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Bolsa de Valores en El Salvador (página 5)




Enviado por Idalma Gonz�lez



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FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

Art. 4.- Para el cumplimiento de su finalidad,
la Superintendencia tendrá las siguientes funciones y
atribuciones:

  1. Fiscalizar, vigilar y controlar a las entidades
    sujetas a fiscalización señaladas en el
    artículo 3 de esta Ley y, para tal
    efecto, puede requerir y examinar toda la documentación relacionada que estime
    necesaria; realizar arqueos y cualquier otro tipo de
    comprobaciones contables, auditorías de sistemas y
    verificaciones de otra índole y, requerir de las
    personas naturales, sociedades o
    entidades, los dictámenes o la información que considere necesaria
    disponiendo lo pertinente dentro del ejercicio de sus
    facultades legales; salvo las excepciones autorizadas por la
    Superintendencia, todos los libros,
    archivos y
    documentos de
    las entidades o personas fiscalizadas deben estar
    permanentemente disponibles para su examen en la sede principal
    de sus negocios;
  2. Establecer la forma en que deberán llevar la
    contabilidad
    los entes fiscalizados, y los criterios para consolidar las
    operaciones
    y estados
    financieros de los mismos, y aprobar los respectivos
    catálogos de cuentas de
    cada entidad fiscalizada;
  3. Imponer las sanciones correspondientes, de
    conformidad a los procedimientos
    establecidos en esta Ley;
  1. Autorizar, suspender o cancelar la oferta
    pública de valores y de
    funcionamiento de personas naturales, sociedades o entidades
    participantes en el mercado
    bursátil, de conformidad a lo establecido en la Ley de
    Mercado de
    Valores y en esta Ley;
  1. Establecer criterios técnicos para determinar
    los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos
    bursátiles o sanas prácticas del
    mercado;
  2. Ordenar la suspensión de cotizaciones de
    valores, cuando en el mercado existan condiciones desordenadas,
    o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o
    prácticas;
  3. Ordenar la suspensión de operaciones a las
    personas o entidades que, sin la autorización
    correspondiente, realicen operaciones de intermediación
    en el mercado de valores o efectúen oferta
    pública de valores no asentados en el Registro
    Público Bursátil, salvo lo determinado en otras
    leyes;
  4. Ordenar la suspensión inmediata de la propaganda o
    de la información publicitaria de las personas
    jurídicas que realicen oferta pública de valores,
    y de las personas naturales o jurídicas que realicen
    intermediación de éstos, cuando contenga
    características diferentes a la emisión de
    valores inscrita por la Superintendencia, o cuando se compruebe
    de acuerdo con esta Ley, que la propaganda o información
    publicitaria es engañosa o que contiene datos que no
    son verídicos; sin perjuicio de aplicar las sanciones
    correspondientes;
  5. Ordenar en situaciones de grave crisis
    financiera, la suspensión temporal de operaciones de los
    entes fiscalizados;
  6. Velar porque existan en el mercado
    condiciones de libre competencia,
    evitando la existencia de prácticas
    oligopólicas;
  7. Prevenir eventuales situaciones que puedan afectar la
    solvencia e integridad de los entes regulados por esta Ley,
    dictando las resoluciones correspondientes según el
    caso;
  8. Organizar y mantener actualizado el Registro
    Público Bursátil y los demás registros bajo
    su control, de
    conformidad a las leyes pertinentes;
  9. Participar en organismos nacionales e internacionales
    o entidades extranjeras afines a la Superintendencia en las
    materias de su competencia y celebrar convenios o acuerdos con
    dichos organismos, con sujeción a las normas legales
    aplicables y a la aprobación, en su caso, de las
    autoridades correspondientes;
  10. Autorizar la constitución, operación y registro
    de las Bolsas de Valores, de las Sociedades especializadas en
    el depósito y custodia de valores y de los demás
    entes fiscalizados que las leyes señalen, considerando
    las condiciones económicas del mercado financiero;
    así como autorizar la constitución y
    operación de almacenes
    generales de depósito, la modificación o
    prórroga de su pacto social, la reforma de sus
    estatutos, la fusión
    con otras sociedades y el cierre de sus
    operaciones;
  11. Autorizar el asiento en el Registro Público
    Bursátil, de conformidad a lo que regulen las leyes
    respectivas, de las personas o entidades que en cualquier forma
    participen o intervengan en el mercado de valores;
  12. Actuar como órgano de consulta del Gobierno de la
    República y de otras entidades en materias de su
    competencia;
  13. Solicitar la actuación de las autoridades
    competentes cuando así lo considere
    necesario;
  14. Atender y recibir las consultas y peticiones,
    así como investigar las denuncias o reclamos formulados
    por los inversionistas u otros legítimos interesados, en
    materias de su competencia; y
  15. Otras funciones y atribuciones que se establezcan en
    otras leyes.

Art. 5.- La Superintendencia dentro de su
ámbito de competencia deberá facilitar el desarrollo del
mercado de valores, tanto institucional como normativamente,
velando siempre por los intereses del público
inversionista, para lo cual ejercerá las siguientes
funciones:

  1. Establecer mecanismos y sistemas de
    actualización, divulgación y capacitación, en materia de
    mercado de valores;
  2. Adoptar medidas orientadas a facilitar el desarrollo
    de un mercado de valores de largo plazo;
  3. Crear y mantener el Sistema de
    Estadística Nacional de
    Valores;
  4. Hacer publicaciones sobre el mercado de
    valores;
  5. Establecer la forma en que deberán suministrar
    la información al público los entes contemplados
    en el artículo 3 de esta Ley, con el propósito de
    velar por la transparencia del mercado de valores, propiciando
    con ello que los precios
    reflejen la situación del mercado;
  6. Propiciar la autorregulación de los entes
    fiscalizados, dentro del ordenamiento jurídico
    vigente;
  7. Propiciar la integración de los mercados de
    valores;
  8. Mantener relación constante con organismos
    estatales y privados que, con sus actividades, incidan en el
    desarrollo del mercado de valores, a efecto de coordinar las
    diversas políticas de dicho mercado;
  9. Gestionar ante otras autoridades el desarrollo del
    mercado de valores.

ORGANIZACIÓN

Art. 6.- La Superintendencia estará
constituida por el Consejo, el Superintendente y por las unidades
que se establezcan; asimismo contará con un órgano
de asesoramiento denominado Comité Consultivo.

CAPITULO VI

DE LA FISCALIZACIÓN Y DEL REGISTRO PUBLICO
BURSÁTIL

DE LA FISCALIZACIÓN

Art. 38.- En el ejercicio de su finalidad de
fiscalización, la Superintendencia podrá examinar
por los medios que
estime conveniente, los negocios, bienes,
libros, archivos, cuentas y correspondencia abierta de las
instituciones
sujetas a fiscalización.

Las instituciones fiscalizadas deben facilitar a la
Superintendencia, el acceso directo en tiempo real, a
los sistemas de
información de las operaciones bursátiles que
se estén realizando por medios
electrónicos, así como a la información
de otras operaciones que no se efectúen por estos
medios.

Art. 39.- La Superintendencia podrá
requerir a los administradores y personal de los
entes fiscalizados, los antecedentes que sean necesarios para
esclarecer cualquier aspecto que en el cumplimiento de su deber
deba investigar.

Art. 40.- El Superintendente, por sí o
por medio del funcionario que designe, podrá citar o tomar
declaración, a cualquier persona que tenga
conocimiento
sobre algún hecho u operación de las instituciones
fiscalizadas, que se necesite investigar.

Art. 41.- La información recabada por la
Superintendencia será siempre confidencial, pero
deberá ser entregada a autoridades competentes, cuando se
investiguen presuntas infracciones a la Ley.

Art. 42.- Los entes fiscalizados deberán
informar a la Superintendencia sobre operaciones que realicen con
sus socios, accionistas o administradores. La Superintendencia
emitirá un instructivo sobre estas operaciones.

Art. 43.- La Superintendencia organizará
y mantendrá actualizado un Registro Público en el
cual deberán inscribirse los Accionistas que posean
más del diez por ciento del capital
accionario de las sociedades emisoras registradas.

Para estos efectos, los emisores deben proporcionar a la
Superintendencia la información pertinente sobre todo
cambio en la
propiedad
accionaria, dentro de los treinta días siguientes al hecho
que lo motive.

3.2.3 Ley del Banco Central de
Reserva de El Salvador

CAPITULO II

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. 12.- Los bancos,
compañías de seguros y
entidades emisoras de títulos valores que se coloquen y
negocien en bolsa de valores, dentro de los cuarenta y cinco
días siguientes a la vigencia de esta ley, estarán
obligadas a notificar a la respectiva Superintendencia, los
cambios que para cumplir con la misma, hayan efectuado en las
operaciones financieras o de cualquier otra naturaleza que
se hubiesen establecido o pactado en colones con anterioridad a
dicha vigencia.

Art. 13.- La ampliación del plazo de los
préstamos concedidos por las instituciones del sistema
financiero, en colones, antes de la vigencia de la presente
ley, surtirá efecto con la sola comunicación por escrito realizada por el
banco al usuario, sin necesidad de otorgar nuevos documentos. Los
plazos de las hipotecas y de la prendas se entenderán
ampliados en la misma forma que señale la
comunicación. En ambos casos, el deudor tendrá
un plazo de treinta días para manifestar al banco su
inconformidad sobre la modificación a que se refiere este
artículo. El silencio se entenderá como
aceptación a la ampliación del plazo.

Art. 14.- Durante los primeros tres meses de vigencia de
esta Ley, las instituciones del sistema financiero gradualmente
ajustarán las tasas de
interés de los créditos contratados en colones, con
anterioridad a la vigencia de esta Ley, en relación con la
disminución de sus costos
financieros y las tasas de interés
para los nuevos créditos en dólares.

Art. 15,- Durante los primeros seis meses de vigencia de
la presente Ley, los precios de los bienes y servicios
deberán expresarse en ambas monedas, para lo cual la
Dirección de Protección
al Consumidor establecerá las disposiciones
correspondientes.

CAPITULO III

REFORMAS, DEROGATORIAS Y VIGENCIA

Art. 16.- Sustitúyase el Art. 49 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, por
el siguiente:

"Art. 49.- El Banco podrá:

a. Emitir títulos valores, inscribirlos en una
bolsa de valores, colocarlos y adquirirlos en el mercado
secundario, así como canjear estos por otros
títulos valores emitidos o garantizados por el Banco
Central, en las condiciones que el Banco establezca; y

b. Ceder documentos de su cartera de créditos e
inversiones a
los bancos y demás instituciones del sistema financiero y
adquirir de estas entidades, documentos de su cartera de
préstamos e inversiones, en las condiciones que determine
el Consejo".

Art. 17.- Sustitúyase el Art. 51 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, por
el siguiente:

"Art. 51.- El Banco Central de Reserva de El Salvador
podrá otorgar financiamiento
al Instituto de Garantía de Depósitos, para los
propósitos establecidos en el Art. 179 de la Ley de
Bancos.

El Banco no podrá otorgar créditos,
avales, fianzas y garantías de ninguna clase a los
bancos, intermediarios financieros no bancarios e instituciones
oficiales de créditos".

Art. 18.- Sustitúyase el Art. 62 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Reserva de El Salvador, por
el siguiente:

"Art. 62.- El Banco podrá emitir bonos u otros
títulos valores, inscritos en una bolsa de valores,
expresados en dólares de los Estados Unidos de
América".

Art. 19.- Adiciónase a la "Ley de Saneamiento y
Fortalecimiento de Bancos Comerciales y Asociaciones de Ahorro y
Préstamo", el siguiente artículo:

"Art. 2-A.- En el caso de los aportes otorgados en
carteras de créditos y otros bienes al Fondo de
Saneamiento y Fortalecimiento Financiero, los mismos
deberán reintegrase al Banco Central de Reserva de El
Salvador en la medida que dichos bienes se vayan liquidando, para
lo cual se autoriza al Fondo a reintegrar el valor de
dichos aportes en dólares de los Estados Unidos de
América y reducir su patrimonio en
lo correspondiente, a requerimiento del referido Banco Central;
asimismo, para la devolución de los otros aportes
recibidos del Banco Central de Reserva de El Salvador, el Fondo
queda autorizado a transferir a la referida institución a
su requerimiento, la propiedad sobre cualquier clase de activos, con la
consiguiente disminución de su patrimonio".

Art. 20.- Se sustituye el Título II,
Capítulo VI de la Ley de Bancos, por el
siguiente:

 

CAPITULO VI

REQUISITOS DE LIQUIDEZ

RESERVA DE LIQUIDEZ

Art. 44.- La Superintendencia del Sistema Financiero
establecerá una reserva de liquidez que, en forma
proporcional a sus depósitos y obligaciones,
deberán mantener los bancos.

Las obligaciones negociables inscritas en una bolsa de
valores, respaldadas con garantía de créditos
hipotecarios que emitan los bancos a plazo de cinco años o
más, no estarán sujetas a la reserva de liquidez
que establece este artículo, siempre que los recursos captados
a través de estos instrumentos se destinen a financiar
inversiones de mediano y largo plazo, así como
adquisición de vivienda.

CONSTITUCION DE RESERVA DE LIQUIDEZ

Art. 45.- La reserva de liquidez de cada banco
podrá estar constituida en forma de depósitos de
dinero en
dólares de los Estados Unidos de América, a la
vista, en el Banco Central o en títulos valores emitidos
por éste en la misma moneda, los cuales deberán de
mantenerse libres de todo gravamen. Dicha reserva también
podrá estar invertida en el exterior, en depósitos
en bancos de primera línea o en títulos valores
emitidos de alta liquidez y bajo riesgo, todo ello
de acuerdo con las normas técnicas
que emita la Superintendencia del Sistema Financiero.

La reserva de liquidez deberá ser general para
los distintos tipos de obligaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, se podrán
establecer reservas de liquidez diferenciadas, atendiendo a la
naturaleza de las obligaciones o depósitos. En todo caso,
la reserva de liquidez promedio de los depósitos no
deberá ser mayor del veinticinco por ciento de los
mismos.

REMUNERACION DE LA RESERVA DE LIQUIDEZ

Art. 46.- La reserva de liquidez que se constituya en
depósitos a la vista o títulos del Banco Central
deberá ser remunerada. El Banco Central de Reserva de El
Salvador cobrará una comisión por la
administración de esta reserva.

CÁLCULO Y USO DE LA RESERVA DE
LIQUIDEZ

Art. 47.- La Superintendencia determinará la
frecuencia con que se calculará la reserva de liquidez y
señalará el período dentro del cual un banco
podrá compensar el monto de las deficiencias de liquidez
que tuviere en determinados días, con el excedente que le
resultare en otros días del mismo período.
Asimismo, dictará las normas técnicas necesarias
para la aplicación de las disposiciones sobre la reserva
de liquidez de que trata esta ley.

Cada banco podrá utilizar sus reservas para sus
necesidades de liquidez, de conformidad a lo que se dispone en
este capítulo y a las normas técnicas que para tal
efecto emita la Superintendencia.

Para la elaboración de las normas técnicas
antes referidas, la Superintendencia deberá observar lo
siguiente:

a. Del total de la reserva de liquidez antes indicada,
un veinticinco por ciento corresponderá al primer tramo y
estará constituido por depósitos a la vista
remunerados en el Banco Central o en el banco del exterior de que
se trate. Este tramo será de acceso automático para
el banco;

b. El segundo tramo corresponderá a un
veinticinco por ciento de la reserva de liquidez y estará
constituido por depósitos a la vista remunerados en el
Banco Central o en el banco del exterior de que se trate, o
títulos valores que para este efecto emita el Banco
Central. Este tramo será de acceso automático para
el banco. El Banco Central de Reserva de El Salvador
cobrará un cargo proporcional a la cantidad retirada de
fondos de este tramo; y

c. El tercer tramo constituirá un cincuenta por
ciento de la reserva de liquidez y se constituirá en
títulos valores que para este efecto emita el Banco
Central o según lo determine la Superintendencia; el uso
de este tramo únicamente podrá realizarse con la
previa autorización del Superintendente del Sistema
Financiero.

Cuando el uso de la reserva de liquidez así lo
requiera, el Banco Central podrá realizar operaciones de
reporto con los títulos valores que constituyen la reserva
de liquidez.

Art. 48.- Para el cálculo de
la reserva de liquidez que corresponde a un banco, se
considerará el conjunto formado por su oficina principal
y por las sucursales y agencias establecidas en la
República.

RESERVA DE LIQUIDEZ A OTRAS ENTIDADES

Art. 49.- La Superintendencia podrá disponer
requisitos de reserva de liquidez a otras entidades legalmente
establecidas, que dentro del giro de sus negocios reciban
habitualmente dinero del público a través de
cualquier operación pasiva.

El Banco Central deberá informar diariamente a la
Superintendencia la situación de liquidez de los bancos,
durante el período en que éste sea el depositario
de las mencionadas reservas de liquidez.

PLAN DE REGULARIZACION

Art. 49-A.- Cuando un banco utilice parte del tercer
tramo de la reserva de liquidez para cubrir necesidades de esta
naturaleza, la Superintendencia le requerirá un plan de
regularización, de conformidad al Art. 79 de esta misma
ley.

Dicho plan deberá ser aprobado por la
Superintendencia y el banco de que se trate quedará
sometido al régimen de supervisión especial a que se refiere esta
ley.

OPERACIONES DE REPORTO

Art. 49-B.- Con el objeto de proteger la liquidez
bancaria, el Banco Central podrá realizar operaciones de
reporto con títulos valores emitidos en dólares de
los Estados Unidos de América por el Estado, por
el Banco Central mismo o por el Instituto de Garantía de
Depósitos, con los fondos que para tal efecto le deposite
el Estado.

Las operaciones a que se refiere el inciso anterior las
realizará el Banco Central en coordinación con la Superintendencia,
únicamente en los casos siguientes:

a. Para prevenir situaciones de iliquidez general del
sistema financiero;

b. Para restablecer la liquidez en caso de una crisis
causada por una fuerte contracción del mercado;
y

c. En casos de fuerza
mayor.

El Banco Central emitirá las normas
técnicas respectivas para la aplicación de este
artículo.

REQUERIMIENTO DE ACTIVOS LIQUIDOS

Art. 49-C.- Sin perjuicio de la reserva de liquidez
establecida en el Art. 44 de esta ley, la Superintendencia
establecerá como medida prudencial, un requisito de
liquidez a todos los bancos del sistema, consistente en un
determinado porcentaje de activos líquidos, que guarde
relación con sus pasivos exigibles. Los activos
líquidos que construyan la reserva de liquidez,
estarán incluidos en este porcentaje. La Superintendencia
fijará el porcentaje a que se refiere este artículo
y dictará las normas técnicas para cumplir con este
requerimiento.

MULTAS Y SANCIONES POR DEFICIENCIAS EN REQUISITOS DE
LIQUIDEZ

Art. 50.- Los bancos que incurran en deficiencias de la
reserva de liquidez al final del período de cómputo
establecido por la Superintendencia, serán sancionados por
ésta sobre la cantidad faltante, de conformidad a los
procedimientos establecidos en su ley orgánica.

Asimismo, los incumplimientos al requerimiento de
activos líquidos contemplado en el artículo 49-C de
esta ley, serán sancionados por la Superintendencia de
conformidad a los procedimientos establecidos en su ley
orgánica.

Art. 21.- Sustitúyase el Art. 436 del Código
de Comercio por
el siguiente:

"Art. 436.- Los registros deben llevarse en castellano. Las
cuentas se asentarán en Colones o en Dólares de los
Estados Unidos de América. Toda contabilidad deberá
llevarse en el país, aun las de las agencias, filiales,
subsidiarias o sucursales de sociedades extranjeras. La
contravención será sancionada por la oficina que
ejerce la vigilancia del Estado de conformidad a su Ley. Toda
autoridad que
tenga conocimiento de la infracción, esta obligada a dar
aviso inmediato a la oficina antes mencionada".

Art. 22.- Sustitúyase el Art. 170 de la Ley de
Bancos, por el siguiente:

"Art. 170.- El total de los fondos del Instituto de
Garantía de Depósitos, exceptuando los fondos para
cubrir sus gastos de
funcionamiento, deberán depositarse para su administración en el Banco Central de
Reserva de El Salvador y únicamente podrán ser
utilizados para los fines para los que fue creado el Instituto.
Dichos fondos serán inembargables.

TRANSITORIO
Art. 24.- Durante los dos primeros años de vigencia de la
presente ley, la reserva de liquides a que se refiere el Art. 44
de la Ley de Bancos, obligatoriamente será constituida en
la forma de depósitos de dinero en dólares de los
Estados Unidos de América, a la vista, en el Banco Central
o en títulos valores emitidos por éste en la misma
moneda. Al terminar dicho plazo, dispondrán de la referida
reserva de conformidad a lo establecido en el Art. 45 de la Ley
de Bancos".
Art. 25.- El presente Decreto entrará en vigencia el
día primero de enero del año dos mil uno, previa
publicación en el Diario Oficial.

3.3 Disposiciones Referentes a su naturaleza y
organización

3.3.1 Rama de Operaciones

Cuotas y tarifas

A continuación, podrá encontrar en detalle
las Comisiones y cuotas que la Bolsa de Valores de El Salvador
cobra a las Casas de Corredores de Bolsa y a los
Emisores:

  • Operaciones – Mercado Primario
  • Operaciones – Mercado Secundario
  • Operaciones de Reporto
  • Cuotas de Admisión
  • Costos por aumento/disminución de Capital de
    Emisores
  • Otras Comisiones

Consideración: A las Tarifas debe
agregárseles el IVA

Operaciones – Mercado Primario

Operaciones del Sector
público o privado a través de Bolsa

Venta: Plazo hasta 360 días: 0.125%,
anualizado

Plazo mayor de 360 días: 0.125%

Compra: Plazo hasta 360 días: 0.0625%,
anualizado

Plazo mayor de 360 días: 0.0625%

Operaciones en Ventanilla del Emisor Sobre la Base a
Plazo: 0.25%

Operaciones a través de Colocación
Garantizada o en Firme 0.125% del Valor de la
emisión

Operaciones de Valores emitidos por entidades sujetas a
privatización Venta: 0.125% del
Valor Transado

Compra: 0.125% del Valor Transado

Operaciones – Mercado Secundario

Operaciones con Valores de Deuda

Venta:

Sobre la Base de los días al vencimiento
0.0625%

Compra:

Sobre la Base de los días al vencimiento
0.0625%

Operaciones en Acciones La
Respectiva Casa pagará a nombre de su cliente su
Cliente: Venta: 0.03125%, sobre el Valor Transado

Compra: 0.03125%, sobre el Valor Transado

Registro de Valores Negociados en el Extranjero
Venta:

Sobre la Base de los días al vencimiento, sobre
el valor transado de la operación 0.0625%

Compra: 0.070625%

Operaciones de entidades sujetas a Privatización
Venta: 0.03125% del Valor Transado

Compra: 0.03125% el Valor Transado

Operaciones Reporto

Operaciones de Reporto 0.25%, anualizado

3.3.2 Requisitos de Capital

Cuotas de Admisión

Derecho de Inscripción de un Emisor $
250.00

Derecho de Admisión a la Cotización
Inscripción de una emisión de Valores por un emisor
ya inscrito $1,145.00

Continuidad del Permiso de Cotización
Renovación anual de la Emisión $575.00

Costos por inscripciones de aumento/disminución
de capital de Emisores

Si han transcurrido más de 3 y menos de 10
días hábiles Por aumentos de hasta $ 1, 150,000.00
$ 575

Por aumentos de más de $ 1, 150,000. $
1,145

Si han transcurrido 11 días hábiles o
más Por aumentos de hasta $ 1, 150,000.00
$1,145

Por aumentos de más de $ 1, 150,000.00
$2,860

Otras Comisiones

Comisiones que cobrarán las Casas de Corredores
de Bolsa Por aumentos de hasta $ En concepto de
prestación de sus servicios Libre Negociación

Gastos mensuales de Operación y Mantenimiento
de la Bolsa de las Casas activas Las Casas que generen a la Bolsa
Comisiones superiores o iguales a $300.00 No pagará
Comisión

Las Casas que generen a la Bolsa Comisiones inferiores a
$300.00 Pagará el faltante para completar los
$300.00

Certificación de Autorización de una Casa
$ 115.00

Autorización de un Agente Corredor $
35

Derecho de un nuevo Puesto de Bolsa Derecho para la
suscripción de instalación de una nueva Casa de
Corredores de Bolsa $ 91,430.00

Transferencia del derecho de una Casa de Corredores de
Bolsa La transferencia del Derecho de un puesto de Bolsa, ya sea
directa o indirectamente, cuando se transfieran las acciones de
la Sociedad que
posea el derecho Pagará a la Bolsa $9,143.00 (es decir el
10% del Valor de un nuevo puesto + IVA)

3.2.3 Bolsa de Valores y
Mercancías

Valores, mercancías, contratos y
calificación de riesgos

Valores. Se entiende por valores todos aquellos
documentos, títulos o certificados, acciones,
títulos de crédito
típicos o atípicos, que incorporen o representen,
según sea el caso, derechos de propiedad, de
crédito o de participación. Los valores
podrán crearse o emitirse y negociarse mediante
anotaciones en cuenta;

Mercancías: Son mercancías todos
aquellos bienes que no estén excluidos del comercio por su
naturaleza o por disposición de la ley;

Contratos. A los efectos de esta la ley de
Mercado de Valores en su articulo en su articulo 02, se entiende
por contrato todo
negocio jurídico de características uniformes por
cuya virtud se crean, modifican, extinguen o transmiten
obligaciones dentro del mercado bursátil;

Calificación de
Riesgo: Es una opinión
emitida por una entidad calificadora de riesgo, en cuanto a la
situación financiera de un emisor, todo ello con arreglo a
las prescripciones técnicas reconocidas en el
ámbito internacional: Las calificadoras de riesgo se
inscribirán en el Registro del Mercado de Valores y
Mercancías, cumpliendo con los mismos requisitos
aplicables a los agentes de valores.

Bolsa de Comercio: Las bolsas de comercio son
instituciones de derecho
mercantil que tienen por objeto la prestación de
servicios para facilitar las operaciones
bursátiles.

3.3 Disposiciones Referentes a la
Supervisión

Supervisión bursátil

Hacer más expedita la aprobación de las
iniciativas privadas para la creación de nuevos mecanismos
de inversión.

Se aprobaron los reglamentos sobre Fondos Inmobiliarios
(sesión 65-99 del 14-1-99) y sobre oferta pública
de valores provenientes de procesos de
titularización (sesión 175-00 del
4-9-00).

Eliminar los obstáculos para la
integración de mercados de valores regionales.

La Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) ha
realizado conversaciones a nivel de Superintendencias y Bolsas de
la Región (El Salvador y Panamá)
con esa finalidad. El poco desarrollo de los mercados
centroamericanos y la complejidad del proceso,
impiden que se avance más aceleradamente. Se requiere la
definición de un lenguaje
común para las auditorías externas.

Existen esfuerzos que se están haciendo a nivel
de la región para promover la creación de un
mercado de deuda
pública Centroamericana, para lo cual la SUGEVAL
está colaborando activamente con el Consejo Monetario
Centroamericano.

Incluir la figura del "market maker" para promover la
liquidez en los mercados secundarios de las bolsas de
valores.

La introducción de esta figura depende de la
existencia de un mercado secundario muy dinámico y de
intermediarios bursátiles altamente capitalizados para
asumir riesgos
comprando y vendiendo títulos valores. Dado el problema
anterior, se ha optado por contribuir a la profundización
del mercado secundario, mediante la estandarización de las
emisiones de títulos valores, seguido por los cambios en
el perfil de vencimiento de la deuda pública interna y las
variaciones a la normativa prudencial de los puestos de bolsa
para capitalizarlos más. Todo esto apunta a que sea el
propio mercado el que introduzca este tipo de participante y no
depende exclusivamente de modificaciones en el clima de
regulación.

Revisar la ley de fondos de pensión para
estandarizar regulaciones con productos
iguales como los fondos de inversión

Para cumplir con este objetivo se
aprobó la Ley de Protección al Trabajador No. 7983
(Alcance 11 de La Gaceta No. 35 del 18 de febrero de 2000)
vigente a partir de agosto del 2000. Esta ley fue firmada por el
Ministerio de Trabajo y
Seguridad
Social.

Crear las reglas para la publicación de
información de emisores y para uniformar las normas
aplicables a su publicidad.

El CONASSIF emitió el "Reglamento sobre el
contenido mínimo del prospecto de emisores" (Sesión
81-99, 14-1-99). Este reglamento estandariza la
presentación de los prospectos, que consisten en un
documento con toda la información relevante sobre el
emisor y las características de la emisión. El
reglamento representa un primer paso hacia la elaboración
de prospectos más completos y objetivos, que
sirvan efectivamente para tomar decisiones de inversión.
Posteriormente mediante acuerdo SGV-A-6 del 18-6-99, se introdujo
la guía para la elaboración de prospectos
según la normativa citada, siendo el resultado la
actualización de la totalidad de estos
documentos.

Promover la autorregulación del mercado a
través de las bolsas de valores.

Existe un cierto grado de autorregulación por
parte de la Bolsa Nacional de Valores, sin embargo la SUGEVAL
está en una etapa de definición del grado de
responsabilidad reguladora y supervisora del
mercado por parte de esa entidad a la luz de
legislación existente y sus intereses.

Procurar una amplia información del
mercado.

Con la finalidad de dotar de información al
mercado CONASSIF y la SUGEVAL estipularon las "Normas sobre la
publicidad de los fondos de inversión" (Sesión
15-98, 22-6-98). Dichas disposiciones establecen normas para que
la publicidad sobre fondos de inversión no confunda al
inversionista.

CONASSIF y la SUGEVAL emitieron el "Reglamento sobre el
suministro de información periódica, hechos
relevantes y otras obligaciones de información"
(Sesión 81-99,18-1-99). Con la nueva normativa se ha
logrado una estandarización de la información
periódica, hechos relevantes y otras obligaciones de
información que deben cumplir los emisores y entes
fiscalizados, de forma que la SUGEVAL pueda ponerla a
disposición del público.

La SUGEVAL introdujo desde 1999 un sitio web que permite
divulgar información de interés al mercado y
dispone de un Centro de Información para la atención directa del usuario. En
atención al artículo 6 de la Ley 7732, se
incluirá en el sitio web el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, lo que amplía la cobertura de los usuarios
de información esencial para la toma de
decisiones.

3.4 Disposiciones Referentes a Su
Operatividad

De la información requerida a las sociedades de
deposito y custodia de títulos valores.

Art. 19.- Las sociedades especializadas en el
depósito y custodia de valores, deberán contar con
mecanismos de envío electrónico de la
información diaria relacionada con las transacciones de
los Fondos de Pensiones, así como también
deberán permitir el acceso a nivel de consulta a sus
sistemas de información de operaciones.
Art. 20.- Estas sociedades deberán informar diariamente a
la Superintendencia los movimientos registrados en las cuentas
del Fondo de Pensiones administrado por cada AFP, incluyendo la
información relacionada con las cuentas de origen y
destino de las trasferencias de valores. Esta información
deberá remitirse de conformidad con el reglamento
respectivo y el instructivo que para tal efecto emita la
Superintendencia.
Art. 21.- Las sociedades de depósito y custodia de valores
reportarán a la Superintendencia el detalle de los flujos
de efectivos diarios generados por los títulos valores
depositados por las AFP por concepto de pagos de intereses
devengados, dividendos, redenciones anticipadas y rescate de
títulos vencidos. Así mismo, reportarán
diariamente el detalle de los movimientos relacionados con los
Certificados de Traspaso, tanto de los que se reciban en custodia
por primera vez, como todos aquellos que se trasladen de
cuenta.

Art. 22.- Una vez a la semana las sociedades de
depósito y custodia de valores deberán enviar a la
Superintendencia un informe por
escrito en el cual detallarán día a día los
movimientos y saldos de cartera registrados durante la semana.
Este informe deberá presentarse debidamente sellado y
firmado por el Gerente
General de la sociedad o en su ausencia por un representante
específicamente autorizado para ello. La fecha de corte de
este informe será el día viernes de cada semana y
será hecho llegar a la Superintendencia antes de las 12:00
del mediodía del día hábil siguiente a la
fecha de corte.
Art. 23.- Los formatos y horarios para la presentación de
los informes
mencionados en los artículos anteriores, así como
también los que se utilizarán para el
depósito y custodia de los Certificados de Traspaso son
los señalados en los instructivos respectivos.
Art. 24.- Las especificaciones de la información originada
por la prestación de servicios especializados por parte de
las sociedades de depósito y custodia de valores a las
AFP, se normarán de acuerdo a los instructivos que para
tal efecto emita la Superintendencia.
Art. 25.- La generación de todos los reportes requeridos,
incluyendo los derivados de la prestación de servicios
especializados por parte de las sociedades de custodia y
depósito de valores a las AFP, no generarán
costo alguno
para la Superintendencia, bajo ningún concepto.

Art. 26.- Con el fin de que la información
generada por las sociedades especializadas en depósito y
custodia de valores pueda ser confirmada físicamente, la
Superintendencia podrá realizar arqueos en bóveda.
Para tal efecto, se deberá facilitar el acceso de los
auditores de la Superintendencia a las instalaciones en las
cuales las sociedades de depósito, o los custodios
subcontratados, mantengan inmovilizados los títulos
valores. La mecánica y periocidad con la que se
realizarán estos arqueos serán los que defina la
Superintendencia.
Art. 27.- El listado de las personas autorizadas en cada sociedad
de depósito y custodia para el uso de los sistemas en
línea deberá ser reportado a esta Superintendencia
de acuerdo a lo normado en el instructivo
correspondiente.

CAPITULO III

De la información requerida de las bolsas de
valores.

Art. 28.- En cumplimiento a lo establecido por el Art.
50 de la Ley Orgánica, las bolsas de valores de El
Salvador deberán contar con mecanismos para el
envío electrónico de la información diaria
requerida relacionada con las operaciones de compra y venta que
se realicen a través de éstas; así mismo
deberán permitir a la Superintendencia el acceso en tiempo
real, a nivel de consulta, a sus sistemas de información
bursátil.
Art. 29.- El envío de la información relacionada
con las operaciones de compra venta y venta de títulos
valores, se hará llegar a la Superintendencia diariamente
y de acuerdo al formato y horario que para tal efecto se incluye
en el instructivo correspondiente.
Art. 30.- Todo el envío diario de la información de
las operaciones de la bolsa, así como también el
acceso remoto a los sistemas de información
bursátil no representarán costo alguno para la
Superintendencia, bajo ningún concepto.

CAPITULO IV

De la información requerida a las casas de
corredores de bolsa.

Art. 31.- De conformidad con el Art. 167 de la Ley,
cualquier persona natural o jurídica que desempeñe
una actividad relacionada con el SAP está
en la obligación de proporcionar a la Superintendencia la
información que se le solicite y en el período que
ésta señale.
Art. 32.- Las casas de corredores de bolsa, al representar a las
AFP en la compra o venta de títulos valores propiedad del
Fondo de Pensiones, deberán informar a la Superintendencia
sobre las personas naturales o jurídicas con las que las
AFP efectúen dichas transacciones.

Art. 33.- La Superintendencia determinará a
través de instructivo, el formato, horario y la periocidad
con la que les será requerida a las casas de corredores de
bolsa toda la información relacionada con los movimientos
bursátiles que con recursos del Fondo de Pensiones
realicen las AFP.

3.5 Administración de Cartera

En nuestro país como parte de la
Desintermediación que se realiza en los mercados
financieros existe un instrumento denominado
Administración de Cartera. Por medio de la cual, un
inversionista entrega una suma de dinero a una Casa de Corredores
debidamente autorizada para administrar cartera, para que coloque
su dinero en las mejores opciones de inversión, para lo
cual, se paga una comisión de
administración.

Para realizar la administración de cartera, las
casas de corredores, deben obtener autorización de
correspondiente de parte de la Superintendencia de
Valores.

Quienes participan en el mercado en la
administración de cartera

Cualquier Casa de Corredores de Bolsa previa
autorización de la Superintendencia de Valores.

Las Casas de Corredores autorizadas para Administrar
Cartera, deben cumplir una serie de requisitos, cuyo
propósito es el de salvaguardar los fondos de los
inversionistas, como por ejemplo: Contabilizar y controlar por
separado cada uno de los portafolios; adicionalmente, tienen para
con sus clientes, entre
otras obligaciones las siguientes: Dar exacto cumplimiento a cada
contrato celebrado con los clientes, informar al cliente, al
menos mensualmente sobre la gestión
desarrollada, detallar en forma trimestral y en anexo a cada
estado de cuenta, la totalidad de los valores adquiridos por los
portafolios administrados, y comunicar al cliente cualquier hecho
relevante que afecte sus inversiones.

3.6 ¿Quiénes participan en el Mercado
Bursátil de El Salvador?

Bolsa de valores: Institución que facilita
las negociaciones de valores y procura el desarrollo del Mercado
Bursátil. Es la "Plaza" (o lugar), en la que converge la
oferta y
demanda de valores.

Casas de corredores de bolsa (CCB): Entes que
realizan las operaciones de compra y de venta de valores por
instrucciones de sus clientes. Son el Eslabón que permite
que se concreten las transacciones entre quienes desean comprar
valores y quienes los ofrecen.

EMISOR: Empresas que
emiten los valores que se negocian en Bolsa, es decir que ponen a
disposición de los inversionistas sus valores.

Inversionista: Persona natural o jurídica
que invierte su dinero en valores con el fin de obtener un
rendimiento a cambio. Un Inversionista puede ser:

Accionista (es decir que compra acciones)

Dueño de Valores de Deuda (es decir que compra
Valores de Deuda)

Superintendecia de valores (SUPERVAL): Ente
regulador del sistema bursátil, su objetivo principal es
vigilar por el cumplimiento de las disposiciones legales
aplicables a las entidades supervisadas y facilitar el desarrollo
del Mercado de Valores, con énfasis en el Mercado de
Capitales, velando por los intereses del público
inversionista. Le corresponde la fiscalización de todos
los participantes del Mercado.

Calificadoras de riesgo: Empresas dedicadas al
análisis profundo de riesgo
económico-financiero, emitiendo su opinión sobre la
calidad
crediticia de una emisión de valores y/o Empresa Emisora
de los mismos.

Central Depositaria de Valores (CEDEVAL): Entidad
especializada que recibe valores para su custodia y
administración.

3.7 ¿Qué Mercados operan en la Bolsa de
Valores de El Salvador?

En la Bolsa de Valores de El Salvador (BVES), las
operaciones se realizan en tres diferentes tipos de
mercados:

MERCADO PRIMARIO: Se relaciona con la
Colocación Inicial de Valores. Los inversionistas
adquieren directamente de los emisores, a través de una
Casa de Corredores de Bolsa, los valores ofrecidos al
público por primera vez, recibiendo directamente el
emisor, los recursos que requiere. Es decir que en este mercado
se realiza la Primera Venta de los valores del emisor para el
inversionista.

MERCADO SECUNDARIO: Comprende las ventas
sucesivas de Valores, una vez éstos han sido negociados en
Mercado Primario y/o Mercado Secundario. Es una "Reventa" de los
valores adquiridos con anterioridad, es decir que los
inversionistas que posean valores (CI o acciones), pueden
venderlos a otros inversionistas antes que los valores en
cuestión venzan.

MERCADO DE REPORTOS: En éste
mercado se realizan las operaciones de Reporto. Un Reporto es un
préstamo de Corto Plazo (entre 2 y 45 días), en el
que se transfiere temporalmente como garantía valores. Al
inicio de la operación, se pacta el plazo de la misma
así como el rendimiento que pagará. Al finalizar el
plazo de la operación, la persona que prestó
el dinero
recibe el importe del préstamo más el rendimiento
previamente pactado, y transfiere nuevamente los valores a su
dueño.

Mercado de Valores de El Salvador

Montos Comparativos 1999-2001

Mercado de Valores de El Salvador

Tasa de Interés Anual (%)

Montos Transados por Mercado a Septiembre
2000/1999 

MERCADOS

A SEPT. 2000

A SEPT. 1999

VARIACION ABSOLUTA 
(mill ¢)

VARIACION RELATIVA
(%)

PRIMARIO

18,345

12,819

+5,526

+43.5%

SECUNDARIO

2,224

1,051

+1,173

+111.6%

REPORTO

49,942

36,981

+12,961

+35.1

ACCIONARIO

63

321

-258

-80.3

_____________________________________________________________________________

TOTAL

70,574

51,172

+19,402

-37.9

 

IV
Casas Corredoras de Bolsas

4.1 Casas corredoras de bolsas

Son sociedades organizadas y registradas conforma a la
Ley del Mercado de Valores, para realizar de manera habitual
intermediaciones de valores.

Intermediación de Valores:

Consiste en la compra o venta de valores por cuenta
ajena, realizada de manera habitual por persona jurídica
autorizada. Toda intervención que se haga en la bolsa de
valores debe hacerse únicamente por medio de las casas de
corredores de bolsas quienes son los únicos autorizados
para comprar y vender valores por cuenta de los inversionistas de
acuerdo a las instrucciones dadas por estos. Algunas casas de
corredores de bolsas esta autorizadas también para
administra las inversiones de los terceros.

4.2 Funcionamiento

Actividades Permitidas y Prohibidas para las Casas de
Corredores de Bolsas:

Las transacciones de valores en que participa las casas
de corredores deben de ajustarse a las normas contenidas en la
ley de mercado de valores; y en su caso, a lo que establezcan los
estatutos y reglamentos internos de las respectivas bolsas. Por
tanto es contrario a la citada ley de Casas de Corredores
participen en las actividades siguientes:

  • Hacer oferta publica de valores no inscrita en una
    bolsa de valores y no registrados en la superintendencia,
    excepto lo señalado en los artículos 3 y 4 de la
    presente ley.
  • La intermediación habitual de valores
    registrados por intermediarios autorizados.
  • Que las casas de corredores ofrezcan valores no
    inscritos en una bolsa y no registrados en la superintendencia
    excepto los indicados en los artículos 4 y 4 de la ley
    del mercado de valores, los que para su negociación,
    únicamente se inscriben en una bolsa.
  • Efectuar transacciones ficticias, sea que las
    transacciones se lleven a cabo dentro o fuera de una
    bolsa.
  • Efectuar transacciones o inducir a las transiciones
    de valores regidos por esta ley, mediante prácticas o
    mecanismos engañosos, fraudulentos o
    deshonestos.
  • Efectuar transacciones para fijar o hacer variar
    artificialmente los precios de cualquier valor en el
    mercado.
  • Que las casas de corredores fraccionen
    innecesariamente las transacciones sin beneficio para el
    cliente y que utilizan en su provecho el
    conocimiento previo de las transacciones en las que
    intervengan.

4.3 Servicios que ofrecen las casas corredoras de
bolsa

Intermediación y otras Relaciones:

Las casas corredoras están facultadas para
realizar operaciones de intermediación de valores por
cuenta de terceros recibiendo de estas los valores y los fondos
necesarios, de conformidad alo establecido en la Ley del Mercado
de Valores adicionalmente, podrán realizar las siguientes
operaciones:

  • Otorgar créditos con la finalidad de
    adquirir valores.
  • Recibir créditos.
  • Realizar operaciones de reporto.
  • Efectuar actividades complementarias o afines,
    tales como operaciones de suscripción y colocan
    primaria de valores.
  • Dar asesoria en materia de operaciones
    bursátiles.
  • Toda otra actividad licita relacionada con negocios
    de bolsas que la superintendencia les autorice, dentro de los
    cuarenta y cinco dias siguientes a solicitud de una bolsa y
    de conformidad a las consideraciones expuestas por este en la
    referida solicitud.
  • Intervenir en acciones de otras sociedades que les
    presten servicios necesarios o complementarios con la previa
    autorización de la bolsa a la que
    pertenezcan.
  • Comprar y vender por cuenta propia obligaciones
    negociables, debiendo informar de esta circunstancia a las
    personas que concurran en la negociación.
  • Las casas corredoras no pueden comprar ni vender
    por cuenta propia, ni dar en garantía, los valores que
    les hubieren sido confiados por su venta o que les hubieren
    pedidos por su compra, sin haber dado cumplimiento,
    previamente, a las ordenes de sus clientes que hayan obtenido
    de estos autorización por escrito.

4.4 Agentes Corredoras de Bolsa

Casas corredoras de bolsa Son Sociedades
organizadas y registradas conforme a la Ley del Mercado de
Valores, para realizar de manera habitual intermediación
de valores

Agentes Corredores de Bolsa: Las Casas de
Corredores actuarán en el mercado bursátil por
medio de sus Corredores de Bolsa autorizados, quienes
tendrán la obligación de cumplir con las siguientes
normas de orden y disciplina:

-Todo Agente Corredor autorizado debe portar su
respectivo gafete con su número que lo identifica como
tal, en un lugar visible para el Director del Corro.

-Cada Casa de Corredores de Bolsa podrá enviar a
la sesión de negociación como máximo dos
asistentes de Corredores, quienes deberán portar siempre
sus gafetes que los identifiquen en un lugar visible para el
Director del Corro, y deberán estar acompañados de
un Agente Corredor Autorizado de la Casa.

En la negociación de operaciones de reporto, los
Corredores de Bolsa tienen la obligación de llenar un
contrato de operación que es el comprobante que compila
los principales datos de la operación bursátil,
tales como: fecha de operación, tipo de operación,
valores reportados y sus características, cuenta en que
están depositados, rendimiento que paga la
operación, Agentes Corredores que intervinieron,
etc.

Una vez llenos, estos contratos se entregan a los
representantes de la Bolsa de Valores, quienes se encargan de
ingresar dichos contratos en un sistema diseñado
especialmente para proyectarlos en pantallas que se encuentran a
la vista de todos los participantes, y se procede a la subasta
pública. Al momento que se ingresan los contratos al
sistema, se valida la siguiente información:

  • Que las Casas de Corredores de Bolsa y los Agentes
    Corredores que sean partícipes de la operación
    estén activos.
  • Que las Casas de Corredores de Bolsa participantes
    estén autorizadas para ocupar las cuentas en CEDEVAL,
    donde estarán depositados los valores, sujetos de la
    negociación, el día en que será liquidada
    la operación.
  • Que el saldo, del valor negociado, en las cuentas
    antes mencionadas sea mayor que cero.

Una vez dicha información se ha verificado, los
representantes de la Bolsa de Valores proyectan los contratos en
las pantallas que se han dispuesto para dicho efecto. En estas
últimas se visualizan los siguientes datos:

  • Código de valor y su serie
  • Días al vencimiento del valor
  • Tasa nominal vigente
  • Valor nominal del valor
  • Múltiplos de partición de las
    operaciones
  • Rendimiento
  • Precio al que se está negociando
  • Número de contrato

Esta información es expuesta a subasta
pública, durante un periodo de 10 segundos, o dependiendo
de lo que el Director juzgue necesario (el tiempo de exposición
puede aumentar o disminuir dependiendo de las circunstancias del
momento). Si luego de este periodo ningún Agente Corredor,
que no haya sido participe en la elaboración de la Boleta
o contrato, muestra
interés en cualquiera de los contratos expuestos, los
mismos se dan por cerrados. En el caso contrario, la
operación en cuestión se somete a una puja, y luego
los Agentes de Corredores involucrados en la misma deben pasar
una nueva boleta con las nuevas condiciones del
contrato.

4.5 Listado de Casas Corredoras de Bolsa en El
Salvador

  • Banistmo Securities S.A. De CV.
  • Acciones Y Valores, S.A. De CV.
  • Scotia Inversiones S.A. De CV.
  • Bursabac, S.A. De CV.
  • Citivalores De El Salvador, S.A. De CV.
  • Valores Cuscatlán, S.A. De
    CV.
  • I.B.C., S.A. De CV.
  • Invertecnic, S.A. De CV.
  • Lafise Valores, S.A. De CV.
  • Roble Acciones Y Valores, S.A.
  • Salvadoreña De Valores, S.A. De
    CV.
  • Servicios Generales Bursátiles,
    S.A.
  • Transacciones Bursátiles, S. A.
  • Univalores, S.A. De CV.
  • ACCIVAL
  • Inversiones Bursátiles
    Credomatic
  • SGB

4.6 ¿Qué es el SIB?

4.6.1 Definición

El Sistema de
Información Bursátil (SIB) es un sistema a
través del cual los usuarios pueden tener acceso a la
información de las negociaciones que se realizan en la
Bolsa de Valores en forma detallada y en tiempo real, así
como los montos y precios históricos a los que se ofrecen
los títulos.

¿Para qué se utiliza el SIB?

Se utiliza para realizar consultas sobre las operaciones
y las negociaciones bursátiles tanto actuales como
históricas, de manera ágil y eficiente en un
formato electrónico. Permite a las casas de corredores, a
la Bolsa, y demás usuarios, obtener información
especifica del mercado bursátil de una manera pronta y
directa por medio de sus diversas pantallas de consulta. Sirve
así mismo, para la elaboración de reportes y para
mantener al cliente o usuario que lo consulte informado del
último quehacer bursátil.

¿Quiénes son los usuarios del
SIB?

Las Casas Corredoras de Bolsa, la Superintendencia de
Valores, las AFP’s, la Bolsa de Valores y todo aquel
cliente que desee adquirirlo para tener información
actualizada de las transacciones en el Mercado de
Valores.

4.6.2 ¿Cuales son las ventajas que ofrece el
SIB?

La información puede ser obtenida en el momento
que usted la necesite, con solo acceder al sistema.

Puede hacer consultas de los montos y precios a los que
se han estado negociando los títulos valores, obteniendo
así información confiable para realizar sus
inversiones.

No es necesario trasladarse a la Bolsa de Valores, para
verificar las operaciones realizadas, ya que le permite estar en
línea con las sesiones de negociación
diariamente.

Puede obtener información histórica de las
operaciones, así como detalle de los diferentes
instrumentos financieros que se negocian en la Bolsa de
Valores.

La información puede ser trasladada
fácilmente a sus hojas de
cálculo de Windows,
permitiéndole la elaboración de gráficos y reportes de una forma
rápida.

Conclusiones

  • La Bolsa de Valores es un agente primordial y
    determinante en la estabilidad de la economía del
    país. De no existir la bolsa de Valores la compra y
    venta de acciones, bonos o su cualquier otro valor serian
    transacciones que no contarían con la debida
    transparencia y la determinación de los precios seria un
    factor que solo dependería de la voluntad de los grandes
    industriales lo cual seria una gran desventaja para la
    economía en el mundo, y en especial para los
    consumidores. La Bolsa es muy importantes para la
    economía.
  • Las Bolsas de Valores son importantes, teniendo en
    cuenta que se tiene contacto directo con los inversionistas o
    las personas que tienen la intención y capacidad de
    inversión suficientes para desarrollar proyectos y
    negocios, o refinanciar deudas, esto nos da la oportunidad de
    que una empresa se
    dé a conocer en le mercado.
  • Amplia el portafolio de inversión existente al
    público, brindándoles la oportunidad de
    diversificarlas, obteniendo rendimientos acordes a los riesgos
    que estén dispuestos a asumir.

Anexos

Centroamérica: Ranking de
Puestos de Bolsa

(en miles de US$)

RK

PUESTO DE BOLSA

PAIS

VOLUMEN TRANSADO

ACTIVOS

UTILIDAD NETA

1

Bolsa Nacional de Valores

CR

10,994,621

27,161

2,848

2

BURSABAC

ES

4,149,727

740

259

3

Banco de Crédito
Agrícola

CR

3,431,675

n.d.

n.d.

8

CORCEVAL

ES

1,835,435

1,238

208

13

Salvadoreña de Valores

ES

1,460,965

487

53

16

Inversiones BAN CO

ES

1,086,043

509

-23

Fuente: Revista Economía y Negocios, Mayo
2000

 

Monto Total Transado por
Centroamérica  y República Dominicana.
Acumulado hasta el mes de Agosto de 2000

(en millones de
dólares)                               

BOLSA DE VALORES

AÑO FUNDACION

MONTO EN US$

PARTICIPACIÓN

Costa Rica

1973

23,560

60.0%

El Salvador

1992

7,168

18.2%

Guatemala

1987

5,347

13.6%

Honduras

1990

1,292

3.3%

Panamá

nd

1,040

2.6%

Nicaragua

1994

690

1.8%

República Dominicana

nd

190

0.5%

TOTAL TRANSADO

39,287

100%

Fuente: Bolsa de
Valores                                

Balance General de Puestos de Bolsa

TOTAL

PROMEDIO

ACTIVOS

136,329

6,196.8

PASIVOS

PATRIMONIO

60,569

75,760

6,196.8

En miles de Colones

Fuente: Casas Corredoras de Bolsa

Integrantes del Sistema
Bursátil 

Bibliografía

http://www.superval.gob.sv/html_general/glosario.html#top

http://www.superval.gob.sv/main.html


http://www.superval.gob.sv/dco/html_preguntas_frecuentes/documentos/contabilizacion_casas.pdf


http://www.superval.gob.sv/dco/html_orientacion_inversor/mercado_valores/generalidades_clasificadoras.html#categorias


http://www.gestiopolis.com/recursos/documentos/fulldocs/fin/bolsavalemily.htm


http://www.ilustrados.com/publicaciones/EpyFZVZyVkhGvyLTvu.php

http://www.monografias.com/trabajos14/bolva/bolva.shtml


https://www.bves.com.sv/bolsa/anexos/productos_negocian/Portafolio%20de%20Productos.pdf

 

Idalma González

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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