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Los planteamientos de Cañibano aunque son importantes no se adaptan a la realidad colombiana por manejar una concepción europea por lo cual se analiza bajo la concepción de Rafael Franco que replantea la visión de Cañibano.
El decreto 2649 como marco legal posee ciertas ambigüedades que le quitan el dinamismo que debe poseer la ciencia contable como ciencia social por que nace de una adopción de la concepción estadounidense y europea.
El paradigma de utilidad no aborda el problema de una teoría general de contabilidad por que parte de la definición de un marco conceptual ligado a las condiciones del entorno regidos por una sociedad cuya relación se basa en la propiedad privada de los medios de producción.
Respecto a este paradigma, el autor colombiano Jack Araujo E. se refiere a éste como el paradigma de la Ganancia Líquida Realizada que busca medir la utilidad operativa de la empresa teniendo en cuenta los objetivos de la contabilidad los cuales son medir los activos, pasivos, el patrimonio y la utilidad, y comunicar la información acerca de los cuatro objetivos anteriores.
Según Tua Pereda, este paradigma mide en abstracto unos hechos pasados, en búsqueda de un concepto único y autosuficiente de verdad económica, con finalidades eminentemente legalistas, en donde la contabilidad se orienta hacia la función de registro, con la única misión, todavía muy limitada, de dar cuenta al propietario de la situación de su patrimonio.
Este paradigma se caracteriza principalmente por la utilización del método deductivo con un bajo nivel de investigación empírica y con un enfoque normativo. La búsqueda de este paradigma según Tua "es la formalización de nuestra disciplina o, al menos, en la obtención de reglas para la práctica".
Se apoya en conceptos económicos referentes a la valoración de activos y pasivos, la determinación de la utilidad o renta y el patrimonio o riqueza; y finalmente en cuanto al ámbito de la revelación de los estados financieros, refleja la verdad de la situación financiera de la empresa sin tener en cuenta la interpretación y el análisis que ésta debe contener, en otras palabras: la utilización del concepto de verdad está por encima del de utilidad.
La adopción del paradigma de Utilidad se dió, como expresa Hendricksen a causa de una modificación del objetivo de la contabilidad para presentar información a la gerencia y a los acreedores, por la de suministrar información financiera a los inversionistas y accionistas. De forma más puntual, dice Tua, se tienen en cuenta dos cuestiones de interés:
Este paradigma deja de lado la verdad única del paradigma del Beneficio Verdadero, por una verdad encaminada al usuario con la finalidad de que éste la pueda aprovechar.
Podría ubicarse como punto de partida o causas de la gran depresión que afrontaron los mercados de valores estadounidenses, y la reforma y reordenación de las organizaciones, ya que hasta este momento no existía una teoría que lograra explicar el estado de las entidades y dar respuesta a los usuarios de la información, teniendo en cuenta que su reacción en el mercado accionario se originaba a partir de ésta. "…la anomalía no corresponde a la contabilidad, se inserta en la conducta de los agentes que la utiliza…"
A pesar de que en la década de los sesenta ningún teórico contable se dedicó a profundizar el nuevo enfoque utilitarista de la información financiera, varios autores coincidieron en que Staubus fue su principal impulsor. También se pueden nombrar autores como Edwars y Bell (1961), Chambers (1966) y Sterling (1970). El paradigma de la Utilidad de la Información Financiera influenció la formalización semántica de Mattessich (1966) que plasma una teoría general con premisas básicas y unas aplicaciones a ésta, que se orientan bajo un enfoque teleológico, de acuerdo a las necesidades que deban satisfacer los sistemas.
La American Accounting Association (AAA) legitíma el concepto de contabilidad como paradigma de Utilidad de la Información Financiera al incluirlo como un elemento clave de ésta al momento de revelar la información a sus usuarios. En esta evolución, Staubus manifiesta la nueva preocupación por los usuarios y objetivos de la información financiera, y la perdida del interés sobre la medición de riqueza y de la renta.
En la época actual, marcada por un proceso de globalización donde se ha suscitado un notable interés en la internacionalización de las normas contables y en el auge de nuestra profesión, el paradigma de la Utilidad de la Información ha sido parte de estos procesos, principalmente en la regulación de la contabilidad y de la auditoria.
Competencia desleal entre Contadores Públicos: un mal detectable
Acciones concretas de la Junta Central de Contadores
Todo aquel que haya recibido el título de contador público de parte de alguna universidad Colombiana, está en la obligación de acatar en su totalidad lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, a través de la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones.
Pues bien, en el los Art. 46 y 60 de la ley 43/90 se lee lo siguiente:
"Quebrar los precios de los honorarios" - una práctica de competencia desleal.
Estos dos artículos se traen a colación, pues en la practica es conocido que algunos colegas deciden, para "ganarse a un cliente" que ya le pertenece a otro contador o firma de contadores, el ofrecer un "menor precio" de honorarios por el mismo trabajo, y a veces, ese valor de los honorarios no está a la altura de todos los servicios que se está comprometiendo a prestar.
Tales prácticas en efecto llevan a un "demérito" del valor de los honorarios mínimos que se deberían cobrar por un trabajo pues el art.46 antes citado nos pide que para fijar los honorarios profesionales se debe tomar en cuenta "la importancia" del trabajo al que se está comprometiendo el contador, y es así como vemos que se prestan servicios de "Revisoría fiscal" (con toda la importancia que ese cargo reviste) y por los cuales no se cobra ni un salario mínimo mensual como honorarios.
Así mismo, por estar "quebrando" los precios de los honorarios, es posible llegar a señalar a los colegas que hacen eso como colegas que están cayendo en "competencia desleal", que es a lo que tácitamente hace referencia el Art. 60 de la ley 43 de 1990, pues con tal estrategia fácilmente le terminan "quitando" un cliente a un colega.
La Junta Central de Contadores Conoce a quienes les pagan menos
Para quienes no lo saben, la Superintendencia de Sociedades tiene un objetivo especial cuando en sus reportes de información anual solicita confirmar si la sociedad que le envía información tiene a su servicio algún "Revisor Fiscal" e igualmente solicita el valor de sus honorarios.
Muchos se preguntan: ¿qué persigue la Supersociedades al solicitar estos datos? è Pues bien, los datos obtenidos por Supersociedades son transmitidos hasta la Junta Central de Contadores, órgano de Control de nuestra profesión, que ha cuestionando desde hace mucho tiempo por qué existen "Revisores Fiscales" al servicio de empresas con un alto patrimonio, y que sin embargo están cobrando unos honorarios irrisorios.
La JCC ha emitido "Resoluciones sancionatorias"
En la circular externa 013 emitida por la Junta central de contadores en marzo de 1994 , tal organismo escribió: "La Junta Central de Contadores, con ocasión de la continuas denuncias provenientes de diferentes organismos de control gubernamental, y en especial de la Superintendencia de Sociedades, muchas de las cuales han concluido con resoluciones sancionatorias, se permite llamar la atención de todos los contadores públicos que en ejercicio de sus funciones, pactan como honorarios profesionales sumas irrisorias sin medir el alcance y la importancia que la profesión conlleva, especialmente cuando se aceptan encargos para el ejercicio de una revisoría fiscal. El hecho de que en la actualidad no exista una tarifa oficial que fije los honorarios profesionales para los contadores públicos, no es razón para desconocer los principios y normas éticas fundamentales que rigen la actividad y que se encuentran recogidas en la ley 43 de 1990, entre las que merece descartarse la señalada en su artículo 46.."
Y en su párrafo final indica: "Sumado a lo anterior, y teniendo en cuenta que el estatuto ético de la profesión también previó como directriz sancionatoria en su artículo 60, la competencia desleal, el Tribunal Disciplinario invita a reflexionar sobre este particular para que se abstengan de ofrecer sus servicios sin atender los lineamientos expuestos en la presente circular."
Adviértase que las sanciones que puede aplicar la Junta Central de Contadores por faltas a la "ética profesional" (ética en la que está incluido lo señalado en el art.60 de la ley 43/90) son las señaladas en los Art. 23 a 25 de la ley 43/90.
Es hora de que cambiemos las costumbres!
En vista de lo anterior, nosotros también, como contadores públicos, nos unimos a ese llamado de atención que desde hace tiempo ha hecho la Junta Central a los colegas de nuestra profesión, pues cuando se pacten los honorarios de un profesional de la Contaduría Pública se deben temer en cuenta "sus capacidades" y la "importancia del trabajo".
Lastimosamente, algunos a veces dudan de sus capacidades (pues poco esfuerzo hacen por estar actualizados, tal como lo exige el mismo art.37.7 de la ley 43/90) e igualmente toman a la ligera la importancia de su trabajo. Debemos evitar "regalar el trabajo" pues en la práctica, los que quedan afectados no son solo unos cuantos, sino TODO el gremio.
Diciembre de 2005. Elaborado por www.actualicese.com
Es un conjunto de técnicas que se utilizan para producir sistemática y estructuradamente la información cuantitativa expresada en unidades monetarias (cualquier moneda de curso legal) de las transacciones que realiza una entidad económica y de ciertos eventos económicos cuantificables que la afectan, con objeto de facilitar a los diversos interesados el tomar decisiones en relación con dicha entidad económica.
Jackson Stewar Ackine Leguizamo.
Profesor de Informática con 6 1/2 años de experiencia; 27 años de edad; Técnico en Ingeniería de Sistemas "Instituto Superior Politecnico de América - INSPA" –
Ciudad de Panamá (Panamá); Técnico Profesional en Contabilidad y Finanzas "SENA" Villavicencio - Meta (Colombia).
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