De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, a las personas menores de edad, les asiste el derecho de vivir y crecer con una familia que satisfaga sus necesidades psico-sociales, afectivas, entre otros aspectos que son necesarios para su desarrollo integral.
Luego de investigar, leer y estudiar sobre la adopción, legislación y otros temas relacionados a este, nos encontramos con la inexistencia de una verdadera cultura de adopción de personas menores de edad y la presencia de una serie de mitos en nuestra sociedad en torno al tema de la adopción de niños, niñas y adolescente, tales como: "Es más fácil la adaptación de bebés a la nueva familia adoptiva, que la adaptación de niños y niñas grandes", "a los niños y niñas grandes, se les dificulta identificar a sus padres adoptivos como papás", "los niños grandes se les dificulta vincularse afectivamente" o que "los niños grandes vienen con muchas mañas".
Por ello las familias costarricenses y extranjeras que desean adoptar, se muestran interesadas en la adopción de niñas y niños de edades muy cortas (preferiblemente bebés), sanos, sin enfermedades crónicas, sin discapacidades ni antecedentes familiares de drogadicción, consumo de licor, entre otros.
Dicha situación hace que se limiten a muchos niños, niñas y adolescentes las posibilidades de contar con una familia, prolongándose sus períodos de permanencia en albergues u otras alternativas de protección privadas.
Lo anterior es falso por cuanto estos niños, niñas y adolescentes mayores de cinco años y grupos de hermanos en condición de adoptabilidad, tienen la ilusión de crecer y desarrollarse con una familia.
Por ello este trabajo busca analizar y desarrollar un caso, aplicando la ley vigente y con ello mostrar al grupo los mecanismos y teoría básica para ello.
El artículo 100 del Código de Familia define la adopción de la siguiente forma: "La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija".
Dicho en otras palabras, la adopción es que la entrega legal de una persona desde una familia a otra, cambio que es para la perpetuidad o sea para toda la vida. Se puede afirmar que la familia pertenece al adoptado y este pertenece a la familia. Para todos los efectos es como si esta persona hubiese nacido dentro de esta nueva familia.
EL PROCESO DE ADOPCIÓN
Este proceso se define en dos fases o etapas:
La adopción como todo acto familiar, es eminentemente formal, ello con el fin de dotar de seguridad y publicidad a los estados de la persona, siendo esta formalidad un principio de solemnidad frente al principio de libertad de formar que domina el resto derecho privado
A) La Fase o Etapa judicial de la adopción
Se basa en que el estado debería asegurarse de que los adoptantes reúnan todas las condiciones o requisitos para adoptar y de que no existen obstáculos ni de forma ni de fondo para constituir la adopción y servir también para constatar que la adopción era conveniente para el Adoptante, y para el Adoptado. El adoptado manifiesta su consentimiento ante el juez y éste valora la utilidad, oportunidad y conveniencia de la adopción para el adoptando y constituye la adopción
Al aprobar el Juez de Familia, la adopción surte una serie de efectos:
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