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La Administración Pública (Costa Rica)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

    1. La Administración
      Pública
    2. La doctrina del
      órgano
    3. Personalidad
      del órgano
    4. La
      responsabilidad del Estado
    5. Clasificación
      de los órganos
    6. La
      administración y los órganos de la
      administración pública
    7. Poder
      legislativo
    8. Poder
      judicial
    9. Régimen
      electoral

    Haremos un análisis de la
    administración y los órganos de la administración
    pública.

    Recordemos que a las personas de la administración pública las podemos
    clasificar como personas publicas de derecho
    público y personas privadas de derecho privado regidas
    por el derecho privado.

    A su vez el sector costarricense se organiza de tal
    forma que ha sido contemplado en la ley General de la
    Administración Pública, donde nos
    indica como esta constituida el Estado y
    los demás entes públicos.

    Veremos y analizaremos toda la estructura de
    esta organización de la manera más
    sencilla posible para todos nosotros, pero a la vez desde un
    punto de vista más culto y analítico.

    EL DERECHO
    ADMINISTRATIVO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA
    ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COSTA RICA

    La
    Administración Pública

    Para comprender el término de
    "administración pública" primero vamos a
    definir lo que significan varios de sus vocablos: administrar
    viene de la palabra"ministrare" que significa servir. Y
    administración se deriva del vocablo "Ad manus traher" y
    significa manejo o gestión.

    Por todo lo anterior podemos decir que es la acción
    del gobierno al
    dictar y aplicar las disposiciones necesarias para:

    • El cumplimiento de las leyes
    • La conservación y fomento de los intereses
      públicos
    • Resolver las reclamaciones a que da lugar el
      demandado.

    Desde el punto de vista jurídico, se define a la
    administración pública de dos
    perspectivas:

    • Subjetivamente: es el sujeto
      orgánicamente considerado y su función
      es satisfacer las necesidades colectivas, como el conjunto de
      órganos estructurados jerárquicamente en el
      Poder
      Ejecutivo
    • Objetivamente: es toda la actividad realizada
      tanto por los entes como por los órganos y la
      administración; es la actividad práctica que
      despliega el Estado, a
      través de sus órganos para atender inmediatamente
      los intereses públicos como propios. Su función
      se concreta al satisfacer de manera inmediata y continua las
      necesidades colectivas, dentro del ámbito del
      ordenamiento jurídico.

    La Ley General de la Administración
    Pública, define la administración pública en
    su Artículo primero como: organización, no como
    actividad,
    y está constituida tanto por el Estado como
    por los demás entes públicos".

    A la vez nos indica que la misma está constituida
    por el Estado y los demás entes públicos, cada uno
    con personalidad
    jurídica y capacidad de derecho público y privado,
    a la vez

    … "El Derecho Público regulará
    la
    organización y actividad de los entes públicos
    salvo norma expresa en contrario…". Artículo 3
    Inc. 1

    … "El ordenamiento administrativo se
    entenderá integrado por las normas no
    escritas necesarias para garantizar un equilibrio
    entre la eficiencia de la
    Administración y la dignidad, la
    libertad y
    otros derechos
    fundamentales del individuo…". Artículo
    8

    …"El ordenamiento jurídico administrativo
    es independiente de otros ramos del derecho solamente en el caso
    de que no haya norma administrativa aplicable escrita o no
    escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios…" Artículo 9 Inc
    1

    La importancia de la
    personalidad del Estado radica entre otros en el hecho de
    hallarse sujeto, no sólo a su propio orden interno, sino
    que además se somete al orden jurídico
    constitucional.

    LA DOCTRINA DEL ÓRGANO

    Es importante señalar que el término
    doctrina significa ciencia, saber
    y órgano, no ha de confundirse con la aceptación de
    organismo biológico pues para nuestro fin, atendemos a su
    carácter etimológico y por tanto
    utilizamos el término en su significado de
    instrumento.

    . Elementos constitutivos del
    órgano.

    De acuerdo a Dromi los elementos que conforman el
    órgano son dos elementos:

    • El elemento subsistido. Significa prolongado,
      permanecido. Se haya integrado por la competencia, la
      cual se constituye por los medios
      definidos legalmente, a través de los cuales el
      órgano ejecuta en nombre del Estado los fines para los
      cuales ha sido creado.

    "Todo órgano será competente para
    realizar las tareas regladas o materiales
    internas necesarias para la eficiente expedición de sus
    asuntos". Artículo 65, LGAP

    "La competencia será regulada por ley siempre
    que contenga la atribución de potestades de
    imperio".Artículo 59, Inc. 1, LGAP

    El origen, los límites
    y la naturaleza
    del órgano se hayan contemplado en la LGAP,
    artículos del 59 al 70 inclusive.

    • El elemento subjetivo. Debemos considerar que
      a pesar de la variación de los órganos- individuo
      (funcionarios públicos) el Estado y sus
      órganos-instituciones permanecen
      invariables.

    Nuestra Constitución Política estipula
    la responsabilidad personal de la
    autoridad
    pública, del Presidente y Ministros, actuando en
    colaboración y en ejercicio de la competencia que se les
    atribuye.

    Los funcionarios públicos son simples
    depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades
    que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar
    y cumplir esta Constitución y las leyes, la
    acción para exigirles la responsabilidad penal de sus
    actos es pública. CP. Art.11

    El Presidente de la República será
    responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que
    según esta Constitución, le corresponden en forma
    exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente
    responsable con el Presidente, con respecto al ejercicio de las
    responsabilidades por los actos del Consejo de Gobierno
    alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a
    dictar el acuerdo respectivo".CP. Art. 148

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