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Violencia en el Perú (página 3)



Partes: 1, 2, 3

 

Violencia Familiar,
Políticas Sociales en el Perú: Algunas
reflexiones desde su legislación

"Según la ley sobre la
política
del Estado
Peruano, constituyen manifestaciones de violencia
familiar los actos de maltrato físico y
psicológico, entre cónyuges, convivientes o
personas que hayan procreado hijos en común, aunque no
convivan y, de padres o tutores a menores bajo su responsabilidad"(1)

La violencia
familiar, como agresión física y
psicológica lleva implícita una elaboración
dentro de una estructura de
poder que se
refleja en las relaciones
interpersonales de los miembros; es una práctica
consciente, orientada, elaborada, aprendida y legitimada por
quienes se sienten con más poder que otras, con mas
derechos que
otras de intimidar y controlar. En suma, es un patrón
aprendido de generación en generación.

Toda violencia familiar constituye violación a
los Derechos humanos
y libertades individuales y colectivas y por consiguiente un
obstáculo para el desarrollo de
sus integrantes y del grupo
familiar.

Existen 2 niveles desde los cuales se configura la
violencia familiar: Producida desde espacios externos a la familia y a
partir del espacio interior de los mismos.

En el Perú, la violencia familiar
desde espacios externos se explica desde su herencia colonial
e histórica irresuelta, que se viene arrastrando pese a
que la sociedad ha
cambiado enormemente. "Es sobre este piso sobre el cual tenemos
que leer la dramaticidad del problema de la violencia, la
omnipresencia de la violencia en el Perú."(2)

Nuestra sociedad peruana está estructurada sobre
violencia que la historia ha registrado
constantemente, por ejemplo: La violencia política creada
por el Estado
(ejército) de una parte y los grupos alzados en
armas por otro
que dejaron no apenas poblaciones enteras en riesgo de
seguridad,
agudizando la situación de pobreza, dado que
los costos sociales
que generaron todavía son, en pleno 2000, difícil
de superar. De manera que la violencia familiar desde espacios
externos, se vincula de lo micro social (vida cotidiana) con el
terreno de lo macro (violencia estructural); cumpliendo la
familia un rol
protagónico como núcleo productor de la violencia
interviniendo en la gestación, reforzamiento y
acumulación de formas diversificadas de
ésta.

No se puede decir sin embargo, que la violencia familiar
se origina exclusivamente en la familia o únicamente en la
sociedad, sino que es un proceso de
mutua generación e interrelación.

La violencia familiar que se desarrolla
en el espacio interior de la familia, comprende una dinámica de 3 etapas,
constituyéndose en un círculo vicioso:

a) Se va creando tensiones entre víctima y
victimario. Empieza por el abuso psicológico; en la medida
que los insultos o los desprecios van creciendo, luego viene la
explosión de rabia y la víctima es golpeada. La
primera fase es un abuso psicológico que termina en una
explosión de abuso físico:

Heridas y golpes.

b) El periodo de reconciliación, el agresor(a)
pedirá perdón. Se disculpa, hace todo lo que puede
para convencerlo, le dirá que le ama verdaderamente, etc.
Esta conducta
"cariñosa" completa la victimización.

c) Etapa de ambivalencia. La víctima no sabe
qué hacer, se dice a sí mismo: "Sí, me
golpeo, pero por otra parte es cariñoso… pasa el
tiempo y da la
vuelta a la primera fase; completando la figura del
círculo.

No obstante el desarrollo de estas fases puede ir
cambiando de acuerdo al tipo de estructura de la
familia.

Los miembros de la familia que resultan más
afectados son las mujeres, las niñas, las adolescentes y
el grupo del adulto mayor, por ser las personas más
vulnerables dentro de la sociedad patriarcal*, que estructura y
jerarquiza las relaciones de acuerdo al poder y la
dominación de unas personas sobre otras.

En una sociedad patriarcal la mujer es
considerada como el sexo
débil y/o inferior frente al varón, legitimado
desde la familia y reforzado por la actitud
"pasiva y escéptica" que asumen las mujeres
víctimas de violencia.

No obstante y concomitantemente existen "importantes
logros" alcanzados que han posibilitado disminuir las brechas
latentes de desigualdad.

En nuestro país, la población infantil y del adulto mayor,
aún es víctima frecuente de violencia por no ser
considerados como protagonistas activos de la
vida familiar.

Los adolescentes en el Perú también son
víctimas de violencia entre otras causas, porque esta
etapa todavía es difícil de afrontar por la familia
y por la misma naturaleza de
ésta.

Para tener idea de las causas principales de la
violencia familiar en el Perú son:

Raíces cultural e histórica.

Medios de comunicación.

Consumo de drogas.

Incompatibilidad de caracteres.

Ausencia de comunicación asertiva y precaria
relaciones
humanas.

Dependencia económica de la víctima,
etc.

No es apenas la mujer, las
niñas, las adolescentes y del adulto mayor que son
víctimas de violencia, también lo son, en buena
medida, los varones que por factores ampliamente conocidas
(estructura patriarcal) no se dan a conocer, asimismo no existen
estudios que den cuenta de la dimensión de la
misma.

"Frecuentemente, la política social en el
Perú toma una postura de LAISSEZ FAIRE, en
relación con las organizaciones
sociales preexistentes. Esto es visible especialmente en
ámbitos tales como la familia y la comunidad local,
donde el Estado se contenta la mayor parte de veces con dejar que
cada una de estas instancias cuide de los suyos"

Así que las reinterpretaciones, desde la
cotidianeidad de los beneficiarios no necesariamente son tomadas
en cuenta en el proceso de definición de las Políticas
Sociales.

Frente a las manifestaciones de violencia, la respuesta
que ofrece nuestro sistema legal
resulta bastante limitado. A lo largo de nuestra historia
legislativa, la reacción estatal a este problema se ha
focalizado en el agravamiento de pena para el agresor.

No obstante, de la década de los 90s para
adelante se vienen realizando esfuerzos importantes de parte de
parte del Estado y de la sociedad civil
por enfrentar el problema de la violencia familiar.

El Estado peruano ha reconocido expresamente lo
alarmante, grave y perjudicial de este problema y se ha
pronunciado ya en el ámbito interno, con el
establecimiento de políticas públicas a
través de la Ley 26260 publicada el 24 de Diciembre
de 1993.

De acuerdo al Texto Unico
Ordenado de la Ley 26260, Ley de protección frente
a la violencia familiar, Artículo tercero: Es
política permanente del Estado peruano la lucha contra
toda forma de violencia familiar, debiéndose desarrollarse
con este propósito acciones
orientadas a encaminar al fortalecimiento de las instituciones
como:

El Ministerio de la Mujer y del Desarrollo
Humano (PROMUDEH), ente rector del sistema de atención integral al niño y al
adolescente, la mujer, el adulto mayor y sus respectivas
secretarías, es la encargada de elaborar, coordinar y
ejecutar las políticas y hacer el seguimiento de programas y
proyectos que
aseguren un adecuado desarrollo psicosocial de las
víctimas de violencia familiar. Realiza una labor
constante dirigida a lograr la más amplia difusión
de la legislación sobre la violencia familiar, a
través de:

 

Centro de emergencia de atención a la
mujer.

Implementación de módulos de capacitación a distancia.

Implementación del plan piloto de
conciliación extrajudicial (que entra en
vigencia desde Enero del 2001).

Creación de casas de refugio para víctimas
de violencia.

Módulo piloto de atención contra la
violencia familiar "Emergenciamujer". Líneas
telefónicas de atención contra la violencia
familiar. El módulo "Emergencia Mujer" ofrece 7 servicios de
atención: Comisaría de la mujer, asesoría
legal, conciliación, asesoría psicológica,
asistencia social, médico legal y fiscal.

Sólo entre los meses de marzo 1999 y enero 2000
en el Módulo de Emergencia Mujer (PROMUDEH) fueron
atendidos en Lima 9,200 casos de violencia familiar.

Según estudios realizados recientemente por el
PROMUDEH, el 46% de los hogares a nivel nacional (Perú)
son violentados y el 28% de los mismos son mantenidos por
mujeres. Asimismo acuden diariamente a denunciar de 200 a 250
mujeres maltratadas, dejando abierto el consiguiente maltrato a
los niños,
adolescentes y adultos mayores como parte del círculo
vicioso.

Las Defensorias Municipales del Niño y
Adolescente, se crean en setiembre de 1993 y en concordancia con
la ley de municipalidades que faculta la instalación de
DEMUNAS.

Las DEMUNAS son servicios que formando parte de un
Sistema Nacional de Protección a la infancia,
desde los gobiernos locales promueven y protegen los derechos de
los niñas y adolescentes. El artículo 30 de la ley
de protección frente a la violencia familiar, establece
que: Las DEMUNAS debidamente autorizadas podrán, en
ejercicio de sus atribuciones, realizar audiencias de
conciliación destinadas a resolver conflictos
originados por la Violencia Familiar.

En el ámbito nacional en 1997, atendieron 68,091
casos que afectan a 79,873 niños y adolescentes.
Encontrándose en cuanto a materias conciliables al
cumplimiento de obligaciones
de alimentos
(37%) seguido de casos de régimen de visitas y tenencias
(10%) y sólo el (0.6%) lo referido a los casos de
violencia familiar (4)

Hasta "1998"(8) funcionaron a nivel nacional 128 DEMUNAS
en Municipios Provinciales y 300 DEMUNAS en Municipios
Distritales, en las zonas de mayor concentración
poblacional.

Más de 100 mil casos atendieron DEMUNAS en 1999
con las conciliaciones. Las Estadísticas señalan que el 40% de
los casos son de denuncias por alimentos y maltrato, los casos de
violencia familiar alcanzan el 20% y el de los niñas no
reconocidos llega al 12% (Boletín Informativo 2000). "55
de cada 100 adolescentes sin educación han estado
alguna vez embarazadas, y 47 de cada 100 ya son
madres."

La Policía Nacional del Perú, que
está facultado para recibir denuncias y realizar las
investigaciones del caso.

Un estudio realizado en 1991 estima que en la
década del 80 (1980-1989), en Lima, 3 de cada 10 mujeres
en relación de pareja habrían logrado registrar en
dependencias policiales; denuncias por faltas contra
la vida, el cuerpo y la salud cometidas por el
varón con quien tenían o habían tenido
vínculo conyugal.

"A nivel nacional, un promedio de 4,500 violaciones son
denunciadas normalmente ante la Policía
Nacional."

El Ministerio Público; el Fiscal Provincial de
Familia que desarrolla trámites a las peticiones que se
formulen por la víctima de violencia.

La intervención Judicial; competencia del
Juez Especializado en familia, Juez especializado en lo
penal.

En suma, las Políticas de lucha contra la
Violencia Familiar en el Perú han orientado sus acciones a
partir de la promulgación de leyes contra la
Violencia Familiar y la vigencia y reconocimiento al código
de los Derechos del
niño y del adolescente, de la mujer y de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.

De acuerdo a Parodi estas políticas sociales de
lucha contra la violencia familiar se ubican dentro de
políticas de servicios sociales, no obstante, no existe
una tipología universalmente aceptado.

Sin embargo, frente a este alarmante problema que
trasciende nuestras fronteras nacionales, en el ámbito
internacional se han venido desarrollando, discutiendo y
materializando una serie de propuestas encaminadas a erradicar
diversas manifestaciones de violencia que se producen en contra
de las mujeres (víctimas más frecuentes),
niñas y adolescentes.

Las Convenciones Interamericanas son compromisos entre
los Estados Americanos, miembros de la
OEA para la ejecución común
de un plan u obra de interés
común. Su importancia radica en que constituyen fuente de
obligación para los Estados y, para el caso peruano, son
consideradas como fuente de interpretación de los Derechos
fundamentales; entre ellos:

La Convención Interamericana de para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer o
"Convención de Belén do Pará" (OEA).

La Declaración sobre la eliminación de la
violencia contra la mujer (ONU).

La Convención sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación contra la mujer, suscrita
por el Perú el 23 de Julio de 1981.

UNICEF, organismo importante de mencionar, pues da
financiamiento
para el desarrollo de programas de prevención,
rehabilitación, investigación y
capacitación.

Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprueba el 20 de Noviembre
de 1989, la comisión de los Derechos de las Niñas.
El Estado peruano lo aprobó en Agosto de 1990.

Legislación

Para la protección de las víctimas y la
sanción de las personas que cometen actos de violencia de
género,
Perú cuenta con los siguientes mecanismos
legales:

  • Texto Único ordenado de la Ley 26260 de
    Protección frente a la Violencia Familiar (diciembre
    1993) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
    002-98-JUS
  • Ley General de Salud N. 26842
  • Ley 26872 (1997) Ley de conciliación que
    alcanza a los derechos de las familias sobre alimentos,
    régimen de visitas y violencia familiar
  • Código Penal: delitos
    sexuales

Decreto Legislativo 728 Ley de Fomento al Empleo
(hostigamiento sexual), articulo 66, inciso h)

 

LEGISLACIÓN SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR EN EL
PERÚ

DECRETO SUPREMO N° 006-97-JUS

LEY DE PROTECCION FRENTE A LA VIOLENCIA
FAMILIAR

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Alcance de la ley

Artículo 1.- Por la presente
Ley, se establece la política del Estado y de la sociedad
frente a la violencia familiar, así como las medidas de
protección que correspondan.

Definición de violencia
familiar

Artículo 2.- A los efectos de la
presente Ley, se entenderá por violencia familiar
cualquier acción
u omisión que cause daño
físico o psicológico, maltrato sin lesión,
inclusive la amenaza o coacción graves, que se produzcan
entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes colaterales hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad; o,

f. Quienes habitan en el mismo hogar, siempre que no
medien relaciones contractuales o laborales.

Política y acciones del Estado

Artículo 3.- Es política
permanente del Estado la lucha contra toda forma de violencia
familiar, debiendo desarrollarse con este propósito las
siguientes acciones:

a) Fortalecer en todos los niveles educativos, la
enseñanza de valores
éticos, el irrestricto respeto a la
dignidad de la
persona humana
y de los derechos de la
mujer, del niño y adolescente y de la familia, de
conformidad con la Constitución Política del Estado y
los Instrumentos Internacionales ratificados por el
Perú.

b) Emprender campañas de difusión, con el
propósito de sensibilizar a la sociedad sobre la
problemática social antes señalada, difundir los
alcances de la presente Ley y condenar los actos de violencia
familiar.

c) Promover el estudio e investigación sobre las
causas de violencia familiar y medidas a adoptarse para su
corrección;

d) Establecer procesos
legales eficaces para las víctimas de violencia familiar,
caracterizados por el mínimo de formalismo y la tendencia
a brindar medidas
cautelares y resarcimiento por los daños y perjuicios
causados, así como para facilitar la atención
gratuita en las reconocimientos médicos requeridos por la
Policía, Ministerio Público o Poder
Judicial.

e) Promover la participación activa de
organizaciones, entidades públicas o privadas dedicadas a
la protección de menores, mujeres y en general a los
asuntos familiares, para el desarrollo de labores preventivas y
de control sobre la
ejecución de medidas cautelares, de apoyo y tratamiento de
víctimas de violencia y agresores.

CONCORDANCIAS: R.S.Nº
074-98-PROMUDEH

f) Reforzar las actuales delegaciones policiales con
unidades especializadas dotándolas de personal
capacitado en la atención de los casos de violencia
familiar.

La Policía Nacional garantizará que, la
formación policial incluya en la currícula y en el
ejercicio de la carrera, capacitación integral sobre la
violencia familiar y su adecuada atención.

g) Promover el establecimiento de hogares temporales de
refugio para víctimas de violencia y la creación y
desarrollo de instituciones para el tratamiento de agresores, a
nivel municipal.

h) Capacitar al personal policial, fiscales, jueces,
médicos legistas, agentes de salud, agentes de
educación y personal de las Defensorías
Municipales, para que asuman un rol eficaz en la lucha contra la
violencia familiar.

Las acciones dispuestas en el presente artículo
serán coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano.

TÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LA POLICÍA
NACIONAL

De la denuncia policial

Artículo 4.- La Policía Nacional en todas
las delegaciones policiales, recibirá las denuncias por
violencia familiar y realizará las investigaciones
preliminares correspondientes.

Las denuncias podrán ser presentadas en forma
verbal o escrita.

De los formularios tipo
y de la capacitación policial

Artículo 5.- Para tal efecto, el
Ministerio del Interior expedirá formularios tipo, para
facilitar las denuncias y asimismo, cartillas informativas de
difusión masiva. Asimismo dispondrá la capacitación
de personal especializado en la Policía Nacional, para
la atención en lo dispuesto en esta Ley.

De la investigación policial

Artículo 6.- La
investigación policial se sigue de oficio,
independientemente del impulso del denunciante y concluye con un
parte o atestado que contiene los resultados de la
investigación. Durante la misma, pueden solicitarse los
informes
necesarios para el esclarecimiento de los hechos. La
Policía Nacional, a solicitud de la víctima
brindará las garantías necesarias en resguardo de
su integridad.

De las atribuciones específicas de la
Policía

Artículo 7.- En caso de
flagrante delito o de muy
grave peligro de su perpetración, la Policía
Nacional está facultada para allanar el domicilio del
agresor. Podrá detener a éste en caso de flagrante
delito y realizar la investigación en un plazo
máximo de 24 horas, poniendo el atestado en conocimiento
de la fiscalía provincial penal que
corresponda.

De igual manera, podrá conducir de grado o
fuerza al
denunciado renuente a concurrir a la delegación
policial.

Del Atestado Policial

Artículo 8.- El atestado
policial será remitido al Juez de Paz o Fiscal Provincial
en lo Penal, según corresponda, y al Fiscal de Familia,
para ejercer las atribuciones que le señala la presente
ley.

La parte interesada podrá igualmente pedir copia
del atestado para los efectos que considere pertinente o
solicitar su remisión al juzgado que conociere de un
proceso sobre la materia o
vinculado a ésta.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO

CONCORDANCIAS: LEY Nº 27007, Art.
1 literal 1.2

Del conocimiento y acciones iniciales del Fiscal
Provincial

Artículo 9.- El Fiscal
Provincial de Familia que corresponda, dará trámite
a las peticiones que se formulen verbalmente o por escrito en
forma directa por la víctima de violencia, sus familiares,
cualquiera de los mencionados en el Artículo 2 de esta ley
o tratándose de menores cualquier persona que conozca de
los hechos, o por remisión del atestado de las
delegaciones policiales. También podrá actuar de
oficio ante el conocimiento directo de los hechos.

De las medidas de protección
inmediatas

Artículo 10.- Recibida la
petición o apreciados de oficio los hechos, el Fiscal
puede dictar las medidas de protección inmediatas que la
situación exija.

Las medidas de protección inmediatas que pueden
ser adoptadas a solicitud de la víctima incluyen, sin que
la enumeración sea limitativa, el retiro del agresor del
domicilio, impedimento de acoso a la víctima,
suspensión temporal de visitas, inventarios sobre
sus bienes y otras
medidas de protección inmediata que garanticen su
integridad física, psíquica y moral.

El Fiscal de Familia debe poner en conocimiento del Juez
de Familia las medidas de protección adoptadas.

De la solicitud de medidas cautelares

Artículo 11.- Si la seguridad de
la víctima o de su familia requiriera de una
decisión jurisdiccional, solicitará las medidas
cautelares pertinentes al Juez Especializado de Familia, las que
se tramitarán como Medidas Anticipadas fuera de proceso,
de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 635 y
siguientes del Código
Procesal Civil. Es especialmente procedente la solicitud de
una asignación anticipada de alimentos. Las medidas
cautelares se concederán sin el requisito de
contracautela.

De la potestad especial del Fiscal
Provincial

Artículo 12.- Para el ejercicio
de su función,
el Fiscal gozará de la potestad de libre acceso al lugar
donde se haya perpetrado la violencia.

De la conciliación ante el Fiscal
Provincial

Artículo 13.- El Fiscal
convocará a la víctima y al agresor a audiencia de
conciliación, para buscar una solución que permita
el cese de los actos de violencia. Son nulos los acuerdos que
legitimen las actos de violencia y aquellos referentes a la
renuncia de los derechos de la víctima. Para dicha
conciliación, podrá requerirse del apoyo
psicológico correspondiente.

El Fiscal está obligado a suspender la
conciliación, cuando la víctima experimente temor
ante coacción presente o eventual y se sienta en una
situación de inseguridad o
se desista de participar en ella. El proceso sólo se
reinicia tomándose las medidas necesarias para garantizar
la seguridad e integridad de la víctima.

De las facultades del Fiscal Provincial en la
conciliación

Artículo 14.- La citación
al agresor se efectuará bajo apercibimiento de ser
denunciado por delito de resistencia o
desobediencia a la autoridad en
caso de inconcurrencia a que se refiere el Artículo 368
del Código Penal.

De los efectos de la
conciliación

Artículo 15.- El acta de
conciliación, tendrá los efectos previstos en el
Artículo 328 del Código Procesal Civil.

El incumplimiento de la conciliación concede al
Fiscal el derecho de recurrir al Juez de Familia, para exigir
judicialmente su ejecución.

De la legitimidad procesal

Artículo 16.- No
habiéndose alcanzado la conciliación o por
frustración de la misma, el Fiscal interpondrá
demanda ante
el Juez de Familia, la que se tramitirá con arreglo a lo
dispuesto en el Artículo 18 de la presente Ley.

De las otras funciones del
Fiscal Provincial

Artículo 17.- Corresponde
además, al Ministerio Público en su función
tuitiva visitar periódicamente las dependencias policiales
para conocer sobre la existencia de denuncias sobre violencia
familiar, e intervenir de oficio cuando corresponda conforme esta
Ley.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN
JUDICIAL

SUBCAPÍTULO
PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
ESPECIALIZADO DE FAMILIA

De la competencia del Juez Especializado de
Familia

Artículo 18.- Corresponde
el
conocimiento de los procesos al Juez Especializado de Familia
del lugar donde domicilia la víctima o del lugar de la
agresión, indistintamente.

De la legitimidad procesal

Artículo 19.- El proceso se
inicia por demanda:

a) De la víctima de violencia o su
representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Artículo 20.- Las pretensiones
sobre Violencia Familiar se tramitan como Proceso Unico, conforme
a las disposiciones del Código de los Niños y
Adolescentes, con las modificaciones que en esta ley se
detallan.

De la sentencia

Artículo 21.- La
resolución judicial que pone fin al proceso
determinará si ha existido o no violencia familiar y
establecerá:

a) Las medidas de protección en favor de la
víctima pudiendo ordenar entre otras, la suspensión
temporal de la cohabitación, la salida temporal del
agresor del domicilio, la prohibición temporal de toda
clase de
visitas por parte del agresor, además de cualquier otra
forma de acoso para la víctima, entre otras, conforme lo
prescribe el segundo párrafo
del Artículo 10 de esta Ley.

b) El tratamiento que debe recibir la víctima, su
familia y el agresor, si se estima conveniente.

c) La reparación del daño.

d) El establecimiento de una pensión de alimentos
para la víctima, cuando corresponda legalmente, si a
criterio del juzgado ello es necesario para su
subsistencia.

En atención a la función tuitiva de este
proceso, el Juez puede agregar a su decisión los mandatos
que aseguren la eficacia de las
pretensiones exigidas y los derechos esenciales de la
víctima.

De la ejecución forzosa

Artículo 22.- En caso de
incumplimiento de las medidas decretadas, el Juez ejercerá
las facultades coercitivas, contempladas en los Artículos
53 del Código Procesal Civil y 205 del Código de
los Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

De las medidas cautelares y conciliación ante
el Juez de Familia

Artículo 23.- El Juez
podrá adoptar medidas cautelares anticipadas sobre el
fondo, desde la iniciación del proceso y durante su
tramitación, sujetándose en tal caso, a lo previsto
por el Código Procesal Civil. Podrá ejercer
igualmente la facultad de conciliación, en los
términos previstos por el Artículo 13 de la
presente Ley.

De las medidas de protección

Artículo 24.- Si el Juez Penal
adopta en el proceso respectivo medidas cautelares de
protección a la víctima, no procederá
solicitarlas en la vía civil.

Las medidas de protección civil, pueden sin
embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso,
como medidas cautelares fuera de proceso.

SUBCAPÍTULO
SEGUNDO

INTERVENCIÓN DEL JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO PENAL

  De las medidas cautelares

Artículo 25.- Dictado el auto
apertorio de instrucción por hechos tipificados como
delitos y que
se relacionan con la violencia familiar, corresponde al Juez
dictar de oficio las medidas cautelares que señala la
presente Ley, así como, según la naturaleza o
gravedad de los hechos, o su reiteración, disponer la
detención del encausado.

De las medidas de protección

Artículo 26.- Cuando el Juez en
lo Penal o el de Paz Letrado, conozcan de delitos o faltas cuyo
origen sean hechos de violencia familiar, están facultados
para adoptar todas las medidas de protección que
señala la presente ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior,
podrán adoptarse desde la iniciación del proceso,
durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en
lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código
Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como
restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia
del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de
ordenar detención en caso de incumplimiento.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS
PROCESOS

De la reserva de las actuaciones

Artículo 27.- Los antecedentes y
documentación correspondientes a los
procesos se mantendrán en reserva, salvo para las partes,
letrados y expertos intervinientes. Las actuaciones
tenderán a ser privadas.

Del deber de colaboración

Artículo 28.- La Policía
Nacional, el Ministerio Público y el Poder Judicial pueden
solicitar la colaboración a todas las instituciones
públicas o privadas para la evaluación
física y psicológica de las víctimas
de violencia, agresores y de su entorno familiar; para la
asistencia de víctimas de violencia y su familia; y, para
la aplicación y control de las medidas que contempla la
presente ley.

Del valor de los
certificados médicos y pericias

Artículo 29.- Los certificados que expidan los
Establecimientos de Salud del Estado tiene pleno valor probatorio
en las procesos sobre Violencia Familiar, la expedición de
dichos certificados es gratuita.

También lo tendrán los certificados que
expidan instituciones privadas, con las que el Ministerio
Público y el Poder Judicial celebren Convenios, para la
realización de determinadas pericias.(*)

(*) Artículo modificado por el Artículo 1
de la Ley Nº 27016, publicada el 20-12-98, cuyo texto es el
siguiente:

"Del valor de los certificados médicos y
pericias

Artículo 29.- Los certificados
de salud física y mental que expidan los médicos de
los establecimientos de salud del Estado, como el Ministerio de
Salud, el Instituto Peruano de Seguridad
Social y las dependencias especializadas de las
Municipalidades provinciales y distritales, tienen valor
probatorio del estado de salud física y mental en los
procesos sobre violencia familiar. La expedición de los
certificados y la consulta médica que la origina son
gratuitas.

Igual valor tienen los certificados expedidos por los
médicos de los centros parroquiales, cuyo funcionamiento
se encuentre autorizado por el Ministerio de Salud y se
encuentren registrados en el Ministerio
Público.

Asimismo, tendrán valor probatorio del estado de
salud física y mental en los procesos por violencia
familiar, los certificados que expidan los médicos de las
instituciones privadas con las cuales el Ministerio
Público y el Poder Judicial celebren Convenios para la
realización de determinadas pericias."

TÍTULO CUARTO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS
DEFENSORÍAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE

De la conciliación ante el Defensor Municipal
del Niño y del Adolescente

Artículo 30.- Las
Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente,
podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante
audiencias de conciliación destinadas a resolver
conflictos originados por violencia familiar.(*)

(*) Artículo modificado por la Primera
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
Nº 27007, publicada el 03-12-98, cuyo texto es el
siguiente:

"Artículo 30.- Las Defensorías del
Niño y el Adolescente debidamente autorizadas
podrán, en ejercicio de sus atribuciones, llevar adelante
audiencias de conciliación destinadas a resolver
conflictos originados por violencia familiar previsto por la
presente ley; y los casos de alimentos, colocación
provisional y reconocimiento voluntario de filiación,
señalados en los literales c) y d) del Artículo 48
del Código de los Niños y Adolescentes, siempre que
no existan procesos judiciales sobre estas materias.

Las Actas derivadas de
estas conciliaciones constituyen título de
ejecución."

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Excepcionalmente y cuando la
carga procesal o la realidad del distrito lo justifiquen, el
Poder Judicial o el Ministerio Público, a través de
sus órganos de gobierno,
podrá asignar competencia para conocer las demandas que se
plantean al amparo de lo
dispuesto sobre la ley de violencia familiar, a los juzgados de
paz letrados.

Segunda.- Deróganse las
disposiciones que se opongan a la presente ley.

LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA
VIOLENCIA FAMILIAR

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Se establece una
medidas de protección contra la violencia
familiar.

Artículo 2º.- Se entiende por
violencia familiar al maltrato físico, psicológico
e inclusive la amenaza entre:

a. Cónyuges;

b. Convivientes;

c. Ascendientes;

d. Descendientes;

e. Parientes consanguinidad;

f. Quienes habitan en el mismo hogar.

Artículo 3º.- Es obligatorio que el
Estado luche contra todo tipo de violencia familiar, y realizarse
las siguientes acciones:

a) Enseñar los valores
éticos, los derechos del niño, de la mujer, del
adolescente y de la familia.

b) Hacer campañas sobre la problemática
social y difundir la ley y condenar los actos de violencia
familiar.

c) Estudiar las causas de violencia familiar y adoptar
medidas para que no vuelva a suceder.

d) Establecer procesos legales para las víctimas
y facilitar la atención gratuita en los reconocimientos
médicos requeridos por la Policía, Ministerio
Publico o Poder Judicial.

e) Promover la participación de organizaciones,
entidades públicas o privadas para el tratamiento de
víctimas de violencia y agresores.

f) Reforzar las delegaciones policiales con personas
especializadas en los casos de violencia familiar.

g) Establecer hogares temporales para las
víctimas y crear instituciones para el tratamiento de
agresores.

h) Capacitar a los policias, fiscales, jueces ,
médicos legistas, para que cumplan contra la violencia
familiar.

Las acciones del artículo serán
coordinadas por el Ministerio de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano.

TÍTULO SEGUNDO

COMPETENCIA

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DE LA
POLICÍA NACIONAL

De la denuncia policial

Artículo 4º.- La Policía
Nacional recibirán denuncias por violencia familiar y
realizar investigaciones.

Las denuncias será en forma verbal o
escrita.

Artículo 5º.- El Ministerio del
Interior expedirá formularios para facilitar las denuncias
y dispondrá la capacitación de los
Policías

Artículo 6º.- La investigación
policial se sigue de oficio y termina con un atestado, la
Policía brindará resguardo si solicita la
victima.

Artículo 7º.- Si es grave la
agresión, la Policía podrá entrar a la casa
del agresor y detenerlo y hacer una investigación en 24
horas.

Artículo 8º.- La investigación
policial se dará al Juez de Paz, para ejercer las
atribuciones que le señala la presente Ley.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL
MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 9º.- Fiscal de la Familia
tramitará las peticiones que se formulen verbal o escrito
a la víctima, sus familiares tratándose de menores,
la persona que conozca de los hechos, también podrá
actuar como un testigo de hecho dando sus testimonios.

Artículo 10º.- De oficio de hechos,
el Fiscal exigirá una protección inmediata cuando
solicita la víctima incluyen, sin que la
enumeración sea limitativa.

El Fiscal de Familia debe hacer conocer al Juez la
solicitud.

Artículo 11º.- La seguridad de la
víctima o la familia toma una decisión
jurisdiccional, solicita una medidas cautelar pertinente al Juez
Especializado de Familia, proceder la solicitud de una
asignación anticipada de alimentos. Las medidas cautelares
se concederán sin el requisito de
contracautela.

Artículo 12º.- El Fiscal goza de la
potestad de libre entrada al lugar donde huvo
violencia.

Artículo 13º.- El Fiscal
convocará a la víctima y al agresor a audiencia de
conciliación, y buscar una solución que termine la
violencia. Para dicha conciliación, se requiere un apoyo
psicológico correspondiente.

El Fiscal está obligado a suspender la
conciliación, cuando la víctima tenga temor y se
sienta en una situación de inseguridad o no participe en
ella.

Artículo 14º.- La citación al
agresor deberá ser denunciado por delito de desobediencia
a la autoridad en caso de inconcurrencia del Articulo 368°
del Código Penal.

Artículo 15º.- Tiene los efectos
previstos en el Articulo 328 del Código
Civil, en el incumplimiento concede al Fiscal el derecho
recurrido al Juez de Familia, para exigir su
ejecución.

Artículo 16º.- El Fiscal interpone
demanda al Juez de Familia, con la que se tramitará un
arreglo a lo dispuesto en el Articulo 18° del presente
Ley.

Artículo 17º.- Su función
intuitiva corresponde al Ministerio Público por alcanzar
periódicamente dependencias para conocer la existencia de
denuncias sobre la violencia familiar, en cuanto conforma esta
Ley.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA INTERVENCIÓN
JUDICIAL

SUBCAPÍTULO
PRIMERO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
ESPECIALIZADO DE FAMILIA

Artículo 18º.- El Juez Especializado
de Familia del lugar donde vive la víctima o del lugar
donde vive la víctima o del lugar de la
agresión.

Artículo 19º.- El proceso se inicia
con una demanda:

a) De la víctima de violencia o su
representante.

b) Del Fiscal de Familia.

Del procedimiento

Artículo 20º.- La Violencia Familiar
se tramita como Proceso Único, conforme a las
disposiciones del Código de los Niños y
Adolescentes, en esta Ley se detallan la sentencia.

Artículo 21º.- La resolución
judicial que pone fin al proceso si ha existido o no violencia
familiar y establece las medidas, de protección en favor
de la víctima, la suspensión temporal de la
cohabitación, la salida temporal del agresor, la
prohibición temporal de toda clase de visitas por parte
del agresor.

El tratamiento que debe recibir la víctima, a su
familia y el agresor.

La reparación del
daño.?

Establece una pensión de alimentos para la
víctima, cuando corresponda legalmente, al juez por ello
es necesario para su subsistencia.

Artículo 22º.- En caso de
incumplimiento, el juez ejercerá las facultades
coercitivas, contempladas en los Artículos 53° del
Código Procesal Civil y 205° del Código de los
Niños y Adolescentes, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, a que hubieran lugar.

Artículo 23º.- El Juez adopta medidas
cautelares, desde la iniciación del proceso y durante el
tramite, igualmente ejercerá la facultad de
conciliación, en los términos previstos por el
Artículo 13º de la presente Ley.

Artículo 24º.- Si el Juez Penal
adopta medidas cautelares de protección a la
víctima, no procederá solicitarlas en la vía
civil.

Las medidas de protección civil, pueden sin
embargo, solicitarse antes de la iniciación del proceso,
como medidas cautelares fuera de proceso.

SUBCAPÍTULO
SEGUNDO

DE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ
ESPECIALIZADO EN LO PENAL

Artículo 25º.- Dictado el auto
apertorio de instrucción como delitos y que se relacionan
con la violencia familiar, corresponde al Juez dictar de oficio
las medidas cautelares que señala la presente Ley,
así como, según la naturaleza o gravedad de los
hechos, o su reiteración, disponer la detención del
encausado.

Artículo 26º.- Cuando el Juez en lo
Penal, conozcan de delitos o faltas cuyo origen sean hechos de
violencia familiar, están facultados para adoptar todas
las medidas de protección que señala la presente
ley.

Las medidas referidas en el párrafo anterior,
podrán adoptarse desde la iniciación del proceso,
durante su tramitación y al dictar sentencia, aplicando en
lo que fuere pertinente, lo dispuesto por el Código
Procesal Civil. Podrán imponerse igualmente como
restricciones de conducta, al momento de ordenar la comparecencia
del inculpado y al dictar sentencia bajo apercibimiento de
ordenar detención en caso de incumplimiento.

TÍTULO TERCERO

DISPOSICIONES COMUNES A TODOS LOS
PROCESOS

Artículo 27º.- Los antecedentes y
documentación correspondiente a los procesos se
mantendrán en reserva. Las actuaciones tenderán a
ser privadas.

Artículo 28º.- El Poder Judicial
solicita la colaboración de todas las instituciones
públicas o privadas para la evaluación
física y psicológica de las víctimas o
agresores, para la aplicación de las medidas que contempla
la presente ley.

Artículo 29º.- Los Establecimientos
de Salud tienen pleno valor para el probatorio de los procesos
sobre Violencia Familiar.

También tienen los certificados que expidan
instituciones privadas, con las que el Ministerio Público
y el Poder Judicial celebren Convenios.

TÍTULO CUARTO

DE LA INTERVENCIÓN DE LAS
DEFENSORIAS MUNICIPALES DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE

Artículo 30º.- La Defensoría
del Niño y del Adolescente, podrán, en ejercicio de
sus atribuciones, llevar adelante la conciliación
destinadas a resolver conflictos causados por violencia
familiar.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La realidad del Distrito lo
justifiquen, al Poder Judicial o el Ministerio Público, a
través de sus órganos de gobierno, asigna las
demandas que plantean la ley de violencia familiar, a los
Juzgados de Paz Letrados.

Segunda.- Derogánse las disposiciones que
se opongan a la presente ley

OTRAS LEYES CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR EN EL
PERÚ

· Ley N° 26260. Establecen política
del Estado y de la Sociedad frente a la violencia
familiar

· Ley Nº 27982 que modifica el texto
único ordenado de la ley Nº 26260 Ley de
protección frente a la Violencia Familiar

· Ley Nº 27942 de Prevención y
Sanción del Hostigamiento Sexual

· Ley 26770. Modifica la disposición del
Código Penal que eximía de pena al violador por
matrimonio con
la víctima.

· Ley 27055. Modifica artículos del
Código de los Niños y Adolescentes y del
Código de Procedimientos
Penales, derechos de las víctimas de violencia
sexual

· Ley 27115. Establece acción penal
pública en los delitos contra la libertad
sexual

CAUSAS DE LA VIOLENCIA

 El alcoholismo:
un sin número de casos registra que un gran por ciento de
las mujeres que son agredidas por sus compañeros
conyugales, están bajo el efecto del alcohol.

 Falta de conciencia en los
habitantes de una sociedad: creen que esta es la mejor forma de
realizar las cosas: huelgas, tiroteos, golpes, etc.

 Fuerte ignorancia que hay de no conocer mejor
vía para resolver las cosas: no saben que la mejor forma
de resolver un fenómenos social es conversando y
analizando qué causa eso y luego tratar de
solucionarlo.

 El no poder controlar los impulsos: muchas
veces somos impulsivos, generando así la violencia, no
sabemos cómo resolver las cosas.

 La falta de comprensión existente entre
las parejas, la incompatibilidad de caracteres: la violencia
intra-familiar es la causa MAYOR que existe de violencia, un
niño que se críe dentro de un ambiente
conflictivo y poco armonioso ha de ser, seguro, una
persona problemática y con pocos principios
personales.

 Falta de comprensión hacia los
niños: saber que los niños son criaturas que no
saben lo que hacen, son inocentes. Muchas madres maltratan a sus
hijos, y generan así violencia.

 La
drogadicción: es otra causa de la violencia, muchas
personas se drogan para poder ser lo que no son en la realidad,
para escapar así de la realidad causando mucha violencia:
si no tienen cómo comprar su ‘’producto’’ matan y golpean hasta a su
propia madre.

La violencia se origina en la falta de
consideración hacia la sociedad en que vivimos, si creamos
mayor conciencia en nosotros mismos, si analizamos que la
violencia no es la mejor forma de alcanzar las metas, de seguro
nuestra sociedad crecerá y se
desarrollaría.

CONSECUENCIAS DE LA VIOLENCIA

a) Consecuencias para la salud

La violencia contra la mujer y la niña, y
demás miembros de la sociedad, aumenta su riesgo de mala
salud. Un número cada vez mayor de estudios que exploran
la violencia y la salud informan sistemáticamente sobre
los efectos negativos. La verdadera medida de las consecuencias
es difícil de evaluar, sin embargo, porque los registros
médicos carecen generalmente de detalles vitales en cuanto
a las causas violentas de las lesiones o la mala
salud.

Las consecuencias de la violencia contra la mujer pueden
no ser mortales y adoptar la forma de lesiones físicas,
desde cortes menores y equimosis (golpes, moretones) a discapacidad
crónica o problemas de
salud mental.
También pueden ser mortales; ya sea por homicidio
intencional, por muerte como
resultado de lesiones permanentes o SIDA, o debido a
suicidio,
usado como último recurso para escapar a la violencia. En
esta carpeta de información, Consecuencias para la salud de
la violencia contra la mujer y la niña, se explora el tema
en más profundidad

La violencia trae dos tipos de consecuencias:
Físicas y Psicológicas

b)  Consecuencias físicas

c) Homicidio

Numerosos estudios informan que la mayoría de las
mujeres que mueren de homicidio son asesinadas por su
compañero actual o anterior.

En las culturas en que se practica la costumbre de la
dote (bienes que aporta la mujer al matrimonio o que dan a los
esposos sus padres o terceras personas, en vista de su
matrimonio), esta puede ser mortal para la mujer cuyos padres no
pueden satisfacer las demandas de regalos o dinero. La
violencia que comienza con amenazas puede terminar en "suicidio"
forzado, muerte por lesiones u homicidio.

d) Lesiones graves

Las lesiones sufridas por las mujeres debido al maltrato
físico y sexual pueden ser sumamente graves. Muchos
incidentes de agresión dan lugar a lesiones que pueden
variar desde equimosis (golpes y moretones) a fracturas hasta
discapacidades crónicas. Un alto porcentaje de las
lesiones requiere tratamiento médico.

e) Lesiones durante el embarazo

Las investigaciones recientes han identificado a la
violencia durante el embarazo como
un riesgo a la salud tanto de la madre como del feto no
nacido. Las investigaciones sobre este rubro han indicado mayores
niveles de diversas condiciones.

f) Lesiones a los niños

Los niños en las familias violentas pueden
también ser víctimas de maltrato. Con frecuencia,
los niños se lastiman mientras tratan de defender a sus
madres.

g) Embarazo no deseado y a temprana edad

La violencia contra la mujer puede producir un embarazo
no deseado, ya sea por violación o al afectar la capacidad
de la mujer de negociar el uso de métodos
anticonceptivos. Por ejemplo, algunas mujeres pueden tener
miedo de plantear el uso de métodos
anticonceptivos con sus parejas por temor de ser
golpeadas o abandonadas.

Los adolescentes que son maltratados o que han sido
maltratados como niños, tienen menos probabilidad de
desarrollar un sentido de autoestima y
pertenencia que los que no han experimentado maltrato.

Tienen mayor probabilidad de descuidarse e incurrir en
comportamientos arriesgados como tener relaciones
sexuales en forma temprana o sin protección. Un
número creciente de estudios indica que las niñas
que son maltratadas sexualmente durante la niñez tienen un
riesgo mucho mayor de embarazo no deseado durante la adolescencia.
Este riesgo mayor de embarazo no deseado acarrea muchos problemas
adicionales. Por ejemplo, está bien documentado que la
maternidad durante la adolescencia temprana o media, antes de que
las niñas estén maduras biológica y
psicológicamente, está asociada con resultados de
salud adversos tanto para la madre como para el niño. Los
lactantes pueden ser prematuros, de bajo peso al nacer o
pequeños para su edad gestacional.
Cuando se produce un embarazo no deseado, muchas mujeres tratan
de resolver su dilema por medio del aborto. En los
países en que el aborto es
ilegal, costoso o difícil de obtener, las mujeres pueden
recurrir a abortos ilegales, a veces con consecuencias
mortales.

h) Vulnerabilidad a las enfermedades

Si se comparan con las mujeres no maltratadas, las
mujeres que han sufrido cualquier tipo de violencia tienen mayor
probabilidad de experimentar una serie de problemas de salud
graves.

Se ha sugerido que la mayor vulnerabilidad de las
mujeres maltratadas se puede deber en parte a la inmunidad
reducida debido al estrés que
provoca el maltrato. Por otra parte, también se ha
responsabilizado al auto descuido y a una mayor proclividad a
tomar riesgos. Se ha
determinado, por ejemplo, que las mujeres maltratadas tienen
mayor probabilidad de fumar que aquellas sin antecedentes de
violencia .

CONSECUENCIAS PSICOLÓGICAS.

a) Suicidio

En el caso de las mujeres golpeadas o agredidas
sexualmente, el agotamiento emocional y físico puede
conducir al suicidio. Estas muertes son un testimonio
dramático de la escasez de
opciones de que dispone la mujer para escapar de las relaciones
violentas

b) Problemas de salud mental

Las investigaciones indican que las mujeres maltratadas
experimentan enorme sufrimiento psicológico debido a la
violencia. Muchas están gravemente deprimidas o ansiosas,
mientras otras muestran síntomas del trastorno de
estrés postraumático. Es posible que estén
fatigadas en forma crónica, pero no pueden conciliar el
sueño; pueden tener pesadillas o trastornos de los
hábitos alimentarios; recurrir al alcohol y las drogas para
disfrazar su dolor; o aislarse y retraerse, sin darse cuenta,
parece, que se están metiendo en otro problemas, aunque
menos graves, pero dañino igualmente.

La violación y el maltrato sexual del niño
puede causar daños psicológicos similares. Un
episodio de agresión sexual puede ser suficiente para
crear efectos negativos duraderos, especialmente si la
niña víctima no recibe posteriormente apoyo
adecuado. Al igual que la violencia contra la mujer en el seno
familiar, el maltrato del menor suele durar muchos años y
sus efectos debilitantes pueden hacerse sentir en la vida adulta.
Por ejemplo, la pérdida de autoestima de la mujer que ha
sido maltratada en la niñez puede traducirse en un
mínimo de esfuerzo para evitar situaciones en que su salud
o seguridad estén en peligro.

Ser víctima de violación o abuso sexual
es una experiencia muy traumática y sus consecuencias
pueden prolongarse por mucho tiempo. Víctimas (mujeres,
niñas y niños) que han sufrido ataques sexuales
describen los siguientes sentimientos:

  • Temor.
  • Culpa.
  • Desvalorización
  • Odio
  • Vergüenza
  • Depresión
  • Asco
  • Desconfianza
  • Aislamiento
  • Marginalidad
  • Ansiedad
  • Ser diferente (se sienten diferentes a los
    demás)

La violencia sexual no solo la ejercen las personas
extrañas, muchas violaciones y abusos son cometidos por
hombres que la víctima conoce, incluyendo parejas y amigos
íntimos. Por ello los ataques ocurren en cualquier momento
del día.

Violación y abuso sexual puede ser realizado por
extraños o conocidos, pero "nunca con culpa de la
víctima", pues existe la errónea creencia que es la
víctima quien lo provoca.

Efectos en el niño derivados de haber presenciado
actos de violencia
Las investigaciones han indicado que los niños que
presencian actos de violencia en el hogar suelen padecer muchos
de los síntomas que tienen los niños que han sido
maltratados física o sexualmente. Las niñas que
presencian a su padre o padrastro tratando violentamente a su
madre tienen además más probabilidad de aceptar la
violencia como parte normal del matrimonio que las niñas
de hogares no violentos. Los varones que han presenciado la misma
violencia, por otro lado, tienen mayor probabilidad de ser
violentos con sus compañeras como adultos.

CONCLUSIONES

La violencia es un fenómeno social muy peligroso,
que se da constantemente en la sociedad peruana, saber que
decenas de personas mueren a causa de tiros y golpes, es saber
que debemos cuidarnos. Hay que tener muy en cuenta que debemos
tratar de reducir la violencia ya que no es posible que hoy en
día aún exista ese tipo de trato hacia las
personas.

El primer paso para reducir este fenómeno es
saber cómo controlarnos, saber manejar nuestros impulsos
negativos que tanto daño nos hacen para así lograr
una sociedad pacífica en donde no haya tanta muerte de
inocentes.

Debido a los afectos desbastadores que generan interno
de las familias, se pone en peligro la estructura o la forma de
la misma, es decir según la formación que se le
dé al individuo,
así mismo actúa dentro de la sociedad que lo rodea.
Nos afecta a todos los miembros de una familia.

La buena relación y comunicación familiar
es una buena solución ante este fenómeno, ya que
todo se inicia a raíz de un maltrato familiar tanto
físico como psicológico.

El Estado debe elaborar programas y charlas para padres
de familia para que de esta manera se eviten los problemas y
conflictos intrafamiliare, y así no contribuir con la
violencia.

BIBLIOGRAFÍA

Buscadores:

  • Monografías.com
  • Ciudadfutura.com
  • Geocities.com
  • Yahoo.com
  • Altavista.com

ANEXOS

Centros de ayuda y de apoyo ante la Violencia
intrafamiliar.

Política nacional

  • Mesa de trabajo multisectorial para la
    prevención y atención de la violencia familiar
    (1997) con participación de: PROMUDEH, Ministerios
    de Educación, Salud, Interior, Justicia,
    Público, la Defensoría del Pueblo y la
    Asociación de Municipalidades del Perú. Como
    representante de la sociedad civil participa el Centro de la
    Mujer Peruana "Flora Tristán". La OPS y el FNUAP
    facilitan y fortalecen la Mesa en su calidad de
    agencias internacionales.

Política sectorial

  • Ministerio de Promoción de la Mujer y del
    Desarrollo Humano (PROMUDEH) (29.10.96)

Grupo Impulsor de Hogares Libres de Violencia

Programa de Defensoría del Niño y del
Adolescente

  • Defensoría Especializada en Derechos de la
    Mujer en la Defensoría del Pueblo
  • Ministerio de Salud

Oficina de Vigilancia Epidemiológica

Programa Nacional de Salud Mental

Programa Mujer, Salud y Desarrollo

  • Ministerio de Educación Pública:
    Programa de
    Prevención de la Violencia
  • Ministerio del Interior: Policía –
    Delegaciones Policiales de Mujeres
  • Ministerio de Justicia: Dirección Nacional de
    Justicia
  • Dirección nacional de
    conciliación
  • Ministerio Público: Fiscalías
    provinciales de familia

Política local

  • Municipalidades: Defensorías Municipales de
    los Derechos de los Niños y del Adolescente

Violencia sexual

  • Ministerio de Promoción de la Mujer y del
    Desarrollo Humano

Defensorías de Niño y del
Adolescente

Redes locales de atención al maltrato
infantil

Línea telefónica de orientación
sobre maltrato infantil

Oficina Plan de Vida Adolescente

Programa Mamá por la Vida

Sociedad civil

Violencia familiar

  • Centro de Mujeres Peruanas "Flora
    Tristán"
  • Instituto de Desarrollo Local
    (Junìn)
  • Instituto de Apoyo al Movimiento
    Autónomo de la Mujer Campesina
  • DEMUS: Estudio para la Defensa de los Derechos de la
    Mujer
  • Movimiento Manuela Ramos
  • Federación Provincial de Mujeres de
    ICA
  • Asociación de Mujeres Trabajadoras Campesinas
    de Huancabamba
  • Federación de Mujeres Campesinas de
    Anta
  • Asociación Promoción y Defensa de la
    Mujer
  • Centro de Promoción de la Mujer
  • Coordinadora de Trabajo con Mujeres
  • Federación Departamental de Clubes de Madres
    de Ayacucho
  • Mesa de concertación Población, Mujer y
    Familia

Violencia sexual

  • Centro de Estudios Sociales e
    Investigación
  • Movimiento Manuela Ramos
  • DEMUS
  • CMP Flora Tristán
  • TIPACOM: Talleres Infantiles proyectados a la
    Comunidad

Servicios

Estatales

  • Ministerio de Salud – Programa Nacional de
    Salud Mental

Grupos de ayuda Mutua

Módulos de atención al maltrato
infantil desde salud

  • Ministerio de Educación
    Pública

Programa Nacional de Prevención del Uso
indebido de Drogas

Programa Nacional de Escuela para
Padres

Programa Nacional de Educación
Sexual

Grupos de ayuda mutua

  • Ministerio del Interior

Secciones especializadas de atención de la
violencia contra las mujeres en la Primera Delegación de
Lima (existen 12 secciones especializadas en Lima)

  • Ministerio de Justicia

Dirección Nacional de Justicia: Consultorios
Jurídicos Populares en Lima y Callao

Línea de orientación legal
telefónica

Dirección Nacional de conciliación:
Centros de conciliación (14 en Lima, 2 en provincias, 5
privados en Lima, 2 privados en provincias)

  • Ministerio Público: Fiscalías
    provinciales de Familia
  • Fiscal especializada en violencia
    intrafamiliar
  • Municipalidades: Defensorías Municipales de
    los Derechos de los Niños y del Adolescente (existen 843
    DEMUNAS a nivel nacional, 301 en Lima y 542 en el resto del
    país

No gubernamentales

Existen 21 organizaciones de la sociedad civil que
realizan diverso tipo de acciones en relación con la
violencia familiar.

Contamos con un total de 249 servicios entre
organizaciones públicas y de la sociedad civil que ofrecen
servicios en esta área. Un desglose de esos servicios es
el siguiente:

Asesoramiento y defensa legal 57

Especialidades medicas 19

Asesoramiento psicológico 24

Ayuda social 17

Apoyo económico-fondos comunes 06

Grupos de ayuda mutua 40

Apoyo espiritual 08

Defensorías comunales 42

Escucha telefónica 11

Capacitación 35

TESTIMONIOS

Un testimonio de una joven de la comisaría
Barboncito revela que a sus 15 años de edad fue obligada
por su pareja y bajo amenazas a sostener relaciones sexuales,
pues de lo contrario sus padres se enterarían de que la
joven había perdido su virginidad.

¡TAPATE QUE PARECES P….!

"Me puse un short , me sentía muy bien porque
había adelgazado y mi pareja me dijo que parecía
prostituta. Me tomó fuerte de los brazos y me
jaloneó", es el testimonio de Mirna.

Mientras que María de 21 años,
advierte: "mi novio se enojaba por cualquier cosa y empezaba a
gritarme e insultarme en la calle y a golpear las paredes con los
puños. Me jalaba el pelo y me pellizcaba hasta que un
día me dejo un ojo hinchado".

La violencia en el noviazgo pasa desapercibida
también porque el maltrato se asocia a las parejas casadas
y con hijos.

Así la violencia adopta diferentes expresiones
desde la ofensa verbal hasta el homicidio. En el noviazgo la
violencia puede adoptar múltiples rostros: insultos,
gritos, amenazas, empujones, puntapiés, intimidaciones,
castigos, sometimiento, bofetadas puñetazos y agresiones
con armas.

 

Ana Bárbara Torres

 

Partes: 1, 2, 3
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