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Ley de servicio comunitario del estudiante de educación superior (página 2)




Enviado por Yonifer Quiñonez



Partes: 1, 2

Se trata de profundizar la participación ciudadana, expresada en este
marco jurídico por el estudiante universitario, integrando
el binomio conocimientocomunidad a
través de la vinculación del estudiante del 3er.
nivel de educación
superior, la universidad y los
Consejos Locales de Planificación Pública de los
municipios del país, instancias locales integradas por el
alcalde o alcaldesa, concejales y concejalas, presidentes de
juntas parroquiales y representantes de las comunidades
organizadas y de los sectores productivos del Municipio,
conformando un triangulo multiplicador, redundando en beneficios
para las comunidades y por ende de sus habitantes.

Los Consejos Locales de Planificación
Pública, son espacios para la participación
ciudadana. Allí se privilegia un principio constitucional
como lo es la corresponsabilidad. El vincular la universidad a
esta instancia, para escudriñar en ella la
problemática local susceptible de ser estudiada, analizada
y luego convertida en un proyecto el cual
concluya en recomendaciones capaces de solucionar las carencias,
dificultades o problemática dada, es llevar la universidad
a las comunidades. Es entre otras cosas, redimir la inversión que el Estado y
la familia
realizan en la formación de los nuevos profesionales,
sensibilizándoles socialmente.

De esta manera, el Servicio
Comunitario en la educación superior
tiene como norte, extender a la sociedad, los
beneficios de la ciencia, la
técnica y la cultura, a
través de la incorporación del estudiante a la
nueva realidad laboral y social
que le permita, como prestador del servicio social,
sensibilizarse, desarrollar y fortalecer valores
morales y éticos. Con estas premisas podrá como
profesional, desempeñarse con la elevada vocación
de servicio, característica del hombre
integrante de una sociedad democrática y
participativa.

Estructura de la Ley.

La Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación
Superior contiene 23 artículos y tres disposiciones
transitorias, ordenados en cuatro (4) Títulos:
Disposiciones fundamentales; II. De las Instituciones
de Educación Superior; III. De los prestadores de servicios
comunitarios; IV. De los proyectos.

Titulo I. Disposiciones
fundamentales

Precisa el objetivo, los
principios y
el ámbito de aplicación de la Ley. Destaca la norma
que en relación al ámbito de aplicación
corresponderá a cada institución de
educación superior determinar el espacio geográfico
donde desarrollará su actividad, bien sea a nivel
nacional, regional o local.

Este capítulo también define lo que se
entiende por Servicio .Comunitario, y a tal efecto expresa que es
"la actividad que deben desarrollar en las comunidades los
estudiantes de educación superior que cursen estudios de
formación profesional, aplicando los
conocimientos….adquiridos durante su formación
académica, en beneficio de la
comunidad…"

Define igualmente lo que se entiende por comunidad a los
efectos de la Ley, y dice que "es el ámbito social de
alcance nacional, estadal o municipal donde se proyecte la
actuación de las instituciones de educación
superior…"

Establece de manera obligatoria la prestación de
este servicio para la obtención del título de
educación superior, aclarando que no generará
derechos
laborales y que será prestado de manera
gratuita.

De igual manera contempla los fines que se persiguen con
la prestación del Servicio Comunitario., el cual
beneficiará al estudiante, a la sociedad y a la propia
institución de educación superior.

Sobre la duración del Servicio Comunitario
establece la Ley que la prestación tendrá una
duración mínima de ciento veinte (120) horas
académicas las cuales deben cumplirse en un lapso no menor
de tres (3) meses. En todo caso unas 10 horas semanales durante
12 semanas de clases regulares, dependiendo de la naturaleza del
proyecto y del reglamento de cada institución
universitaria.

Título II. De las
Instituciones Universitarias

Define como instituciones de educación superior
las establecidas en la ley Orgánica de
Educación.

En relación a la capacitación de los prestadores de
servicios, establece que tanto el

Ministerio de Educación Superior como los
institutos de educación superior deben programar
actividades de capacitación sobre la realidad comunitaria,
poniendo especial

La Ley igualmente establece que cada institución
debe facilitar las condiciones para el cumplimiento de la tarea a
desarrollar, ofertando al estudiante proyectos para su
participación (Art. 13). En tal sentido se prevé la
celebración de convenios entre el

Ministerio de Educación Superior, las
instituciones de ese nivel, organizaciones
públicas y privadas, comunidades organizadas, asociaciones
gremiales entre otras.

En este capitulo se enumera en 14 ordinales las
distintas atribuciones de las instituciones de educación
superior en relación al Servicio Comunitario. Entre ellas
garantizar que los proyectos aprobados se orienten a verdaderas
necesidades de la comunidad; elaborar y ofertar proyectos de
acuerdo al perfil de cada carrera; celebración de
convenios con distintas instituciones públicas y privadas;
brindar al estudiante la debida asesoría y
orientación, así como darle el reconocimiento e
incentivo académico necesario; elaborar un reglamento
interno para el funcionamiento del Servicio Comunitario, donde se
determine el inicio, duración, lugar y condiciones para la
prestación del servicio; evaluar los proyectos presentados
por los sectores con iniciativa.

Título III. De los
prestadores de servicio comunitario

Los prestadores de servicio son los estudiantes de
educación superior que hayan cumplido con el 50% de la
carga académica de su carrera. Para cumplir con tal
requisito el estudiante debe capacitarse debidamente para conocer
la realidad de la comunidad donde prestará su
servicio.

Se pueden observar los derechos y obligaciones
de los prestadores del Servicio Comunitario, entre otros recibir
un trato digno durante el cumplimiento del Servicio Comunitario y
recibir de la institución universitaria la constancia por
haber culminado el mismo. Precisa la Ley que el Servicio
Comunitario no sustituye las prácticas profesionales
incluidas en los planes de estudio respectivos.

Así como también
estable las infracciones y sanciones a quienes incumplan la
Ley.

Título IV. De los
proyectos

La Ley establece que deben ser elaborados de acuerdo a
las necesidades de las comunidades, ofreciendo respuestas
eficientes y tomando en cuenta los planes de desarrollo
municipal, estadal y nacional. Nos dice que quienes tienen la
iniciativa para presentar proyectos: Ministerio de
Educación Superior, instituciones de ese nivel educativo,
asociaciones gremiales, instituciones públicas y privadas,
comunidades organizadas.

De igual manera indica los requisitos para la
presentación de proyectos, estos deben ser escritos,
especificar las necesidades de la comunidad,
justificación, objetivos
generales, enfoque metodológico, así como cualquier
otra exigencia contemplada en el reglamento de la
institución. Todo proyecto requiere ser aprobado por la
respectiva institución universitaria para su instrumentación.

Disposiciones
Transitorias

La vigencia de la Ley es a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial (14-09-2005).

La Disposición transitoria segunda establece que
los estudiantes que para el momento de entrada en vigencia de la
Ley se encuentren cursando los dos últimos años de
la carrera o su equivalente en semestres "podrán estar
exentos de realizar el servicio comunitario".

La Disposición transitoria tercera contiene el
lapso de un (1) año a partir de la publicación de
la Ley para que las instituciones de educación superior
elaboren un reglamento interno e incorporen el Servicio
Comunitario en sus procedimientos
académicos.

Prestadores de Servicio Comunitario y sus
Recursos

Prestadores de
Servicio Comunitario

Los facilitadotes de este gran servicio es
llevar tantos los conocimientos como la ayuda para satisfacer los
problemas que
las comunidades presentan, somos nosotros mismos los estudiantes
de educación superior, que indagando, observando y
cooperando de acuerdo al perfil de la carrera que nosotros
estudiemos, iremos combatiendo esas necesidades para darle una
mejor vista a nuestras entidades.

Es preciso que nosotros para prestar este
servicio comunitario estemos en la mitad de la carrera por esta
razón debemos cursar y recibir la asesoria adecuar para
realizar y desempeñar las actividades sobre el trabajo
comunitario.

Del mismo modo tenemos que actuar con respeto, honestidad y
responsabilidad durante su aplicación, por
esta razón conviene destacar que nosotros también
debemos recibir un trato digno y ético en las
comunidades.

Los
recursos

Cabe aclarar que los medios
utilizados en la prestación de este servicio necesitamos
abarcar tanto el material humano como el material (dinero,
herramientas,
equipos y otros). Estos dos elementos se deben combinar de tal
forma que se logren los objetivos.

Los estudiantes como la universidad deben
incluir los recursos
necesarios para ka realización del servicio comunitario, y
así integrar las entidades a la participación
ciudadana de l misma manera que a la
sociedad.

CAPÍTULO II

OPERALIZACIÓN DE LA LEY DE SERVICIO
COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN
SUPERIOR

Aplicación de la Ley en la Universidad
Simón Bolívar

La Universidad Simón Bolívar
tiene como misión
contribuir a la formación integral de sus
estudiantes:

a. El acercamiento interdisciplinario al
saber;

b. Una sólida formación científica
y técnica;

c. Una sólida formación social y
humanística, prestando especial atención a cuestiones sociales
fundamentales, como las que guardan relación con la
eliminación de la pobreza, el
desarrollo
sostenible, el diálogo
intercultural y la construcción de una cultura de
paz.

d. El desarrollo equilibrado y armónico de
dimensiones teóricas y prácticas; técnicas y
éticas; informativas y formativas; conocimientos,
habilidades, valores y
actitudes;

e. El desarrollo de lo asociativo y formación de
capital
social, fomentando los valores de
convivencia y la realización organizada y efectiva de
actividades extracátedra;

f. El fomento de las bases del auto-aprendizaje, en
el que cada persona es agente
activo de su propia educación;

g. El desarrollo de la sensibilidad social y
conexión con el entorno, formación en valores y
participación ciudadana

Para el logro de los objetivos de Formación
Integral, el currículo de los estudios de pregrado en la
Universidad Simón Bolívar comprenderá tres
áreas: Formación Profesional, Formación
General y Formación Complementaria.

La Formación Complementaria tiene como principal
objetivo contribuir a la Formación Integral del
Estudiante, promoviendo el desarrollo de actitudes, valores y
conocimientos que propendan a sensibilizar al estudiante frente a
la realidad del país y el reforzamiento de valores de
ética,
solidaridad,
participación, respeto y estima de la esfera de lo
colectivo.

En la formación complementaria
profesional,
el estudiante aplicará, en
términos prácticos, conocimientos, habilidades y
destrezas que han sido adquiridos durante sus estudios de tercer
nivel, la cual consta fundamentalmente de dos componentes; Cursos
en Cooperación y Servicio Comunitario. El Programa de
Cursos en Cooperación busca suministrar a los estudiantes
una forma de aprendizaje denominada pasantía, que consiste
en un lapsos de permanencia a tiempo
completo en empresas o
instituciones nacionales o internacionales. Busca también
fomentar la relación entre la Universidad y los sectores
productivos, de investigación y de desarrollo.

Se lleva a cabo a través de diversas modalidades
de pasantías, en las cuales se busca la
participación del estudiante en actividades de
índole laboral y profesional requeridas tanto por el
entorno productivo, generador de bienes y
servicios como por instituciones, organizaciones sociales. Dicha
Comisión tendrá como funciones
principales la evaluación
y seguimiento del Programa de Formación Complementaria y
del Servicio Comunitario.

La Universidad establecerá formas de
acreditación, estímulo y reconocimiento para los
estudiantes, por su participación en programas
relacionados con la Formación Complementaria. Asimismo, se
crearán facilidades para la dotación de espacios y
establecimiento de horarios para el desarrollo de tales
programas. Las Coordinaciones Docentes
estudiarán y propondrán las acciones que
permitan realizar los reajustes de carga académica para la
inserción de la Formación Complementaria en los
currículo.

El servicio comunitario es obligatorio en todo el
territorio, y debe estar vinculado a las disciplinas en las que
los prestatarios se forman. Es requisito obligatorio para la
obtención del título universitario Objetivo:
aplicar los conocimientos de las instituciones de
educación superior para ayudar a la solución de
problemas específicos de las comunidades.

La Formación Complementaria General busca
fomentar los valores de solidaridad, ciudadanía, conciencia
crítica, ética y estética, compromiso y participación
social, así como el trabajo en
equipo, como parte del proceso de
complementación del estudiante. Se desarrolla mediante
contenidos específicos en asignaturas, seminarios y
talleres preparatorios y la participación en agrupaciones,
proyectos y acciones comunitarios, artísticos,
científicos, tecnológicos, culturales, ambientales
o deportivos.

La Universidad programará seminarios, cursos o
talleres sobre la realidad y formación integral
comunitaria, a fin de capacitar al personal
académico y estudiantil para la ejecución del
Servicio Comunitario. En tal sentido, durante cada periodo
académico se dictará, con el apoyo de medios de
divulgación apropiados, los cuales incluyen el uso de
plataformas tecnológicas adecuadas, un seminario o
taller preparatorio, previo a la realización del Servicio
Comunitario. Dicho seminario o taller tendrá el objetivo
de facilitar la comprensión de la realidad social
comunitaria y venezolana, los principios de formulación y
evaluación de proyectos sociales y el marco normativo
vigente en la materia. Entre
los aspectos o temas relativos a la Ley del Servicio Comunitario
del Estudiante de Educación (LSCEES). El tiempo dedicado a
este seminario o taller formará parte del número
total de horas que se fija para el ejercicio del Servicio
Comunitario. Cada Coordinación de Carrera, con el apoyo de
los decanatos de Estudios y de Extensión,
propiciará la realización de los foros, talleres y
seminarios incluyendo consideraciones sobre las potencialidades
de cada disciplina en
el desarrollo del Servicio Comunitario.

Los fines principales del Servicio Comunitario, conforme
a lo previsto en la Ley del Servicio Comunitario del Estudiante
de Educación y a objetivos de carácter institucional de la Universidad,
son los siguientes:

a. Desarrollar una forma de aprendizaje denominada
Servicio Comunitario, consistente en la permanencia a tiempo
completo o parcial en instituciones u organizaciones, la cual
permita la aplicación de conocimientos a problemas de las
comunidades, en particular a aquellas de menores
recursos;

b. Fomentar en el estudiante la solidaridad y el
compromiso con la comunidad como norma ética y
ciudadana;

c. Hacer un acto de reciprocidad con la
sociedad;

d. Enriquecer, a través del aprendizaje-servicio,
el proceso formativo integral de los estudiantes y contribuir a
la formación de capital social;

e. Fomentar las relaciones entre la Universidad y las
comunidades, como mecanismo de cooperación para el
desarrollo.

El Servicio Comunitario puede ser realizado en cualquier
lugar del país, con especial énfasis en localidades
en las cuales existen sedes o núcleos de la Universidad
Simón Bolívar y en correspondencia con las
disponibilidades de la Universidad. El Servicio Comunitario
tendrá una duración mínima de ciento veinte
horas, las cuales se deben cumplir en un conjunto de fases o
etapas que tendrán una duración total no inferior a
los tres meses.

El proceso a seguir para la prestación del
Servicio Comunitario corresponde a las fases de la
prestación del Servicio Comunitario, comenzando con la
Publicación de la Oferta de
Proyectos, la realización de Seminario Preparatorio, la
elaboración del Proyecto y Plan de Trabajo y su
presentación y aprobación; la realización de
la Práctica; la Presentación de Informe Final; la
Evaluación de los resultados y la Certificación.
Una vez aprobado el Proyecto en las coordinaciones docentes, el
mismo será remitido a la coordinación de
Cooperación Técnica y Desarrollo Social
y de Cursos en Cooperación con la empresa de la
Sede del Litoral para su tramitación.

Los proyectos de Servicio Comunitario, deben contar con
los recursos necesarios para su ejecución, asignados en el
presupuesto
ordinario o por financiamiento
externo. Los programas institucionales del Servicio Comunitario
serán incluidos en los Planes Operativos Anuales, con la
finalidad de ser incorporados en los presupuestos.
Los programas incluirán el cálculo de
recursos que, en adición a la dedicación de los
estudiantes y sus tutores, son requeridos para el cabal
desarrollo del trabajo, tales como materiales y
suministros, bonificación de asesores y tutores,
viáticos, transporte,
alojamiento y seguridad.

Corresponde la realización de las actividades del
Servicio Comunitario a los estudiantes de carreras largas a
partir de la Cohorte 2003 y a los estudiantes de carreras cortas
a partir de la Cohorte 2005.

También corresponde la realización de las
actividades del Servicio Comunitario a los estudiantes de
carreras largas a partir de la Cohorte 2003 y a los estudiantes
de carreras cortas a partir de la Cohorte 2005. Estudiantes de
cohortes anteriores a las mencionadas podrán realizar el
Servicio Comunitario de acuerdo con la disponibilidad de la
Universidad. Las actividades de Servicio Comunitario
desarrolladas durante el año 2006, con anterioridad a la
entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán ser
acreditadas total o parcialmente como Servicio, con el aval de la
Coordinación Docente y del Decanato de
Extensión.

Aplicación de la ley en la
Universidad Nacional Experimental "Francisco de
Miranda"

La Universidad Experimental Francisco de Miranda define
al servicio comunitario de la siguiente manera consiste en el
compartir de saberes, haceres y convivialidades entre
universitarios y grupos
comunitarios, y así unir los esfuerzos que responden a la
satisfacción de necesidades para la construcción de
la nueva sociedad.

Esta ley tiene su aplicación en la universidad
Francisco de Miranda para establecer una sociedad
democrática, comunicativa y protagónica que
fortalezca los valores de solidaridad, el bien común,
responsabilidad social, cooperación, corresponsable, a fin
de garantizar la convivialidad de los habitantes de las
comunidades y del territorio nacional a la vez tiene como
propósito que el estudiante universitario otorgue sus
servicios para el bienestar de las entidades, su
prestación tendrá un contorno de aplicación
en el estado
Falcón donde se encuentra la UNEFM y en aquellas
áreas del territorio nacional, esta universidad tiene el
deber de autorizar que los proyectos estén dirigidos a
satisfacer las necesidades de las comunidades, suscribir la
prestación por medio de los consejos comunales, adecuar el
tiempo de prestación del servicio al regimen
académico del programa, el área de extensión
y producción de la UNEFM debe coordinar y
planificar los programas de capacitación y
formación al estudiante para la ejecución del
trabajo comunitario.

Los prestadores del Servicio Comunitario son los
estudiantes que hayan cursado la mitad de la carrera y este es
indispensable para la obtención del titulo, se debe
cumplir en un lapso no menor de tres meses, al finalizar el
servicio comunitario el estudiante debe entregar un informe al
asesor para su estimación.

Los estudiantes para prestar el servicio deben solicitar
por escrito ante el director su voluntad de participar, como
también la constancia de haber aprobado el curso o taller
sobre las realidades de la comunidad y la constancia de haber
aprobado la mitad de la carrera, como también pueden
proponer sus propios proyectos para la ejecución del
proyecto.

El asesor académico tiene que tener disputa en el
área de conocimientos en el que el estudiante preste sus
servicios, la funciones principales son guiar y supervisar a los
prestadores de servicio que estén bajo su responsabilidad,
informar por escrito las actividades y proyectos que realizan los
prestadores.

La UNEFM nos dicen que los derechos de los asesores es
ser asignado a un proyecto acorde con su perfil profesional y
recibir infamación del proyecto, disponer del apoyo para
su movilización hacia la comunidad donde realicen el
servicio los estudiantes asesorados.

Los proyecto deberán prestarse al director de
extensión para contribuir al desarrollo endógeno de
las comunidades de manera metodologica, tomando en cuanta los
planes de desarrollo local, municipal, estadal y nacional. Los
proyecto debe contener: planteamiento del
problema y decir cual es la necesidad detectada en la
comunidad, justificación, los objetivos que se persiguen
con el proyecto y el enfoque metodológico. Los proyectos
presentados pueden ser iniciativa de los estudiantes, profesores
del ministerio de educación superior, las instituciones de
educación superior, otros estudiantes, asociaciones
gremiales, las instituciones públicas o privadas, las
comunidades organizadas como el personal administrativo de la
institución. Los recursos que la Universidad Francisco de
Miranda creara son de extraordinario financiamiento para la
producción del servicio comunitario.

El director de la universidad tendrá el
compromiso de cumplir y hacer cumplir la ley, como también
promover; diseñar y evaluar los programas, solicitar a los
guías d los proyectos, informes sobre
los avances que los estudiantes han logrado mediante su
prestación y es importante darles una
identificación al estudiantes ante las comunidades donde
se suministre el servicio comunitario.

La comisión de áreas académicas
tienen la competencia de
asignar el jurado evaluador de los proyectos, definir los
criterios de evaluación del servicio comunitario para los
prestadores, coordinadores y guías, esta comisión
debe elaborar el presupuesto para el proyecto del área de
extensión y producción en la gestación para
la prestación del servicio comunitario: El área de
extensión y producción del servicio comunitario
debe gestionar los convenios con las organizaciones, comunidades
e instituciones que soliciten este gran servicio, evaluar el
informe de gestión
del proyecto y enviarlo al vicerrectorado académico y
administrar el fondo universitario del programa del servicio
comunitario.

En el transcurso del primer año en vigencia d
esta ley y del argumento de la Universidad Nacional Experimental
Francisco de Miranda, se evaluaran los proyectos de acción
social o comunitaria que los estudiantes de la universidad
estén desarrollados, aunque el espíritu de esta ley
es orientar el desarrollo de los proyectos no sustituidos por
practicas profesionales pasantias u otras actividades propias de
unidades curriculares que cursen los estudiantes de
educación superior.

Aplicación de la ley en la
Universidad Católica Andrés Bello

Con relación al estudiante de Educación
Superior y el estatuto Orgánico de la Universidad
Católica Andrés Bello, el Servicio Comunitario se
atribuye como una actividad donde dichos estudiantes a
través del diseño
y ejecución de un proceso académico flexible,
económico, eficiente y eficaz, contribuyan al desarrollo
económico, social y cultural de la región
ayudando en la solución de problemas específicos de
las comunidades, logrando la articulación de las funciones
de docencia,
investigación y extensión del modelo
pedagógico de aprendizaje; teniendo objetivos
específicos como:

Servir de enlace entre los organismos orientados a la
acción social.

Fomentar en el estudiante actitud
emprendedora y el compromiso con la sensibilización y
motivación.

Enriquecer la actividad universitaria mediante el
aprendizaje-servicio.

En fin…, se explica claramente que el servicio se
regirá por los principios constitucionales de solidaridad,
responsabilidad
social, igualdad,
cooperación, corresponsabilidad, participación
ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad, en proyectos con
una duración mínima de 120 horas en un lapso no
menor de tres meses, con proyectos elaborados y propuestos por
estudiantes, atendiendo a las necesidades de las comunidades, con
miras a darles respuestas de manera metodológica, siendo
propiamente aprobado por lo menos el 50% del total de la carrera
académica para la iniciación del mismo
servicio.

No obstante, no toda actividad es aprobada o acreditada
por la universidad; solo aquellas que promuevan el desarrollo
comunitario y el desarrollo humano cuyos objetivos sean
congruentes con la misión, serán las que
acreditará la universidad. Por su parte, este servicio
esta integrado por seis organizaciones donde cada una
tendrá que cumplir la función
que le corresponda, llegando indirectamente a un mismo fin;
integrar y dar soluciones a
problemas.

En general, toda intervención orientada a la
solución de un problema donde se involucre un conjunto de
actividades y el tiempo, la podemos llamar PROYECTO. La
ejecución de un proyecto incorpora uno o varios
estudiantes de la misma universidad considerando distintas
instituciones de los sectores públicos, privados y
comunidades de la sociedad, llevándose a cabo en el marco
de un acuerdo suscrito por la Universidad con dichas
instituciones participantes, teniendo derechos y deberes los
prestadores que serian los estudiantes universitarios integrados
en el proyecto a elaborar, recibiendo, obteniendo, conociendo,
solicitando, prestando, acatando y cumpliendo el servicio
comunitario con responsabilidad y honestidad.

Y el no cumplimiento de los deberes del alumno o
prestador será causa suficiente para suspenderlo del
servicio comunitario, sin reconocer el tiempo prestado en el
proyecto, no permitiendo su integración a un nuevo proyecto por lo
menos durante tres meses a su suspensión.

Una vez culminado el proyecto comunitario se
deberá presentar ante la institución que ha
elaborado, el informe final del servicio comunitario donde
tendrá datos generales
del prestador, periodo de realización, nombre del
proyecto, nombre del coordinador del proyecto, nombre del asesor,
horas de servicio cumplidas, relación de actividades
desarrolladas, productos o
logros, conclusiones o resultados obtenidos y
recomendaciones.

Esto quiere decir, que todas las dependencias
universitarias deben acondicionarse a la atención a las
demandas y necesidades de los proyectos comunitarios, donde cada
extensión, facultad, núcleo y escuela
universitaria cumpla con el reglamento establecido del servicio
comunitario, siempre y cuando dichos procedimientos sean acordes
con este reglamento.

Por lo que podemos decir que, el servicio social no
es una relación unidireccional. Por el contrario es doble
su propósito; a la vez que le ofrece a los estudiantes la
oportunidad de usar los conocimientos adquiridos en su
formación profesional para la solución de
necesidades reales en el entorno social en el cual se
desenvuelve, el estudiante como prestador del servicio se
beneficia al complementar su formación mediante el
desarrollo y fortalecimiento de valores como lo son la
solidaridad, responsabilidad social, igualdad,
cooperación, participación ciudadana, asistencia
humanitaria y alteridad",

Es un tema relativamente novedoso sobre el cual existen
escasas experiencias La integración de la dimensión
ambiental en la formulación, ejecución y
evaluación de la gestión universitaria
contrastadas. Por este motivo, la participación y
vigilancia de los universitarios, junto con la atención a
aspectos informativos y divulgativos, se entiende como un factor
esencial.

Lo anteriormente expuesto se complementa o se expresa
que, la educación tiene por finalidad, desarrollar el
potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad
en una sociedad democrática basada en la valoración
ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria en los procesos de
transformación social.

Es por todo ello y en virtud del deber que tiene todo
ciudadano venezolano, de cumplir y acatar las leyes,
específicamente que surge la iniciativa legislativa por
parte de la Comisión Permanente de Participación
Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional,
con miras a la sanción de la presente: "Ley del Servicio
Comunitario del Estudiante Universitario", instrumento legal
destinado a establecer los lineamientos jurídicos y las
bases que permitan organizar e implementar la prestación
del Servicio Comunitario, por parte del estudiante, en su
condición de aspirante al ejercicio de su
profesión.

CAPÍTULO III

ANÁLISIS DE LA LEY DE SERVICIO COMUNITARIO
DEL ESTUDIANTE DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que
deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de
educación superior que cursen estudios de formación
profesional, aplicando los conocimientos científicos,
técnicos, culturales, deportivos y humanísticos
adquiridos durante su formación académica, en
beneficio de la comunidad, para cooperar con su
participación al cumplimiento de los fines del bienestar
social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. El
servicio comunitario tendrá una duración
mínima de 120 horas académicas, las cuales se deben
cumplir en un lapso no menor de tres (3) meses. Las instituciones
de educación superior adaptarán la duración
del servicio comunitario a su régimen académico.
Con esta ley la universidad tiene como beneficio:

  • Integrar a sus comunidades, sin desviarse de su
    misión principal, la cual no es otra que educar a sus
    estudiantes.
  • Permite formar en valores y cumplir con parte de su
    responsabilidad social universitaria.
  • Lograr una mayor identificación y sentido de
    pertenencia por parte de los estudiantes con la
    universidad.

La presente Ley tiene como objeto normar la
prestación del servicio comunitario del estudiante de
educación superior, que a nivel de pre-grado aspire al
ejercicio de cualquier profesión. Los estudiantes de
Educación Superior en esta ley de servicio comunitario
tienen como beneficio:

  • Mejora la calidad de los
    aprendizajes.
  • Motivación por aprender, mejora la capacidad
    de buscar información.
  • Les permite desarrollar nuevos aprendizajes en
    competencias
    genéricas de responsabilidad social

A los efectos de esta ley, la comunidad es el
ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal,
donde se proyecta la actuación de las instituciones de
Educación superior para la prestación del servicio
comunitario, entre los beneficios de la comunidad
tenemos:

  • Activación y revitalización de redes
  • Espacios de co-educación
  • Posibilidad de resolver necesidades con el apoyo de
    Estudiantes y profesionales.

¿Como aplicar la ley del
Servicio Comunitario en la Universidad Nacional Experimental
"Simón Rodríguez" (UNESR)?

El 14 de septiembre de 2005 fue aprobada y publicada en
Gaceta Oficial la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de
Educación Superior, que a partir de este año se
aplicará a todos los estudiantes de las instituciones de
Educación Superior, obviamente la Universidad Nacional
Experimental Simón Rodríguez, no escapa a ello.
Pero para operacionalizarla se requiere reglamentarla. Pero
más allá de esto, que es un trabajo por
demás arduo, la Ley obliga a pasearse ante fundamentos
teóricos que permiten develar sus asideros
académicos, y en consecuencia curriculares, que requieren
ser mostrados.

Por una parte, el sentido social que se expresa en la
Ley nos remite a procesos para el desarrollo de capital social,
lo que nos concatena curricularmente, con la revisión de
los perfiles de desarrollo y de egreso, hoy llamados perfiles de
competencias.

Cuando hablamos de perfiles de competencias, tenemos que
dirigir las acciones hacia dos vías: la revisión
curricular de las carreras y las funciones que se derivan de
ello, al ubicar en los planes de estudios el avance de las
competencias, en la formación de estudiantes con
sensibilidad social, valores ciudadanos de convivencia,
ética y responsabilidad social, además de las
habilidades para transferir conocimientos adquiridos, traducido
en una suerte interdisciplinaria, no típicas de nuestra
currícula universitarias; inserto además en una
metodología de trabajo denominada por
"proyectos" y sustentado sobre un método
didáctico de aprendizaje-servicio. Esto por entrar en
preámbulo, un poco sinuoso, de las implicaciones de la
Ley, desde los aspectos curriculares e
instruccionales.

Sobre esto, la Ley plantea aspectos importantes que son
objetos curriculares, escogidos algunos, por su importancia y por
los cuales se quiere enfatizar. Entre ellos: a) el
aprendizaje-servicio, b) la duración del servicio
comunitario, en el marco de un plan de estudios y c) los
fundamentos teóricos epistemológicos
pedagógicos de las acciones de la Ley.

1. El establecimiento de una estrategia
didáctica en el aprendizaje– servicio,
conceptualizado como la aplicación de los conocimientos
adquiridos durante el desarrollo de una formación
académica, artística, cultural y deportiva
necesaria para ponerlo en práctica y dar solución a
los problemas previamente detectados, bien por la
institución educativa o por las organizaciones, implica
que las funciones de la educación superior: docencia,
investigación y extensión, se incardinen en un
proceso integrador, no sólo de las funciones como tal,
sino que al trascender las paredes universitarias se asuman los
saberes de las comunidades, para planificar institucionalmente,
desde dichas funciones este nuevo proceso de aprendizaje, lo que
obliga a enfrentar los cambios en el interior de nuestras
praxis
educativas. Este problema es netamente curricular e instruccional
y le incumbe a las escuelas.

2. Por otra parte, la duración de servicio
comunitario el cual se expresa en un mínimo de ciento
veinte (120) horas académicas, por cumplir en un lapso no
menor a tres meses, implica la revisión de la carga
horaria, la búsqueda armónica entre las
pasantías y prácticas profesionales, obligatorias;
con el reconocimiento que esa nueva actividad, no puede ser
subsumida en las actividades antes citadas.

3. Los sustentos teóricos pedagógicos que
fundamentan el servicio comunitario, se expresan claramente en
los postulados de Habermas (1987), en la teoría
socio-crítica, que nos obliga, desde el currículo
centrar nuestra mirada hacia un cambio
epistemológico en nuestra manera de concebir los planes de
estudios, las actividades de enseñanza– aprendizaje, la
concepción de las prácticas, la concepción
del voluntariado y el concepto preciso
del servicio comunitario. Desde este enfoque
epistemológico, el servicio comunitario se recrea en
el
conocimiento como un sentido/significado relacional entre el
estudiante y su entorno sociocultural y físico a la vez,
lo que lleva a entender esta acción curricular "servicio
comunitario- como una construcción integradora
docencia-investigación-extensión. Ello nos obliga a
visionar los organismos gestores de nuestra universidad, bajo la
óptica
de la integración. Esto por el significado
socio-integrador que debe poseer la institución desde el
ámbito comunicativo, crítico y transformador, para
que a su vez, los sujetos "profesores, estudiantes y actores
comunitarios- adquieran colectivamente la experiencia de
diseñar, desarrollar e implementar, en un mismo proceso y
en una misma situación, el proyecto comunitario, el cual
debe ser concebido como un producto
colectivo-institucional de una práctica social que busca
sentidos y significados para no, de manera utilitarista, dar
respuestas a estos problemas, sino a contribuir a la toma de
conciencia del significado social, ciudadano y profesional de la
acción educativa en un contexto determinado.
Es indudable que esto lleva tiempo, y la temporalidad expresada y
definida arbitrariamente de un año, para que nuestros
estudiantes, que han cursado el 50% de su carrera, y bajo las
condiciones de un reglamento aún no elaborado, por lo
menos en la UNESR, puedan dar respuestas a los planteamientos de
las mismas, nos coloca en situación de mayor
incertidumbre. Pero el problema no son sólo los
estudiantes, es también la institución como
órgano rector, planificador y gestor de las funciones
descritas en el artículo 13, la cual expresa, que
éstas "tienen que facilitar las condiciones necesarias
para el cumplimiento de esta actividad". En esta responsabilidad
se encuentran los docentes, actores también fundamental es
de la puesta en marcha de la Ley, quienes tienen cargas
imposibles de soslayar, pero que a su vez requieren
formación.
Ante este reto, le corresponde a la UNESR asumir con mayor
prontitud diversas acciones conjuntas: a) por una parte, la
elaboración del reglamento con la participación de
los prestadores del servicio (estudiantes); b) la
elaboración de un inventario de
organismos factibles de promover proyectos que respondan a las
necesidades de las comunidades, c) la formulación de
convenios con las organizaciones públicas y privadas, que
podrán servir de entes financieros para los proyectos,
así como para la formulación de los propios
proyectos comunitarios, d)Discusión y formulación
de proyectos desde las cátedras y departamentos como ejes
fundamentales de la actividad académica, e)
Revisión de los perfiles académicos de cada
disciplina o carrera para alinear los posibles proyectos de
servicio comunitario, f) Inventariar la matrícula
estudiantil susceptible de formalizar el servicio comunitario en
cada cohorte específica, tomando en cuenta los
estudiantes, sus características, turnos de estudios y las
modalidades de este servicio, incluyendo los alumnos
discapacitados.

El trabajo que se vislumbra es de ayer para hoy. No se
puede esperar, ni le corresponde a una sola dependencia. La
integración es el camino para das respuesta a esta
tarea.

CONCLUSIÓN

En la investigación desarrollada se
tomó un aspecto importante para el participante
Universitario como lo es de LSCDE de Educación S; la cual
tiene como objetivo principal vincular al estudiante
universitario con su entorno socio-económico, para generar
respuestas efectivas en las comunidades que se beneficien de los
proyectos desarrollados por las instituciones de educación
Superior y al mismo tiene como finalidad fomentar en el
estudiante la solidaridad y el compromiso con la
comunidad.

El servicio comunitario se ha entendido como un
componente curricular desarrollado por los estudiantes, bajo la
supervisión de tutores y en relación
con las comunidades, con la finalidad de estudiar, proponer o
instrumentar soluciones a problemas concretos de las mismas,
aplicando conocimientos científicos, técnicos,
culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante
su formación académica, en beneficio de la
comunidad para cooperar con su participación al
cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo
establecido en la constitución y las
leyes.

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Superior
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Universidad Simón Bolívar. [Página
Web en Línea]. Disponible: http://www.dex.usb.ve/
[Consulta: 2006, Septiembre 05]

 

Participantes:

Vásquez Johan

Benítez Abraham

Márquez Frank

Suárez Raiza

Gutiérrez Glenys

Quiñónez Yonifer

()

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

SIMON RODRIGUEZ

NUCLEO – EL VIGIA

El Vigía, septiembre de 2006

 

Partes: 1, 2
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