- El
Asegurado - Principio de
Interés Asegurable - Clasificación
de Los Seguros - Clasificación
Propuesta por el Instituto Universitario de Seguros
(Venezuela) - Bibliografía
El
Asegurado
Es la persona que
contrata el seguro, quien
ejecuta el contrato (hace
valer los derechos y cumple las
obligaciones
de la póliza) y se beneficia de éste. Puede tomar
varios roles, el de contratar el seguros (El
Tomador), el de ejecutar el contrato (El ASEGURADO), y
ser la persona que se aprovecha o recibe la
contraprestación (El beneficiario) ofrecida por el
Asegurador (Indemnización o pago del Capital
Asegurado).
Requisitos del Tomador:
Tener capacidad legal y tener un interés
asegurable.
Tipos de Tomador:
- Tomador por cuenta propia: En este caso se
confunde la figura de tomador, asegurado y posiblemente la de
beneficiario. Ejemplo: seguros dótales o seguros
patrimoniales sobre bienes
muebles o inmuebles propios. Es el caso más común
pues la persona que posee el interés asegurable sobre
bienes de su patrimonio o
sobre su propia vida, contrata el seguro para sí misma,
es a este tomador a quien si se le exige interés para
contratar cuando toma el seguro, y es el caso más
común cuando se contrata una Póliza de
seguros. - Tomador por cuenta de otro: Se da en la
hipótesis cuando se toma un seguro de
daños en favor de un tercero llamado Asegurado y no del
propio tomador, sea que se realice en forma tal de cumplimiento
de instrucciones o mandato, o por gestión de negocios
ajenos, sea que se haga a manera de liberalidad. - Tomador por cuenta de quien corresponda: Es
cuando el tomador no está en la capacidad de poder
identificar al Asegurado en el momento de la
contratación, este se verifica en el momento del
siniestro quien pruebe tener los derechos del seguro. Este caso
que es el menos conocido, se da generalmente en los seguros
emitidos al portador, y el seguro pasa a convertirse en un
titulo valor que
puede ser trasmitidos a través de endosos como cualquier
otro titulo valor. Muchas personas confunden el tomador por
cuenta de quien corresponda con el tomador de un seguros de
Responsabilidad
Civil, pues se contrata un seguro para esas eventualidades
y no se sabe quien será la víctima producto de
un daño
causado por el civilmente responsable (Asegurado); pero como
nos podemos dar cuenta en esos casos el tomador no esta en
capacidad de determinar quien será EL
BENEFICIARIO, pues se verificará en el momento de
ocurrencia del hecho que de origen a la obligación; por
lo que no se da en estos casos, pues en el tomador por cuenta
de quien corresponda no esta en capacidad de identificar al
ASEGURADO, y en el caso planteado el asegurado
será el civilmente responsable o la persona cuyo
patrimonio esta protegiendo con ese tipo ‘de seguros. Un
ejemplo práctico de este tipo de tomador es el tomador
de un seguro de accidentes
personales ocupantes de vehículos, quien no esta en
capacidad de identificar al asegurado, será el que ocupe
el puesto en el momento del siniestro.
Página siguiente |