Este trabajo será un análisis de cada uno de los temas que vimos durante el cuatrimestre mismo que será analizado y desglosado de forma tal que pueda servir para un futuro y como una herramienta útil para el estudio del código procesal civil.
Los temas son:
SOCIEDAD DERECHO Y CONFLICTO
El derecho es un conjunto de normas de conducta que hacen posible la vida en común y resultan indispensables para su regulación. Su fin es aclarar o solucionar los conflictos.
El hombre tiene conflictos porque los bienes de la vida no le alcanzan para sus necesidades y deseos, generando controversia entre unos y otros.
Lo anterior nos indica que el hombre se encuentra frente a conflictos que debe de resolver y aquí entra el derecho, como la parte que debe de solucionar y resolver estos conflictos
Como característica, podemos decir que el derecho es objetivo, esto por cuanto impone normas de conducta y establece mecanismos para que los ciudadanos conozcan y respeten esas normas.
Es el estado quien dicta el derecho y en cierto modo lo monopoliza tratando de resolverlos por la vía pacífica, por lo tanto el estado debe de establecer su tutela jurídica, misma que podemos definir como la responsabilidad del estado de respetar velar y cuidar que se cumplan las leyes y sus reglamentos, velar e integrar otra normativa de segundo grado para garantizar un proceso justo, estas otras alternativas pueden ser:
La solución más primitiva de resolver un conflicto es la fuerza y de allí continuamos con la regulación de ella, la autodefensa, defensa propia esta última ha sido la que se recurrió para resolver los conflictos (código penal).
Lamentablemente aún hoy en día se utiliza la fuerza (guerras) como un medio de solucionar conflictos.
La autodefensa: en la regulación de la fuerza como forma sancionadora o sea el titular de la situación asume la defensa de ella y posteriormente la asume el estado, salvo que éste no llegue a tiempo o bien llegue demasiado tarde la asume el individuo.
Como excepciones de la autodefensa tenemos el derecho internacional y la guerra.
Para que ella se de la autodefensa, deben de cumplirse las siguientes características:
El arbitraje es otra resolución del conflicto por un tercero, que lo resuelve por su voluntad y conforme a un procedimiento predeterminado que generalmente encierra la sumisión voluntaria de las partes mismas que a menudo lo elige libremente. Este no siempre será a nivel judicial
Otra forma de resolver el conflicto es a través de la conciliación y la mediación.
La conciliación, es un órgano público que se crea en forma amistosa para evitar que los conflictos se deriven en un proceso judicial. En él participa un tercero para el acercamiento de las partes y buscando un acuerdo basado en la voluntad de ambas artículo 220 y 314 del código procesal civil
El proceso
En la manera de solucionar los conflictos que brinda el estado mediante su función jurisdiccional acá se busca integrar la función normativa como otra de segundo grado complementaria para buscar un una solución a este conflicto.
La trigología procesal: es el término utilizado para definir las nociones básicas del proceso, incluye los siguientes conceptos:
El ministerio público es el órgano encargado de ejercer el poder reclamando el ejercicio jurisdiccional.
De acuerdo a nuestro código procesal civil en el artículo 90 nos indica los parámetros que deben de darse para ejercer una demanda, o sea los requisitos de la demanda., Artículo 90 y 621 CPC
Además en el artículo 1 del Código Procesal Civil nos da los parámetros de iniciación del proceso en los artículos 2, 3 y subsiguientes nos indica las instancias a que corresponde dirigir nuestro proceso.
Demanda o acusación: acá se inicia proceso y es la petición de quien ejerce la acusación (jurisdicción) artículos 7 y 8 del Código Procesal Civil
Planteamiento de su pretensión: declaración de voluntad y solicitud hecha ante el juez y frente al adversario. Artículo 24 del código procesal civil. ART. 121-124
Sentencia: que ese dato final de todo proceso. Artículo 610 del código procesal civil, artículo 607
El capítulo 3 de nuestro código civil nos define todo lo que corresponde al acto procesal en donde incluyen los plazos las notificaciones finalización de los procesos y costas entre otros
Un derecho humano esencial es que toda persona tiene derecho a un debido proceso esto es el derecho a defenderse ante lo que se le acusa, esto significa que se ajuste no sólo por un juez imparcial sino mediante una serie de a los que garanticen que esa declaración final si a la que corresponda conforme al derecho que la sociedad, por sus órganos naturales legislativos ha dictado.
El derecho procesal es el conjunto de normas que establecen los institutos del proceso irregular su desarrollo y efecto en la actividad jurisdiccional.
La fuente procesal en el derecho, es la fuente formal o de validez de la norma jurídica que significa investigar la forma en que dicha norma debe de tener para ser obligatorio.
Las cuatro fuentes formales del derecho procesal son:
Tenemos además las resoluciones constitucionales de inconstitucionalidad que son:
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