- Concepto de Acto
Administrativo - Forma del Acto Administrativo en
Colombia - Elementos del Acto
Administrativo - Objeto del acto
administrativo - Elementos
característicos y requisitos de validez de los actos
administrativos - Clasificación
de los actos administrativos - Acto
administrativo. Estructura legal - Causa
remota de la anulación del acto
administrativo - Permanencia
del acto administrativo - Bibliografía
Consultada
Presentación
Este trabajo se
hace con el fin de investigar, analizar y comprender el Acto
Administrativo en nuestro país, donde miraremos su
concepto,
forma, elementos, entre otros. Este tema es muy importante porque
como futuros administradores públicos tendremos que
elaborar o acatar un acto administrativo de cualquier clase.
Para la realización de este abarco lo mas
sobresaliente de esta investigación porque es un tema muy
amplio
La precisión del concepto de acto
administrativo, presupone su ubicación y
delimitación dentro del género
de los actos jurídicos. En efecto, indudablemente el
acto administrativo es una declaración de voluntad que
genera efectos en el ámbito del derecho. Pero, es
evidente también que no basta esa afirmación
para aprohender en toda su intensidad y concreción la
noción del acto administrativo; es necesario para ello
determinar el genero
próximo al que pertenece y dentro de el establecer la
diferencia especifica que permite caracterizarlo y
distinguirlo de los demás actos
jurídicos.Los actos jurídicos pueden ser expedidos y
celebrados por los particulares y por el Estado
y las personas jurídicas emanadas de este.En ambos casos presentan los mismos elementos
estructurales: sujeto, consentimiento, objeto y
causa.También se podría decir que el acto
administrativo se expresa por órdenes y reglas
escritos, aunque no es extraña la decisión
verbal, que debe ser acatada y producir efecto. La jurisprudencia reconoce su procedencia. El
fallo en mención admite que los actos verbales de
la
administración son demandables, no obstante ser de
difícil prueba. Mientras la manifestación
verbal de voluntad administrativa sea definitiva y produzca
efectos en derecho, debe existir posibilidad de control.- Concepto de Acto Administrativo en
Colombia
- Concepto de Acto Administrativo en
Concepto de
Acto Administrativo
Podría señalarse el Código Colombiano que si bien no define
al acto administrativo, da pie para identificar una
definición funcional del mismo vinculada al ejercicio de
la función
administrativa. En este sentido se identifica como acto
administrativo a cualquier manifestación de voluntad
para producir efectos jurídicos, que se dicte en
ejercicio de la función administrativa, por cualquier
órgano del Estado e
incluso por los particulares(arts. 1 y 82).
2.
Forma del Acto Administrativo en Colombia
Las exigencias materiales
de la voluntad publica, sin las cuales, en principio, no
existe, constituyen la forma. La actividad
administrativa(Const., Art. 122) es formalista por naturaleza.
El orden jurídico lo declara y lo precisa la
jurisprudencia. La doctrina desarrolla la cuestión en
dos sectores bien distintos: a) como expresión de
voluntad; b) en cuanto tiene que ver con el procedimiento.
La ley regula
estos aspectos en relación con, 1) el respeto a
las garantías de los administrados; 2) las razones
internas de organización de los órganos del
Estado; 3) el logro de certeza de tales
declaraciones.
3. Elementos del Acto
Administrativo
La voluntad administrativa es condición sine quan
non del acto, su razón de ser; por su parte, los elementos
que lo materializan le atribuyen condiciones de existencia,
validez y eficacia. La
voluntad del servidor publico
es el presupuesto
fundamental; porque el acto administrativo es voluntad,
reflexión, conocimiento o
inteligencia
que se declaran en el ejercicio de la función
administrativa y que producen efectos jurídicos de
carácter general o individual.
4.
Objeto del acto administrativo
El contenido, u objeto, del acto administrativo debe ser
cierto, licito, posible; la doctrina agrega las exigencias de
moral y no
lesivo en forma antijurídica para los intereses de
tercero, en virtud del respeto a la propiedad
privada y a los demás derechos adquiridos con
arreglo a las reglas civiles (Const. Art. 58). Lo anterior sin
perjuicio de la eficacia de toda actividad administrativa (Const.
Art. 4, inc 2); del deber de la autoridad de
proteger a las personas residentes en Colombia, en su
vida, honra y bienes (Const.
Art. 2, inc 2) y de la ineptitud de ejercer un cargo sin funciones
señaladas por la ley (Cons. Art 122).
Compete, entonces, a ley fijar la naturaleza, fines y
motivos del acto de l administración. A las exigencias descritas
se debe agregar (C.C.A. Art 158) la prohibición de
reproducir el acto suspendido, o de revocarlo directamente cuando
creo situación jurídica particular (C.C.A. Art 72),
salvo expreso consentimiento escrito del titular.
El acto puede presentar elementos de carácter
accidental, y que se refieren al objeto o contenido; se denominan
cláusulas, y su fin es ampliar o restringir el alcance de
la declaración. Tales clausulas se hacen necesarias si son
inseparables del acto, como parte integrante del contenido. Como
ocurre respecto del plazo en concesión. En otra clase,
tales clausulas se fundan en competencia
discrecional y no son esenciales, ni constituyen requisito de
validez o de eficacia.
Tradicionalmente son elementos accidentales, el plazo,
la condición y el modo; también, la reserva de
revocación y la reserva de rescate.
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