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La Ley General de la Administración pública, en sus artículos 111 al 114 señala lo siguiente en lo referente a lo Servidores Públicos:
Es servidor público la persona que presta servicios a la Administración o a nombre y por cuenta de ésta, como parte de su organización, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura, con entera independencia del carácter imperativo, representativo, remunerado, permanente o público de la actividad respectiva.
Por ser un instrumento que lleva a cabo, los objetivos del ente, del cual forma parte, sea el Estado o ente menor, el órgano no es sujeto de derecho y carece de personalidad jurídica.
"La administración será responsable por los actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando los mismos causen daño a los derechos del administrado en forma especial, por la pequeña proporción de afectados o por la intensidad excepcional de la lesión".
"En este caso, la indemnización deberá cubrir el valor de los daños al momento de su pago, pero no el lucro cesante".
El estado será responsable por los daños causados directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con el presente artículo". LGAP, Art. 194: Inc. 1°, 2°,3°:
La administración será solidariamente responsable con su servidor ante terceros por los daños que este cause en las condiciones señaladas por esta ley". LGAP, Art. 201

Para definir la responsabilidad del estado nos basamos en dos criterios:
a. Legitimidad: El órgano físico, sea este el funcionario, actúa jurídicamente como órgano cuando lo hace dentro del marco específico de su competencia.
b. Reconocibilidad: Sujeta la atribución al Estado de los actos o hechos, en la proporción en que éstos, se reconozcan como propios de la función atribuida al órgano.

Tenemos 3 tipos de órganos:
Se caracterizan por ser independientes e indispensables. Surgen de la Constitución Política, poseen rango superior. En nuestro sistema jurídico son:
2. Órganos de relevancia constitucional:
Los órganos de relevancia constitucional son aquellos órganos desconcentrados con una competencia exclusiva, se fundamentan en la Constitución Política.
También existen los Órganos Constitucionales Superiores,
…"Los órganos constitucionales superiores de la Administración del Estado serán: El Presidente de la República, los Ministros, el Poder Ejecutivo y el Consejo de Gobierno".
"El Poder Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y el Ministro del ramo" Articulo 21 LGAP, art. 21 Inc. 1°, 2°
Salvo norma contraria, el Presidente será nombrado de entre los miembros del órgano colegiado, por la mayoría absoluta de ellos y durará en su cargo un año, pudiendo ser reelecto.
El Presidente tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias para ello, las reuniones del órgano, las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada;
b) Velar porque el órgano colegiado cumpla las leyes y reglamentos relativos a su función
c) Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del órgano
d) Convocar a sesiones extraordinarias
e) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación
f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad
g) Ejecutar los acuerdos del órgano y Las demás que le asignen las leyes y reglamentos.
3- Órgano colegiado
Se haya compuesto por varias personas, sus actos se denominan deliberativos y se llevan a cabo mediante procedimientos estipulados a través de una ley, o de reglamento interno cuyas etapas básicas son: convocatoria, debate y votación.
Este tipo de órgano se haya contemplado en la LGAP en los artículos comprendidos del 49 al 58 los cuales señalan:
1. Cada órgano colegiado tendrá un presidente nombrado en la forma prescrita por la ley respectiva o en su defecto por lo aquí dispuesto. Artículo 49
a) Levantar las actas de las sesiones del órgano
b) Comunicar las resoluciones del órgano, cuando ello no corresponda al Presidente
c) Las demás que le asignen la ley o los reglamentos.
En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y Secretario de los órganos colegiados serán sustituidos por un
Vicepresidente, o un Presidente Ad-hoc y un Secretario suplente, respectivamente. Artículo 51
Todo órgano colegiado reunirá ordinariamente con la frecuencia y el día que indique la ley o reglamento. A falta de regla expresa deberá reunirse en forma ordinaria en la fecha y con la frecuencia que el propio órgano acuerde. Artículo 52:1
Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Artículo 52:2
Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se acompañará copia del orden del día, salvo casos de urgencia. Artículo 52:3
No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. Artículo 52:4
…"El quórum para que pueda sesionar válidamente el órgano colegiado será el de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no hubiere quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros"… Artículo 53 Inc 1 y 2
…"Las sesiones del órgano serán siempre privadas, pero el órgano podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho del participar en la deliberaciones con voz pero sin voto.
Tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto los representantes ejecutivos del ente, a que pertenezca el órgano colegiado, salvo que éste disponga lo contrario.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros asistentes.
No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos"... Artículo 54, incisos 1°,2°,3°,4°
Caso de que alguno de los miembros del órgano interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en sesión extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a más tardar al discutirse el acta, recuso que deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma, relativas a la redacción de los acuerdos, no serán consideradas para efectos del inciso anterior, como recursos de revisión. Artículo 55, incisos 1°,2°,3°.
…"De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la liberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.
Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Colegio.
Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente"... Artículo 56, incisos 1°,2°,3°.
…" Los miembros del órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.
Cuando se trate de órganos colegiados que hayan de formular dictamen eso propuestas, los votos salvados se comunicarán junto con aquellos"... Artículo 57, incisos 1°, 2°
…"Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del órganos colegiado.
Cabrá recurso de apelación exclusivamente cuando otras leyes lo indiquen. Artículo 58
El Poder Ejecutivo es colegiado: …" "El Poder Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y el ministro del ramo"…Artículo 21, inciso 1
Dromi los define, como : "aquellos cuyo titular es un colegio, es decir una suma de personas físicas o (jurídicas), las cuales actúan en virtud de una reglamentación especial que regula el quórum mayorías, votaciones, deliberaciones, exteriorización de la voluntad".
D. Órgano individual:
Son aquellos órganos unipersonales. Por su función se clasifican en internos y externos.
El órgano individual interno es aquel que actúa en relación con otro órgano o para otro órgano.
Generalmente poseen carácter auxiliar.
El órgano individual externo actúa en relación con el particular con otros órganos en nombre del ente al cual pertenece. LGAP artículos 99 y 100.

Dentro de la Ley General de la Administración Pública, encontramos regulado lo pertinente a los principales órganos de la Administración Pública: Los órganos constitucionales, y los órganos legales llamados así por haber sido creados con la promulgación de la Ley General de la Administración Pública.
Los podemos encontrar en los siguientes artículos:
Órganos de la Administración Pública: LGAP, artículos 21-58
Órganos Legales: artículos 47-58
Órganos Constitucionales: artículos 21-46, regulan lo referente a la constitución y funcionamiento de los órganos constitucionales, y se les llama así por estar previstos en la Constitución Política
Los Órganos Constitucionales lo forman:

Cuando hablamos de separación de poderes hablamos de tres organismos políticos diferentes que se controlan unos a otros
Los poderes son un conjunto de órganos unificados dentro de una unidad organizativa estatal mayor, que realiza una función típica pero no exclusiva.
La característica fundamental de los poderes este docente independencia total en el ejercicio de sus atribuciones, son de respecto recíproco en su función.
El principio de la separación de poderes no sólo garantiza a cada poder el ejercicio exclusivo de su competencia sino también que desde ese principio se deriva el principio de no inmiscuirse en la esfera propia los demás poderes
Tenemos:
Además de estos tres poderes tenemos el Tribunal Supremo elecciones que no puede considerarse como cuarto poder ya que solamente ejerce la función electoral.
la Asamblea Legislativa es el órgano parlamentario en el ordenamiento costarricense, y es ejercido por una sola cámara, denominada Asamblea Legislativa, consta de 57 diputados, elegidos a nivel provincial, siendo el Tribunal Supremo de elecciones, el que le asigne a cada provincia el número de diputados a elegir. Cada diputado dura cuatro años no pueden ser reelectos en forma consecutiva.
Requisitos para ser diputado
El fuero que se otorga a los diputados es única y exclusivamente para proteger los en el ejercicio de sus cargos. Durante las sesiones no puede ser arrestado por causa civil, salvo autorización de la asamblea o que él mismo lo consienta, no puede ser privado por motivo penal sino cuando previamente haya sido suspendido por la asamblea.
Ningún diputado puede aceptar cargo empleo de los otros poderes del estado o en otras instituciones.
Los diputados no pueden celebrar directa ni indirectamente o por representación, contrato alguno con el estado, pidió tener concesiones de bienes públicos que implique privilegio, intervenir como directores, administradores o gerentes en empresas que contraten con el estado, obras, suministros o explotación de servicios públicos.
La violación a cualquiera de las previsiones antes señaladas produce la pérdida de la credencial de diputado y le corresponde al Tribunal Supremo de elecciones la ejecución.
Los órganos legislativos
Organización Interna.
Los diputados 57 diputados se dividen en diferentes comisiones u otras estructuras:
FUNCIONAMIENTO
Para funcionar la asamblea necesita un quórum de las dos terceras partes de su cuerpo colegiado.
Cada periodo legislativo se divide en cuatro legislaturas y cada una comprende las sesiones ordinarias que se celebran entre el primero de mayo y el 30 de abril de cada periodo.
Los periodos se dividen en ordinarias y extraordinarias. El ordinario comprende entre primero de mayo y el 31 de julio y del primero de septiembre al 30 de noviembre, fuera de estas fechas son sesiones extraordinarias. Sólo el poder ejecutivo puede convocar a sesiones extraordinarias.
ATRIBUCIONES DEL ASAMBLEA LEGISLATIVA
Funciones.
Principios básicos del poder judicial
Exclusividad y unidad de la jurisdicción
Esto es que los poderes mantienen una íntima conexión a través de su cuerpo de jueces y magistrados.
La institución del sufragio existe como tal desde la constitución de Cádiz en 1812.
Luego en 1821 por el pacto de concordia se empezó a perfilar el sufragio como una institución por medio de las juntas de parroquia.
El voto era indirecto de tal forma que el ciudadano es y no votaba sino que delegaba esa función en otros sectores, pues ellos dedicaban en sus electores parroquiales y éstos a los partidos el voto. Esto se reunía en junta de provincia y nombraron en su seno presidente, escrutadores secretario.
En 1946 se promulgó una ley que introdujo reformas sustanciales en materia electoral.
En 1949 se creó el Tribunal Supremo de elecciones cuyos miembros son de nombramiento de la Corte Suprema de Justicia.
Características del régimen electoral
El Tribunal Supremo ha elecciones es el órgano constitucional superior en materia electoral y por lo tanto responsable la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Bolsa de independencia. De él dependen del registro civil y las juntas electoras. Estas últimas son de carácter temporal y se componen de juntas cantonales y juntas receptoras de votos.
El tribunal celebrará sesiones que sean necesarias son privadas ese son aquellas que son de verificación escrutinios
El registro de los hechos civiles
Esto es la obligatoriedad que tiene el registro civil de forma realista de lectores. El departamento civil recibe la información referente a los nacimientos, defunciones, matrimonios y cualquier otra que modifiquen institución original (legitimaciones, reconocimientos, divorcios, separaciones judiciales, cambios de nombres). Para ello cuenta con registradores auxiliares ubicados en los principales hospitales del país el registro civil constituye el banco más importante y la base fundamental el registro electoral.
Registro electoral y cédula de identidad
Características y funciones:
PADRÓN ELECTORAL PERMANENTE
En Costa Rica existe un padrón permanente en donde se efectúan los traslados y se excluyen los fallecidos o bien los inhabilitados por condenas penales.
En cuanto al privado de libertad se hace un padrón especial y se excluyen del general incorporando sin donde están recluidos
De acuerdo al código electoral los partidos políticos deben de comprender en su organización:
EL SUFRAGIO
Es universal no hay limitación por condición económica social, de sexo, religiosa o cualquier otra. El voto directo y secreto. El voto es obligatorio salvo algunas excepciones, los declarados judicialmente en estado de interdicción o bien los que sufran sentencia que imponga la plena suspensión del ejercicio de derechos políticos.
Los ciudadanos costarricenses por naturalización no podrán sufragar sino después de doce meses de ellos. La legislación electoral indica ahora hiciere de las juntas receptoras de votos.
LAS PAPELETAS
existe una papeletas diferentes para cada tipo de elección presidente vicepresidentes, diputados y regidores y síndicos municipales o sea cada ciudadano recibe tres papeletas y marca con una equis sin embargo puede hacerlo de otra forma siempre cuando exista la intención de voto esto lo hace en un recinto secreto que la junta condiciones.
MODO DE ELECCIÓN
las elecciones son cada cuatro años primer domingo de febrero para el presidente vicepresidente de destacar el 40% del número total de votos válidos en caso de no darse realiza una segunda elección el primer domingo de abril del mismo año entre los dos partidos que recibieron más votos.
EL CÓDIGO ELECTORAL COSTARRICENSE
Cambios importantes
Es preciso citar el esquema sobre las diferencias entre desconcentración, descentralización y delegación expuesto por Dromil, el cual sintetiza las principales características de tales estructuras administrativas
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CRITERIO DE DIFERENCIACIÓN |
DESCONCENTRACIÓN |
DESCENTRALIZACIÓN |
DELEGACIÓN |
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1 SUSTANCIAL |
ES UN TIPO DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA |
ES UN TIPO DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA |
ES UN TIPO DE DINAMICA ADMINISTRATIVA |
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2- ORGANIZACIONAL |
ES UN FENOMENO JURIDICO ADMINISTRATIVO QUE COEXISTE CON LOS SISTEMAS DE PORGANIZACION ADMINISTRATIVA |
ES UN TIPO DE ORGANBIZACION ADMINISTRATIVA |
ES UN MEDIO JURIDICO DE ACTUACION ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO CONCRETO DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIA POR DISPOSICION DEL ORGANO DELEGANTE CON LA PERMISION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO |
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3- ORGANICA |
PODER JERARQUICO |
ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA CON PERSONERIA JURIDICA |
ORGANO DELEGADO SIN PERSONERIA JURIDICA |
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4- RELACION ______________ VINCULACION |
EN UN PRINCIPIO POR ACTO NORMATIVO LEGISLATIVO |
CONTROL ADMINISTRATIVO |
PODER JERARQUICO |
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5._________ NATURALEZA |
EL ORGANO DESCENTRALIZADO NO PUEDE REASUMIR COMPETENCIA NI ABOCARSE |
POR EL ACTO NORMATIVO LEGISOLATIVO |
POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA. POR DECISIÓN DEL ORGANO SUPERIOR FACULTADO POR EL ORDEN JURIDICO |
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6-TITULARTIDAD DE COMPETENCIA |
RADICACION DEFINITIVA Y PERMANENTE DE COMPETENCIA |
RADICACION DEFINITIVA Y PERMANENTE DE COMPETENCIA |
SIN DEDICACION EXCLUISIVA DEFINITIVA DE COMPETENCIA. RADICACION PROVISORIA. |
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7-PROCEDIMIENTO |
RESOLUCION AGOTADA VIA JERARQUICA ADMINISTRATIVA |
RESOLUCION AGOTADA VIA ADMINISTRATIVA |
RESOLUCION NO AGOTADAS DE VIA ADMINISTRQATIVA |
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8-RESPONSABILIDAD |
DEL ORGANO DESCONCENTRADO |
DEL ORGANO DESCENTRALIZADO |
DEL ORGANO DELEGANTE Y DELEGADO |
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Inés Quiroz Zuniga
País: Costa Rica
Materia: Derecho
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