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Mecanismos de solución de controversias



Partes: 1, 2

    1. TLC USA-
      Colombia
    2. Partes
      Involucradas – Alcance Normativo
    3. Segunda
      Instancia
    4. Establecimiento
      Grupo Especial – Comisión
    5. Medios para
      realizar las consultas
    6. Aprobación
      de los Informes
    7. Conclusiones

    TLC Colombia
    Estados Unidos
    – Órgano de solución de controversias (OSD)
    – OMC

    A medida que ha venido evolucionando el comercio
    internacional a finales del siglo XXI, junto con los esquemas
    de globalización e integración económica que enfrentan
    los países en todos los lugares del planeta, se ha hecho
    imperioso implementar sendos mecanismos a través de los
    cuales, las expectativas para el intercambio eficiente de
    bienes y
    servicios
    transfronterizos se lleven a cabo de una manera homogénea,
    salvaguardando los intereses de aquellos sujetos que
    interactúan en el mercado
    mundial.

    Para ello, se han venido realizando esfuerzos tanto a
    nivel individual, como multilateral, con la suscripción de
    tratados bien sea bilaterales o multilaterales. El
    objetivo es
    claro: propender por el crecimiento de la economía aboliendo
    todo tipo de obstáculos y barreras de cambio.

    Con la creación de la Organización
    Mundial de Comercio

    (OMC), la gran
    mayoría de países del mundo, generaron un estamento
    multilateral, encargado de propender por el desarrollo de
    las relaciones comerciales entre los países
    miembros
    .

    Sin embargo, en virtud de la necesidad de desarrollo que
    colige las políticas
    de muchos países en vía de desarrollo, se
    encuentran instrumentos a través de los cuales
    éstos cooperan o coadyuvan al avance
    comercial de cada uno de sus territorios. Estos últimos
    mecanismos los podemos enmarcar bajo la figura de los tratados
    de libre comercio
    .

    Mediante la suscripción de tratados de
    libre
    comercio, los países signatarios procuran lograr la
    eliminación de sus barreras comerciales, con el
    único objetivo de lograr un intercambio sistemático
    y duradero de bienes y servicios entre ellos.

    Los mecanismos anteriormente señalados son las
    herramientas a
    las cuales las naciones acuden hoy en día masivamente sin
    importar el nivel de desarrollo con el que cuenten, todo con el
    ánimo de volcar sus economías domésticas a
    un grado tal de interacción con otras, para sí
    captar un mercado mas amplio de bienes y servicios al que
    comúnmente los territorios geográficos se
    encuentran acostumbrados.

    Aunque hoy en día, estos instrumentos son usados
    con mayor frecuencia debido a la disparidad de intereses de los
    territorios signatarios, a la evolución de las economías, los
    progresos industriales y tecnológicos, sumados a la
    ideología e idiosincrasia de los actores
    que interfluyen en los diversos tratados o acuerdos
    transfonterisos, se presentan problemas que
    en un momento dado podrían poner en problemas la
    filosofía de los acuerdos.

    Es por ello y concientes los actores del comercio en
    cuanto que un "inconveniente" o un "impase" puede poner en
    riesgo la
    efectividad de un tratado o acuerdo multilateral, que en el
    cuerpo de los acuerdos comerciales mencionados se han
    desarrollado mecanismos o políticas de solución
    de controversias.

    Con la inserción de unas determinadas y
    especiales reglas marco en los acuerdos de integración
    económica, se entrevé como principio general
    que las partes desean preservar la integralidad y eficacia del
    acuerdo, previniendo que de llegarse a presentar un
    inconveniente, serán las mismas partes quienes
    hallarán y trabajarán por un entendimiento claro
    mutuamente satisfactorio para ellas.

    TLC USA-
    COLOMBIA

    ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
    (OSD) DE LA OMC

    Establece el Artículo 3 Numeral 2 del Anexo No. 2
    por el cual se promulgan normas atinentes
    al Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos
    por los que se rige la Solución de Diferencias
    lo
    siguiente:

    2.- El sistema de
    solución de diferencias de la OMC es un elemento
    esencial para aportar seguridad y
    previsibilidad al sistema multilateral de comercio. Los
    Miembros reconocen que ese sistema sirve para preservar los
    derechos y
    obligaciones
    de los Miembros en el marco de los acuerdos abarcados y para
    aclarar las disposiciones vigentes de dichos acuerdos de
    conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho
    internacional público. Las recomendaciones y
    resoluciones del OSD no pueden entrañar el aumento o la
    reducción de los derechos y obligaciones establecidos en
    los acuerdos abarcados.

    (Subrayado fuera de texto)

    Así mismo, el Capítulo 21, Artículo
    21.1 del Tratado de Libre
    Comercio Estados Unidos – Colombia,
    establece:

    Artículo 21.1: Cooperación. Las
    partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo
    sobre la interpretación y la aplicación de este
    Acuerdo y realizarán todos los esfuerzos, mediante
    cooperación, consultas u otros medios, para
    alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de
    cualquier asunto que pudiese afectar su
    funcionamiento.

    (Subrayado fuera de texto)

    Como se puede analizar de la confrontación de la
    citada normatividad, en ambos documentos se
    propende como pilar fundamental por la solución de
    controversias
    de manera autónoma, sin la
    necesidad de las controversias que se susciten en el marco de los
    acuerdos suscritos y que abarquen el campo de la OMC, como el
    cuerpo mismo del TLC Estados
    Unidos – Colombia.

    Ahora, aunque el objetivo de cada uno de los
    instrumentos de solución de controversias se encuentran
    encaminados hacia un mismo objetivo, el cual se puede resumir en
    la consecución del desarrollo del comercio, cada
    trámite en específico cuenta con sus
    particularidades propias que los hacen diferentes.

    Partes: 1, 2

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