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La Problemática Pensionaria en el Perú y la Defensa de la Persona Pensionaria



Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
      Histórica
    2. Los
      problemas Estatales, Gubernamentales y
      políticos
    3. El Costo
      de Planilla y la Reserva Provisional
    4. La
      nivelación de pensiones su viabilidad económica,
      ¿Es posible?
    5. Cuestionamiento
      de la Reforma Constitucional
    6. Los
      Derechos Humanos y los Derechos
      Pensionarios
    7. Los
      sustentos Estatales para limitar los derechos
      pensionarios
    8. Las
      Oficinas de Normalización Provisional, su
      creación, organización y
      desempeño
    9. Legislación
      Comparada
    10. Jurisprudencia
      Internacional y Nacional
    11. Conclusiones
    12. Propuestas
    13. Bibliografía

    1 .- Introducción
    Histórica

    El Sistema
    Pensionario en el Perú nace con "la Ley del 22 de
    Enero de 1850 concernientes a la cesantía y
    jubilación, el mismo que se amplía el 04 de
    noviembre de 1851 a la prestación de montepío, que
    en la actualidad se denomina pensión de sobrevivientes.
    Desde entonces, existió en el Perú la denominada
    Ley de Goces o Ley de Cesantía, Jubilación y
    Montepío, elaborada por el Régimen de Gobierno de don
    Ramón
    Castilla." y con el D.S. de 31 de Agosto de 1934 para los
    obreros.

    En el presente trabajo
    buscare analizar, cuestionar y proponer nuevas alternativas al
    sistema pensionario desde el aspecto legal, administrativo,
    financiero y político.

    La problemática pensionaria de las leyes 19990 y
    20530 en el Perú se sustenta en los siguiente :

    1. La primera busca defender y conservar los derechos
      ganados en el tiempo,
      mientras la segunda "opta por defender la obligatoriedad de
      la norma reciente y la atribución que el Estado
      tiene de alterar los mandatos" En cuanto al teman
      pensionario, la Primera Disposición Final y
      Transitoria de la Constitución, consagra la teoría
      de los derechos adquiridos, restringiendo el ingreso de
      nuevas leyes que puedan sustituir, modificar o eliminar
      situaciones preexistentes no obstante el Código Civil en su articulo 3 del
      Título Preliminar consagra la teoría de los
      hechos cumplidos, es decir, la aplicación inmediata de
      las leyes a efectos y situaciones jurídicas
      existentes. Establecida la contienda teórica y los
      criterios aplicativos de cada una de ellas, nos adherimos a
      la primera por tener un sustento constitucional, proteger al
      trabajador y su aportes sociales. Tal como lo expresa el Dr.
      Romero Montes "no se trata del dinero de
      la población, sino de los recursos
      de los propios servidores.
      De tal modo que no se trata tampoco de una recompensa del
      Estado.
      Por el contrario, estamos frente a una obligación que
      el Estado debe asumir por haberse apropiado indebidamente de
      recursos que no le correspondía"

    2. Contienda interpretativa entre la Teoría de los Derechos
      Adquiridos y la Teoría de los Hechos Cumplidos
      .-

      Las posiciones políticas son encontradas en
      cuanto a mantener, regular, fusionar o desaparecer las leyes
      19990 y 20530.

      Los que desean mantenerlas, argumentan la
      Teoría de los Derechos Adquiridos, el respeto a
      la seguridad
      jurídica, la defensa del trabajador y sus aportes
      sociales;

      Los que desean regularlas, argumentan una
      adecuada política remunerativa que no perjudique
      la económica de la nación.

      Los que desean fusionarla, argumentan
      la
      administración unitaria de los regímenes
      pensionarios a cargo del Estado.

      Los que desean desaparecerla, argumentan la
      necesidad de disminuir el gasto
      público para invertirlo en necesidades
      urgentes.

      Estas posiciones, discusiones y decisiones
      políticas encontradas, vienen originando una
      incertidumbre y malestar social en materia
      pensionaria.

    3. Las Decisiones Políticas y sus Consecuencias Sociales
      .-

      El 13 de abril del año 2004 el Poder
      Ejecutivo envió un Proyecto de
      Ley que plantea la modificación de los
      artículos 11º, 103º y la Primera
      Disposición Final y Transitoria de la
      Constitución de 1993 para reducir el monto de las
      pensiones del Decreto Ley 20530, abolir su nivelación
      con los sueldos de los servidores activos y
      cerrar constitucionalmente tal régimen pensionario.
      "Con la Ley 28389 se modificaron los artículos
      11º, 103 y la Primera Disposición Final Y
      Transitoria de la Constitución Política,
      estableciendo principalmente : i) la administración unitaria de los
      regímenes pensionarios a cargo del Estado; ii) el
      principio jurídico que prima es la aplicación
      inmediata de las leyes; iii) el cierre definitivo del
      régimen de pensiones del DL Nº 20530 y, iv) las
      nuevas reglas deberán ajustar el régimen del DL
      20530 con el fin de hacerlo equitativo y financieramente
      viable; habiéndose eliminado la nivelación
      – efecto espejo – de las pensiones con las
      remuneraciones." La iniciativa y
      decisión política adoptada busca reestructurar
      el sistema nacional de pensiones, racionalizar el gasto
      público y limitar los derechos pensionarios, nos
      preguntamos entonces ¿ Y el compromiso gubernativo y
      legislativo de protección a los derechos humanos y
      constitucionales de seguridad
      social? Quebrantados en cada instancia jurisdiccional y
      administrativa.

    4. Iniciativa y Decisión Legislativa
      .-

      La seguridad social cumple una función triple protección
      :

      1. Protección frente a las desavenencias y
        contingencias ordinarias, extraordinarias y especiales que
        se presentan. Ordinarias, en el aspecto formal de
        incumplimiento tardío, parcial o defectuoso de las
        obligaciones estatales. Extraordinarias, se
        presenta en la situación financiera y
        económica del Estado para cumplir con sus
        obligaciones. Especiales, en el aspecto interpretativo de
        la norma, las contradicciones legislativas y
        jurisdiccionales.
      2. Elevar la calidad de
        vida de las personas (cesantes, jubilados y
        pensionistas)
      3. Informar sobre los procedimientos administrativos para el cobro
        o reclamo de su pensión o
        jubilación.

      La seguridad social en cuanto a sus fondos y
      reservas han sido mal administrados, sin observar las reglas
      de previsionalidad, sostenibilidad y legalidad
      . De acuerdo a la Constitución Política del
      Perú, en el Capitulo II de los Derechos Sociales y
      Económicos, en su articulo 11 expresa el Libre acceso
      a las prestaciones de salud y pensiones.- "El
      Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a
      pensiones, a través de entidades públicas,
      privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz
      funcionamiento." Asimismo en el Artículo 12 de la
      misma carta expresa
      que " Los fondos y las reservas de la seguridad social son
      intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la
      responsabilidad que señala la
      ley."

      La defensa del estado se fundamento en el reajuste
      periódico y la previsión
      presupuestaria, olvidando que este dinero no le pertenece al
      estado sino a los pensionistas, jubilados y
      cesantes.

    5. La Seguridad Social y su protección
      tridimensional .-

    Partes: 1, 2, 3

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