- TLC USA-
Colombia - Partes
Involucradas – Alcance Normativo - Segunda
Instancia - Establecimiento
Grupo Especial – Comisión - Medios para
realizar las consultas - Aprobación
de los Informes - Conclusiones
TLC Colombia –
Estados Unidos
– Órgano de solución de controversias (OSD)
– OMC
A medida que ha venido evolucionando el comercio
internacional a finales del siglo XXI, junto con los esquemas
de globalización e integración económica que enfrentan
los países en todos los lugares del planeta, se ha hecho
imperioso implementar sendos mecanismos a través de los
cuales, las expectativas para el intercambio eficiente de
bienes y
servicios
transfronterizos se lleven a cabo de una manera homogénea,
salvaguardando los intereses de aquellos sujetos que
interactúan en el mercado
mundial.
Para ello, se han venido realizando esfuerzos tanto a
nivel individual, como multilateral, con la suscripción de
tratados bien sea bilaterales o multilaterales. El
objetivo es
claro: propender por el crecimiento de la economía aboliendo
todo tipo de obstáculos y barreras de cambio.
Con la creación de la Organización
Mundial de Comercio
(OMC), la gran
mayoría de países del mundo, generaron un estamento
multilateral, encargado de propender por el desarrollo de
las relaciones comerciales entre los países
miembros.
Sin embargo, en virtud de la necesidad de desarrollo que
colige las políticas
de muchos países en vía de desarrollo, se
encuentran instrumentos a través de los cuales
éstos cooperan o coadyuvan al avance
comercial de cada uno de sus territorios. Estos últimos
mecanismos los podemos enmarcar bajo la figura de los tratados
de libre comercio.
Mediante la suscripción de tratados de
libre
comercio, los países signatarios procuran lograr la
eliminación de sus barreras comerciales, con el
único objetivo de lograr un intercambio sistemático
y duradero de bienes y servicios entre ellos.
Los mecanismos anteriormente señalados son las
herramientas a
las cuales las naciones acuden hoy en día masivamente sin
importar el nivel de desarrollo con el que cuenten, todo con el
ánimo de volcar sus economías domésticas a
un grado tal de interacción con otras, para sí
captar un mercado mas amplio de bienes y servicios al que
comúnmente los territorios geográficos se
encuentran acostumbrados.
Aunque hoy en día, estos instrumentos son usados
con mayor frecuencia debido a la disparidad de intereses de los
territorios signatarios, a la evolución de las economías, los
progresos industriales y tecnológicos, sumados a la
ideología e idiosincrasia de los actores
que interfluyen en los diversos tratados o acuerdos
transfonterisos, se presentan problemas que
en un momento dado podrían poner en problemas la
filosofía de los acuerdos.
Es por ello y concientes los actores del comercio en
cuanto que un "inconveniente" o un "impase" puede poner en
riesgo la
efectividad de un tratado o acuerdo multilateral, que en el
cuerpo de los acuerdos comerciales mencionados se han
desarrollado mecanismos o políticas de solución
de controversias.
Con la inserción de unas determinadas y
especiales reglas marco en los acuerdos de integración
económica, se entrevé como principio general
que las partes desean preservar la integralidad y eficacia del
acuerdo, previniendo que de llegarse a presentar un
inconveniente, serán las mismas partes quienes
hallarán y trabajarán por un entendimiento claro
mutuamente satisfactorio para ellas.
TLC USA-
COLOMBIA
ÓRGANO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
(OSD) DE LA OMC
Establece el Artículo 3 Numeral 2 del Anexo No. 2
por el cual se promulgan normas atinentes
al Entendimiento Relativo a las Normas y Procedimientos
por los que se rige la Solución de Diferencias lo
siguiente:
2.- El sistema de
solución de diferencias de la OMC es un elemento
esencial para aportar seguridad y
previsibilidad al sistema multilateral de comercio. Los
Miembros reconocen que ese sistema sirve para preservar los
derechos y
obligaciones
de los Miembros en el marco de los acuerdos abarcados y para
aclarar las disposiciones vigentes de dichos acuerdos de
conformidad con las normas usuales de interpretación del derecho
internacional público. Las recomendaciones y
resoluciones del OSD no pueden entrañar el aumento o la
reducción de los derechos y obligaciones establecidos en
los acuerdos abarcados.
(Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el Capítulo 21, Artículo
21.1 del Tratado de Libre
Comercio Estados Unidos – Colombia,
establece:
Artículo 21.1: Cooperación. Las
partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo
sobre la interpretación y la aplicación de este
Acuerdo y realizarán todos los esfuerzos, mediante
cooperación, consultas u otros medios, para
alcanzar una solución mutuamente satisfactoria de
cualquier asunto que pudiese afectar su
funcionamiento.
(Subrayado fuera de texto)
Como se puede analizar de la confrontación de la
citada normatividad, en ambos documentos se
propende como pilar fundamental por la solución de
controversias de manera autónoma, sin la
necesidad de las controversias que se susciten en el marco de los
acuerdos suscritos y que abarquen el campo de la OMC, como el
cuerpo mismo del TLC Estados
Unidos – Colombia.
Ahora, aunque el objetivo de cada uno de los
instrumentos de solución de controversias se encuentran
encaminados hacia un mismo objetivo, el cual se puede resumir en
la consecución del desarrollo del comercio, cada
trámite en específico cuenta con sus
particularidades propias que los hacen diferentes.
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