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Interés Asegurable y Clasificación del Seguro (página 2)




Enviado por Rizzi Cicci, Sara



Partes: 1, 2

Obligaciones de cada uno de los
Tomadores:

  1. Tomador por cuanta propia:

    • Debe informar las circunstancias del
      Riesgo.
    • Pago de la Prima, si es con
      mandato.
    • Identificación de los bienes
      y del asegurado.
  2. Tomador por cuanta de otro:

    • Pagar la Prima.
    • Declaración de variación del
      riesgo.
    • Notificación del Siniestro.
    • Identificar al beneficiario del
      siniestro.

    Interés Asegurable

    Si no hay interés en evitar el riesgo el
    contrato sería nulo por falta de causa. El
    Interés Asegurable es el vínculo que existe
    de contenido económico de un bien tangible o
    intangible de tal naturaleza, que su poseedor se
    encontraría financieramente perjudicado por la
    ocurrencia de un suceso contra el cual se aseguro. Es de
    carácter económico entre la
    persona
    y el bien que ha de ser objeto del seguro de
    tal manera que la conservación de éstos les
    sea beneficiosa y su deterioro o perdida signifique un
    quebranto patrimonial.

    Principio de Interés
    Asegurable

    Hace que el seguro proteja el valor
    económico de un bien hasta una suma máxima de
    pérdida, pero sin exceder el valor real total de
    dicho bien. Sería absurdo e injusto, por ejemplo,
    que un determinado asegurado tuviera un interés
    asegurable de 100 por un bien que sólo vale
    50.

    Clasificación de Los
    Seguros

    La clasificación más sencilla que se
    le puede dar al seguro es que es Público ó
    Privado; sin embargo al parecer esta clasificación
    va a dejar de ser, pues con la próxima
    desaparición del Instituto Venezolano de los
    Seguros
    Sociales para dar paso al nuevo régimen de seguridad
    social en Venezuela, ya no se usará propiamente
    la figura del seguro para cubrir estos riesgos
    sino la de contribuciones a Fondos solidarios.

    Clasificación Legal de los
    seguros.

    La clasificación legal de los seguros que
    se encontraba en el código de comercio, era la
    siguiente:

    • Seguros Terrestres. (Art.573 al 576)
    • Seguros de vida. (Art. 577 al 589)
    • Seguros de Incendio. (Art. 590 al 597)
    • Seguros agrícolas. (Art. 598 al 601)
    • Seguro de Transporte Terrestres. (Art. 602 al
    611)
    • Seguros Marítimos. (Art. 806 al
    888)

    La actual Ley del
    contrato de seguros hace la clasificación legal de
    los seguros de la forma siguiente:

    • SEGUROS DE DAÑO (ART. 57 AL
      71)
    • SEGUROS DE INCENDIO (ART. 72 AL
      76)
    • SEGUROS DE SUSTRACCIÓN
      ILEGITIMA (ART. 77 AL 79)
    • SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE (ART. 80 AL
      87)
    • SEGUROS DE PERSONAS (ART. 88 AL
      89)
    • SEGUROS DE VIDA (ART. 90 Al
      107)
    • SEGUROS DE ACC. PERSONALES (ART. 108 AL
      112)
    • SEGUROS DE HCM. (ART. 113 Al
      118)
    • SEGUROS COLECTIVOS (ART. 119 AL
      123)
    • SEGUROS MARITIMOS CONTENIDOS EN LA ACTUAL LEY
      DE COMERCIO MARITIMO.

    Esta Clasificación que contenía el
    Código de comercio al igualmente la
    que desarrolla la actual ley del contrato de seguros
    vigente, son insuficientes debido a que existen muchos
    otros seguros que cubren muchos de los riesgos que ni el
    código de comercio ni la ley del contrato de seguros
    hacen referencia a ellos, esto debido a lo antiguo de
    nuestra legislación mercantil y la moderna por lo
    inconsulta con la que fue promulgada. Es por ello que ha
    surgido la necesidad de hacer una clasificación
    Doctrinaria más extensa que permita incluir a todos
    los seguros existentes.

    Posición del Dr. Hugo
    Mármol
    .

    Clasifica a los seguros desde el punto de vista
    del lugar donde se encuentren.

    • Seguros Terrestres.

    • Seguros Marítimos.

    • Seguros Aéreos.

    Posición de los seguros desde el punto
    de vista Indemnizatorio o de pagos de capital.

    Esta Clasificación es ambigua y
    posiblemente insuficiente, pues los seguros de cosas forman
    parte del patrimonio de una persona y la
    clasificación los trata de forma diferentes. Los
    seguros de Accidentes personales entrarían en
    ambas clasificaciones por lo que la hace criticable por su
    ambigüedad.

    Clasificación Propuesta por el
    Instituto Universitario de Seguros
    (Venezuela):

    Asumen una clasificación propia que atiende
    a otros principios,
    como lo son:

    • Los Riesgos a que están expuestas las
      personas
    • Los Riesgos de su Patrimonio.
    • De daño directo a un bien del
      patrimonio.
    • De daño Indirecto (Compromete al
      Patrimonio).

    Dentro de los Riesgos a que esta expuesta una
    persona encontramos a los siguientes Seguros:

    Seguros de Personas.

    • Seguros de Vida.

    • Seguros de Accidentes Personales

    • Seguros de HCM.

    • Seguros de Responsabilidad Civil Patronal.

    Dentro de los Riesgos a que están expuestas
    las propiedades de un patrimonio encontramos:

    Seguros de Daños
    Directos.

    • Seguro de auto, de incendio, robo,
    transporte

    • Seguros Ingeniería

    • Seguros de Riesgos Especiales

    • Etc.

    Seguros de Daños
    Indirectos.

    Son aquellos que cubren los riesgos que
    comprometen el patrimonio del asegurado.

    Bibliografía

    CASTELO Julio & PEREZ Jose. "Diccionario Básico de Seguros"
    Editorial MAPFRE.

    PEÑA Nilo. "Guia de Introducción al Seguro II".
    Año 2004. Instituto Venezolano de Seguros. Caracas
    – Venezuela.

    Curso de Seguros del CHARTERED INSURANCE
    INSTITUTE. "Elementos del Seguro 6". Editorial MAPFRE.
    Edición, Mayo de 1977. Impreso en
    España.

    MAGEE J.H.. "Seguros Generales I". México 1947 by UTEHA.

    LEGIS EDITORES, C.A. "Guia Práctica de
    Seguros". 2ª Edición 2004, 3ª
    Impresión, Agosto 2005 Caracas –
    Venezuela.

     

    Rizzi Cicci, Sara

  3. Tomador por cuanta de quien
    corresponda:

Partes: 1, 2
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