Haremos un análisis de la administración y los órganos de la administración pública.
Recordemos que a las personas de la administración pública las podemos clasificar como personas publicas de derecho público y personas privadas de derecho privado regidas por el derecho privado.
A su vez el sector costarricense se organiza de tal forma que ha sido contemplado en la ley General de la Administración Pública, donde nos indica como esta constituida el Estado y los demás entes públicos.
Veremos y analizaremos toda la estructura de esta organización de la manera más sencilla posible para todos nosotros, pero a la vez desde un punto de vista más culto y analítico.

EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN COSTA RICA
Para comprender el término de "administración pública" primero vamos a definir lo que significan varios de sus vocablos: administrar viene de la palabra"ministrare" que significa servir. Y administración se deriva del vocablo "Ad manus traher" y significa manejo o gestión.
Por todo lo anterior podemos decir que es la acción del gobierno al dictar y aplicar las disposiciones necesarias para:
Desde el punto de vista jurídico, se define a la administración pública de dos perspectivas:
La Ley General de la Administración Pública, define la administración pública en su Artículo primero como: organización, no como actividad, y está constituida tanto por el Estado como por los demás entes públicos".
A la vez nos indica que la misma está constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado, a la vez
… "El Derecho Público regulará la organización y actividad de los entes públicos salvo norma expresa en contrario…". Artículo 3 Inc. 1
… "El ordenamiento administrativo se entenderá integrado por las normas no escritas necesarias para garantizar un equilibrio entre la eficiencia de la Administración y la dignidad, la libertad y otros derechos fundamentales del individuo…". Artículo 8
…"El ordenamiento jurídico administrativo es independiente de otros ramos del derecho solamente en el caso de que no haya norma administrativa aplicable escrita o no escrita, se aplicará el derecho privado y sus principios…" Artículo 9 Inc 1
La importancia de la personalidad del Estado radica entre otros en el hecho de hallarse sujeto, no sólo a su propio orden interno, sino que además se somete al orden jurídico constitucional.
Es importante señalar que el término doctrina significa ciencia, saber y órgano, no ha de confundirse con la aceptación de organismo biológico pues para nuestro fin, atendemos a su carácter etimológico y por tanto utilizamos el término en su significado de instrumento.
. Elementos constitutivos del órgano.
De acuerdo a Dromi los elementos que conforman el órgano son dos elementos:
"Todo órgano será competente para realizar las tareas regladas o materiales internas necesarias para la eficiente expedición de sus asuntos". Artículo 65, LGAP
"La competencia será regulada por ley siempre que contenga la atribución de potestades de imperio".Artículo 59, Inc. 1, LGAP
El origen, los límites y la naturaleza del órgano se hayan contemplado en la LGAP, artículos del 59 al 70 inclusive.
Nuestra Constitución Política estipula la responsabilidad personal de la autoridad pública, del Presidente y Ministros, actuando en colaboración y en ejercicio de la competencia que se les atribuye.
Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad y no pueden arrogarse facultades que la ley no les concede. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes, la acción para exigirles la responsabilidad penal de sus actos es pública. CP. Art.11
El Presidente de la República será responsable del uso que hiciere de aquellas atribuciones que según esta Constitución, le corresponden en forma exclusiva. Cada Ministro de Gobierno será conjuntamente responsable con el Presidente, con respecto al ejercicio de las responsabilidades por los actos del Consejo de Gobierno alcanzará a todos los que hayan concurrido con su voto a dictar el acuerdo respectivo".CP. Art. 148

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