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La Administración Pública (Costa Rica) (página 2)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

SERVIDORES PÚBLICOS.

La Ley General de la
Administración
pública, en sus artículos 111 al 114
señala lo siguiente en lo referente a lo Servidores
Públicos:

Es servidor
público la persona que
presta servicios a
la
Administración o a nombre y por cuenta de ésta,
como parte de su organización, en virtud de un acto
válido y eficaz de investidura, con entera independencia
del carácter imperativo, representativo,
remunerado, permanente o público de la actividad
respectiva.

PERSONALIDAD DEL ÓRGANO

Por ser un instrumento que lleva a cabo, los objetivos del
ente, del cual forma parte, sea el Estado o
ente menor, el órgano no es sujeto de derecho y carece de
personalidad
jurídica.

"La administración será responsable por
los actos lícitos y por su funcionamiento normal cuando
los mismos causen daño a
los derechos del
administrado en forma especial, por la pequeña
proporción de afectados o por la intensidad excepcional de
la lesión".

"En este caso, la indemnización deberá
cubrir el valor de los
daños al momento de su pago, pero no el lucro
cesante".

El estado
será responsable por los daños causados
directamente por una ley, que sean especiales de conformidad con
el presente artículo". LGAP, Art. 194: Inc. 1°,
2°,3°:

La administración será solidariamente
responsable con su servidor ante terceros por los daños
que este cause en las condiciones señaladas por esta ley".
LGAP, Art. 201

LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Para definir la responsabilidad del estado nos basamos
en dos criterios:

  • Criterio Objetivo: Considera el fin que quiso
    alcanzar el funcionario al actuar. Acorde con este criterio, lo
    es si la voluntad del funcionario es consecuente con los fines
    del órgano, el mismo cumple la voluntad estatal, si es
    contradictorio, actúa como simple persona física
    particular.
  • Criterio Subjetivo : Este criterio considera
    solamente los objetivos realizados, en él existen dos
    posiciones:

a. Legitimidad: El órgano físico,
sea este el funcionario, actúa jurídicamente como
órgano cuando lo hace dentro del marco específico
de su competencia.

b. Reconocibilidad: Sujeta la atribución
al Estado de los actos o hechos, en la proporción en que
éstos, se reconozcan como propios de la función
atribuida al órgano.

CLASIFICACIÓN DE LOS
ÓRGANOS

Tenemos 3 tipos de órganos:

  1. Constitucionales.
  2. De relevancia constitucional,
  3. Órgano individual,
  4. Órgano colegiado
  1. Se caracterizan por ser independientes e
    indispensables. Surgen de la Constitución Política, poseen rango superior. En
    nuestro sistema
    jurídico son:

    • Poder Legislativo,
    • Poder Ejecutivo,
    • Poder Judicial
    • Tribunal Supremo de Elecciones
    • Contraloría General de la
      República.

    2. Órganos de relevancia
    constitucional:

    Los órganos de relevancia constitucional son
    aquellos órganos desconcentrados con una competencia
    exclusiva, se fundamentan en la Constitución
    Política.

    También existen los Órganos
    Constitucionales Superiores,

    …"Los órganos constitucionales
    superiores de la Administración del Estado
    serán: El Presidente de la República, los
    Ministros, el Poder
    Ejecutivo y el Consejo de Gobierno".

    "El Poder
    Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y
    el Ministro del ramo" Articulo 21 LGAP, art. 21 Inc.
    1°, 2°

    Salvo norma contraria, el Presidente será
    nombrado de entre los miembros del órgano colegiado,
    por la mayoría absoluta de ellos y durará en su
    cargo un año, pudiendo ser reelecto.

    El Presidente tendrá las siguientes
    facultades y atribuciones:

    a) Presidir, con todas las facultades necesarias
    para ello, las reuniones del órgano, las que
    podrá suspender en cualquier momento por causa
    justificada;

    b) Velar porque el órgano colegiado cumpla
    las leyes y
    reglamentos relativos a su función

    c) Fijar directrices generales e impartir
    instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las
    labores del órgano

    d) Convocar a sesiones extraordinarias

    e) Confeccionar el orden del día, teniendo
    en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás
    miembros formuladas al menos con tres días de
    antelación

    f) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
    para cuyo caso tendrá voto de calidad

    g) Ejecutar los acuerdos del órgano y Las
    demás que le asignen las leyes y
    reglamentos.

    3- Órgano colegiado

    Se haya compuesto por varias personas, sus actos se
    denominan deliberativos y se llevan a cabo mediante procedimientos estipulados a través de
    una ley, o de reglamento interno cuyas etapas básicas
    son: convocatoria, debate y
    votación.

    Este tipo de órgano se haya contemplado en la
    LGAP en los artículos comprendidos del 49 al 58 los
    cuales señalan:

    1. Cada órgano colegiado tendrá un
    presidente nombrado en la forma prescrita por la ley
    respectiva o en su defecto por lo aquí dispuesto.
    Artículo 49

    1. Los órganos colegiados nombrarán un
      Secretario, que tendrá las siguientes facultades y
      atribuciones: Artículo 50

    a) Levantar las actas de las sesiones del
    órgano

    b) Comunicar las resoluciones del órgano,
    cuando ello no corresponda al Presidente

    c) Las demás que le asignen la ley o los
    reglamentos.

    En caso de ausencia o de enfermedad y, en general,
    cuando concurra alguna causa justa, el Presidente y
    Secretario de los órganos colegiados serán
    sustituidos por un

    Vicepresidente, o un Presidente Ad-hoc y un
    Secretario suplente, respectivamente. Artículo
    51

    Todo órgano colegiado reunirá
    ordinariamente con la frecuencia y el día que indique
    la ley o reglamento. A falta de regla expresa deberá
    reunirse en forma ordinaria en la fecha y con la frecuencia
    que el propio órgano acuerde. Artículo
    52:1

    Para reunirse en sesión ordinaria no
    hará falta convocatoria especial. Artículo
    52:2

    Para reunirse en sesión extraordinaria
    será siempre necesaria una convocatoria por escrito,
    con una antelación mínima de veinticuatro
    horas, salvo los casos de urgencia. A la convocatoria se
    acompañará copia del orden del día,
    salvo casos de urgencia. Artículo
    52:3

    No obstante, quedará válidamente
    constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los
    requisitos referentes a la convocatoria o al orden del
    día, cuando asistan todos sus miembros y así lo
    acuerden por unanimidad. Artículo
    52:4

    …"El quórum para que pueda sesionar
    válidamente el órgano colegiado será el
    de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no
    hubiere quórum, el órgano podrá sesionar
    válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas
    después de la señalada para la primera, salvo
    casos de urgencia en que podrá sesionar después
    de media hora y para ello será suficiente la
    asistencia de la tercera parte de sus miembros"…
    Artículo 53 Inc 1 y 2

    …"Las sesiones del órgano serán
    siempre privadas, pero el órgano podrá
    disponer, acordándolo así por unanimidad de sus
    miembros presentes, que tenga acceso a ella el público
    en general o bien ciertas personas, concediéndoles o
    no el derecho del participar en la deliberaciones con voz
    pero sin voto.

    Tendrán derecho a asistir con voz pero sin
    voto los representantes ejecutivos del ente, a que pertenezca
    el órgano colegiado, salvo que éste disponga lo
    contrario.

    Los acuerdos serán adoptados por
    mayoría absoluta de los miembros
    asistentes.

    No podrá ser objeto de acuerdo ningún
    asunto que no figure en el orden del día, salvo que
    estén presentes los dos tercios de los miembros del
    órgano y sea declarada la urgencia del asunto por el
    voto favorable de todos ellos"… Artículo 54,
    incisos 1°,2°,3°,4°

    Caso de que alguno de los miembros del órgano
    interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el
    mismo será resuelto al conocerse el acta de esa
    sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el
    Presidente juzgue urgente, prefiera conocerlo en
    sesión extraordinaria.

    El recurso de revisión deberá ser
    planteado a más tardar al discutirse el acta, recuso
    que deberá resolverse en la misma
    sesión.

    Las simples observaciones de forma, relativas a la
    redacción de los acuerdos, no
    serán consideradas para efectos del inciso anterior,
    como recursos
    de revisión. Artículo 55, incisos
    1°,2°,3°.

    …"De cada sesión se levantará
    un acta, que contendrá la indicación de las
    personas asistentes, así como las circunstancias de
    lugar y tiempo en
    que se ha celebrado, los puntos principales de la
    liberación, la forma y resultado de la votación
    y el contenido de los acuerdos.

    Las actas se aprobarán en la siguiente
    sesión ordinaria. Antes de esa aprobación
    carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la
    respectiva sesión, a menos que los miembros presentes
    acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la
    totalidad de los miembros del Colegio.

    Las actas serán firmadas por el Presidente y
    por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto
    disidente"… Artículo 56, incisos
    1°,2°,3°.

    …" Los miembros del órgano colegiado
    podrán hacer constar en el acta su voto contrario al
    acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando
    en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso,
    pudieren derivarse de los acuerdos.

    Cuando se trate de órganos colegiados que
    hayan de formular dictamen eso propuestas, los votos salvados
    se comunicarán junto con aquellos"…
    Artículo 57, incisos 1°, 2°

    …"Cabrá recurso de revocatoria contra los acuerdos del
    órganos colegiado.

    Cabrá recurso de apelación
    exclusivamente cuando otras leyes lo indiquen.
    Artículo 58

    El Poder Ejecutivo es colegiado: …" "El Poder
    Ejecutivo lo forman: El Presidente de la República y
    el ministro del ramo"…Artículo 21, inciso
    1

    Dromi los define, como : "aquellos cuyo titular es
    un colegio, es decir una suma de personas físicas o
    (jurídicas), las cuales actúan en virtud de una
    reglamentación especial que regula el quórum
    mayorías, votaciones, deliberaciones,
    exteriorización de la voluntad".

    D. Órgano individual:

    Son aquellos órganos unipersonales. Por su
    función se clasifican en internos y
    externos.

    El órgano individual interno es aquel que
    actúa en relación con otro órgano o para
    otro órgano.

    Generalmente poseen carácter
    auxiliar.

    El órgano individual externo actúa en
    relación con el particular con otros órganos en
    nombre del ente al cual pertenece. LGAP artículos
    99 y 100
    .

    LA ADMINISTRACIÓN Y LOS
    ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN
    PÚBLICA

    Dentro de la Ley General de la Administración
    Pública, encontramos regulado lo pertinente a los
    principales órganos de la Administración
    Pública: Los órganos constitucionales, y los
    órganos legales llamados así por haber sido
    creados con la promulgación de la Ley General de la
    Administración Pública.

    Los podemos encontrar en los siguientes
    artículos:

    Órganos de la Administración
    Pública
    : LGAP, artículos 21-58

    Órganos Legales: artículos
    47-58

    Órganos Constitucionales:
    artículos 21-46, regulan lo referente a la
    constitución y funcionamiento de los órganos
    constitucionales, y se les llama así por estar
    previstos en la Constitución
    Política

    Los Órganos Constitucionales lo
    forman:

    • El Presidente de la
      República
    • Los Ministros
    • El Poder Ejecutivo: formado por el
      Presidente y el Ministro del ramo.
    • Consejo de Gobierno: formado por el
      Presidente de la Republica y los Ministros.

    Cuando hablamos de separación de poderes
    hablamos de tres organismos políticos diferentes que
    se controlan unos a otros

    Los poderes son un conjunto de órganos
    unificados dentro de una unidad organizativa estatal mayor,
    que realiza una función típica pero no
    exclusiva.

    La característica fundamental de los
    poderes este docente independencia total en el ejercicio de
    sus atribuciones, son de respecto recíproco en su
    función.

    El principio de la separación de poderes no
    sólo garantiza a cada poder el ejercicio exclusivo
    de su competencia sino también que desde ese
    principio se deriva el principio de no inmiscuirse en la
    esfera propia los demás poderes

    Tenemos:

    • poder ejecutivo: se aplica al gobierno y
      sus ministros.
    • poder legislativo: corresponde al
      parlamento con sus diputados y son los que hacen las
      leyes.
    • poder judiciales el que vigila que se
      aplique y se administre la justicia.

    Además de estos tres poderes tenemos el
    Tribunal Supremo elecciones que no puede considerarse como
    cuarto poder ya que solamente ejerce la función
    electoral.

    PODER LEGISLATIVO.

    la Asamblea Legislativa es el órgano
    parlamentario en el ordenamiento costarricense, y es
    ejercido por una sola cámara, denominada Asamblea
    Legislativa, consta de 57 diputados, elegidos a nivel
    provincial, siendo el Tribunal Supremo de elecciones, el
    que le asigne a cada provincia el número de
    diputados a elegir. Cada diputado dura cuatro años
    no pueden ser reelectos en forma consecutiva.

    Requisitos para ser diputado

    • ciudadano en ejercicio
    • costarricense por nacimiento o por
      naturalización con diez años de recibir en el
      país posterior a la
      nacionalización.
    • ser mayor de 21 años.

    El fuero que se otorga a los diputados es
    única y exclusivamente para proteger los en el
    ejercicio de sus cargos. Durante las sesiones no puede ser
    arrestado por causa civil, salvo autorización de la
    asamblea o que él mismo lo consienta, no puede ser
    privado por motivo penal sino cuando previamente haya sido
    suspendido por la asamblea.

    Ningún diputado puede aceptar cargo empleo de
    los otros poderes del estado o en otras instituciones.

    Los diputados no pueden celebrar directa ni
    indirectamente o por representación, contrato
    alguno con el estado, pidió tener concesiones de
    bienes
    públicos que implique privilegio, intervenir como
    directores, administradores o gerentes en empresas que
    contraten con el estado, obras, suministros o
    explotación de servicios
    públicos.

    La violación a cualquiera de las previsiones
    antes señaladas produce la pérdida de la
    credencial de diputado y le corresponde al Tribunal Supremo
    de elecciones la ejecución.

    Los órganos legislativos

    Organización Interna.

    Los diputados 57 diputados se dividen en
    diferentes comisiones u otras estructuras:

    • comisiones permanentes ordinarias:
      encargadas de estudiar y dictaminar los proyectos de ley. estas comisiones son seis
      e integradas por nueve diputados, excepto hacendarios que
      son once diputados. El presidente no forma parte de ninguna
      de ellas. ella son:
      • gobierno y
        administración.
      • asuntos económicos.
      • asuntos hacendarios.
      • asuntos sociales.
      • asuntos jurídicos.
      • asuntos agropecuarios y recursos
        naturales
    • comisiones permanentes especiales: se
      nombran en caso especial. son cuatro:
      • honores: es la que dictamina los
        proyectos para que la asamblea declare una persona un
        institución ciudadano de honor o
        benemérito de la patria.
      • los libros y documentos: se encarga de
        seleccionar los libros y documentos que juzgue
        necesario adquirir la asamblea.
      • la redacción: le corresponde
        introducir las emociones de acuerdo, se presentan los
        proyectos y revisar los proyectos aprobados en primer
        debate para su redacción definitiva.
      • relaciones internacionales: es la
        encargada del enlace entre la Asamblea Legislativa y
        otros
    • comisiones especiales: casos
      concretos.
    • directorio: formado por un presidente y
      dos secretarios. y como suplentes un vicepresidente y dos
      prosecretarios. elegidos anualmente. Le corresponde cuidar
      el orden interno económico y administrativo del
      Asamblea Legislativa. la presidencia puede considerarse un
      órgano independiente le corresponde la dirección de los debates del
      plenario, y es el representante oficial del poder
      legislativo en las actividades oficiales.
    • órganos parlamentarios
    • y reuniones de fracciones con el
      presidente

    FUNCIONAMIENTO

    Para funcionar la asamblea necesita un
    quórum de las dos terceras partes de su cuerpo
    colegiado.

    Cada periodo legislativo se divide en cuatro
    legislaturas y cada una comprende las sesiones ordinarias
    que se celebran entre el primero de mayo y el 30 de abril
    de cada periodo.

    Los periodos se dividen en ordinarias y
    extraordinarias. El ordinario comprende entre primero de
    mayo y el 31 de julio y del primero de septiembre al 30 de
    noviembre, fuera de estas fechas son sesiones
    extraordinarias. Sólo el poder ejecutivo puede
    convocar a sesiones extraordinarias.

    ATRIBUCIONES DEL ASAMBLEA
    LEGISLATIVA

    • función legislativa: le corresponde
      aprobar las disposiciones jurídicas mismas que
      está subordinadas a la constitución y a los
      tratados
      internacionales. producen las normas
      jurídicas escritas. Le corresponde aplicar las
      leyes, reformarlas, derogarlas e interpretarlas
      auténticamente, salvo en materia
      electoral cuya interpretación le corresponde al
      Tribunal Supremo de Elecciones.
    • la función de control
      político parlamentario
    • la función
      jurisdiccional.
    • la función de la dirección
      política.
    • la actividad legislativa en la asamblea, quien
      engloba una gran cantidad de ida entre diversas
      naturaleza

    PODER JUDICIAL

    Funciones.

    • La más importante es la que le otorga la
      potestad de administrar justicia en un
      estado.
    • ejecutar y aplicar imparcialmente las normas
      que expresa la voluntad popular.
    • someter a todos los poderes públicos al
      cumplimiento de la ley.
    • controlar la legalidad de la actuación
      administrativa.
    • ofrecer a todas las persona la tutela
      efectiva en ejercicio de sus derechos e intereses
      legítimos.

    Principios básicos del poder
    judicial

    1. sumisión del juez a la
      constitución y a la ley.
    2. independencia judicial: inmovilidad de
      jueces e independencia en el acto de juzgar.
    3. responsabilidad judicial: esto es que
      los jueces son responsables penal y o disciplinadamente
      en algunas de las funciones que le son propias.

    Exclusividad y unidad de la
    jurisdicción

    Esto es que los poderes mantienen una íntima
    conexión a través de su cuerpo de jueces y
    magistrados.

    RÉGIMEN ELECTORAL

    La institución del sufragio
    existe como tal desde la constitución de Cádiz
    en 1812.

    Luego en 1821 por el pacto de concordia se
    empezó a perfilar el sufragio como una
    institución por medio de las juntas de
    parroquia.

    El voto era indirecto de tal forma que el ciudadano
    es y no votaba sino que delegaba esa función en otros
    sectores, pues ellos dedicaban en sus electores parroquiales
    y éstos a los partidos el voto. Esto se reunía
    en junta de provincia y nombraron en su seno presidente,
    escrutadores secretario.

    En 1946 se promulgó una ley que introdujo
    reformas sustanciales en materia electoral.

    En 1949 se creó el Tribunal Supremo de
    elecciones cuyos miembros son de nombramiento de la Corte
    Suprema de Justicia.

    Características del régimen
    electoral

    • jurisdicción electoral
      especializada.
    • régimen de partidos
      políticos.
    • sufragio universal, voto directo y
      secreto.
    • padrón electoral
      permanente.
    • padrón registro
      con fotografía.
    • identificación del elector mediante
      cédula con fotografía.
    • voten papeles individual para cada
      elección de acuerdo a los candidatos designan los
      partidos políticos.
    • método de elección del
      presidente de la república por mayoría de
      votos siempre que la votación sea superior al
      40%.
    • método de elección de diputados
      y munícipes por consciente, subconsciente y residuo
      mayor.

    El Tribunal Supremo ha elecciones es el
    órgano constitucional superior en materia electoral
    y por lo tanto responsable la
    organización, dirección y vigilancia de
    los actos relativos al sufragio. Bolsa de independencia. De
    él dependen del registro civil y las juntas
    electoras. Estas últimas son de carácter
    temporal y se componen de juntas cantonales y juntas
    receptoras de votos.

    El tribunal celebrará sesiones que sean
    necesarias son privadas ese son aquellas que son de
    verificación escrutinios

    El registro de los hechos
    civiles

    Esto es la obligatoriedad que tiene el registro
    civil de forma realista de lectores. El departamento civil
    recibe la información referente a los
    nacimientos, defunciones, matrimonios y cualquier otra que
    modifiquen institución original (legitimaciones,
    reconocimientos, divorcios, separaciones judiciales,
    cambios de nombres). Para ello cuenta con registradores
    auxiliares ubicados en los principales hospitales del
    país el registro civil constituye el banco
    más importante y la base fundamental el registro
    electoral.

    Registro electoral y cédula de
    identidad

    Características y
    funciones:

    • expedir las cédulas de identidad.
    • empadronar a todos los
      electores.
    • formar la lista general de electores o
      Padrón Nacional Electoral.
    • confeccionar el Padrón Registro y el
      Padrón Fotográfico para cada Junta Receptora
      de Votos
    • dar cumplimiento a las sentencias judiciales
      en cuanto afecten los derechos políticos y resolver
      las gestiones para recobrar.
    • preparar el material para toda la
      elección o plesbicito
    • mantener libre de deficiencias del
      Padrón Nacional Electoral.
    • llevar un registro de la presentación
      de solicitudes de cédula o modificaciones en la
      lista de electores.

    PADRÓN ELECTORAL
    PERMANENTE

    En Costa
    Rica existe un padrón permanente en donde se
    efectúan los traslados y se excluyen los
    fallecidos o bien los inhabilitados por condenas
    penales.

    En cuanto al privado de libertad se hace un padrón especial
    y se excluyen del general incorporando sin donde
    están recluidos

    De acuerdo al código electoral los partidos
    políticos deben de comprender en su
    organización:

    1. asamblea de distritos: Una en cada
      distrito. formada por los electores del respectivo distrito
      afiliados al partido
    2. asamblea de cantón: una en cada
      cantón. la forman cinco delegados de cada distrito
      elegidos por las respectivas asambleas de
      distrito
    3. asamblea de provincia: una en cada
      provincia. la forman cinco delegados de cada cantón
      elegidos por las respectivas asambleas de
      cantón
    4. Asamblea Nacional: una en el país
      integrada por 10 delegados de cada provincia electos por
      las respectivas asambleas de provincia

    EL SUFRAGIO

    Es universal no hay limitación por
    condición económica social, de sexo,
    religiosa o cualquier otra. El voto directo y secreto. El
    voto es obligatorio salvo algunas excepciones, los declarados
    judicialmente en estado de interdicción o bien los que
    sufran sentencia que imponga la plena suspensión del
    ejercicio de derechos políticos.

    Los ciudadanos costarricenses por
    naturalización no podrán sufragar sino
    después de doce meses de ellos. La legislación
    electoral indica ahora hiciere de las juntas receptoras de
    votos.

    LAS PAPELETAS

    existe una papeletas diferentes para cada tipo de
    elección presidente vicepresidentes, diputados y
    regidores y síndicos municipales o sea cada ciudadano
    recibe tres papeletas y marca con una
    equis sin embargo puede hacerlo de otra forma siempre cuando
    exista la intención de voto esto lo hace en un recinto
    secreto que la junta condiciones.

    MODO DE ELECCIÓN

    las elecciones son cada cuatro años primer
    domingo de febrero para el presidente vicepresidente de
    destacar el 40% del número total de votos
    válidos en caso de no darse realiza una segunda
    elección el primer domingo de abril del mismo
    año entre los dos partidos que recibieron más
    votos.

    EL CÓDIGO ELECTORAL
    COSTARRICENSE

    Cambios importantes

    • un cambio
      sufrido muy importante fue en 1998 y fue el código
      municipal que impactó en la legislación
      electoral.
    • la elección directa los
      alcaldes.
    • el cambio en la concurrencia electoral para las
      votaciones municipales.
    • la elección de síndicos y la
      conformación de consejos de distritos.
    • el fallo de la sala constitucional que
      ponía todo lo la conformación de ocho
      consejos municipales de distrito y la elección de
      intendentes y concejales de este puerto.
    • los cambios en las papeletas electorales y los
      estatutos de un partido

    Es preciso citar el esquema sobre las diferencias
    entre desconcentración, descentralización y delegación
    expuesto por Dromil, el cual sintetiza las principales
    características de tales estructuras
    administrativas

    CRITERIO DE
    DIFERENCIACIÓN

    DESCONCENTRACIÓN

    DESCENTRALIZACIÓN

    DELEGACIÓN

        

    1 SUSTANCIAL

    ES UN TIPO DE ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

    ES UN TIPO DE ESTRUCTURA
    ADMINISTRATIVA

    ES UN TIPO DE DINAMICA
    ADMINISTRATIVA

    2- ORGANIZACIONAL

    ES UN FENOMENO JURIDICO ADMINISTRATIVO QUE
    COEXISTE CON LOS SISTEMAS DE PORGANIZACION
    ADMINISTRATIVA

    ES UN TIPO DE ORGANBIZACION
    ADMINISTRATIVA

    ES UN MEDIO JURIDICO DE ACTUACION
    ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO CONCRETO DE TRANSFERENCIA DE
    COMPETENCIA POR DISPOSICION DEL ORGANO DELEGANTE CON
    LA PERMISION DEL ORDENAMIENTO JURIDICO

    3- ORGANICA

    PODER JERARQUICO

    ORGANIZACIÓN DESCENTRALIZADA CON
    PERSONERIA JURIDICA

    ORGANO DELEGADO SIN PERSONERIA
    JURIDICA

    4- RELACION ______________

    VINCULACION

    EN UN PRINCIPIO POR ACTO NORMATIVO
    LEGISLATIVO

    CONTROL ADMINISTRATIVO

    PODER JERARQUICO

    5._________ NATURALEZA

    EL ORGANO DESCENTRALIZADO NO PUEDE REASUMIR
    COMPETENCIA NI ABOCARSE

    POR EL ACTO NORMATIVO
    LEGISOLATIVO

    POR RESOLUCION ADMINISTRATIVA. POR
    DECISIÓN DEL ORGANO SUPERIOR FACULTADO POR EL
    ORDEN JURIDICO

    6-TITULARTIDAD DE COMPETENCIA

    RADICACION DEFINITIVA Y PERMANENTE DE
    COMPETENCIA

    RADICACION DEFINITIVA Y PERMANENTE DE
    COMPETENCIA

    SIN DEDICACION EXCLUISIVA DEFINITIVA DE
    COMPETENCIA. RADICACION PROVISORIA.

    7-PROCEDIMIENTO

    RESOLUCION AGOTADA VIA JERARQUICA
    ADMINISTRATIVA

    RESOLUCION AGOTADA VIA
    ADMINISTRATIVA

    RESOLUCION NO AGOTADAS DE VIA
    ADMINISTRQATIVA

    8-RESPONSABILIDAD

    DEL ORGANO DESCONCENTRADO

    DEL ORGANO DESCENTRALIZADO

    DEL ORGANO DELEGANTE Y DELEGADO

     

    Inés Quiroz Zuniga

    País: Costa Rica
    Materia: Derecho

  2. Órganos constitucionales:

Partes: 1, 2
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