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Bolsa de Valores en El Salvador (página 3)




Enviado por Idalma Gonz�lez



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

 

Características de la Subasta de Letras del
Tesoro (LETES)

Emisor

República de El Salvador

Tipo de Instrumento

Letras del Tesoro Público
(LETES)

Mecanismo de Colocación

Subasta Competitiva a Tasas
Diferenciadas

Plazos (días)

90 (Serie A), 180 (Serie B), 270 (Serie C) y 360
(Serie D)

Determinación de precio

Emitidas a descuento sobre el valor
nominal (Cero Cupón)

Base de Cálculo

30/360

Inversión Mínima

US$ 10,000.00

Denominaciones

US$ 100.00 y sus múltiplos

Repago

Un sólo pago al vencimiento

Regularidad de Subastas

Cada dos semanas

Día de la Subasta

Martes

Hora de Recepción de Ofertas

De 9:00 a.m. a 11:00 a.m. (hora de El Salvador)
día de la subasta.

Moneda

Dólares de los Estados
Unidos de América

Participantes

Personas Naturales y Jurídicas, ambas
Nacionales y Extranjeras

Agentes Autorizados

Casas de Corredores de Bolsa Locales,
Inversionistas Directos previamente calificados por el
Ministerio de Hacienda (Bancos, AFP´s, Organismos
Financieros e Instituciones Públicas facultadas,
todos nacionales o extranjeros)

Base de la Postura

Tasa de Referencia y un spread de acuerdo a
condiciones de mercado presentado a seis
decimales

Tasa de referencia

Tasa LIBOR al plazo más próximo de
la colocación reportada por la British Bankers
Association (BBA) al cierre del día de la
subasta

Fórmula para precio

P:Precio, VN:Valor Nominal, R: Tasa de
Rendimiento, T: Plazo en días.

Plazo de Liquidación

T + 2

Agente de Pago

Banco Central de Reserva de El
Salvador

Agente de Depósito

Central de Depósito de Valores S.A. de C.V., CEDEVAL

Entorno de Negociación

Bolsa de Valores de El Salvador

Forma de Liquidación

Entrega contra Pago (DVP)

Forma de Registro

Anotaciones en Cuenta

Tratamiento Fiscal

Valor nominal y rendimientos exentos del
Impuesto
sobre la Renta

Condición Especial

De existir empate entre dos o más
posturas, se adjudicará en forma proporcional. El
Gobierno se reserva el derecho de declarar
desierta una subasta o adjudicar un monto menor o mayor
al anunciado.

Fuentes de Información

Ministerio de Hacienda, Bolsa de
Valores de El Salvador

1.10.2 Títulos que amparan el Mercado Primario
y Secundario

Mercado secundario: Aquí se produce la oferta y la
demanda de
valores ya emitidos con anterioridad por cualquier empresa inscrita
en la bolsa. Se opera entre tenedores de títulos esto es
una "re-venta" de los
Títulos valores adquiridos con anterioridad.

Sin la liquidez de los mercados
secundarios, es improbable que los mercados primarios pudieran
funcionar con tanta eficiencia, en
caso de que pudieran funcionar. Los mercados secundarios pueden
aplicar sistemas basados
en las cotizaciones o en las órdenes. Sea cual sea el
sistema que usen
los mercados secundarios deben de poseer transparencia, liquidez
y eficiencia.

  • BONOS BC

El contenido de este Portafolio de este folleto es
estrictamente informativo y no deberá ser considerado como
una asesoría o recomendación de
inversión

CONCEPTO

Los Bonos BC son
emitidos por el Banco Central de
Reserva de El Salvador, al igual que los CENELI, son valores
emitidos con el fin de realizar un manejo eficiente de los flujos
de fondos, es decir para manejo de la Tesorería del Banco
Central. A diferencia de los CENELI, éstos son Bonos de
mediano plazo que pagan una tasa fija semestralmente.

ANTECEDENTES

Los Bonos BC fueron creados por el BCR en Junio del
2003.

CARACTERÍSTICAS:

NOMENCLATURA Bonos de Mediano Plazo
(BONOBC)

EMISOR Banco Central de Reserva de El
Salvador

GARANTIA: Gobierno de la República de El
Salvador

CLASE DE VALOR Títulos al portador

VALOR NOMINAL

Valor mínimo de contratación $500,000.00 y
múltiplos por el mismo valor. Al ser transformados en
anotaciones electrónicas en cuenta el monto mínimo
será de $5,000.00 y múltiplos de
$1,000.00

RENDIMIENTO

Variable. El rendimiento tomará de base la tasa
de cierre de los

Bonos del Tesoro de los Estados Unidos a 3 años
plazo registrada el día anterior a la subasta, más
un spread de acuerdo a las condiciones del Mercado.

TASA DE INTERES Devengarán un interés
fijo anual, pagadero semestralmente.

DEPOSITO EN ADMINISTRACION

La custodia puede estar a cargo del Banco Central de
Reserva o de una Central de Depósito de Valores autorizada
(CEDEVAL).

PLAZOS 3 años

AMORTIZACION Al vencimiento de los
títulos

COLOCACION

Mercado Primario: Por subasta competitiva (tasa
máxima), con una tasa definida en la subasta competitiva.
Y en reaperturas con intereses transcurridos, a través de
la ventanilla del Banco Central de Reserva.

El mercado secundario: se negociara
únicamente en Bolsa.

REGIMEN FISCAL Exentos del pago de impuestos sobre
la Renta

  • CENELI

CONCEPTO

CENELI o Certificados Negociables de Liquidez, son
títulos emitidos por el Banco Central de Reserva de El
Salvador con el fin de realizar un manejo eficiente de sus flujos
de fondos, es decir para manejo de la Tesorería del Banco
Central

ANTECEDENTES

Los CENELI son títulos que surgieron a
raíz de la Ley de Integración Monetaria, la cual entró
en vigencia el 1 de Enero de 2001.

CARACTERÍSTICAS:

NOMENCLATURA CENELI

EMISOR Banco Central de Reserva de El
Salvador

GARANTIA Gobierno de la República

CLASE DE VALOR

Al Portador, negociables en la Bolsa de Valores. Se
entrega únicamente un resguardo, por la compra del
título.

VALOR NOMINAL US$5,000 y cantidades mayores
múltiplos de esa cantidad

RENDIMIENTO

Variable. La tasa de rendimiento de corte será
definida al momento de la subasta, de acuerdo a las condiciones
del mercado.

FORMA DE

COLOCACIÓN A descuento. (En vez de TASA DE
INTERES)

DEPOSITO EN

ADMINISTRACION

No son valores homogéneos, por lo que la custodia
está a cargo del Banco Central de Reserva

PLAZOS

Pueden existir emisiones a diferentes plazos los cuales
pueden ser desde 4 hasta 364 días. Cuando son plazos
mayores de 28 días, se emite una convocatoria semanal, por
lo general los lunes, y su liquidación son los días
martes.

AMORTIZACION

Al vencimiento o de forma anticipada con
autorización del

Consejo Directivo del Banco Central de Reserva de
El

Salvador

COLOCACIÓN

En mercado primario se negocian a través
de los sistemas VENTAVAL y SINEVAL.

El mercado secundario se negociara
únicamente en la Bolsa.

REGIMEN FISCAL Exentos del pago de Impuesto Sobre la
Renta

FECHA DE EMISIÓN

Los días martes de cada semana o de acuerdo a los
requerimientos del Banco Central.

  • LETRAS DEL TESORO

El contenido de este Portafolio de este folleto es
estrictamente informativo y no deberá ser considerado como
una asesoría o recomendación de
inversión

CONCEPTO

Las Letras del Tesoro son certificados o títulos
de crédito
de corto plazo y al portador, en ellos se consigna la
obligación del gobierno a pagar su valor nominal a la
fecha de su vencimiento o en forma anticipada si el portador esta
de acuerdo.

ANTECEDENTES

Las Letras del tesoro tuvieron su origen en Inglaterra en
1877, emitiéndose para obtener recursos con que
financiar servicio
públicos, indicándose que el Estado
constituye la mejor garantía para el
inversionista.

En El Salvador, La Constitución de la República en su
artículo 277 estableció en el

Presupuesto General de la Nación
que el gobierno pudiera incurrir en una deuda flotante, para
remediar las deficiencias temporales de ingreso. Para financiar
dichas deficiencias, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (AFI),
en su artículo 73, faculta al

Ministerio de Hacienda como el organismo responsable de
la emisión y colocación de

LETES, utilizando los servicios del
Banco Central de Reserva de El Salvador o de agente de bolsa
privado, legalmente autorizados para que en su
representación participen en el proceso de
colocación y pago de estos títulos.

CARACTERÍSTICAS

NOMENCLATURA: LETES

EMISOR

Ministerio de Hacienda en representación del
Gobierno de la República de El Salvador y a través
del Banco Central de Reserva de El Salvador

GARANTIA Gobierno de la República de El
Salvador

CLASE DE VALOR Al Portador

VALOR NOMINAL

Las LETES tienen un valor nominal mínimo de
¢ 10,000 ( $1,142.86 ) colocadas a descuento y las inversiones
mayores deben ser en múltiplos de ¢1,000 ($ 114.28),
entregándose únicamente un resguardo, por la compra
del título.

RENDIMIENTO

Variable. Las ofertas de tasas de rendimiento, deben
presentarse tomando como referencia la tasa LIBOR a 6 meses,
reportada por BARCLAYS BANK o CITIBANK y publicada en BLOOMBERG
el día de la adjudicación.

TASA DE INTERES

Son emitidos a descuento por lo tanto no pagan una tasa
intereses periódicamente.

DEPOSITO EN

ADMINISTRACION

La custodia puede estar a cargo del Banco Central
de

Reserva o de una Central de Depósito de Valores
autorizada (CEDEVAL)

PLAZOS

Pueden existir emisiones a diferentes plazos
según las necesidades del Ministerio de Hacienda, el cual
puede ser máximo hasta un año.

AMORTIZACION Única al vencimiento

COLOCACIÓN

En mercado primario se negocian a través
de los procedimientos
establecidos por el BCR, generalmente, se realiza por medio de
fax en
comunicación CCB-BCR.

El mercado secundario se negociara
únicamente en Bolsa

REGIMEN FISCAL

Exentas del pago de impuestos sobre la Renta

El contenido de este Portafolio de este folleto es
estrictamente informativo y no deberá ser considerado como
una asesoría o recomendación de
inversión

CONCEPTO

Las Letras de Cambio Bursátiles, son valores de
deuda o crédito, individuales emitidos por Bancos
inscritos como emisores y respaldadas por letras de cambio
corrientes de empresas
industriales, comerciales y/o de servicios.

ANTECEDENTES:

Este Título valor fue aprobado por el Banco
Central de reserva en 1999.

CARACTERÍSTICAS:

NOMENCLATURA L.de C.B.

EMISOR

Bancos que descuenten letras de cambio corrientes de
empresas industriales, comerciales o de servicio

GARANTIA Patrimonio del
Banco

CLASE DE VALOR A la orden y a descuento

VALOR NOMINAL

Su monto será de $ 1,000 o sus múltiplos,
el emisor no podrá emitir Letras de Cambio
Bursátiles por montos mayores a $10,000.00

TASA DE INTERES

Son emitidos a descuento por lo tanto no pagan una tasa
intereses periódicamente.

DEPOSITO EN ADMINISTRACION

El resguardo de los Títulos los realiza CEDEVAL,
quien custodia los valores
que intervienen en la operación, requiriéndose que
se encuentren depositados en administración con 24 horas antes de su
negociación.

PLAZOS

Debe ser libradas para ser pagadas a fecha fija, no
mayor de 180 días máximos.

AMORTIZACION

El Banco emisor pagará a través de la
Central de Depósito de Valores (CEDEVAL) a los
adquirentes, al vencimiento del plazo, el valor nominal de las
Letras de Cambio

Bursátiles

COLOCACIÓN

Solo podrán ser emitidas para ser negociadas en
mercado primario y secundario en la Bolsa de Valores

REGIMEN FISCAL

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que
adquieran valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, no
están obligadas a pagar impuesto sobre la renta por
capital,
intereses, dividendos, o ganancias de capital obtenidos.
Únicamente deben pagar impuesto sobre la renta las
personas jurídicas.

  • ACCIONES

El contenido de este Portafolio de este folleto es
estrictamente informativo y no deberá ser considerado como
una asesoría o recomendación de
inversión

CONCEPTO

Las Acciones son
títulos valores que representan una parte alícuota
(igual) del capital social de una empresa e
incorpora los derechos y obligaciones
corporativos y patrimoniales de un socio.

OBJETIVO

Para una sociedad el
objetivo de
emitir acciones para el público es que le permite aumentar
su capital para largo plazo, sin costo financiero
inmediato, sólo con la promesa bien fundamentada de hacer
rendir aquel capital recibido de los inversionistas y de pagarles
dividendos por su inversión.

CLASES DE ACCIONES

• Ordinarias: Se emiten en serie, y otorgan a sus
tenedores todos los derechos que corresponden al accionista,
tanto económico como social.

• Preferidas: Sus tenedores tienen derechos
exclusivos: solo tienen votos en las Juntas Generales
Extraordinarias, y tienen derecho preferencial sobre dividendos.
En caso de liquidación de la sociedad, esas acciones
tienen derecho preferente, pues se deben rembolsar antes que las
acciones ordinarias.

CARACTERÍSTICAS:

EMISOR Sociedades
anónimas en general, sociedades de
seguros y
fianzas, grupos
financieros, bancos, sociedades industriales, comerciales y de
servicios.

CLASE DE VALOR Nominativas o al Portador VALOR NOMINAL
Varía según el emisor

RENDIMIENTO

Se obtiene por el diferencial entre el precio de compra
y el precio de venta, menos comisiones cobradas por el
intermediario, tanto a la compra como a la venta, más los
dividendos pagados, en su caso.

PLAZOS

Son consideradas inversiones de largo plazo, aunque en
realidad no tienen fecha de vencimiento, ya que su vigencia
depende de la existencia misma de la empresa cuyo
capital representan.

COLOCACIÓN En oferta pública o
privada, primaria o secundaria.

POSIBLES ADQUIRIENTES

Los adquirentes de acciones colocadas a través
del mercado de
valores son generalmente los siguientes:

• Personas naturales o jurídicas de nacionalidad
salvadoreña o extranjera, cuando no exista cláusula
de exclusión

• Instituciones de seguros y fianzas

• Administradoras de cartera

• Fondos de pensiones

INTERMEDIARIOS Casas de Corredores de Bolsa

DESTINO DE LOS FONDOS

Primario: financiamiento
para cubrir necesidades de compra de activos, planes
de expansión, integración y proyectos de
inversión.

Secundario: aumento del capital de la
empresa.

AMORTIZACION No existe

REGIMEN FISCAL

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que
adquieran valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, no
están obligadas a pagar impuesto sobre la renta por
capital, intereses, dividendos, o ganancias de capital obtenidos.
Únicamente deben pagar impuesto sobre la renta las
personas jurídicas.

  • PAPEL COMERCIAL

CONCEPTO

Son títulos de crédito documentados en
pagarés suscritos por sociedades anónimas, emitidos
en dólares de los EEUU, destinados a la oferta
pública en el mercado de valores.

Los valores son a descuento y podrán emitirse
únicamente a la orden. Son negociables en Mercado Primario
en ventanilla del emisor o con intermediación de las Casas
de Corredores de Bolsa en las sesiones de negociación de
la Bolsa de Valores. En Mercado Secundario serán
negociables únicamente a través de la
Bolsa.

CARACTERISTICAS GENERALES

EMISOR

Podrán emitir Papeles Comerciales las sociedades
inscritas como emisoras de valores, con giro estrictamente
comercial, de servicios o industria.

GARANTÍA

La emisión es una emisión quirografaria
(se respalda por la solvencia económica y moral de la
emisora). No obstante lo anterior, el emisor podrá otorgar
como garantía para estas emisiones un aval o
fianza.

MONTO

El monto de la línea de crédito de Papel
Comercial a autorizarse depende tanto de la estructura
financiera de la empresa como de su capacidad para cumplir con la
carga financiera.

VALOR NOMINAL

El valor nominal de cada uno de los valores
físicos de crédito no podrá ser inferior a
$1,000.00, y deberá ser un múltiplo de 1,000.00.
Los valores desmaterializados podrán ser negociados en un
monto mínimo de $100.00.

RENDIMIENTO

Las colocaciones de Papel Comercial se efectúan a
descuento, es decir; se negocian por debajo de su precio nominal,
por lo que su rendimiento está dado por la diferencia
entre su valor de adquisición y el de
redención.

TASA DERENDIMIENTO

Se pacta en fecha previa a cada emisión, entre la
empresa y la casa de bolsa colocadora de acuerdo a las
condiciones existentes en el mercado.

PLAZO

Se fija de común acuerdo entre la empresa emisora
y la casa corredora de bolsa colocadora considerando las
condiciones del mercado. Con un plazo que no podrá ser
menor a 15 días ni podrá exceder de 360
días.

CLASIFICACIÓN DERIESGO

La Sociedad emisora deberá presentar, al menos,
una clasificación de riesgo para la
emisión. Cuando la emisión esté garantizada
con aval o fianza de otra sociedad, esta sociedad deberá
tener clasificación de riesgo, en este caso,
bastará únicamente con la clasificación de
riesgo de la sociedad avalista o afianzadora.

LIQUIDACIÓN MONETARIA

En el mercado primario 1 día después de la
negociación (T+1) y en el secundario como mínimo 3
días después de la negociación
(T+3).

DESPÓSITO EN ADMINISTRACIÓN

El resguardo de los Títulos los realiza CEDEVAL,
quien custodia los valores que intervienen en la
operación, requiriéndose que se encuentren
depositados en administración con 24 horas antes de su
negociación.

INTERMEDIACIÓN Casas de Corredores de
Bolsa.

COLOCACIÓN Oferta pública.

POSIBLES ADQUIRIENTES

Personas Naturales y Jurídicas, Administradoras
de Fondos de

Pensiones, Administradoras de Cartera.

DESTINO DE LOS FONDOS

Cubre básicamente necesidades de financiamiento
de capital de
trabajo.

AMORTIZACIÓN

El capital se liquida a valor nominal, el día del
vencimiento de la emisión.

RÉGIMEN FISCAL

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que
adquieran valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, no
están obligadas a pagar impuesto sobre la renta por
capital, intereses, dividendos, o ganancias de capital
obtenidos.

Únicamente deben pagar impuesto sobre la renta
las personas jurídicas.

  • CERTIFICADOS DE INVERSIÓN

El contenido de este Portafolio es estrictamente
informativo y no deberá ser considerado como una
asesoría o recomendación de
inversión.

CONCEPTO

El Certificado de Inversión es un título
valor utilizado por los "Emisores" como instrumento financiero de
captación de recursos, comprometiéndose
éstos a realizar pagos de intereses y a devolver el
importe total de la deuda de acuerdo a las características
de la emisión. Son títulos de deuda que representan
la participación individual de sus tenedores en un
crédito colectivo a cargo del emisor.

Para el emisor es una alternativa para captar recursos a
costos
competitivos, y para el inversionista significa obtener mayor
rentabilidad y
liquidez por su inversión durante el plazo que él
requiere, puesto que los CI tienen facilidad de negociarse en
mercado secundario de la Bolsa de Valores.

ANTEDEDENTES

El día 13 de enero de 1993, Banco Central
notifica la aprobación de la creación por parte de
la Bolsa de Valores de los Certificados de Inversión, como
"títulos valores innominados", así como su
negociación de acuerdo a las condiciones propuestas por la
Bolsa.

CLASIFICACIÓN CON BASE AL TIPO DE EMISOR Y A
LA GARANTÍA

Con referencia al tipo de emisor y a la garantía
de la emisión, los Certificados de Inversión pueden
ser emitidos de las siguientes formas:

Instrumentos de Deuda para financiamiento del Sector
Bancario

  • Emitirse a corto, mediano o largo plazo, por bancos e
    instituciones de crédito, siendo garantizados con prenda
    sobre bienes
    muebles propiedad
    del emisor.
  • Emitirse a corto, mediano o largo plazo, siendo
    respaldados por el patrimonio del banco. Sin contar con una
    garantía específica.
  • Emitirse por bancos en su rol de fiduciarios bajo la
    figura del fideicomiso,
    como
  • Certificados Fiduciarios de Participación.
    Incorporando alguno de los siguientes derechos proporcionales a
    su participación: Derecho a los rendimientos de los
    bienes que tenga en fideicomiso; Derecho al dominio sobre
    los bienes; Derecho al producto
    neto de la venta de los bienes.
  • Instrumentos de Deuda para financiamiento del Sector
    Empresarial
  • Emitirse a corto, mediano o largo plazo, por sociedades
    mercantiles garantizados con hipoteca sobre bienes
    inmuebles de la sociedad.
  • Emitirse a corto, mediano o largo plazo por
    sociedades mercantiles, garantizados con prenda sobre bienes
    muebles de la sociedad.
  • Emitirse por sociedades a corto, mediano o largo
    plazo, que se encuentran respaldados por el patrimonio de la
    sociedad. No cuentan con ninguna garantía
    específica.
  • Emitirse a corto, mediano o largo plazo por los
    Municipios e Instituciones
  • Autónomas, con cualquier clase de
    garantía.

CARACTERÍSTICAS GENERALES EMISOR

El Gobierno, Las Instituciones Autónomas y
Entidades Privadas

(Incluyendo Bancos), que han sido clasificados por
"Clasificadoras de Riesgo" y aprobadas tanto por la
Superintendencia de Valores como por la Bolsa de
Valores.

FORMAS DE EMISIÓN

Física: mediante la
emisión de certificados (láminas
impresas).

• Desmaterializados: por la emisión mediante
Títulos globales y administrados a través de
anotaciones en cuenta.

DESTINO DE LOS

FONDOS

Para financiar proyectos de
inversión, pago o estructuración de pasivos e
incluso para capital de trabajo.

GARANTÍA

• Hipotecaria: el respaldo consiste en terrenos,
propiedades, o cualquier otro inmueble de la empresa

• Prendaria: se respalda la emisión con
diferentes tipos de activo, como por ejemplo: mercancía,
créditos, maquinaria u otro tipo de bienes
muebles.

• Avales: una segunda empresa garantiza en forma
solidaria el pago de la emisión de la primera

MONTO Varía de acuerdo a las necesidades de
financiamiento del emisor.

VALOR NOMINAL

El valor nominal de cada uno de los valores
físicos de crédito no podrá ser inferior a
$1,000.00, y deberá ser un múltiplo de

1,000.00. Los valores desmaterializados podrán
ser negociados en un monto mínimo de $100.00.

RENDIMIENTO

El rendimiento tiene dos componentes: la tasa de
interés que devenguen vía cupones, y un
rendimiento adicional al negociarlo en el mercado secundario de
la Bolsa de Valores.

PERIODICIDAD DELINTERÉS

Mensual, trimestral, semestral y anual, utilizando el
mecanismo que el emisor establezca.

TASA DE INTERÉS

La tasa de interés es estipulada en el prospecto
de emisión, y puede ser fija o variable (conformada por
una tasa base + sobre tasa). La tasa de referencia (base) puede
ser la TIBP a 180 días publicada la semana anterior a la
primera negociación de una serie o LIBOR publicada por
Barclay´s Bank o por Citibank.

FORMA DE

CIRCULACIÓN

A la Orden. Son emitidos a nombre de una
persona
determinada y son transferidos mediante endoso.

Nominativos. Son emitidos a nombre de una
persona determinada. Su transferencia requiere que exista endoso
y que la empresa registre al nuevo propietario.

PLAZO

Desde 6 meses hasta 25 años. Cada serie
deberá tener una sola fecha de vencimiento y el plazo se
empezará a contar a partir de la fecha de
colocación de esa serie.

DEPÓSITOS EN ADMINISTRACIÓN

El resguardo de los Títulos los realiza CEDEVAL,
quien custodia los valores que intervienen en la
operación, requiriéndose que se encuentren
depositados en administración con 24 horas antes de su
negociación.

COLOCACIÓN Oferta Pública

LIQUIDACIÓN

MONETARIA

En el mercado primario 1 día después de la
negociación (T+1) y en el secundario como mínimo 3
días después de la negociación.

(T+3).

INTERMEDIACIÓN Casas de Corredores de
Bolsa.

LIQUIDEZ

El inversionista tiene la facilidad obtener efectivo con
su Certificado en el momento que lo desee, negociándolo en
la Bolsa de Valores, por medio del las opciones
siguientes:

MERCADO SECUNDARIO, en este puede vender
el CI a otro

Inversionista.

MERCADO DE REPORTOS, si tiene CI inscritos
en bolsa, se puede realizar un reporto, es decir, transferirlos a
otro inversionista con la obligación de readquirirlos en
un plazo definido.

POSIBLES ADQUIRENTES

Grandes empresas multinacionales, bancos y organizaciones
multilaterales, Administradoras de Cartera, empresas
aseguradoras, fondos de pensiones y personas naturales, empresas
en general.

AMORTIZACIÓN

Se amortizan a su valor nominal en la fecha de
vencimiento o en forma anticipada a través de un pago
único o en varios pagos iguales. Lo cual se notifica en le
prospecto de Emisión.

RÉGIMEN FISCAL

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, que
adquieran valores en la Bolsa de Valores de El Salvador, no
están obligadas a pagar impuesto sobre la renta por
capital, intereses, dividendos, o ganancias de capital obtenidos.
Únicamente deben pagar impuesto sobre la renta las
personas jurídicas.

1.10.3 El Mercado de Dinero en El
Salvador

Es aquel mercado que incluye todas las formas de
crédito a inversiones a corto plazo, tales como los
descuentos de documentos
comerciales, los pagarés a corto plazo, los descuentos de
certificados de depósitos negociables, reportos,
depósitos a la vista y aceptaciones bancarias. En general
los instrumentos del mercado de dinero se caracterizan por un
alto grado de seguridad en
cuanto a recuperación del principal, ya que son altamente
negociables y tienen un alto nivel de riesgo.

Los mercados
financieros tienen como propósito, el permitir la
transferencia de fondos de depositantes o inversionistas a
deudores o emisores, comúnmente se divide en dos grandes
mercados: un "mercado de dinero" y un "mercado de
capitales", el primero es uno de los más activos y se
asocia a préstamos y emisiones de un año o menos,
en él participan: el Banco Central de Reserva, los bancos
comerciales, las administradoras de cartera y las casas de
corredores. El segundo es un mercado de largo plazo y que,
gracias a las reformas que se han dado en los últimos
años su participación se ha visto incrementada
considerablemente y está conformado por: el sistema
financiero, mercado de valores y mercado de
pensiones.

La eficiencia de estos mercados se puede medir por los
costos de intermediación llámese comisiones o
tarifas, que corresponde a una cantidad de dinero cobrada por el
manejo de los fondos, es decir por realizar la acción
de traslado de recursos de los prestamistas a los emisores o
deudores.

Participantes del mercado de dinero:

Banco Central de Reserva: Interviene como
facilitador de última instancia del sistema financiero (en
un sistema de tipo de cambio
fijo, este rol es limitado). Además obtiene recursos a
través de la colocación de Certificados Negociables
de Liquidez (CENELI) y con valores nominales de US$5,000 o en
múltiplos de este, ambos exentos de impuesto sobre la
renta.

Bancos comerciales: Ellos juegan  un papel
importante, primero a través de la ventanilla de liquidez
que pueden acceder dentro del Banco Central de Reserva; segundo a
través de la emisiones de títulos dentro del
mercado de valores, estos colocan valores a diferentes plazos y
captan recursos utilizables para la concesión de
créditos; y tercero, a través de las operaciones de
reporto dentro de la bolsa de valores,  mediante la cual
adquieren fondos a través de operaciones que garantizan
con valores de oferta pública, equivalente a un
préstamo garantizado.

Ministerio de Hacienda: Interviene a
través de su agente financiero que es el Banco Centra de
Reserva, colocando valores con un vencimiento menor a los 360
días y con las limitaciones que le impone la Asamblea
Legislativa en la autorización de cada presupuesto
anual.

Administradoras de Cartera: A efecto de cubrir
las necesidades de liquidez de los participantes, realizan
operaciones de reporto, dando en garantía las Inversiones
de los clientes, su
participación en el mercado de reporto es aproximadamente
del 12%.

Otros Participantes: En el mercado de reporto,
las sociedades de servicio tienen una elevada
participación de operaciones de venta (captación de
recursos), incluso más activa que los bancos, las empresas
de servicio, corresponden a entidades de inversión, por lo
general asociadas a los bancos.

Casas de corredores: Son los intermediarios en
todas las operaciones de bolsa, determinan los precios de las
transacciones, y buscan contrapartes para crear liquidez a los
valores inscritos en Bolsa, además de ofrecer
asesoría financiera para la compra venta y la
emisión de Valores, por dichos servicios cobran comisiones
y son el vínculo entre inversionistas y
emisores.

Principales Instrumentos
Financieros

Instrumento

Principal
Deudor

Ventanilla de liquidez del Banco Central de
Reserva

Bancos Comerciales

Emisiones de valores de corto plazo

Bancos Comerciales

Reportos

Bancos Comerciales, Sociedades de Servicio,
Administradoras de Cartera.

Letes (Letras del Tesoro)

Ministerio de Hacienda

Ceneli (Certificado negociable de
liquidez)

Banco Central de Reserva (BCR)

 

1.10.4 Mercado de Capitales

 Aquel donde se negocian títulos-valores que
se emiten a mediano y largo plazo, incluye títulos de la
deuda
pública, instrumentos de mediano y largo plazo
emitidos por agentes privados o públicos, las obligaciones
y acciones emitidas por las sociedades anónimas bajo el
régimen fijado por la ley.

El mercado de capital es aquella actividad financiera
que fomenta el crédito de mediano plazo y principalmente
de largo plazo. Sus instituciones principales son los Bancos de
Desarrollo,
Bancos Hipotecarios, Instituciones de Vivienda, y especialmente
las Bolsas de Valores. Existen tres tipos de
Mercado de Capital a saber:

  • Mercados Monetarios.- Se caracterizan por pedir
    prestado y por prestar grandes cantidades de dinero durante
    períodos cortos, normalmente desde un día hasta
    doce meses.
  • Mercados de Deuda.- Se caracterizan por
    instrumentos que generalmente pagan interés por
    durante un período fijo de préstamo que va
    desde los doce meses hasta los treinta años. Por este
    motivo, estos mercados se conocen también por mercados
    de renta fija, en el que los préstamos son a medio y
    largo plazo.
  • Mercados de Acciones.- En estos mercados los
    préstamos también son a medio y largo plazo,
    pero en este caso no se paga interés al prestamista.
    En su lugar, la
    organización que pide el dinero
    prestado emite acciones para los inversores, que se
    convierten en propietarios parciales de la organización. Los inversores reciben o
    no dividendos sobre sus acciones dependiendo de los
    resultados de la organización.

Existen diferencias radicales entre mercados de acciones
y de deudas desde la perspectiva de los emisores y de la de los
inversores. Una organización que emite acciones esta
vendiendo participaciones en la sociedad y en el activo de la
misma. A los inversores que poseen estas acciones no se les
devuelve su dinero, pero a cambio espera una participación
en los beneficios. Una organización que emite deuda esta
tratando de conseguir un préstamo y tendrá que
devolverlo en su totalidad, con interés, en un determinado
plazo. Los inversores saben claramente cual será el
interés que recibirán y que su inversión
inicial les será devuelta.

Generalmente se considera que quien invierte en acciones
tiene mas riesgo que quien invierte en deuda, ya que coloca su
dinero en la propiedad parcial de una organización que no
sabe como funcionara, si bien o mal. Estos inversores esperan una
tasa de rentabilidad más alta a largo plazo, con una
combinación decrecimiento del valor de sus acciones y de
ingresos de
dividendos por esas acciones. Si la organización en la que
invirtieron fracasa, el inversor puede perder su inversión
inicial.

Los inversores del mercado de deuda buscan más
seguridad o pagos más predecibles. Prestan su dinero a un
gobierno o a una gran empresa internacional con la considerable
seguridad de que la organización en cuestión
seguirá existiendo durante el plazo del préstamo y
que no incumplirá en pago de la deuda. Generalmente si una
empresa entra en liquidación, primero tiene que pagar sus
deudas antes de pagar a sus accionistas. A cambio de esta
seguridad, los inversores aceptan una rentabilidad menor de su
inversión que la que podrían obtener si hicieran
inversiones de mas alto riesgo, como en el caso de
acciones.

1.10.5 Mercado de Reportos

CONCEPTO

El 22 de junio de 1992, se inicia en la Bolsa de Valores
las operaciones de reporto, las cuales están reguladas por
el Código
de Comercio
Vigente (Arts. 1159 a 1166). En él intervienen dos
personas: reportador y reportado. Este último es la
persona que necesitando dinero y no deseando deshacerse de sus
títulos valores, los vende temporalmente al reportador con
pacto de recompra. Es decir, con la obligación de
readquirirlos en el plazo que se convenga, el cual puede ir desde
2 hasta 45 días. Al final del plazo pactado, el
inversionista (reportador) recibe el capital más la tasa
de interés convenida (que en esta figura se conoce como
premio). Es importante considerar que se pueden reportar tanto
los Títulos de renta fija como las acciones.

En virtud del reporto, el reportador adquiere por una
suma de dinero la propiedad de títulos de crédito,
y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros
tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y
contra reembolso del mismo precio, más un premio. El
premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en
contrario. Son aquellas operaciones de mercado secundario, en las
que un poseedor de títulos valores que no desea deshacerse
de ellos en forma definitiva, los vende con un plazo que va de 2
a 45 días, estableciendo un pacto de recompra, a un precio
menor que su valor de mercado y una tasa de interés a
pagar.

¿Qué regula el Mercado de
Reportos?

A las operaciones de Reporto las rigen los estatutos
establecidos en:

• La Ley del Mercado de Valores

• El Código de
Comercio

• El Instructivo de Operatividad Bursátil de
la Bolsa de Valores de El Salvador

¿Qué es una operación de
reporto?

Un Reporto es un préstamo de Corto Plazo (entre 2
y 45 días), en el que se transfiere temporalmente como
garantía valores. Al finalizar el plazo de la
operación, la persona que prestó el dinero recibe
el importe del préstamo más un rendimiento
previamente pactado, y transfiere nuevamente los valores a su
dueño.

Los conceptos generales de una operación de
reporto son:

REPORTADO: Es la persona que necesitando
dinero y no deseando deshacerse de sus títulos valores,
los vende temporalmente por un plazo determinado.

REPORTADOR: Es la persona que teniendo
disponibilidad de capital, para un plazo determinado, compra
títulos y obtiene un premio por su
inversión.

GARANTÍA Y RIESGO: La
inversión se realiza con garantía de los valores
(Valores de deuda o acciones) que se están reportando. En
lo que respecta al riesgo, se ha establecido un Margen de
Garantía para proteger al "reportador" en el caso de
incumplimiento (5% para títulos públicos, 10% para
bancarios y 15% para privados), de manera que solo puede
reportarse el porcentaje restante a ese margen, éste puede
ser modificado de acuerdo a las normas que la
bolsa dicte.

GANANCIA Y BENEFICIO: Al final del plazo
pactado, el inversionista recibe el capital más la tasa de
interés convenida, aplicada de acuerdo a los días
de la transacción.

RENDIMIENTO: Las operaciones de reporto se
negocian por rendimiento, es decir que los precios de los valores
se fijan en el precio nominal de los mismos, fluctuando
únicamente la tasa de interés que pagarán
las operaciones, ya sea al alza o a la baja dependiendo de la
posición del participante (Reportado –
Reportador)

DETERMINACION DEL RENDIMIENTO: El
rendimiento será acordado por las partes a través
de sus Agentes Corredores y se pagará en la fecha de la
recompra.

¿Cuáles valores se pueden
reportar?

Se pueden reportar todo valor de deuda que esté
debidamente depositado en la Central Depositaria de Valores
(CEDEVAL), y que cumpla con todos los requisitos que la Ley
establece (que sean fungibles o sustituibles por otros iguales
siendo éstos de la misma especie y calidad, seriados
y que estén previamente inscritos en la Bolsa para su
negociación).

Existen para los valores de deuda, porcentajes
máximos que se pueden reportar, dependiendo de la
categoría, calculando dichos porcentajes sobre la base del
valor nominal del valor en cuestión,
así:

• Valores Públicos 95%

• Valores Bancarios 90%

• Valores No Bancarios 85%

Sólo podrán efectuarse operaciones de
reporto con acciones que sean de oferta pública, ya sea
que se representen por medio de títulos físicos o
de anotaciones en cuenta. Éstas deben cumplir con el
parámetro de bursatilidad (Alto, Medio o Bajo), el cual
evalúa la rotación de las acciones, su
participación en el volumen del
mercado accionario, su presencia en las sesiones
bursátiles y el tiempo de
inactividad de la acción.

Las categorías de bursatilidad definen los
porcentajes del valor de la acción que se puede reportar,
así:

• Sí la Bursatilidad es Alta, se puede
reportar el 80% del Valor de la acción, y se requiere una
garantía inicial equivalente al 20% del valor de la
operación, la cual debe mantenerse en todo
momento

• Sí la Bursatilidad es Media, se puede
reportar el 70% del Valor de la acción, y se requiere una
garantía inicial equivalente al 30% del valor de la
operación, la cual debe mantenerse en todo
momento

• Sí la Bursatilidad es Baja, se puede
reportar el 60% del Valor de la acción, y se requiere una
garantía inicial equivalente al 40% del valor de la
operación, la cual debe mantenerse en todo
momento

• Sí la Bursatilidad es Nula, no se puede
reportar

REPORTOS

El contenido de este Portafolio es estrictamente
informativo y no deberá ser considerado como una
asesoría o recomendación de
inversión.

REPORTO CON ACCIONES

Sólo podrán efectuarse operaciones de
reporto con acciones que sean de oferta pública, ya sea
que se representen por medio de títulos valores o por
medio de anotaciones en cuenta.

Participan acciones con bursatilidad, es decir con alta
liquidez en la Bolsa de Valores, considerando la rotación
de las mismas, la participación en el volumen negociado en
la

Bolsa, la presencia en número de sesiones
realizadas y el tiempo de inactividad de negociación de la
acción en mención, todo durante el último
año móvil.

Para la negociación de acciones en reportos, es
requisito indispensable que los valores estén depositados
en CEDEVAL. El plazo para realizar el reporto con acciones es de
2 a 45 días. No siendo factible el fraccionamiento de los
certificados de acciones. El derecho a dividendos y los
demás derechos económicos de las acciones,
así como, el derecho de suscripción preferente de
las mismas, corresponderán siempre al vendedor.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

REPORTADO Es la persona que necesitando dinero y
no deseando deshacerse de sus títulos valores, los vende
temporalmente por un plazo determinado.

REPORTADOR Es la persona que teniendo
disponibilidad de capital, para un plazo determinado, compra
títulos y obtiene un premio por su
inversión.

GARANTÍA Y RIESGO

La inversión se realiza con garantía de
los Títulos valores (Títulos de deuda o acciones)
que se están reportando. En lo que respecta al riesgo, se
ha establecido un Margen de Garantía (5% para
títulos públicos, 10% para bancarios y 15% para
privados), de manera que solo puede reportarse el porcentaje
restante a ese margen. El cual puede ser modificado de acuerdo a
las normas que la bolsa dicte.

MONTO El valor de los reportos depende de las
necesidades del reportado, por lo cual no existe un monto
mínimo o máximo a reportar.

RENDIMIENTO Las operaciones de reporto se
negocian por rendimiento, manteniendo el precio de
negociación constante y afectando el valor de precio de
recompra, dependiendo de cual posición se cambia, ya sea
la de vendedor o la de comprador.

PAGO DEL PREMIO El premio se paga al vencimiento
del plazo pactado en el reporto.

PORCENTAJE DE RENDIMIENTO El porcentaje de
rendimiento es estipulado de común acuerdo entre el
reportado y el reportador, a través de sus casas de
corredores, de acuerdo a las condiciones de mercado.

PLAZO De 2 a 45 días.

DEPÓSITOS EN

ADMINISTRACIÓN

El resguardo de los Títulos los realiza CEDEVAL,
quien custodia los valores que intervienen en la
operación, requiriéndose que se encuentren
depositados en administración con 24 horas antes de su
negociación.

LIQUIDACIÓN

MONETARIA Se liquidan a T + 0, es decir el mismo
día de su negociación.

INTERMEDIACIÓN Casas de Corredores de
Bolsa

POSIBLESPARTICIPANTES

Empresas, bancos y organizaciones multilaterales,
Administradoras de Cartera, empresas aseguradoras, fondos de
pensiones y personas naturales, empresas en general.

II Inversiones Temporales en Valores Negociables
como Títulos Valores

2.1 Concepto de
Inversiones temporales

Representan colocaciones de dinero sobre las cuales una
empresa espera obtener algun rendimiento a futuro, ya sea por la
realización de un interés, dividendo o mediante la
venta a un mayor valor a su costo de
adquisición.

Son excedentes de efectivo que sobrepasan los
requerimientos de operación de una compañía
y son aplicables a la adquisición de valores negociables,
de los no cotizables en bolsa o a depósitos bancarios a
plazo, con el deseo de lograr un rendimiento hasta el momento en
que estos recursos sean demandados para cubrir necesidades
normales de la entidad.

2.2 Concepto de Títulos Valores

Son documentos de naturaleza
mercantil, constituidos según determinados requisitos
formales, que obedecen a las normas estipuladas en el
Código de Comercio, y que tienen incorporado el derecho de
legítimo poseedor a una prestación en dinero o en
mercancías.

2.3 Clasificación de los Títulos
Valores

 

2.4 ¿Qué títulos se
negocian en el mercado de valores de El
Salvador?

  • Ceneli: Certificado Negociable de Liquidez
    emitido por el Banco Central de Reserva, a descuento y no
    pagan ningún interés.
  • Bonos de Mediano Plazo del Banco Central de
    Reserva (BCR):
    Emitidos en dólares por el BCR,
    pagan los intereses semestralmente.
  • Certificados de Inversión: Son
    valores que incluyen una tasa de interés por lo
    general reajustable trimestralmente y pagan los intereses
    mensual o trimestralmente.
  • Euro bonos: Incluyen una tasa de
    interés nominal fija, pagadera
    semestralmente.
  • Letes: Emitidos por el Estado de El Salvador
    a descuento y no poseen una tasa de
    interés.
  • Administración de Cartera: Es la
    inversión en un fondo colectivo administrado por una
    casa de corredores, mediante la cual se adquieren valores a
    nombre de los clientes, y el rendimiento generado por las
    inversiones se acredita a los clientes, cobrando la casa una
    comisión por el servicio prestado.
  • Reportos: Son operaciones de corto plazo que
    permiten obtener un rendimiento por el préstamo de
    dinero garantizado con un valor.
  • Acciones: No tienen estipulada ninguna tasa
    de interés (es una inversión de capital), pero
    anualmente se pueden repartir las utilidades que obtenga la
    empresa, adoptando la forma de dividendos. De conformidad al
    Art. 126 del Código de Comercio, las acciones son
    títulos valores representativos de una parte
    alícuota del capital de una sociedad de
    capital.

2. 5 Regulaciones Legales Sobre Títulos
Valores

2.5.1 Emisión

TITULO SEGUNDO CAPITULO I

INSCRIPCION DE EMISIONES

INTERMEDIACIÓN DE LAS CASAS

Art. 2- Sin perjuicio de las excepciones que se
establezcan en la Ley y el Reglamento General Interno de la Bolsa
de Valores, la solicitud de emisión deberá
presentarse a la Bolsa para su inscripción, a
través de una Casa de Corredores de Bolsa,
acompañada de la documentación establecida en la Ley y en el
Reglamento General Interno de la Bolsa.

La casa de corredores que gestione la inscripción
de un emisor o sus emisiones, deberá atender ante la Bolsa
todos los asuntos que se susciten durante el proceso de
inscripción efectuado, respecto del emisor representado o
emisión promovida, velando porque éstos cumplan con
sus obligaciones y dando la asesoría
respectiva.

FORMATOS

Art. 3- Con el fin de agilizar y facilitar el
proceso de inscripción de las emisiones tanto en esta
Bolsa como en la Superintendencia, la bolsa proporcionará
a las casas, a través de su página
web, formatos electrónicos de la documentación
a presentar para las diferentes emisiones.

La bolsa revisará los formatos
electrónicos que llenen las casas y estando toda la
información completa y correcta, comunicará a la
casa respectiva que puede elaborar la documentación. Para
la autorización de inscripción de una
emisión, toda la documentación deberá
presentarse de conformidad a los formatos que la bolsa
revisó.

Una vez autorizada la inscripción de una
emisión el contenido de la documentación no debe
modificarse, si la modificación no se hace del conocimiento
de esta Bolsa y además es autorizada por
ésta.

INSCRIPCIÓN DE EMISIONES

Art. 4- La Bolsa de Valores deberá
resolver sobre la inscripción de una emisión en la
Junta Directiva inmediata próxima a la presentación
completa de la documentación, siempre y cuando, la
documentación se encuentre en legal forma al menos cinco
días hábiles antes de la Junta Directiva inmediata
próxima.

Cuando se trate de aumentos de capital de emisores de
acciones inscritos en la Bolsa, no será necesario
sustituir los Certificados de Acciones, siendo suficiente que los
cambios a éstos se realicen por medio de un sello u otro
medio que lo haga constar en el valor, de conformidad con el
artículo 151 del

Código de Comercio.

MODIFICACIÓN DE UNA
EMISIÓN

Art. 5- Las características de una
emisión de valores de renta fija podrán modificarse
antes de la primera colocación. Cuando se desee modificar
la emisión, el emisor deberá presentar el acuerdo
correspondiente en el cual se deberán hacer constar las
nuevas características. Además, el emisor
deberá acompañar la solicitud de la siguiente
documentación:

a) El acuerdo del órgano social competente
autorizado para modificar las características de la
emisión;

b) Un proyecto de
escritura
pública de modificación a las
características de la emisión;

c) Insertos al prospecto que contengan
información actualizada y últimos hechos relevantes
ocurridos;

d) El detalle de las nuevas características de la
emisión;

e) La clasificación de riesgo que considere los
cambios que se hubieren realizado (cuando se haya realizado una
modificación que la afecte);

f) Un resumen de las causas que motivaron el cambio
solicitado.

Si la resolución de la Junta Directiva de la
Bolsa fuese favorable, la Bolsa solicitará a la
Superintendencia de Valores que modifique el asiento en
el

Registro Público Bursátil. Una vez
aprobado por la Superintendencia, el emisor determinará la
fecha de colocación de la emisión.

Sin perjuicio de lo regulado en el inciso primero de
este artículo, cuando sea necesario y siempre que no se
cause perjuicio a los intereses de los inversionistas, la Bolsa
de Valores podrá autorizar una modificación a las
características de la emisión posterior a la
primera colocación.

2.5.2 Colocación

OPERATIVIDAD PARA LA COLOCACIÓN

Art. 39- Cinco días hábiles, por lo
menos, antes de cada negociación, el emisor
presentará a la Bolsa, con copia a la Superintendencia de
Valores, un análisis referido al mes inmediato
anterior, a la fecha de la negociación, en que demuestre
su capacidad de endeudamiento y que una vez autorizada la
negociación se realizará dentro de los límites
permitidos establecidos.

PLAZO PARA LA COLOCACIÓN DE LA PRIMERA SERIE
DE PAPELES

COMERCIALES

Art. 40- La primera negociación
deberá efectuarse dentro de los treinta días
siguientes a la fecha de la notificación del asiento
material de la emisión a la sociedad emisora por parte de
la Bolsa de Valores. En caso que la sociedad emisora por
cualquier causa, no coloque los valores autorizados dentro del
plazo señalado y quisiera hacer oferta pública de
los mismos (después de vencido el plazo), deberá
solicitar por escrito a Bolsa de Valores de El

Salvador, S.A. de CV. una prorroga la cual podrá
otorgarse hasta por sesenta días más, contados a
partir del siguiente día de notificada la
autorización de prorroga.

PLAZO DE COLOCACION DE LA EMISION

Art. 41- El plazo para la negociación de
la totalidad de la emisión será de 90 días
contados a partir de la fecha de colocación del primer
tramo.

2.5.3 Cancelación

SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL ASIENTO
MATERIAL DE LA EMISIÓN

Art. 52- De conformidad con lo dispuesto en la
Ley del Mercado de Valores la autorización para la
emisión de Papeles Comerciales emitida por Bolsa de
Valores de El Salvador, S.A. de CV. y por la Superintendencia de
Valores, podrá ser cancelada o suspendida ya sea a
solicitud de la Bolsa de Valores dirigida a la Superintendencia
de Valores o a instancia de esta última, en cualquiera de
los siguientes casos:

1) Si la sociedad emisora hubiere faltado en el
cumplimiento de su obligación de pagar el valor nominal de
los Papeles Comerciales.

2) Si se constatare que la autorización ha sido
otorgada en base a informaciones falsas o engañosas
suministradas por la sociedad emisora; o 3) Si la sociedad
emisora o cualquiera de las Casas de Corredores de Bolsa
utilizaren prospectos o cualquier otro medio de publicidad o
difusión no aprobados previamente por esta Bolsa de
Valores; la sanción se aplicará además a las
casas de corredores de bolsa.

Mientras un asiento registral de Papeles Comerciales
esté suspendido o cancelado, el emisor no podrá
hacer oferta pública de ellos; para el caso de la
suspensión, mientras esté vigente el período
de suspensión.

La cancelación de la autorización a que se
refiere el párrafo
anterior tendrá como consecuencia la imposibilidad que el
emisor o sus sociedades vinculadas obtengan la
autorización de Bolsa de Valores de El
Salvador,

S.A. de CV. para realizar oferta pública de la
misma emisión de Papeles

Comerciales ya aprobada.

La acumulación de dos cancelaciones de la
autorización de Papeles Comerciales a un mismo emisor o a
sus sociedades vinculadas, inhabilitarán tanto al emisor
como a sus sociedades vinculadas de realizar nuevas emisiones de
Papeles Comerciales aún cuando con posterioridad cumplan
con los requisitos para ello.

En caso de suspensión o cancelación de una
emisión, los tenedores de los valores no deberán
sufrir las consecuencias, por lo que se permitirá la
redención anticipada de los mismos.

2.6 Compra y Venta de Títulos
Valores

¿Cómo comprar un titulo a través
de una Bolsa de Valores?

Consultar a una casa corredora de Bolsa del país.
El corredor de Bolsa lo asesora indicándole las diferentes
opciones de inversión considerando la rentabilidad,
solidez de la compañía y el sector donde esta se
desarrolla.

El corredor de Bolsa consulta los precios actuales de
cotización en la Bolsa para informar a su cliente.

Una vez recibida la asesora del corredor de Bolsa. El
inversionista decide en que títulos va a invertir y
acuerda con este el valor de la comisión.

El corredor lleva a cabo las órdenes recibidas
buscando siempre conseguir el mejor precio y condiciones para su
cliente. El inversionista exige el número de orden con el
cual se registro su operación.

Realizada la operación de compra de los
títulos. El inversionista recibe un comprobante de
liquidación o papeleta expedida por la Bolsa.

La Bolsa exigirá el cumplimiento de las
obligaciones contraídas. La entrega de los respectivos
títulos se efectuara de acuerdo con las condiciones de la
operación pactada y la liquidación oficial de la
Bolsa.

¿Cómo se vende un Titulo a
través de la Bolsa de Valores?

Consultar a una Casa Corredora de Bolsa para hacerle
saber que se esta interesado en vender parte de los
títulos que se poseen.

El Corredor de Bolsa consulta los precios actuales de
cotización en la bolsa para informar a su
cliente.

El inversionista da instrucciones a su corredor de bolsa
sobre el precio al cual deberá ofrecer sus títulos
y acordara con este el valor de la comisión.

El corredor de bolsa lleva a cabo las órdenes
recibidas buscando siempre conseguir el mejor precio y
condiciones para su cliente. El inversionista exige el
número de su orden con el cual se registro su
operación.

El inversionista recibe el comprobante de
liquidación en donde se confirma la realización de
la operación.

La entrega del dinero recibido por la venta se efectuara
de acuerdo con las condiciones de la operación pactada y
la liquidación oficial de la bolsa.

 2.7 Operaciones Cruzadas

Un mismo puesto asume la posición de compra y
venta, ofreciendo y demandando valores a nombre de distintos
clientes y aceptando las ofertas presentadas por el
mismo.

Son aquellas operaciones en las que un mismo Agente
Corredor tiene al cliente que tiene el dinero disponible para
invertir y al cliente que demanda dinero a través de una
operación de reporto.

2.8 Aplicación Contable sobre Títulos
Valores

Registro de los títulos valores por
operaciones de mercado secundario

Los clientes desean colocar sus títulos Valores
en Mercado Secundario, estos entregan sus Valores a la Casa de
Corredores, para que estos sean negociados en la Bolsa de
Valores, posterior a la verificación
correspondiente.

Registro X-1

Nombre de la Cuenta

Cargo

Abono

Valores Recibidos de Inversionistas

1/ $ XXX

 

Valores Pendientes de Negociar
Inversionistas

 

$ XXXX

Total

1/ $ XXX

1/ $ XXXX

1/ Se registra el valor Nominal de los
Títulos

En este primer registro se contabiliza el ingreso de los
Títulos Valores a la Casa de Corredores de
Bolsa.

Los Valores recibidos de los Clientes por la Casa, son
trasladados a la Bolsa de Valores para que sean verificados y
determinar si estos cumplen con las características para
ser negociados en el Mercado de Valores Salvadoreño, el
registro que se hace es el siguiente:

Registro X-2

Nombre de la Cuenta Cargo
Abono

Cargo

Abono

Valores Entregados Pendientes de
Negociar

$ xxxxxxxx

 

Valores Recibidos de Inversionistas

 

$ xxxxx

Total

$ xxxxxxxxx

$xxxxxxx

 

Lo que se registra es la entrega de los Valores a la
Bolsa, para que sean verificados, esto es antes de la
negociación, por lo que se liquida la Cuenta Valores
Recibidos de Inversionistas, registrada en la partida
X-1.

Y finalmente. Se liquidan las cuentas que aun
estas con saldo de los dos registros
anteriores, este registro se hace para registrar cualquiera de
las dos situaciones siguientes:

· Cuando ya se han negociado los Títulos
entregados a la Bolsa o

· Cuando estos Títulos se han regresado
por no haberse concretado la negociación.

Registro X-3

Nombre de la cuenta

Cargo

Abono

Valores Pendientes de Negociar
Inversionistas

$ xxxxxx

 

Valores Entregados pendientes de
Negociar

 

$ xxxxxxx

Total

$ xxxxxxx

$ xxxxxxx

 

III Mercado de Valores

3.1 Concepto de Mercado de valores: Lugar donde
se reúnen demandantes y oferentes con el fin de facilitar
el intercambio de títulos valores, previo acceso a la
información esencial. Mercado en el que se transan todo
tipo de activos financieros.

Es un mercado organizado y especializado, en el que a
través de intermediarios, compradores y vendedores, se
realizan transacciones con títulos valores admitidos a
cotización y cuyos precios se determinan por el libre
juego de
oferta y
demanda.

3.2 Marco legal

3.2.1 LEY DEL MERCADO DE VALORES

TÍTULO I

NORMAS FUNDAMENTALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES BÁSICAS

OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY

Art. 1.- La presente Ley regula la oferta
pública de valores y a éstos, sus transacciones,
sus respectivos mercados e intermediarios y a los emisores, con
la finalidad de promover el desarrollo eficiente de dichos
mercados y velar por los intereses del público
inversionista.

Las transacciones de valores que no se hagan previa
oferta pública, tendrán el carácter de privadas y quedarán
excluidas de las disposiciones de esta Ley, excepto en los casos
en que ésta se remita expresamente a ellas.

La Superintendencia del Sistema Financiero, en lo
sucesivo denominada "la Superintendencia", vigilará el
cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y
fiscalizará las bolsas de valores, las casas de corredores
de bolsas, las sociedades especializadas en el depósito y
custodia de valores y las sociedades clasificadoras de
riesgo.

En lo que no estuviere previsto en esta Ley, se
aplicarán las disposiciones mercantiles vigentes y a falta
de éstas, los usos y costumbres
bursátiles.

OFERTA PÚBLICA

Art. 2.- Se entenderá que existe oferta
pública cuando se haga llamamiento para suscribir,
enajenar o adquirir valores por algún medio de
comunicación masiva o a persona indeterminada.

La Superintendencia, en caso de duda, determinará
mediante resolución de carácter general, si ciertos
tipos de oferta de valores constituyen oferta pública, y
deberá resolver sobre las consultas que al respecto se le
formulen. (2)

Art. 3.- Todo valor que sea objeto de oferta
pública, así como los emisores de los mismos
deberán ser inscritos en una bolsa de valores, la que a su
vez, deberá asentarlos en el Registro Público
Bursátil que para tal efecto llevará la
Superintendencia. El registro en la Superintendencia
tendrá carácter de definitivo.

Se exceptúan de lo anterior el Estado y el Banco
Central de Reserva de El Salvador, así como los valores
emitidos por éstos, los cuales podrán ser objeto de
oferta pública, sin necesidad de asentarlos en el Registro
Público Bursátil antes mencionado. En el caso que
el Estado o el Banco Central de Reserva de El Salvador deseen
negociar sus valores en una bolsa, solamente presentarán a
la bolsa respectiva la certificación del acuerdo que
autoriza la emisión o el respectivo Decreto Legislativo,
quien deberá informarlo a la Superintendencia. La
excepción contemplada en este inciso no comprende a las
instituciones autónomas descentralizadas.

Art. 4.- Los valores emitidos por bancos y
financieras, se continuarán rigiendo por las disposiciones
establecidas en la Ley de Bancos y Financieras y por lo que al
respecto dispone la Ley Orgánica del Banco Central de
Reserva de El Salvador, especialmente en lo referente a su
negociabilidad y plazo, incluyendo lo relacionado a su
inscripción o no en la Bolsa. Las obligaciones negociables
y otros valores emitidos en serie, deberán inscribirse en
una bolsa y registrarse en la Superintendencia, cumpliendo
únicamente con los requisitos indicados en los literales
f), g), h), i) y k) del artículo 9 de esta Ley.
(3)

Los valores individuales emitidos por bancos y
financieras que se inscriban en bolsa, lo harán de
conformidad a las normas que ésta establezca, debiendo la
bolsa comunicarlo a la Superintendencia, señalando al
menos las características de los valores a emitir y los
montos aprobados, a fin de que esta información pueda ser
consultada por el público, sin necesidad de que esta
entidad los registre. (2)

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