Monografias.com > Economía
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

La figura del tercero en el pago




Enviado por mayren



Partes: 1, 2

    1. Hipótesis
    2. Pago por
      Tercero
    3. El Pago
      a Tercero
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El principio de que cualquiera pueda pagar una deuda
    ajena, con capacidad suficiente, constituye un criterio
    generalizado. Ese pago efectuado, se utiliza en un sentido,
    equivalente al cumplimiento de la obligación para designar
    tanto la extinción de la obligación por el comportamiento
    voluntario del deudor o de un tercero por él, con o sin
    interés
    en el cumplimiento de la obligación.

    En una relación obligatoria simple, el deudor se
    dirige al acreedor para realización de la
    prestación acordada, una vez cumplida, el acreedor debe
    satisfacerse, produciéndose la extinción de la
    obligación. Sin embargo, en relaciones jurídicas
    más complejas se puede realizar ese mismo programa
    prestacional por personas que aún no estando relacionadas
    directamente con el acreedor tienen un especial interés en
    el cumplimiento de la obligación. Aunque otra persona
    totalmente extraña a la relación obligatoria
    preexistente, puede asumir el pago al margen del que es titular
    del crédito
    y del que tiene el deber de cumplir. Por lo que la idea de que el
    cumplimiento de la obligación lo debe realizar quien lo ha
    asumido no es cierta, a no ser que sean prestaciones
    no fungibles.

    El pago por tercero no necesariamente tiene que ser un
    efecto extintivo, puede tener también un efecto
    subrogatorio, teniendo en cuenta la actitud del
    deudor, pues esta incide en que el tercero pueda exigir
    sólo lo que previamente ha pagado al acreedor o subrogarse
    en la relación obligatoria, aún cuando al acreedor
    le es indiferente, por norma general. El deudor además
    puede oponer una u otras excepciones frente a las pretensiones
    del tercero. Por tanto es preciso diferenciar cuando hablamos de
    pago con subrogación o pago sin
    subrogación.

    Por otra parte, es necesario analizar cuando hablamos de
    destinatario de pago, refiriéndonos a la persona
    legitimada para recibir el pago, que bien puede ser el acreedor
    original o un tercero que se ha colocado en la posición
    del antiguo acreedor; bien sea por transmisión mortis
    causa, bien por la relación inter vivos, ya sea por la
    cesión de crédito, ya por la subrogación. La
    figura del acreedor puede sufrir una serie de vicisitudes, tales
    como la incapacidad del mismo, ser sustituido por un tercero
    legitimado o no, haciendo un poco más compleja esta
    figura, que provoca una multitud de problemas
    jurídicos.

    En nuestro país, no existe una abundante bibliografía referente a la
    figura del tercero en la teoría
    general del pago, teniendo como fuentes
    principales: "Teoría general de las obligaciones:
    comentarios al Código
    Civil cubano" y "Manual de
    obligaciones y contratos",
    además que la regulación de nuestro código
    es insuficiente porque se refiere únicamente a los casos
    en que ha pagado un tercero interesado en el cumplimiento y sin
    la aprobación del deudor, sin manifestar que pueden surgir
    otros supuestos.

    De ahí que el problema de nuestra investigación sea el siguiente:

    ¿Cómo contribuir a la
    ampliación de la literatura referida a la
    figura de tercero

    en la teoría general del
    pago?

    Por consiguiente nos proponemos como objetivo:

    • Analizar la figura de tercero en la teoría
      general del pago contribuyendo a la literatura para estudiosos
      del sistema
      jurídico cubano.

    HIPÓTESIS:

    Si se sistematiza en un material el análisis de diferentes criterios acerca de
    la figura de tercero en la teoría general del pago,
    entonces se contribuirá a la ampliación de la
    bibliografía referida ha dicho tema.

    Como variable independiente tenemos: Material que
    sistematiza el análisis de diferentes criterios acerca de
    la figura de tercero en la teoría general del
    pago.

    La variable dependiente es: Ampliación de la
    bibliografía referida ha dicho tema.

    En el desarrollo del
    trabajo se
    utilizaron diferentes métodos
    como: analítico-sintético, inductivo-deductivo; los
    cuales permitieron analizar diferentes literaturas y llegar a
    conclusiones acerca de la figura de tercero en la teoría
    general del pago. Además la revisión de documentos nos
    permitió extraer de diferentes bibliografías aspectos para
    sistematizar conocimientos acerca del tema a
    investigar.

    CAPÍTULO I: Pago por
    Tercero

    La figura del pago por tercero viene entendida en un
    sentido muy amplio, siendo como calificado pago por tercero el
    cumplimiento que realiza cualquier persona que no esté
    obligado estrictamente a ello; de esta manera, siempre que pague
    un tercero que no sea deudor exclusivo, se puede decir que hay
    pago por tercero, por lo que el sujeto que interviene no
    está implicado directa ni principalmente en la
    obligación.

    De acuerdo Ojeda y Delgado (2003) el concepto de
    tercero no es más que toda aquella persona a quien no se
    le haya efectivamente el pago, siendo un pago con interés
    o sin interés en él.

    Por tanto cuando nos referimos a tercero podemos
    mencionar al fiador, el deudor solidario, el socio de una
    sociedad
    personalista, entre otros. Ninguno de estos sujetos, según
    la doctrina española, tiene una deuda exclusiva con el
    acreedor, aunque en un momento determinado, pueden ser compelidos
    por el acreedor al cumplimiento de la obligación, en este
    caso, se debe únicamente a su propia obligación: la
    obligación de garantía que ha asumido el fiador, la
    obligación solidaria que ha asumido el deudor solidario,
    la obligación subsidiaria que tiene el socio respecto a
    las deudas sociales. Cualquiera de ellos puede estar interesado
    en que se cumpla la obligación como el propio deudor, por
    el temor que el acreedor, finalmente se dirija contra ellos para
    obtener la satisfacción de su crédito, en estas
    situaciones el llamado tercero puede subrogarse, después
    de extinguida la obligación, ocupe el lugar del antiguo
    acreedor, aunque el tercero totalmente extraño puede
    subrogarse si se dan los presupuestos
    para la subrogación.

    El pago por tercero puede concebirse en un sentido
    más estricto para la doctrina española, como el
    pago realizado con el único fin de extinguir la
    obligación del deudor, sin que el tercero tenga
    interés en subrogarse en la relación obligatoria,
    siendo este pago: un pago sin subrogación.

    Nuestra legislación no ha sido muy clara en
    establecer diferencia entre el tercero totalmente extraño
    y los terceros que mencionábamos anteriormente (el fiador,
    el deudor solidario, el socio…) que más adelante
    profundizaremos en su estudio, además de no haber precepto
    que regule específicamente la figura de tercero en su
    sentido estricto.

    1- Requisitos del pago por
    tercero

    I- Voluntad de querer extinguir la
    obligación:

    La doctrina española es casi unánime
    explicando que sólo hay pago por tercero cuando el
    cumplimiento de la obligación ajena se hace con el
    ánimo de extinguirla.

    Según Montés (1986): "el tercero a
    diferencia de lo que ocurre con el deudor, no está
    vinculado en la relación obligatoria, y por tanto si
    prescinde de su "animus solvendi" se pierde también todo
    punto de referencia y aun de justificación respecto de su
    incidencia en el débito ajeno." Por lo que no siempre para
    el tercero será fácil probar que actuó con
    "animus solvendi" debe inferirse del interés en la
    obligación, algún vínculo con el deudor,
    conversaciones anteriores, coetáneas o posteriores con el
    acreedor sobre la liquidación de la deuda ajena, pueden
    ser tenidos en cuenta para comprobar si hubo voluntad de querer
    extinguir la obligación de otro. El "animus solvendi"
    presente en todo acto de cumplimiento en consecuencia, tiene que
    manifestarse expresa o tácitamente cuando es un tercero el
    que paga.

    En caso de que no haya tenido el tercero la voluntad de
    cumplir la obligación ajena, trayendo consigo
    consecuencias negativas, el deudor tendrá la
    ocasión de demostrar a través de la inversión de la carga de prueba que no ha
    sido la voluntad por parte del tercero de querer cumplir la
    obligación, bien porque se hizo el pago en nombre del
    tercero, bien porque se realizó un pago de lo indebido o
    porque fue un acto "donandi" para liberar al deudor.

    Nuestro Código Civil en su art. 258.2
    refiriéndose a la subrogación por pago
    (además de regularse en la figura de Cesión de
    Créditos y Asunción de Deudas); al
    expresar la aceptación del acreedor por tercera persona
    interesada en el cumplimiento de la obligación, se
    presume, que dicho interés asume la voluntad de querer
    extinguir la obligación concediéndole el derecho al
    tercero de subrogarse; aunque a través del art. 262 el
    deudor puede oponer todas las excepciones ante el pago realizado
    por un tercero, mostrando a través de esta vía, que
    el tercero no tuvo ninguna voluntad de cumplir la
    obligación ajena.

    II- El pago por tercero ha de ser útil al
    deudor:

    Es importante que el pago que realice un tercero no sea
    sólo para extinguir la obligación sino que
    también le sea útil al deudor. Esta utilidad debe
    presumirse, cuando previamente, el deudor aprueba o consiente
    expresa o tácitamente el pago realizado por otra persona.
    Es un presupuesto
    previo para que el tercero pueda subrogarse en la relación
    obligatoria. Un pago inútil crearía tenciones
    inversas entre el nuevo acreedor y el deudor, que deben ser
    resueltos dentro de la relación jurídica
    obligatoria una vez que se haya subrogado el nuevo
    acreedor.

    Debe dispensarse una protección al deudor cuando
    desconoce o ignora que se ha realizado un pago por otra persona.
    El hecho de que cualquier persona esté legitimada para
    realizar un pago, no significa que el pago por tercero produzca
    efectos jurídicos respecto al deudor, en caso de que se
    haya querido perjudicar al deudor.

    En tal supuesto, al tercero no le asiste una acción
    de reembolso; aquí se entremezcla la mala fe con la falta
    de utilidad del que cumple la obligación ajena. a
    diferencia del pago por tercero en contra de la voluntad del
    deudor, aquí corresponde al deudor, probar que el pago no
    le ha sido útil, ya que el pago aunque haya sido contra la
    voluntad del deudor, puede haber sido útil por lo que el
    tercero puede reclamar lo desembolsado por él.

    En ocasiones el tercero debe tener un comportamiento
    diligente cuando desea extinguir la obligación ajena, no
    basta con pagar, en determinados casos, debería informarse
    de las particularidades de la deuda; después de obtener la
    necesaria información del débito ajeno, el
    tercero prefiere abstenerse de pagar la obligación ajena a
    fin de no perjudicar los intereses del deudor.

    Para determinar lo que se entiende por utilidad
    habrá que estar a las circunstancias de cada caso. El
    tribunal deberá determinar en qué medida el pago
    realizado por tercero ha perjudicado al deudor en su
    relación con el acreedor, además el pago puede
    haber frustrado alguna perspectiva, alguna negociación posterior, puede haber
    perjudicado también alguna defensa del deudor frente al
    acreedor en caso de que el crédito no sea exigible por
    alguna razón.

    Para Ojeda (2003), en la acción de
    enriquecimiento indebido: el solvens puede reclamar la medida del
    valor en el
    cual el pago le haya resultado útil al deudor, en la
    medida del enriquecimiento experimentado.

    Siguiendo esta línea, podemos remitirnos al art
    101.1 del Código Civil cubano, al expresar que la persona
    natural o jurídica que sin causa legítima se
    enriquezca a expensas de otra está obligada a la
    restitución, por lo que en relación con el art.
    258.2 del C.C. la persona que ha realizado el pago sin la
    aprobación del deudor puede exigir a este hasta donde fue
    útil su pago. Cabe aclarar que nuestro código no se
    pronuncia en cuanto a dicha utilidad.

    III- La fungibilidad de la obligación
    ajena:

    Para que el tercero pueda pagar una deuda ajena es
    necesario que estas sean susceptibles, es decir que resulte
    indiferente que el pago lo efectúe el deudor o el tercero.
    Pero hay obligaciones sin embargo, que sólo pueden ser
    cumplidas por el que aparezca como deudor en la relación
    obligatoria, podemos citar las llamadas obligaciones personalísimas, lo cual se deriva del
    contenido del art 23 5.

    El sujeto elegido y la actividad que debe desarrollar el
    deudor pueden constituir un impedimento para que otra persona
    realice la prestación establecida. En el caso de que el
    tercero lo intente, el acreedor estará legitimado para
    rechazar el cumplimiento por el carácter personalísimo de la
    obligación.

    De acuerdo al criterio de Rapa (1991), no es posible el
    pago por tercero cuando el objeto de la obligación es la
    prestación de un servicio si el
    acreedor tiene interés en ello y esto se deduce de su
    contenido.

    IV- La prestación del tercero debe
    satisfacer al acreedor:

    Como requisitos del pago, es necesario que sea
    íntegro (el deudor debe pagar completamente la
    prestación) y que posea identidad
    (debe realizarse la prestación pactada y sólo se
    admitirá excepcionalmente otra prestación si el
    acreedor así lo estima); así de esta manera puede
    el tercero satisfacer al acreedor, por tanto se deben dar los
    requisitos para que se entienda cumplida la obligación,
    porque sólo entonces produce efectos liberatorios el pago
    realizado, que es también la función
    del pago por tercero. Mediante el art 258.2 cuando el acreedor
    acepta el pago hecho por el tercero, debe inferirse que se
    satisface con dicho pago, aun así cuando sea diferente a
    lo pactado inicialmente; al amparo del art
    297.1 del C.C. cubano.

    Cuando el acreedor acepta una prestación
    diferente a la convenida, causa una alteración que puede
    ser perjudicial, (además de que luego el tercero no puede
    exigir más de lo realizado por él al deudor). Cabe
    preguntar si el tercero puede reclamar la misma prestación
    que ha realizado para satisfacer al acreedor o si puede pedir
    sólo el reembolso de lo que originalmente se había
    acordado previamente entre el antiguo acreedor y el deudor.
    Cuando previamente ha habido una autorización por el
    deudor cabe la primera solución, mientras que en el otro
    supuesto el reembolso debiera tener por objeto la
    prestación originaria, ya que el deudor no tiene por
    qué cumplir una obligación que no ha asumido. Ante
    dichas disyuntivas nuestro código no se
    pronuncia.

    Opina Ojeda (2003) que el pago por tercero es un medio
    que satisface el interés del acreedor y extingue por tanto
    su derecho de crédito, no implica necesariamente la
    liberación del deudor, a menos que el solvens haya pagado
    con ánimo de generosidad.

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter