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Ineficacia de los actos jurídicos



Partes: 1, 2

    1. Ideas
      preliminares
    2. Bibliografía

    CAPÍTULO I: IDEAS PRELIMINARES

    Antes de entrar a desarrollar la teoría
    de la ineficacia de los actos jurídicos, debemos alcanzar
    unas precisiones de orden teórica.

    Acto jurídico y negocio
    jurídico.-

    Actualmente existen divergencias respecto al tratamiento
    de la teoría del Acto Jurídico, algunos
    doctrinarios incluso plantean su inexistencia; la teoría
    del acto jurídico es una elaboración de la doctrina
    francesa, en tanto que el negocio jurídico es una
    elaboración de la Pandectística alemana del siglo
    XIX que fue acogida por el BGB Alemán; ambas teorías
    datan de tiempos recientes por ello dentro del derecho romano
    no se conoció a esta categoría
    jurídica.

    En la doctrina francesa el acto jurídico
    es entendido como toda manifestación exterior de la
    voluntad con la finalidad de producir efectos
    jurídicos.

    La teoría del negocio jurídico,
    como lo hemos anotado es de formación reciente, fue
    delineada por los iusnaturalistas alemanes del siglo XVIII y
    recogida por los pandectistas, los juristas italianos
    reelaboraron las teorías antes descritas, llevando a
    grados de desarrollo y
    profundidad.

    Ennencerus, uno de los mayores exponentes de la
    teoría del Negocio Jurídico, en relación a
    las consecuencias jurídicas de los hechos jurídicos
    distingue tres categorías:

    • Las declaraciones de voluntad, aquí se
      encuentra el negocio jurídico siempre y cuando las
      declaraciones de voluntad estén dirigidas a producir
      efectos jurídicos.
    • Los actos conformes al derecho, cuando los efectos
      son determinados por la ley.
    • Los actos contrarios al derecho, se encuentran los
      actos ilícitos y es la ley que determina sus
      efectos.

    Por otra lado Karl Larenz explica que el concepto de
    Negocio Jurídico fue incorporado en el Código
    Civil Alemán de 1900 como…"un acto o una pluralidad
    de actos entre si relacionados, ya sea de una o varias personas,
    cuyo fin es producir el efecto jurídico en el
    ámbito del derecho privado, esto es una
    modificación de la Relaciones Jurídicas entre los
    particulares.."

    Para la doctrina alemana e italiana, con las expresiones
    "actos jurídicos" o "actos de derecho" se designa al
    genero de los
    actos eficaces sean estos lícitos e el ilícitos. La
    categorías importante de los actos jurídicos
    lícitos está dada por los "negocios
    jurídicos" o simplemente "declaraciones de voluntad", es
    decir, la diferencia es de género a
    especie, todo negocio jurídico es un acto jurídico
    pero no al contrario. El acto jurídico puede ser
    lícito e ilícito, en cambio el
    negocio jurídico es el acto jurídico
    lícito.

    Otra corriente de opinión distingue entre el acto
    con el negocio jurídico en atención a los efectos jurídicos que
    producen, en el primer caso los efectos los determinan la
    voluntad del agente en tanto que en el acto jurídico y en
    el acto ilícito lo determina la ley.

    El acto jurídico es una acción
    u omisión voluntaria, conciente y libre cuyos efectos son
    vinculados por la ley con independencia
    de que hayan sido queridos por la ley. Al respecto Puig Brutau
    citado por Aníbal Torres Vásquez, manifiesta que:
    "Los efectos están predeterminados por la ley como
    consecuencia de la especial valoración que se hace del
    comportamiento
    humano (piénsese en el matrimonio, la
    adopción,
    etc.), en cambio en el negocio jurídico, como acto de
    autonomía privada, los efectos son determinados por el
    sujeto o sujetos que intervienen en su celebración por
    cuanto el ordenamiento jurídico les reconoce la facultad
    de regular por sí mismos sus propios intereses
    (piénsese en el contrato)."

    En conclusión dentro de los doctrinarios del
    negocio jurídico, encontramos las siguientes diferencias
    entre negocios jurídicos y actos
    jurídicos:

    ACTO
    JURÍDICO

    NEGOCIO
    JURIDICO

    • Puede ser lícito o
      ilícito.
    • Pueden tener contenido patrimonial o
      extrapatrimonial.
    • Los efectos los crean la ley.
    • Solo son hechos Jurídicos
      lícitos.
    • Tienen contenido
      extrapatrimonial.
    • Los efectos los crean las partes.

    Hasta la fecha no hay en la doctrina un consenso para
    utilizar las expresiones negocio jurídico u acto
    jurídico.

    ¿Cuál es el tratamiento en nuestro
    ordenamiento jurídico?

    En principio debemos indicar que la teoría del
    Acto Jurídico fue incorporado a nuestro sistema
    jurídico en el Código
    Civil de 1936, pese a que existen también las divergencias
    doctrinarias antes anotadas, dentro de nuestro ordenamiento
    jurídico las expresiones acto jurídico y negocio
    jurídico son sinónimas
    , en principio a que
    el constructor de esta teoría el maestro León
    Barandiaran José partió de la clasificación
    tripartita francesa de los hechos jurídicos.

    De otro lado debemos anotar que en nuestro medio cuando
    uno habla de negocio jurídico se hace para hablar de un
    acto de naturaleza
    patrimonial, en tanto que la expresión que hace
    alusión a los medios
    extrapatrimoniales, por ello dentro de nuestro ordenamiento
    jurídico es las apropiado hablar de acto jurídico
    para referirse a todo tipo de acto sea patrimonial o familiar; la
    diferencia es solo de orden doctrinaria. En consecuencia
    cualquier alusión que se haga en el presente trabajo de los
    términos acto o negocio jurídico, deben entenderse
    que nos referimos a la misma categoría
    jurídica.

    Definiciones de acto
    jurídico
    :

    "El acto jurídico es el acto humano,
    lícito con manifestación de voluntad, destinado a
    crear, regular, modificar o extinguir relaciones
    jurídicas".

    "El negocio Jurídico es el supuesto de hecho
    conformado por una o mas declaraciones de voluntad realizadas con
    el fin de alcanzar un resultado práctico tutelado por el
    Ordenamiento Jurídico"

    El artículo 140 del Código Civil
    prescribe: "El acto jurídico es la manifestación de
    voluntad destinado a crear, regular, modificar o extinguir
    relaciones jurídicas"

    Estructura del acto
    jurídico
    .-

    Dentro de la doctrina tradicional el acto
    jurídico tiene la siguiente estructura

    De acuerdo a la doctrina moderna el acto jurídico
    o negocio tiene la siguiente estructura:

    En la doctrina tradicional a estos –los elementos-
    se denominan los elementos esenciales, la doctrina moderna
    prefiere esta denominación en atención a que los
    elementos son solo una categoría, mientras que la
    tradicional considera además los naturales y los
    accidentales.

    Los presupuestos
    es todo aquello que es necesario que preexista para que el
    negocio pueda formase o celebrarse.

    Los requisitos son las condiciones que deben cumplir
    tanto los elementos como los presupuestos. Los elementos y los
    presupuestos son necesarios para la formación del acto
    jurídico, los requisitos son necesarios para que el
    negocio jurídico correctamente formado pueda producir sus
    válidamente sus efectos jurídicos.

    Dentro de la moderna doctrina se ha cuestionado la
    categoría de los elementos naturales en atención a
    que se tratan de efectos jurídicos de los actos
    jurídicos, por ello no se justifica que sean elementos. En
    cuanto a los elementos accidentales, las partes pueden incorporar
    por su libre decisión y que afectan no la formación
    sino que la eficacia del acto
    jurídico, por ende tampoco pueden ser considerados
    elementos.

    La ausencia de cualquiera de los elementos, presupuestos
    y requisitos, examinados determinará de pleno derecho la
    existencia de una causal de nulidad, salvo en los casos de vicios
    de voluntad que son causales de anulabilidad por incumplimiento
    del requisito, de una voluntad sanamente formada y en el supuesto
    de incapacidad relativa del sujeto que es también causal
    de anulabilidad.

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