- Fuentes
- La
Ley - Costumbres
- Jurisprudencia
- La
Doctrina - Principio
generales del Derecho - Conclusión
- Bibliografías
Introducción
En las sociedades
conviven sistemas
normativos, es decir, distintos ordenamientos de la conducta humana.
Entre éstos encontramos a la moral, los
convencionalismos sociales, las religiones y por supuesto,
al derecho. Todos estos prescriben conductas. La efectiva manera
de distinguir un sistema normativo
como el derecho de aquellos otros con los que convive, depende en
principio, de la forma específica en como asegura su
cumplimiento.
Las normas de derecho
se distinguen, también por su manera de conformarse, es
decir, de formalizar y con ello incorporar o desincorporar sus
contenidos normativos. Éstas se formalizan por una serie
de procesos o
actos determinados expresamente en cada sistema de derecho positivo
en las llamadas normas sobre producción jurídica.
La identificación de las normas que constituyen
el derecho requiere, de un proceso formal
por el que la autoridad
signa ciertas normas o prescripciones de conducta
catalogándolas como jurídicas. La creación
del derecho aparece como un fenómeno complejo y
dinámico que incorpora, desincorpora o renueva valores,
principios,
creencias, aspiraciones, necesidades u otros criterios y normas
jurídicas.
El derecho se concibe no como
algo dado, ni como el resultado o la invención de un solo
hombre ni de
una sociedad, de
un solo momento histórico o de un solo proceso legislativo
o jurisprudencial, es la obra de creación permanente que
se realiza por un complejo entramado de actos y procesos
complementarios que tienen verificativo en un contexto
histórico, político y social determinado.
Se conoce a los procedimientos y
actos de identificación o formalización
validación de las normas jurídicas con el nombre de
fuentes
formales.
Los contenidos normativos que se incorporan al sistema
jurídico se denominan fuentes materiales o
reales del derecho ç. A los documentos o
textos de derecho positivo no vigente que sirven de
inspiración o antecedente para la formalización del
derecho se les denomina fuentes históricas. El objetivo de
las fuentes formales del derecho, era establecer con claridad los
procesos artificiales de elaboración del derecho,, ya que
su origen natural se hallaba en el espíritu de los
pueblos.
La elaboración de normas jurídicas corre a
cargo tanto de la autoridad (a través de sus
órganos legislativos, ejecutivos o judiciales) como de los
particulares (a través de la costumbre jurídica o
sus contratos
privados). Dichas normas jurídicas según sean sus
fuentes adquieren la forma de ley, jurisprudencia, costumbre jurídica o normas
jurídicas individualizadas. El producto
individual de la legislación es la ley: por tal se
entiende a la norma jurídica que, con carácter general y obligatorio, resulta de
un proceso específico de creación por parte del
órgano o autoridad facultada al efecto.
La Ley normalmente está o debería estar
dotada de abstracción, generalidad, obligatoriedad y
coercibilidad.
1.1. Fuentes
Conjunto de pautas compuesto por valoraciones,
principios morales doctrina, entre otros; que determinan la
voluntad del legislador, contribuyendo a dar contenido a las
normas jurídicas.
"Principios, fundamento u origen de
una cosa…"
1.2 Fuentes del Derecho
Principios, fundamentos u origen de las normas
jurídicas, y en especial del derecho positivo o vigente en
determinado país o época.
El derecho positivo de cualquier estado, es
decir, el derecho actual y vigente, tiene dos fuentes
principales, a saber: puede establecerlo la comunidad popular
organizada , esto es, el estado, en
forma de legislación (Ley), y puede también dimanar
de la colectividad popular no organizada, de la sociedad , en
forma de habito conscientes de los fines del derecho trata de
cumplir (Costumbres), ambas se llaman fuentes del
derecho por ser los medios que
hacen valer las reglas de estés en cada momento de la
vida.
1.3 Teoría
tradicionales
- Fuentes formales
Son las fuentes jurídicas. Fuentes formales del
derecho se denomina la manera como los preceptos contenidos en
las normas, adquiere carácter de obligatoriedad se
coercible, coloca todo el aparato del Estado detrás de
precepto para crear la posibilidad de materializar una
sanción en el caso de su incumplimiento es lo que hace a
las normas adquirir el carácter de jurídica, es
decir, obligatoria por ser coercible.
Las fuentes formales del derecho es el derecho mismo, y
es por eso que se dice que se dice que son los sordos de
expresión de derecho positivo. Son fuentes formales: la
Ley, la costumbre la jurisprudencia, la doctrina
científica.
Las fuentes formales son las normas positivas de
cualquier tipo que pueda ser invocada por un organismo, con
fundamento de validez de la norma que crea así, es
legislador invoca con fundamento de la Ley a la constitución, el juez a la Ley como
fundamento de su sentencia, entonces la fuente formal seria una
norma superior donde se fundamenta, la validez de la norma que se
crea
- Fuentes materiales
La norma además de ser un producto de la
actividad del legislador, que responde a los procedimientos
específicos, es una manera de regular la conducta del
hombre a través de un imperativo.
El legislador estudia el fenómeno social que va a
regular con las necesidades del grupo, formas
de conducta que debe regular, factores económicos,
físicos y religiosos, morales, históricos y todo lo
que influye en la sociedad, es lo que determina el contenido de
la Norma Jurídica para solucionar el conflicto de
intereses que justifican la oposición de la norma.
Entonces las fuentes materiales del derecho son las fuentes
extras jurídicas. Los factores, la circunstancia,
elementos, que condicionan y determina el contenido de la norma
jurídica.
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