- Derecho
Penal - La Teoría de la
acción y su importancia en la Teoría del
delito - Teorías
causalista y finalista de la acción - Delitos por
omisión impropia - Amenazas
- Caso
fortuito - Fuerza
mayor - Movimientos
reflejos
INTRODUCCIÓN
Analizaremos varias definiciones sobre el derecho penal a
la luz del Código
Penal.
Precisaremos términos y como estos son vistos con
el Código Penal
Los términos a analizar son:
Teoría casualista y finalista
La acción
en el derecho Penal
Caso fortuito
Amenazas
Coacción
Movimientos reflejos
Caso fortuito
DERECHO
PENAL
El derecho penal es la rama del derecho público
interno relativa a los delitos, a las
penas y a las medidas de seguridad, que
tiene por objetivo
inmediato la creación y la conservación del orden
social.
Como disciplina
científica es el conjunto sistemático de principios
relativos al delito, a la pena
y a las medidas de seguridad.
Es lógico pensar que la acción que
interesa penalmente es la descripta por el tipo, recordemos que
el tipo dota de tipicidad penal a la acción, con lo cual
ésta se muestra como
previa en la consideración estructural.
LA TEORÍA DE LA ACCIÓN Y
SU IMPORTANCIA EN LA TEORÍA DEL
DELITO.
Ese concepto
dependerá de los elementos del juicio de valor
constituido por el tipo penal, el que puede referirse a distintos
aspectos de la acción, que no en todos los tipos
serán iguales (el tipo puede referirse a la
relación causal, a la finalidad de la conducta, a los
motivos del autor,)
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho
positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios
movimientos corporales y comete la infracción a la
ley por si o
por medio de instrumentos, animales,
mecanismos o personas.
Se niega que la acción pueda ser tratada en el
plano anterior al del tipo.
CONCEPTO DE
ACCIÓN PENAL
Es aquella acción ejercitada por el Ministerio
Público o por los particulares (según la naturaleza del
delito), para establecer, mediante el pronunciamiento del
órgano jurisdiccional, la responsabilidad en un evento considerado como
delito o falta.
La acción tiene por fin la aplicación del
derecho material por parte del juez.
El objeto es la aplicación de una
pretensión punitiva.
Para interponer la acción penal, no es necesario
que exista un hecho, delito o no.
El proceso se
establece justamente para comprobar si el hecho existió o
no, y si existió corresponderá establecer si es o
no delito.
CARACTERÍSTICAS DE LA ACCIÓN PENAL
PÚBLICA:
- Autónoma: Es independiente
del derecho material. - Oficialidad – carácter público: El ejercicio
de la acción es del Poder
Público, excepto cuando se trata de delitos de
acción privada. - Publicidad: Puede ser ejercitada por personas
públicas, cuando se busca proteger a la sociedad en
su conjunto; se ejercita en interés
de sus miembros. - Irrevocabilidad: La regla general es que una
vez promovida la acción penal no existe posibilidad de
desistimiento. Se puede interrumpir, suspender o hacer cesar,
sólo y exclusivamente cuando está expresamente
previsto en la ley. - Indiscrecionalidad: Se debe ejercer siempre
que la ley lo exija. No está obligado a ejercer la
acción penal sino cuando se siente obligado y debe ser
desarrollada en función
de la investigación realizada por el fiscal, que
tiene discrecionalidad, cuando cree que hay motivos para
suspender, cesar, etc., el proceso. - Indivisibilidad: La acción es una sola
y comprende a todos los que hayan participado en el hecho
delictivo. - Unicidad: No se admite pluralidad o concurso
de titulares de la acción. - Principio de oportunidad: Por este principio,
el órgano persecutor e iniciador de la acción
penal (Fiscal General de la
República) tiene la facultad de
abstenerse de ejercitar la Acción Penal o archivar la
causa penal. Es decir, se permite que los órganos
Públicos encargados de la persecución penal
prescindan de ella y cierren definitivamente el
caso.
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