Distribución y cambios de competencia.
Se refieren a las formas de distribución de la competencia y los
diversos cambios en el ejercicio de la misma pueden
darse.
La competencia puede distribuirse mediante la
desconcentración y puede cambiarse mediante las siguientes
formas:
- La delegación
- la avocación.
- La sustitución.
- La subrogación.
- La suplencia
La desconcentración: el ordenamiento jurídico da
atribuciones administrativas a los órganos inferiores
dentro de la misma organización de un ente público. El
órgano desconcentrado no posee personería
jurídica ni autonomía administrativa, puede tomar
decisiones urgentes pero depende el organismo-
superior.
Importante: la desconcentración a diferencia de
la descentralización puede operar por ley o por
reglamento (artículo 83. 1) es decir no es materia de
reserva legal como si lo es la creación de entes
descentralizados.
Posee dos efectos de la mínima y la
máxima.
Mínima: el superior jerárquico no
puede avocar (donde yo le quita ciertas cosas, le digo a mi
inferior me da "x" cosas para revisar pero quién gana en
alzada de revisión es el jefe si era paréntesis
esto significa que el jefe no puede ni avocar mis sustraer la
competencia ni revisar mi conocer en alzada la conducta del
inferior. O sea no puede revisar lo actuado por el
inferior
Máxima: adicional a que no puede avocar o
revisar, no puede dar órdenes, instrucciones ni emitir
circulares. Lo que hace es más como vigilante y
fiscalizador
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