La teoría de los presupuestos procesales fue propuesta por Von Bülow en el año de 1868 en un libro llamado Die Lehre von Prozesseinreden und Prozessvoraussetzungen el cual hace una distinción entre excepción y presupuestos procesales, entendiéndose como supuestos de hecho o de derecho sin los cuales el proceso no tiene existencia jurídica ni validez formal. En tal sentido las condiciones que se necesitan para que se produzca una relación jurídica procesal y culmine con una setencia favorable hacia una de las partes, es lo que se conoce como presupuesto procesales; al respecto CALAMANDREI expuso que "Los presupuestos procesales son los requisitos necesarios para que pueda constituirse un proceso válido, o una relación procesal válida. También se dice que son las "condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento cualquiera, favorable o desfavorable, sobre la demanda, esto es, a fin de que se concrete el poder – deber del juez de proveer sobre el mérito" (CALAMANDREI)" .
Montero Aroca admite que los presupuestos procesales atienden a condiciones que, si bien referidas al proceso como conjunto y no a actos procesales determinados, lo que condicionan es que en el proceso pueda llegar a dictarse una resolución sobre el fondo del asunto… El órgano judicial puede haber tramitado todo el proceso para advertir, en el momento de dictar sentencia, que en ésta no puede decidir sobre la pretensión planteada ante la falta de alguna de esas condiciones.
Ahora bien, dadas las condiciones procesales puede el legítimo poseedor de derechos infringidos accionar ante la rama Jurisdiccional la Tutela Efectiva de sus derechos a través del acto procesal de la Demanda que trae consigo una serie de actos procesales que van engranados en busca de una verdad procesal o jurídica, siendo esto en pro de la Justicia consagrada en la Constitución Nacional; por tal motivo se hace necesario hacer referencia a los actos procesales que específica la ley y que vienen intrínsicos en la estructura del proceso judicial, es decir nos estamos refiriendo a la Demanda, las citaciones y notificaciones, defensores ad litem y cualquier otro necesario para garantizar la validez del proceso que se lleva acabo y que es el tema que desarrollaremos a continuación
Los presupuestos procesales hacen referencia a todas las condiciones formales previas a las que está obligado el órgano jurisdiccional para resolver las controversias mediante la voluntad de la ley; estos presupuestos pueden ser de dos tipos, los cuales detallaré a continuación:
Presupuestos Procesales de Existencia:
Dentro de este grupo se encuentran aquellas situaciones necesarias para que se origine el proceso, hacen referencia al génesis del mismo, situaciones estas que se enmarcan en las siguientes:
Presupuestos de Validez
En este grupo de presupuestos se encuentran las condiciones necesarias para que el proceso tenga regularidad o validez, puesto que sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal.
Todo esto es necesario para que conforme la verificación de los presupuestos procesales para que se constituya una válida relación procesal, ya que una vez constituida esta el demandante podrá obtener una sentencia favorable a su pretensión, es por esta razón que se hace necesario.
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