SERVIDORES PÚBLICOS.
La Ley General de la
Administración
pública, en sus artículos 111 al 114
señala lo siguiente en lo referente a lo Servidores
Públicos:
Es servidor
público la persona que
presta servicios a
la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.
PERSONALIDAD DEL ÓRGANO
Por ser un instrumento que lleva a cabo, los objetivos del
ente, del cual forma parte, sea el Estado o
ente menor, el órgano no es sujeto de derecho y carece de
personalidad
jurídica.
"La administración será responsable por
los actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando
los mismos causen daño a
los derechos del
administrado en forma especial, por la pequeña
proporción de afectados o por la intensidad excepcional de
la lesión".
"En este caso, la indemnización deberá
cubrir el valor de los
daños al momento de su pago, pero no el lucro
cesante".
El estado
será responsable por los daños causados
directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con
el presente artículo". LGAP, Art. 194: Inc. 1°,
2°,3°:
La administración será solidariamente
responsable con su servidor ante terceros por los daños
que este cause en las condiciones señaladas por esta ley".
LGAP, Art. 201
LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Para definir la responsabilidad del estado nos basamos
en dos criterios:
- Criterio Objetivo: Considera el fin que quiso
alcanzar el funcionario al actuar. Acorde con este criterio, lo
es si la voluntad del funcionario es consecuente con los fines
del órgano, el mismo cumple la voluntad estatal, si es
contradictorio, actúa como simple persona física
particular. - Criterio Subjetivo : Este criterio considera
solamente los objetivos realizados, en él existen dos
posiciones:
a. Legitimidad: El órgano físico,
sea este el funcionario, actúa jurídicamente como
órgano cuando lo hace dentro del marco específico
de su competencia.
b. Reconocibilidad: Sujeta la atribución
al Estado de los actos o hechos, en la proporción en que
éstos, se reconozcan como propios de la función
atribuida al órgano.
CLASIFICACIÓN DE LOS
ÓRGANOS
Tenemos 3 tipos de órganos:
- Constitucionales.
- De relevancia constitucional,
- Órgano individual,
- Órgano colegiado
Se caracterizan por ser independientes e
indispensables. Surgen de la Constitución Política, poseen rango superior. En
nuestro sistema
jurídico son:- Poder Legislativo,
- Poder Ejecutivo,
- Poder Judicial
- Tribunal Supremo de Elecciones
- Contraloría General de la
República.
2. Órganos de relevancia
constitucional:Los órganos de relevancia constitucional son
aquellos órganos desconcentrados con una competencia
exclusiva, se fundamentan en la Constitución
Política.También existen los Órganos
Constitucionales Superiores,…"Los órganos constitucionales
superiores de la Administración del Estado
serán: El Presidente de la República, los
Ministros, el Poder
Ejecutivo y el Consejo de Gobierno"."El Poder
Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y
el Ministro del ramo" Articulo 21 LGAP, art. 21 Inc.
1°, 2°Salvo norma contraria, el Presidente será
nombrado de entre los miembros del órgano colegiado,
por la mayoría absoluta de ellos y durará en su
cargo un año, pudiendo ser reelecto.El Presidente tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:a) Presidir, con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones del órgano, las que
podrá suspender en cualquier momento por causa
justificada;b) Velar porque el órgano colegiado cumpla
las leyes y
reglamentos relativos a su funciónc) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las
labores del órganod) Convocar a sesiones extraordinarias
e) Confeccionar el orden del día, teniendo
en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
miembros formuladas al menos con tres días de
antelaciónf) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
para cuyo caso tendrá voto de calidadg) Ejecutar los acuerdos del órgano y Las
demás que le asignen las leyes y
reglamentos.3- Órgano colegiado
Se haya compuesto por varias personas, sus actos se
denominan deliberativos y se llevan a cabo mediante procedimientos estipulados a través de
una ley, o de reglamento interno cuyas etapas básicas
son: convocatoria, debate y
votación.Este tipo de órgano se haya contemplado en la
LGAP en los artículos comprendidos del 49 al 58 los
cuales señalan:1. Cada órgano colegiado tendrá un
presidente nombrado en la forma prescrita por la ley
respectiva o en su defecto por lo aquí dispuesto.
Artículo 49- Los órganos colegiados nombrarán un
Secretario, que tendrá las siguientes facultades y
atribuciones: Artículo 50
a) Levantar las actas de las sesiones del
órganob) Comunicar las resoluciones del órgano,
cuando ello no corresponda al Presidentec) Las demás que le asignen la ley o los
reglamentos.En caso de ausencia o de enfermedad y, en general,
cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y
Secretario de los órganos colegiados serán
sustituidos por unVicepresidente, o un Presidente Ad-hoc y un
Secretario suplente, respectivamente. Artículo
51Todo órgano colegiado reunirá
ordinariamente con la frecuencia y el día que indique
la ley o reglamento. A falta de regla expresa deberá
reunirse en forma ordinaria en la fecha y con la frecuencia
que el propio órgano acuerde. Artículo
52:1Para reunirse en sesión ordinaria no
hará falta convocatoria especial. Artículo
52:2Para reunirse en sesión extraordinaria
será siempre necesaria una convocatoria por escrito,
con una antelación mínima de veinticuatro
horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se
acompañará copia del orden del día,
salvo casos de urgencia. Artículo
52:3No obstante, quedará válidamente
constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los
requisitos referentes a la convocatoria o al orden del
día, cuando asistan todos sus miembros y así lo
acuerden por unanimidad. Artículo
52:4…"El quórum para que pueda sesionar
válidamente el órgano colegiado será el
de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no
hubiere quórum, el órgano podrá sesionar
válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas
después de la señalada para la primera, salvo
casos de urgencia en que podrá sesionar después
de media hora y para ello será suficiente la
asistencia de la tercera parte de sus miembros"…
Artículo 53 Inc 1 y 2…"Las sesiones del órgano serán
siempre privadas, pero el órgano podrá
disponer, acordándolo así por unanimidad de sus
miembros presentes, que tenga acceso a ella el público
en general o bien ciertas personas, concediéndoles o
no el derecho del participar en la deliberaciones con voz
pero sin voto.Tendrán derecho a asistir con voz pero sin
voto los representantes ejecutivos del ente, a que pertenezca
el órgano colegiado, salvo que éste disponga lo
contrario.Los acuerdos serán adoptados por
mayoría absoluta de los miembros
asistentes.No podrá ser objeto de acuerdo ningún
asunto que no figure en el orden del día, salvo que
estén presentes los dos tercios de los miembros del
órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el
voto favorable de todos ellos"… Artículo 54,
incisos 1°,2°,3°,4°Caso de que alguno de los miembros del órgano
interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el
mismo será resuelto al conocerse el acta de esa
sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el
Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en
sesión extraordinaria.El recurso de revisión deberá ser
planteado a más tardar al discutirse el acta, recuso
que deberá resolverse en la misma
sesión.Las simples observaciones de forma, relativas a la
redacción de los acuerdos, no
serán consideradas para efectos del inciso anterior,
como recursos
de revisión. Artículo 55, incisos
1°,2°,3°.…"De cada sesión se levantará
un acta, que contendrá la indicación de las
personas asistentes, así como las circunstancias de
lugar y tiempo en
que se ha celebrado, los puntos principales de la
liberación, la forma y resultado de la votación
y el contenido de los acuerdos.Las actas se aprobarán en la siguiente
sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la
respectiva sesión, a menos que los miembros presentes
acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
totalidad de los miembros del Colegio.Las actas serán firmadas por el Presidente y
por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
disidente"… Artículo 56, incisos
1°,2°,3°.…" Los miembros del órgano colegiado
podrán hacer constar en el acta su voto contrario al
acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando
en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso,
pudieren derivarse de los acuerdos.Cuando se trate de órganos colegiados que
hayan de formular dictamen eso propuestas, los votos salvados
se comunicarán junto con aquellos"…
Artículo 57, incisos 1°, 2°…"Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del
órganos colegiado.Cabrá recurso de apelación
exclusivamente cuando otras leyes lo indiquen.
Artículo 58El Poder Ejecutivo es colegiado: …" "El Poder
Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y
el ministro del ramo"…Artículo 21, inciso
1Dromi los define, como : "aquellos cuyo titular es
un colegio, es decir una suma de personas físicas o
(jurídicas), las cuales actúan en virtud de una
reglamentación especial que regula el quórum
mayorías, votaciones, deliberaciones,
exteriorización de la voluntad".D. Órgano individual:
Son aquellos órganos unipersonales. Por su
función se clasifican en internos y
externos.El órgano individual interno es aquel que
actúa en relación con otro órgano o para
otro órgano.Generalmente poseen carácter
auxiliar.El órgano individual externo actúa en
relación con el particular con otros órganos en
nombre del ente al cual pertenece. LGAP artículos
99 y 100.LA ADMINISTRACIÓN Y LOS
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICADentro de la Ley General de la Administración
Pública, encontramos regulado lo pertinente a los
principales órganos de la Administración
Pública: Los órganos constitucionales, y los
órganos legales llamados así por haber sido
creados con la promulgación de la Ley General de la
Administración Pública.Los podemos encontrar en los siguientes
artículos:Órganos de la Administración
Pública: LGAP, artículos 21-58Órganos Legales: artículos
47-58Órganos Constitucionales:
artículos 21-46, regulan lo referente a la
constitución y funcionamiento de los órganos
constitucionales, y se les llama así por estar
previstos en la Constitución
PolíticaLos Órganos Constitucionales lo
forman:- El Presidente de la
República - Los Ministros
- El Poder Ejecutivo: formado por el
Presidente y el Ministro del ramo. - Consejo de Gobierno: formado por el
Presidente de la Republica y los Ministros.
Cuando hablamos de separación de poderes
hablamos de tres organismos políticos diferentes que
se controlan unos a otrosLos poderes son un conjunto de órganos
unificados dentro de una unidad organizativa estatal mayor,
que realiza una función típica pero no
exclusiva.La característica fundamental de los
poderes este docente independencia total en el ejercicio de
sus atribuciones, son de respecto recíproco en su
función.El principio de la separación de poderes no
sólo garantiza a cada poder el ejercicio exclusivo
de su competencia sino también que desde ese
principio se deriva el principio de no inmiscuirse en la
esfera propia los demás poderesTenemos:
- poder ejecutivo: se aplica al gobierno y
sus ministros. - poder legislativo: corresponde al
parlamento con sus diputados y son los que hacen las
leyes. - poder judiciales el que vigila que se
aplique y se administre la justicia.
Además de estos tres poderes tenemos el
Tribunal Supremo elecciones que no puede considerarse como
cuarto poder ya que solamente ejerce la función
electoral.PODER LEGISLATIVO.
la Asamblea Legislativa es el órgano
parlamentario en el ordenamiento costarricense, y es
ejercido por una sola cámara, denominada Asamblea
Legislativa, consta de 57 diputados, elegidos a nivel
provincial, siendo el Tribunal Supremo de elecciones, el
que le asigne a cada provincia el número de
diputados a elegir. Cada diputado dura cuatro años
no pueden ser reelectos en forma consecutiva.Requisitos para ser diputado
- ciudadano en ejercicio
- costarricense por nacimiento o por
naturalización con diez años de recibir en el
país posterior a la
nacionalización. - ser mayor de 21 años.
El fuero que se otorga a los diputados es
única y exclusivamente para proteger los en el
ejercicio de sus cargos. Durante las sesiones no puede ser
arrestado por causa civil, salvo autorización de la
asamblea o que él mismo lo consienta, no puede ser
privado por motivo penal sino cuando previamente haya sido
suspendido por la asamblea.Ningún diputado puede aceptar cargo empleo de
los otros poderes del estado o en otras instituciones.Los diputados no pueden celebrar directa ni
indirectamente o por representación, contrato
alguno con el estado, pidió tener concesiones de
bienes
públicos que implique privilegio, intervenir como
directores, administradores o gerentes en empresas que
contraten con el estado, obras, suministros o
explotación de servicios
públicos.La violación a cualquiera de las previsiones
antes señaladas produce la pérdida de la
credencial de diputado y le corresponde al Tribunal Supremo
de elecciones la ejecución.Los órganos legislativos
Organización Interna.
Los diputados 57 diputados se dividen en
diferentes comisiones u otras estructuras:- comisiones permanentes ordinarias:
encargadas de estudiar y dictaminar los proyectos de ley. estas comisiones son seis
e integradas por nueve diputados, excepto hacendarios que
son once diputados. El presidente no forma parte de ninguna
de ellas. ella son: - gobierno y
administración. - asuntos económicos.
- asuntos hacendarios.
- asuntos sociales.
- asuntos jurídicos.
- asuntos agropecuarios y recursos
naturales
- gobierno y
- comisiones permanentes especiales: se
nombran en caso especial. son cuatro: - honores: es la que dictamina los
proyectos para que la asamblea declare una persona un
institución ciudadano de honor o
benemérito de la patria. - los libros y documentos: se encarga de
seleccionar los libros y documentos que juzgue
necesario adquirir la asamblea. - la redacción: le corresponde
introducir las emociones de acuerdo, se presentan los
proyectos y revisar los proyectos aprobados en primer
debate para su redacción definitiva. - relaciones internacionales: es la
encargada del enlace entre la Asamblea Legislativa y
otros
- honores: es la que dictamina los
- comisiones especiales: casos
concretos. - directorio: formado por un presidente y
dos secretarios. y como suplentes un vicepresidente y dos
prosecretarios. elegidos anualmente. Le corresponde cuidar
el orden interno económico y administrativo del
Asamblea Legislativa. la presidencia puede considerarse un
órgano independiente le corresponde la dirección de los debates del
plenario, y es el representante oficial del poder
legislativo en las actividades oficiales. - órganos parlamentarios
- y reuniones de fracciones con el
presidente
FUNCIONAMIENTO
Para funcionar la asamblea necesita un
quórum de las dos terceras partes de su cuerpo
colegiado.Cada periodo legislativo se divide en cuatro
legislaturas y cada una comprende las sesiones ordinarias
que se celebran entre el primero de mayo y el 30 de abril
de cada periodo.Los periodos se dividen en ordinarias y
extraordinarias. El ordinario comprende entre primero de
mayo y el 31 de julio y del primero de septiembre al 30 de
noviembre, fuera de estas fechas son sesiones
extraordinarias. Sólo el poder ejecutivo puede
convocar a sesiones extraordinarias.ATRIBUCIONES DEL ASAMBLEA
LEGISLATIVA- función legislativa: le corresponde
aprobar las disposiciones jurídicas mismas que
está subordinadas a la constitución y a los
tratados
internacionales. producen las normas
jurídicas escritas. Le corresponde aplicar las
leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas
auténticamente, salvo en materia
electoral cuya interpretación le corresponde al
Tribunal Supremo de Elecciones. - la función de control
político parlamentario - la función
jurisdiccional. - la función de la dirección
política. - la actividad legislativa en la asamblea, quien
engloba una gran cantidad de ida entre diversas
naturaleza
PODER JUDICIAL
Funciones.
- La más importante es la que le otorga la
potestad de administrar justicia en un
estado. - ejecutar y aplicar imparcialmente las normas
que expresa la voluntad popular. - someter a todos los poderes públicos al
cumplimiento de la ley. - controlar la legalidad de la actuación
administrativa. - ofrecer a todas las persona la tutela
efectiva en ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos.
Principios básicos del poder
judicial- sumisión del juez a la
constitución y a la ley. - independencia judicial: inmovilidad de
jueces e independencia en el acto de juzgar. - responsabilidad judicial: esto es que
los jueces son responsables penal y o disciplinadamente
en algunas de las funciones que le son propias.
Exclusividad y unidad de la
jurisdicciónEsto es que los poderes mantienen una íntima
conexión a través de su cuerpo de jueces y
magistrados.RÉGIMEN ELECTORAL
La institución del sufragio
existe como tal desde la constitución de Cádiz
en 1812.Luego en 1821 por el pacto de concordia se
empezó a perfilar el sufragio como una
institución por medio de las juntas de
parroquia.El voto era indirecto de tal forma que el ciudadano
es y no votaba sino que delegaba esa función en otros
sectores, pues ellos dedicaban en sus electores parroquiales
y éstos a los partidos el voto. Esto se reunía
en junta de provincia y nombraron en su seno presidente,
escrutadores secretario.En 1946 se promulgó una ley que introdujo
reformas sustanciales en materia electoral.En 1949 se creó el Tribunal Supremo de
elecciones cuyos miembros son de nombramiento de la Corte
Suprema de Justicia.Características del régimen
electoral- jurisdicción electoral
especializada. - régimen de partidos
políticos. - sufragio universal, voto directo y
secreto. - padrón electoral
permanente. - padrón registro
con fotografía. - identificación del elector mediante
cédula con fotografía. - voten papeles individual para cada
elección de acuerdo a los candidatos designan los
partidos políticos. - método de elección del
presidente de la república por mayoría de
votos siempre que la votación sea superior al
40%. - método de elección de diputados
y munícipes por consciente, subconsciente y residuo
mayor.
El Tribunal Supremo ha elecciones es el
órgano constitucional superior en materia electoral
y por lo tanto responsable la
organización, dirección y vigilancia de
los actos relativos al sufragio. Bolsa de independencia. De
él dependen del registro civil y las juntas
electoras. Estas últimas son de carácter
temporal y se componen de juntas cantonales y juntas
receptoras de votos.El tribunal celebrará sesiones que sean
necesarias son privadas ese son aquellas que son de
verificación escrutiniosEl registro de los hechos
civilesEsto es la obligatoriedad que tiene el registro
civil de forma realista de lectores. El departamento civil
recibe la información referente a los
nacimientos, defunciones, matrimonios y cualquier otra que
modifiquen institución original (legitimaciones,
reconocimientos, divorcios, separaciones judiciales,
cambios de nombres). Para ello cuenta con registradores
auxiliares ubicados en los principales hospitales del
país el registro civil constituye el banco
más importante y la base fundamental el registro
electoral.Registro electoral y cédula de
identidadCaracterísticas y
funciones:- expedir las cédulas de identidad.
- empadronar a todos los
electores. - formar la lista general de electores o
Padrón Nacional Electoral. - confeccionar el Padrón Registro y el
Padrón Fotográfico para cada Junta Receptora
de Votos - dar cumplimiento a las sentencias judiciales
en cuanto afecten los derechos políticos y resolver
las gestiones para recobrar. - preparar el material para toda la
elección o plesbicito - mantener libre de deficiencias del
Padrón Nacional Electoral. - llevar un registro de la presentación
de solicitudes de cédula o modificaciones en la
lista de electores.
PADRÓN ELECTORAL
PERMANENTEEn Costa
Rica existe un padrón permanente en donde se
efectúan los traslados y se excluyen los
fallecidos o bien los inhabilitados por condenas
penales.En cuanto al privado de libertad se hace un padrón especial
y se excluyen del general incorporando sin donde
están recluidosDe acuerdo al código electoral los partidos
políticos deben de comprender en su
organización:- asamblea de distritos: Una en cada
distrito. formada por los electores del respectivo distrito
afiliados al partido - asamblea de cantón: una en cada
cantón. la forman cinco delegados de cada distrito
elegidos por las respectivas asambleas de
distrito - asamblea de provincia: una en cada
provincia. la forman cinco delegados de cada cantón
elegidos por las respectivas asambleas de
cantón - Asamblea Nacional: una en el país
integrada por 10 delegados de cada provincia electos por
las respectivas asambleas de provincia
EL SUFRAGIO
Es universal no hay limitación por
condición económica social, de sexo,
religiosa o cualquier otra. El voto directo y secreto. El
voto es obligatorio salvo algunas excepciones, los declarados
judicialmente en estado de interdicción o bien los que
sufran sentencia que imponga la plena suspensión del
ejercicio de derechos políticos.Los ciudadanos costarricenses por
naturalización no podrán sufragar sino
después de doce meses de ellos. La legislación
electoral indica ahora hiciere de las juntas receptoras de
votos.LAS PAPELETAS
existe una papeletas diferentes para cada tipo de
elección presidente vicepresidentes, diputados y
regidores y síndicos municipales o sea cada ciudadano
recibe tres papeletas y marca con una
equis sin embargo puede hacerlo de otra forma siempre cuando
exista la intención de voto esto lo hace en un recinto
secreto que la junta condiciones.MODO DE ELECCIÓN
las elecciones son cada cuatro años primer
domingo de febrero para el presidente vicepresidente de
destacar el 40% del número total de votos
válidos en caso de no darse realiza una segunda
elección el primer domingo de abril del mismo
año entre los dos partidos que recibieron más
votos.EL CÓDIGO ELECTORAL
COSTARRICENSECambios importantes
- un cambio
sufrido muy importante fue en 1998 y fue el código
municipal que impactó en la legislación
electoral. - la elección directa los
alcaldes. - el cambio en la concurrencia electoral para las
votaciones municipales. - la elección de síndicos y la
conformación de consejos de distritos. - el fallo de la sala constitucional que
ponía todo lo la conformación de ocho
consejos municipales de distrito y la elección de
intendentes y concejales de este puerto. - los cambios en las papeletas electorales y los
estatutos de un partido
Es preciso citar el esquema sobre las diferencias
entre desconcentración, descentralización y delegación
expuesto por Dromil, el cual sintetiza las principales
características de tales estructuras
administrativasCRITERIO DE
DIFERENCIACIÓNDESCONCENTRACIÓN
DESCENTRALIZACIÓN
DELEGACIÓN
1 SUSTANCIAL
ES UN TIPO DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA
ES UN TIPO DE ESTRUCTURA
ADMINISTRATIVAES UN TIPO DE DINAMICA
ADMINISTRATIVA2- ORGANIZACIONAL
ES UN FENOMENO JURIDICO ADMINISTRATIVO QUE
COEXISTE CON LOS SISTEMAS DE PORGANIZACION
ADMINISTRATIVAES UN TIPO DE ORGANBIZACION
ADMINISTRATIVAES UN MEDIO JURIDICO DE ACTUACION
ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO CONCRETO DE TRANSFERENCIA DE
COMPETENCIA POR DISPOSICION DEL ORGANO DELEGANTE CON
LA PERMISION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO3- ORGANICA
PODER JERARQUICO
ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA CON
PERSONERIA JURIDICAORGANO DELEGADO SIN PERSONERIA
JURIDICA4- RELACION ______________
VINCULACION
EN UN PRINCIPIO POR ACTO NORMATIVO
LEGISLATIVOCONTROL ADMINISTRATIVO
PODER JERARQUICO
5._________ NATURALEZA
EL ORGANO DESCENTRALIZADO NO PUEDE REASUMIR
COMPETENCIA NI ABOCARSEPOR EL ACTO NORMATIVO
LEGISOLATIVOPOR RESOLUCION ADMINISTRATIVA. POR
DECISIÓN DEL ORGANO SUPERIOR FACULTADO POR EL
ORDEN JURIDICO6-TITULARTIDAD DE COMPETENCIA
RADICACION DEFINITIVA Y PERMANENTE DE
COMPETENCIARADICACION DEFINITIVA Y PERMANENTE DE
COMPETENCIASIN DEDICACION EXCLUISIVA DEFINITIVA DE
COMPETENCIA. RADICACION PROVISORIA.7-PROCEDIMIENTO
RESOLUCION AGOTADA VIA JERARQUICA
ADMINISTRATIVARESOLUCION AGOTADA VIA
ADMINISTRATIVARESOLUCION NO AGOTADAS DE VIA
ADMINISTRQATIVA8-RESPONSABILIDAD
DEL ORGANO DESCONCENTRADO
DEL ORGANO DESCENTRALIZADO
DEL ORGANO DELEGANTE Y DELEGADO
Inés Quiroz Zuniga
País: Costa Rica
Materia: Derecho- Órganos constitucionales:
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