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El acto administrativo en Colombia



Partes: 1, 2

    1. Concepto de Acto
      Administrativo
    2. Forma del Acto Administrativo en
      Colombia
    3. Elementos del Acto
      Administrativo
    4. Objeto del acto
      administrativo
    5. Elementos
      característicos y requisitos de validez de los actos
      administrativos
    6. Clasificación
      de los actos administrativos
    7. Acto
      administrativo. Estructura legal
    8. Causa
      remota de la anulación del acto
      administrativo
    9. Permanencia
      del acto administrativo
    10. Bibliografía
      Consultada

    Presentación

    Este trabajo se
    hace con el fin de investigar, analizar y comprender el Acto
    Administrativo en nuestro país, donde miraremos su
    concepto,
    forma, elementos, entre otros. Este tema es muy importante porque
    como futuros administradores públicos tendremos que
    elaborar o acatar un acto administrativo de cualquier clase.

    Para la realización de este abarco lo mas
    sobresaliente de esta investigación porque es un tema muy
    amplio

    1. La precisión del concepto de acto
      administrativo, presupone su ubicación y
      delimitación dentro del género
      de los actos jurídicos. En efecto, indudablemente el
      acto administrativo es una declaración de voluntad que
      genera efectos en el ámbito del derecho. Pero, es
      evidente también que no basta esa afirmación
      para aprohender en toda su intensidad y concreción la
      noción del acto administrativo; es necesario para ello
      determinar el genero
      próximo al que pertenece y dentro de el establecer la
      diferencia especifica que permite caracterizarlo y
      distinguirlo de los demás actos
      jurídicos.

      Los actos jurídicos pueden ser expedidos y
      celebrados por los particulares y por el Estado
      y las personas jurídicas emanadas de este.

      En ambos casos presentan los mismos elementos
      estructurales: sujeto, consentimiento, objeto y
      causa.

      También se podría decir que el acto
      administrativo se expresa por órdenes y reglas
      escritos, aunque no es extraña la decisión
      verbal, que debe ser acatada y producir efecto. La jurisprudencia reconoce su procedencia. El
      fallo en mención admite que los actos verbales de
      la
      administración son demandables, no obstante ser de
      difícil prueba. Mientras la manifestación
      verbal de voluntad administrativa sea definitiva y produzca
      efectos en derecho, debe existir posibilidad de control.

      1. Concepto de Acto Administrativo en
        Colombia
    2. Concepto de
      Acto Administrativo

    Podría señalarse el Código Colombiano que si bien no define
    al acto administrativo, da pie para identificar una
    definición funcional del mismo vinculada al ejercicio de
    la función
    administrativa. En este sentido se identifica como acto
    administrativo a cualquier manifestación de voluntad
    para producir efectos jurídicos, que se dicte en
    ejercicio de la función administrativa, por cualquier
    órgano del Estado e
    incluso por los particulares(arts. 1 y 82).

    2.
    Forma del Acto Administrativo en Colombia

    Las exigencias materiales
    de la voluntad publica, sin las cuales, en principio, no
    existe, constituyen la forma. La actividad
    administrativa(Const., Art. 122) es formalista por naturaleza.
    El orden jurídico lo declara y lo precisa la
    jurisprudencia. La doctrina desarrolla la cuestión en
    dos sectores bien distintos: a) como expresión de
    voluntad; b) en cuanto tiene que ver con el procedimiento.
    La ley regula
    estos aspectos en relación con, 1) el respeto a
    las garantías de los administrados; 2) las razones
    internas de organización de los órganos del
    Estado; 3) el logro de certeza de tales
    declaraciones.

    3. Elementos del Acto
    Administrativo

    La voluntad administrativa es condición sine quan
    non del acto, su razón de ser; por su parte, los elementos
    que lo materializan le atribuyen condiciones de existencia,
    validez y eficacia. La
    voluntad del servidor publico
    es el presupuesto
    fundamental; porque el acto administrativo es voluntad,
    reflexión, conocimiento o
    inteligencia
    que se declaran en el ejercicio de la función
    administrativa y que producen efectos jurídicos de
    carácter general o individual.

    4.
    Objeto del acto administrativo

    El contenido, u objeto, del acto administrativo debe ser
    cierto, licito, posible; la doctrina agrega las exigencias de
    moral y no
    lesivo en forma antijurídica para los intereses de
    tercero, en virtud del respeto a la propiedad
    privada y a los demás derechos adquiridos con
    arreglo a las reglas civiles (Const. Art. 58). Lo anterior sin
    perjuicio de la eficacia de toda actividad administrativa (Const.
    Art. 4, inc 2); del deber de la autoridad de
    proteger a las personas residentes en Colombia, en su
    vida, honra y bienes (Const.
    Art. 2, inc 2) y de la ineptitud de ejercer un cargo sin funciones
    señaladas por la ley (Cons. Art 122).

    Compete, entonces, a ley fijar la naturaleza, fines y
    motivos del acto de l administración. A las exigencias descritas
    se debe agregar (C.C.A. Art 158) la prohibición de
    reproducir el acto suspendido, o de revocarlo directamente cuando
    creo situación jurídica particular (C.C.A. Art 72),
    salvo expreso consentimiento escrito del titular.

    El acto puede presentar elementos de carácter
    accidental, y que se refieren al objeto o contenido; se denominan
    cláusulas, y su fin es ampliar o restringir el alcance de
    la declaración. Tales clausulas se hacen necesarias si son
    inseparables del acto, como parte integrante del contenido. Como
    ocurre respecto del plazo en concesión. En otra clase,
    tales clausulas se fundan en competencia
    discrecional y no son esenciales, ni constituyen requisito de
    validez o de eficacia.

    Tradicionalmente son elementos accidentales, el plazo,
    la condición y el modo; también, la reserva de
    revocación y la reserva de rescate.

    Partes: 1, 2

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