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El acto administrativo en Colombia (página 2)



Partes: 1, 2

5.
Elementos característicos y requisitos de validez de los
actos administrativos

  1. El sujeto
  2. El objeto
  3. La finalidad
  4. La forma del acto administrativo y sus
    proyecciones
  5. La preparación del acto
    administrativo
  6. La motivación de los actos
    administrativos
  7. La expedición y comunicación de los actos
    administrativos

6. Clasificación de los actos
administrativos

Al respecto se puede expresar que el código reitera las clasificaciones en uso
por la doctrina:

  1. El ámbito de aplicación del acto,
    permite distinguir actos nacionales y actos locales;
    según el ámbito de competencia de
    la autoridad
    que expide el acto: autoridades nacionales, regionales o
    locales.
  2. En cuanto a los sujetos participantes en el acto, se
    distinguen los actos unilaterales de los
    bilaterales.
  3. Según la impugnabilidad se distinguen actos
    definitivos y actos en tramite.
  4. También se distinguen actos expresos y actos
    tácitos.
  5. También se desarrolla la clasificación
    que permite distinguir los actos de contenido reglado y de
    contenido discrecional, con efecto sobre todo en cuanto a
    la
    motivación, mas amplia en uno que otro
    caso.
  6. Según sus efectos, se distinguen actos
    administrativos de carácter general y actos administrativos
    de carácter particular o concreto.

7.
Acto administrativo. Estructura
legal

Todo acto, debidamente expedido se caracteriza
por:

  1. Ser, en principio, irrevocable y obligar a la entidad
    y al administrado afectado;
  2. Proceder, en su contra, los recursos
    gubernativos de reposición, apelación y
    queja;

    1. Sometimiento a la norma superior: Ninguna
      actividad publica se puede realizar sin respaldo en precisa
      norma legal, ya en competencia reglada, ya en ejercicio de
      cláusula general de competencia. Asimismo,
      ningún servidor
      ejercerá función publica ni mucho menos
      comprometerá dinero
      del presupuesto si no con autorización
      legal.
    2. Expedición por funcionario
      competente:
      No obstante el amplio concepto de
      competencia, el funcionario debe observar que su conducta
      se subsuma en cierto precepto legal, de atribución
      de funciones.
      Esta diligencia precaverá que, en el futuro, su acto
      sea susceptible de anulación, de probarse que
      carecía de competencia por corresponder el asunto a
      un funcionario distinto; o por haber excedido el limite que
      el orden jurídico preveía, yendo mas
      allá de lo autorizado.
    3. Observancia de las exigencias
      formales:
      La ley
      señala, al ejercicio de voluntad publica, formas de
      manifestación. Así, el acto administrativo
      debe reunir aspectos esenciales cuya omisión da
      lugar a vicios de forma que pueden hacerlo revisable, bien
      en sede administrativa, bien en sede judicial.
    4. Respeto del debido proceso: En desarrollo del fin esencial de garantizar la
      participación del individuo en la decisión que lo
      afecta (Const. Art 2, inc 1), la
      administración ha de velar por el celoso
      cumplimiento del derecho de audiencia y defensa del
      interesado(C.C.A. Art. 84).
    5. Causa legal: En la actividad
      administrativa se exige la existencia de causa, que reside
      en la previsión legal y en las razones no siempre
      expresas del fin a que la conducta debe tender. Así,
      la causa es el motivo expreso o implícito, conforme
      a derecho, que lleva el servidor publico al acto o contrato.
    6. Objeto legal: Dispone el Código Civil (Art. 1517) la
      declaración de voluntad eficaz busca dar, hacer o no
      hacer cierto acto o conducta. De esta forma, la conducta
      administrativa, en consecuencia, debe encaminarse,
      naturalmente, a la realización de los fines que la
      Constitución Política (Art. 2)
      señala.
    7. Intimación de la decisión
      restrictiva o revocatoria:
      Se discutió
      antes si la decisión administrativa de
      carácter sancionatorio exige al afectado oportunidad
      para conocer las razones de l administración, para contradecirlas,
      en derecho de defensa; o si basta el acto debidamente
      motivado y notificado. La cuestión radica en la
      consideración de si es estrictamente legal que,
      antes de la expedición, sea necesario el agotamiento
      de cierto procedimiento administrativo que garantice
      el debido proceso.
  3. Ser acusable mediante acción de nulidad y restablecimiento del
    derecho.

8.
Causa remota de la anulación del acto
administrativo

Las cuestiones inherentes a la anulación del
acto administrativo se emparentan con la legalidad.
El funcionario competente esta llamado a expedir actos para la
ejecución de los deberes a cargo. Salvo casos
excepcionales, la iniciativa de anulación del acto
proviene de un particular que, bien por consideraciones de
interés general, bien particulares suyas,
ejerce la acción de nulidad. En el derecho colombiano no
se conoce el régimen de la anulación oficiosa, de
tanto desarrollo doctrinal en el derecho argentino.

9. Permanencia del acto
administrativo

Como apunta Marienhoff, la estabilidad del acto
administrativo es garantía del administrado ante la
administración publica, que desaparece
cuando hay en el vicios que afectan su validez o eficacia que,
según la gravedad, dan lugar a extinción del acto
por revocación en sede administrativa, o
anulación en sede jurisdiccional-.

En perpetua sujeción al principio de legalidad,
la administración goza de la facultad para revocar sus
actos administrativos, por quien los expidió o por su
superior jerárquico, facultad que no obstante se somete
a rigurosas exigencias, son pena de incurrir en causal de
anulación del acto revocatorio.

En cada caso, la administración debe justificar
la revocación del acto administrativo particular y
concreto.

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA

  1. TAFUR GALVIS, Álvaro. Estudios de Derecho
    Publico. Ediciones Gustavo Ibáñez C. LTDA. Bogota
    D.C. 1997.
  2. LAMPREA RODRÍGUEZ, Pedro Antonio.
    Anulación de los actos de la administración
    publica. Ediciones doctrina y ley LTDA. Bogota D.C.
    2004
  3. BREWER-CARIAS, Allan R. Principios del
    procedimiento administrativo en América Latina. Universidad
    del Rosario, Editorial Legis. Bogota D.C. 2003.

BIBLIOGRAFÍA DE
REFERENCIA

1. Constitución Política de
Colombia 1991.
Editorial Leyer. Bogota D.C. 2005

 

Por:

Hernán David Jiménez
Patiño

Estudiante de Administración Publica del
Politécnico JIC.

Derecho Administrativo

Asignatura orientada por el Profesor Juan
Diego Echavarria Sánchez.

TAFUR GALVIS, Álvaro. Estudios de Derecho
Público. Ediciones Gustavo Ibáñez C.
LTDA. Bogota D.C. 1997. Pag 304

Politécnico Colombiano Jaime Isaza
Cadavid

Medellín – 2006

  • Biografía: JIMENEZ PATIÑO,
    Hernán David (1988)

Nació el 7 de octubre de 1988 en el municipio
de Maceo-Antioquia en Colombia. En diciembre de 2005 se
graduó como bachiller académico en la
Institución Educativa Filiberto Restrepo Sierra en su
ciudad natal. En la actualidad realiza estudios pregrado en
Ciencias
Políticas de la Universidad Nacional de
Colombia (sede Medellín) y también estudia un
programa
tecnológico en Administración del
Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid.

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