importante que
sufren las personas o bienes por accidente, incendio, naufragio u
otro acontecimiento provocado por el hombre o la
naturaleza.

Tipos de
Siniestros.

1- Siniestro Total: Cuando la
ocurrencia produce la destrucción o desaparición
completa del bien asegurado (Seguros de
daños).

2- Siniestro Parcial: En los
seguros de daños, el siniestro Parcial es aquel en el que
se destruye ó pierde una parte del bien
asegurado.

3- Siniestro Declarado: Aquel que
ha sido comunicado por el asegurado a su entidad
aseguradora.

4- Siniestro Pagado: Aquel cuyas
consecuencias económicas han sido completamente
indemnizadas al asegurado por la Compañía de
Seguros.

5- Siniestro Pendiente: Aquel que
no ha sido totalmente indemnizado.

Documentos de Seguro utilizados en el
Comercio
Exterior.

1- Póliza de Seguro: Es el
documento que instrumenta el contrato de seguro y que suele ser
exigido por la Ley a efectos de su prueba y eficacia. Es el documento que recoge el contrato
de seguro, que a efectos probatorios debe constar por escrito. La
póliza debe contener una serie de elementos del contrato
como las partes, el riesgo cubierto, el interés, la suma
asegurada, el importe de la prima y las condiciones generales del
contrato que en ningún caso podrán ser abusivas
para los asegurados.

2- Póliza Flotante: Es la
forma de asegurar los artículos generalmente transportados
por viajeros y turistas, y se encuentran amparados contra todo
riesgo.

3- Pólizas Ocasionales: Aquellas
que se ajustan a un solo período de tiempo y al terminarse
éste quedan sin efecto y se cobra una prima única.
Son utilizadas más que todo por viajeros, turistas,
arrendadoras de autos, en
donde la póliza es temporal.

4- Pólizas Abiertas: Son
usadas por empresas, industrias en
donde ellos tienen estipulados una prima que siempre pagan. La
empresa
siempre tiene que dejar por lo menos un 20% inscrito; en donde
ingresan y egresan trabajadores inscritos en esa póliza, y
ese contrato queda abierto.

Conclusión

Es importante asegurarse, ya que
podemos protegernos de algo malo que nos pudiera ocurrir; sin
embargo esto no nos garantiza, que eso "malo" (que se conoce como
Siniestro) no nos pueda pasar.

La suma asegurada
(el dinero que se le
entregará al Asegurado, en caso de que ocurra el
siniestro) sólo le ayudará para que las
consecuencias económicas de esos eventos no le
perjudiquen ni a éste, ni a su familia o a otras
personas. Después de todo, el seguro es un instrumento
financiero.

Si bien es cierto que al tener un seguro
de gastos médicos el Asegurado no será inmune a las
enfermedades, si contará con los recursos para su curación y
rehabilitación e, incluso, podría obtener una
cantidad de dinero que compensará los días que no
pudo trabajar.

Si contrata un seguro de vida y agrega
el beneficio de invalidez total y permanente no se convierte en
inmortal; pero si queda invalido, tendrá una fuente
de ingresos que le
permitirá mantenerse y sacar adelante a su
familia.

Si muere, su familia podrá
continuar con el nivel de vida que tenía mientras el
Asegurado la mantenía.

Bibliografía

– www.bse.com

www.conducef.gob.mx

www.eurosur.org

www.lapositiva.com

– www.monografias.com

www.previsora.com

www.secomex.com

– www.terra.com

 

Rizzi Cicci, Sara

Partes: 1, 2
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