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Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente (página 2)



Partes: 1, 2, 3

8.
SUSCRIPCIÓN DE ACTAS

De conformidad con el artículo 261 del Código
de Procedimiento
Civil venezolano, el acta de la audiencia de conciliación
la suscriben, el Juez, el Secretario del Juzgado, y todos los que
intervinieron en dicha diligencia judicial.

La conciliación en general es una
institución, que ha evolucionado en el Derecho
Procesal con una tendencia definida, la solución de
los conflictos de
intereses, en base a un acercamiento de las partes, con intereses
opuestos. La mayor parte de los autores, sostienen que la
conciliación sirve al Estado, como
un medio para resolver las controversias sin desgaste de la
actividad judicial.

De todo lo expuesto sobre la conciliación, se
desprende que esta institución procesal requiere de la
concurrencia de una serie de elementos, para su eficaz
aplicación; esto es, más que el procedimiento
previsto en la ley, depende de
las personas que intervienen, esto es el ánimo de
acercamiento, de las habilidades que se emplee por el Juez
conciliador, con un dominio de la
interpretación de los intereses
contrapuestos, la búsqueda de las fórmulas de
conciliación y sobre todo su conducta
imparcial y el don de persuasión y la colaboración
de los Abogados que intervienen, desde el punto de vista,
ético, profesional, humano y el servicio que
prestan a la paz social en justicia.

El juez debe buscar los mecanismos de acercamiento de
las partes. Así es el caso de los actos de
conciliación y mediación iuscibernéticos
procesales realizados en el Tribunal de Protección del
Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No.
1, donde a través de la utilización de medios
tecnológicos e Internet, se ha logrado
acercar a ambas partes en el proceso a
pesar de que se encontraban en países
diferentes.

"…a pesar de que la demandada de autos y su
hijo se encuentran en el norte del continente (Estados
Unidos), no ha sido impedimento para la jurisdicción
venezolana lograr la tutela judicial
efectiva, porque mediante un acto iuscibernético
procesal realizado en el sur del mismo continente (Venezuela),
se utilizó el sistema de
Chat a
través del programa
Messenger, el cual fue proyectado por video bin para
que todos los presentes en el Despacho pudiesen observar, leer
lo escrito en el Chat, ver mediante la cámara web a la
ciudadana Hiralisyaskar Guerra y su
hijo, así como que ella y el niño de autos
pudiesen ver no sólo al juez, quien les
entrevistó, sino que ellos pudieron también ver a
todos los presentes en el Despacho, e inclusive se pudo
escuchar la conversación oral que se mantuvo vía
Internet gracias al sistema de videoconferencia ofrecido por el
aludido programa. De este modo se produjo una ficción
jurídica referente a la presencia de la ciudadana
demandada y su hijo, quienes fueron entrevistados directamente
por el Juez Unipersonal No.1, haciendo acto de presencia en el
Tribunal, gracias a los medios tecnológicos, quedando
constancia de todo esto en las actas del expediente. Es por las
anteriores razones, que este Tribunal debe proceder a homologar
dicho convenimiento, cuanto más cuanto que con esta
decisión se crea un antecedente nacional que sirve de
ejemplo a todos los Tribunales del mundo". (Sent. Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de
Juicio, Juez Unipersonal No. 1.
6460
,

N° Sentencia :

480
,

Fecha:
27/04/2006
).

Analizando la forma de realización de dicho acto
iuscibernético procesal, se debe hacer referencia al
artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley,
Sobre Mensajes de Datos y Firmas
Electrónicas, que establece: " El presente Decreto-Ley
tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y
valor
jurídico a la firma electrónica, al mensaje de Datos y a toda
información inteligible en formato
electrónico, independientemente de su soporte material,
atribuible a personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas…" Es decir que, según este
articulo una de la finalidad de la ley antes mencionada es darle
valor jurídico a cualquier información inteligible
en formato electrónico, lo cual es materia en el
presente caso ya que el acta para plasmar la entrevista
iuscibernética procesal, fue realizada a través de
un medio electrónico siendo el mismo considerado como un
mensaje de datos según el artículo N° 2 de la
misma ley, que define que los mensajes de datos son: " Toda
información inteligible en formato electrónico o
similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier
medio".

Así mismo el artículo N°. 4 eiusdem
establece que : " los Mensajes de Datos tendrán la misma
eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos
escritos. Su promoción, control,
contradicción y evacuación como medio de prueba, se
realizará conforme a lo previsto para las pruebas libres
en el Código de Procedimiento Civil." Es decir que la ley
antes citada le confiere valor jurídico pleno a los
Mensajes de Datos, ejemplo de ello el empleado en la presente
entrevista
iuscibernética procesal, realizada al adolescente ALVARO
SOARES, en el expediente No. 1751.

En relación a la parte de seguridad y
solemnidades establecidas en el artículo 6 del Decreto Con
Fuerza de Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas
Electrónicas, se aclara que en la entrevista realizada al
adolescente de autos, se tomaron medidas de seguridad para
cumplir con la función
Jurisdiccional a cabalidad, se requirió que el adolescente
de autos enviara por vía telefónica (fax), su
documentación de identificación,
para así constatar en el expediente sus datos de registro de
identificación, específicamente se observa en el
folio número cien (100) del referido expediente la copia
fotostática del pasaporte del adolescente ALVARO
MIGUELANGEL SOARES. Así mismo se contó con la
presencia del apoderado Judicial de la parte que se encuentra
fuera del país para así cumplir con el supuesto de
que la ley exige como firma autógrafa, establecida en la
segunda parte del artículo N° 6 de la misma ley, a su
vez se imprimió el acta de la entrevista con la fotografía
incluida del adolescente, por vía electrónica
pudiendo ser considerada como un Mensaje de Datos, para cumplir
con los supuestos de seguridad jurídica en materia de
identidad, los
cuales son características individuales y exclusivas de
cada persona para
poder ser
diferenciada de las otras.

Según el autor Venezolano Cabanellas la identidad
es "el hecho comprobado de ser una persona, constituyendo la
determinación de la
personalidad individual a los efectos de relaciones
jurídicas, así mismo define la
identificación como el reconocimiento y
comprobación de que una persona es la misma que se supone
o se busca", en conclusión se puede afirmar según
lo citado anteriormente que la prueba de la identidad es lo que
se llama identificación.

Cabe recalcar que para la verificación de la
emisión del Mensaje de Datos, lo que es de gran
importancia en materia de seguridad Jurídica, el Decreto
Con Fuerza de Ley, Sobre Mensajes De Datos Y Firmas
Electrónicas, en el artículo N° 9 establece: "
Las partes podrán acordar un procedimiento para establecer
cuando el Mensaje de Datos proviene efectivamente del Emisor. A
falta de acuerdo entre las partes, se entenderá que un
Mensaje de Datos proviene del Emisor, cuando este ha sido enviado
por : 1) El propio emisor….." en este sentido el
artículo antes mencionado establece que para verificar la
emisión del Mensaje de Datos, las partes pueden acordar el
procedimiento de emisión, encontrándose dicho
supuesto claramente establecido en la entrevista realizada al
adolescente ALVARO OSARES, ya que la vía utilizada fue
aceptada por las partes.

9. NECESIDAD DE LA
UTILIZACIÓN DE LAS REDES DE INFORMACIÓN,
INTERNET, PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ACTOS DE
CONCILIACIÓN IUSCIBERNÉTICOS
PROCESALES

Cuando se habla de una red de
información, se hace referencia a la posibilidad o
accesibilidad para comunicarse con otras computadoras y
obtener alguna información, transmitirla, entre otras
cosas.

Muchos autores han catalogado una gran relación
entre las redes y la telemática o teleinformática, porque
las redes utilizadas con algún medio de comunicación como sistema
telefónico, fax y cables coauxiliares, hacen posible la
interconexión a distancia de computadoras.

9.1. ¿QUÉ ES LA
TELEINFORMÁTICA?

Constituye una técnica basada en la
comunicación de información y
realización de procesos entre
equipos informáticos que se encuentren
distantes.

La telemática o teleinformática constituye
un servicio diferente a los telefónicos y
telegráficos, que al ser utilizado con un sistema de
red, hace posible
enviar o recibir informaciones, o también efectuar
operaciones,
tales como reservaciones, consulta de archivos, algunas
transacciones, Etc. En otras palabras, se refiere a un sistema
informativo que al ser utilizado con redes de
telecomunicación hacen posible la interconexión de
computadoras que se encuentren a distancia.

Un sistema teleinformático básico consta
de:

* Un terminal remoto, desde donde se
envían los datos o información a,

* Una computadora central,

* A través de una línea de
telecomunicación
, banda ancha,
entre otras.

9.2. ¿QUÉ ES UNA RED DE
INFORMACIÓN?

Las redes a diferencia de la telemática, no son
las técnicas
de interconexión, sino que constituyen en sí la
interconexión entre computadores distantes. Es decir, que
las redes de información constituyen los equipos
físicos y medios lógicos que hacen posible la
comunicación de informaciones y la interconexión de
procesos entre diferentes usuarios que se encuentran a
distancia.

9.3. ELEMENTOS QUE COMPONEN UNA RED

Una red de información o comunicación
está constituida por tres elementos:

* Elementos de acceso a la red:

Que vienen a ser todos los equipos y facilidades que
permiten la conexión a la red de los distintos terminales.
Estos elementos tienen como función primordial facilitar
el acceso a la red, transformando la información que
reciben a un formato adecuado que emplea la red de manera
interna.

* Los nodos de conmutación de
datos:

Que tienen la función de transmitir los datos,
así como las centrales telefónicas en una red
telefónica; es decir, que reciben la información de
los elementos de acceso de un nodo y lo transmiten a los de otro
nodo.

* Equipos de transmisión de la
red:

Son los que hacen posible la transmisión de la
información de un nodo a otro, y pueden variar
según la amplitud de las redes que incluyan.

9.4. ¿QUÉ ES INTERNET?

Desde el punto de vista técnico Internet no es
una red de computadoras, sino una red de redes. En otras
palabras, de redes locales alrededor de todo el mundo que
están conectadas a través de líneas de
teléfonos, de cables de fibra
óptica y satélite.

Internet se constituye en una gran red mundial que es
usada para aspectos sociales, educacionales, interacción, negocios,
entretenimiento…, por cientos de millones de personas en
más de 130 países, proveyendo informaciones y
comunicación por muy bajos costos.

9.5. ORIGEN DE INTERNET

Internet se creó aproximadamente en los
años sesenta como un proyecto del
Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
Específicamente el grupo que lo
creó fue la
Administración de Proyectos de
Investigación Avanzada de Defensa o ARPA.

ARPA creó arpanet (actualmente tornada Internet),
con la finalidad de presenciar un método de
transmisión de información entre computadoras
distantes, haciendo que estas comunicaciones
fuesen lo más fiables y consistentes posibles. Sin
embargo, poco a poco el gobierno de
Estados Unidos fue descartando la idea de utilizar a arpanet con
sólo usos gubernamentales y fue entonces cuando
decidió comenzar a establecer conexiones con distintas
universidades de ese país. Surge entonces Internet,
abarcando ya áreas académicas y
científicas.

9.6. ¿QUÉ SE NECESITA PARA INGRESAR A
INTERNET?

* Computador
personal de 40
megabytes.

* Se recomienda por lo menos un microprocesador
486.

* Un módem o modulador; que consiste en una caja
metálica que convierte la señal telefónica
en texto
electrónico.

* Un software o programa que
permita la conexión.

* Una línea de teléfono, o banda ancha.

* Contactar a un proveedor de Internet, para que al
prestarle el servicio le den su clave personal y pueda comenzar a
viajar por la autopista de la información más
extensa del mundo, Internet.

10.
¿QUÉ SE NECESITA PARA LA REALIZACIÓN DE LOS
ACTOS DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
IUSCIBERNÉTICOS PROCESALES?

Además de los puntos expuestos en el punto
anterior, específicamente para el desarrollo de
este tipo de actos iuscibernéticos se requiere:

  • Uso de un programa de videoconferencia como el MSN
    Hotmail o MSN yahoo.
  • El uso indispensable de cámara, con la
    finalidad de que las partes se puedan visualizar.
  • La presencia de dos testigos que den fe de la
    identidad de la persona que es proyectada.
  • Se observa en los expedientes analizados en donde se
    realizaron actas de conciliación iuscibernérticas
    procesales, que se requirió el envío por fax de
    alguna identificación, con lo cual queda constancia en
    el expediente del teléfono de donde se está
    remitiendo la copia del documento de identidad.
  • Se recomienda la utilización de
    micrófono de manera que las partes puedan hablar
    normalmente.
  • Se recomienda la utilización de video beam o
    proyector de manera que el acto se pueda observar proyectado y
    no sólo en el monitor de
    la
    computadora u ordenador.
  • Impresión del acta iuscibernética con
    la imagen de la
    persona proyectada, de manera que quede constancia de la imagen
    del entrevistado en el expediente.
  • Se observó además en los expedientes
    analizados que previa al acta de la videoconferencia, el
    Tribunal previamente levanta un acta donde deja constancia de
    que siendo el día y la hora fijados para la
    realización del aludido acto, se procede a la
    realización del mismo, y se anexa el acta impresa de la
    video conferencia a
    dicha acta.
  • También la Fiscalía del Ministerio Público
    podría estar presente en el acto a manera de
    colaboración en la veracidad de los acontecimientos
    desarrollados.
  • En caso de que tenga la parte apoderado judicial,
    pues entonces se requeriría la presencia de éste
    a los efectos de la realización del acto.

A continuación se presentan algunas fotos
explicativas de un acto de conciliación
iuscibernético procesal realizado en el Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia:

11.
LA FIRMA EN LOS ACTOS IUSCIBERNÉTICOS
PROCESALES

FIRMA

Planiol y Ripert, definen a la firma como "una
inscripción manuscrita que indica el nombre de una persona
que entiende hacer suyas las declaraciones del acto".

La jurisprudencia
argentina ha explicado de manera exacta que la firma "es el
nombre escrito de una manera particular, según el modo
habitual seguido por una persona en actos sometidos al
cumplimiento de esas formalidades (J. A. T.34, pág.
130).

La importancia de la presencia de la firma en un
documento es la afirmación de individualidad del
suscriptor, pero sobre todo de voluntariedad. Por lo que la firma
indica que ha sido el auto del documento y no otra la que lo ha
suscrito. Y además, a través de ésta se
acepta y sustenta lo que se manifiesta en el
documento.

Es decir, que la firma crea el vínculo que une al
autor con la declaración de voluntad, a través de
la cual se narran hechos y derechos, individualizando
al autor y estampando el sello de auténtico y cierto de
dichas declaraciones y pretensiones. En este mismo sentido se ha
pronunciado el autor Díaz de Guijarro, cuando dice que la
firma es "como el testimonio de la voluntad de la parte; es el
sello de la verdad del acto; es la que establece la
individualización de las partes".

Es por estas razones que la firma otorga la veracidad y
certeza de la manifestación de voluntad de las partes,
otorgándole estabilidad y credibilidad a las transacciones
y actos jurídicos.

El legislador venezolano le ha dado también este
sentido e importancia a la firma. Es así como el
artículo 1358 del Código Civil determina: "El
instrumento que no tiene la fuerza de público por
incompetencia del funcionario o por defecto de forma, es
válido como instrumento privado, cuando ha sido firmado
por las partes
". (Resaltado en negrilla del autor). En este
artículo se manifiesta la necesidad de la existencia de la
firma.

Además, la importancia de la firma en la
legislación venezolana se puede extraer igualmente en los
artículos 1365 y 1368 eiusdem:

Art. 1365: "Cuando la parte niega su firma o cuando
sus herederos o causahabientes declaran no conocerla, se
procederá a la comprobación del instrumento como
se establece en el Código de Procedimiento
Civil".

Por otra parte, según el artículo 445
del Código de Procedimiento Civil:

"Negada la firma o declarado por los herederos o
causahabientes no conocerla, toca a la parte que produjo el
instrumento probar su autenticidad. A este efecto, puede
promover la prueba de cotejo, y la de testigos, cuando no fuere
posible hacer cotejo…".

De manera que, la legislación venezolana le
otorga el sentido de trascendencia a la firma, porque como se
ha mencionado, le da certeza, credibilidad y autoría al
documento, y al ser desconocidas, entonces esa certeza,
credibilidad y autoría quedan en entredicho, y hay
entonces que probar que en realidad son originales, procediendo
como lo dispone el artículo 445 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil. Es por esto que, si el
documento, y en este caso el escrito de demanda, no
está firmado, no se crea ni siquiera esa certeza,
credibilidad, autoría, ni individualización de la
parte actora.

El artículo 1368 del Código
Civil, también colabora con el significado de la
importancia de la firma:

"El instrumento privado debe estar suscrito por el
obligado, y, además, debe expresarse en letras la
cantidad en el cuerpo del documento, en aquellos en que una
sola de las partes se obligue hacia otra a entregarle una
cantidad de dinero u
otra cosa apreciable en dinero.

Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, y se
tratare de obligaciones para cuya prueba se admiten
testigos, el instrumentos deberá estar suscrito por
persona mayor de edad que firme a ruego de aquél, y,
además por dos testigos".

Con lo cual queda demostrada la necesidad de la
presencia de la firma.

La jurisprudencia nacional también se ha
manifestado cuando la antigua Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil, sentencia de fecha 31/05/88. Ponente: Dr.
Carlos Trejo Padilla, dictaminó:

"…El desconocimiento puro y simple del documento
privado conlleva al desconocimiento de la firma que lo autoriza;
y que el reconocimiento de la firma, entraña el del
contenido del documento". Este criterio concuerda con el sentido
desarrollado en esta sentencia, y es que la firma otorga
autoría, certeza, credibilidad del contenido del
documento, y su vinculación con la voluntad del autor
firmante, produciendo su individualización.

FIRMA DIGITAL

En la actualidad la firma manuscrita permite certificar
el reconocimiento, la conformidad y/o el acuerdo de voluntades
sobre un documento por las partes firmantes que forman parte de
la transacción, lo que trae consecuencias legales claras y
reconocimiento jurídico al instante. Ahora bien cuando
observamos las transacciones que se realizan a través de
las redes de información la situación varía
en gran magnitud, porque en este tipo de contratos
electrónicos la firma manuscrita no puede ser insertada en
el documento.

De esta forma, es que en materia digital se ha
suplantado la llamada firma manuscrita por la llamada firma
digital. La firma manuscrita tiene un reconocimiento legal alto,
a pesar de que pueda ser falsificada, pero la firma manuscrita
tiene peculiaridades que la hacen fácil de realizar, de
comprobar y vincular a quién la realiza, porque la
verdadera firma manuscrita sólo puede ser realizada por
una persona y puede ser comprobada por cualquiera con la ayuda de
una muestra.

En materia de firma digital, para intentar conseguir los
mismos efectos legales que la firma manuscrita, se requiere el
uso de la criptología y el empleo de
algoritmos
matemáticos. Por lo tanto, se hace necesario un entorno
seguro en
relación con la autenticación digital.

En la práctica existen varios métodos
para firmar documentos digitalmente, que van desde muy sencillo
como el hecho de insertar la imagen escaneada de una firma
manuscrita en un documento, lo que no permite otorgarle validez
jurídica a la firma. Sin embargo, existen otros
métodos muy avanzados como la firma digital que utiliza la
criptografía de clave pública, que
logra darle validez jurídica al documento y a la
firma.

El fin que persigue la firma digital es el mismo que el
de la firma ológrafa, es decir, dar asentimiento y
compromiso con el documento firmado, lo que trae como
consecuencia positiva facilitar la autenticación a
distancia entre partes que no necesariamente se conocen,
proveyendo seguridad y confianza en las redes abiertas,
constituyendo de esta forma la clave para el desarrollo del
comercio
electrónico en Internet.

El Artículo 7 de la Ley Modelo de
UNCITRAL sobre Comercio Electrónico establece:

"1) Cuando la ley requiera la firma de una persona,
ese requisito quedará satisfecho en relación con
un mensaje de datos: a) Si se utiliza un método para
identificar a esa persona y para indicar que esa persona
aprueba la información que figura en el mensaje de
datos; y b) Si ese método es tan fiable como sea
apropiado para los fines para los que se generó o
comunicó el mensaje de datos, a la luz de todas
las circunstancias del caso, incluido cualquier acuerdo
pertinente".

El artículo 1 del Proyecto de Régimen
Uniforme para las Firmas Electrónicas de UNCITRAL,
establece que por firma electrónica se entenderá
los datos en forma electrónica adjuntos a un mensaje de
datos o lógicamente vinculados con él, y que se
utilicen para identificar al firmante del mensaje de datos e
indicar que el firmante aprueba la información contenida
en el mensaje de datos.

Es importante destacar que las firmas digitales son las
firmas electrónicas avanzadas definidas en el
artículo 2, apartado 2 de la Directiva comunitaria y el
artículo 2, apartado b) del Real Decreto Ley español
sobre firma electrónica.

La Directiva comunitaria, al igual que el Decreto Ley
español, regulan la firma electrónica en general,
pero también la firma digital en particular, tratando de
abarcar otras firmas electrónicas, que están
basadas en técnicas distintas de la criptografía
asimétrica, es decir, de técnicas disponibles o que
están en desarrollo y que permitan cumplir con las
funciones
características de las firmas manuscritas en un medio
electrónico.

El artículo 2 del Decreto con Fuerza Ley sobre
Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas de Venezuela,
define la firma electrónica de la siguiente
manera:

Artículo 2. A los efectos del presente
Decreto-Ley, se entenderá por: …Firma
Electrónica: Información creada o utilizada por el
Signatario, asociada al Mensaje de Datos, que permite atribuirle
su autoría bajo el contexto en el cual ha sido
empleado…".

El artículo 3º de la Ley de Firmas y
Certificados Digitales de Perú (Ley No. 27269), publicada
en el Diario Oficial El Peruano el día 28 de mayo de 2000,
establece que la:

"Firma digital es aquella firma electrónica que
utiliza una técnica de criptografía
asimétrica, basada en el uso de un par de claves
único; asociadas una clave privada y una clave
pública relacionadas matemáticamente entre
sí, de tal forma que las personas que conocen la clave
pública no puedan derivar de ella la clave
privada".

Es importante mencionar que en Perú como
consecuencia de la publicación de la Ley de Firmas y
Certificados Digitales, se publicó la Ley Nº 27291 en
el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 de junio del 2000, la
cual modificó el Código Civil, permitiendo utilizar
los medios electrónicos para la comunicación de la
manifestación de voluntad y la utilización de la
firma electrónica, sobre todo en el área de
contratos.

En el marco europeo la Propuesta de la Directiva del
Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco común
para la firma electrónica [COM (1998) 297 final],
publicada en el DOCE el 23 de octubre de 1998. En el
artículo 2, define firma electrónica
como:

"La firma en forma digital integrada en unos datos,
anexa a los mismos o asociada con ellos, que utiliza un
signatario para expresar conformidad con su contenido y que
cumple los siguientes requisitos: a) estar vinculada al
signatario de manera única; b) permitir la
identificación del signatario ; c) haber sido creada por
medios que el signatario pueda mantener bajo su exclusivo
control, y d) Estar vinculada a los datos relacionados de modo
que se detecte cualquier modificación ulterior de los
mismos"

Por lo tanto, la Firma digital constituye una tecnología que
consiste en la utilización de un método de
encriptación llamado asimétrico o de clave
pública. Éste método se refiere a la
creación de una clave pública y otra privada
asociadas a un sujeto.

La clave pública es conocida por todos los
sujetos intervinientes en el sector, pero la privada, sólo
conocida por el sujeto en cuestión. Esta es la forma
ideada para establecer una comunicación segura, de manera
que el mensaje se encripta con la clave pública del sujeto
para que a su recepción sólo el sujeto que posee la
clave privada pueda leerlo. Entonces para firmar un documento
digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema
criptográfico asimétrico), a la que sólo
él tiene acceso, lo cual impide que pueda después
negar su autoría (no revocación).

La Firma en definitiva es un bloque de caracteres que
acompaña a un documento acreditando el autor del mismo
(autenticación), además de que asegura la
integridad del documento evitando cualquier manipulación
posterior de los datos. A través de la firma digital el
autor queda vinculado al documento de la firma. La validez de la
firma digital podrá ser comprobada por cualquier persona
que disponga de la clave pública del autor.

El funcionamiento en sí de la firma digital
consiste en que el software del firmante aplica un algoritmo hash
sobre el texto a firmar, que es un algoritmo matemático
unidireccional, de manera que al encriptarse no se puede
desencriptar. En el caso de haber un mínimo cambio en el
mensaje, trae como consecuencia un extracto completamente
diferente al que originalmente firmó el autor. Los
algoritmos hash más utilizados son el MD5 ó
SHA-1.

El extracto conseguido se somete a cifrado mediante la
clave secreta del autor. El algoritmo más utilizado en la
encriptación asimétrica es el RSA, lo cual da como
resultado un extracto final cifrado con la clave privada del
autor que se añadirá al final del texto o mensaje
para que se pueda verificar la autoría e integridad del
documento, por la persona que tenga la clave pública del
autor, pudiendo comprobarse que la firma es
válida.

El software del receptor previa introducción en el mismo de la clave
pública del emisor, descifrará el extracto cifrado
del autor, calculando el extracto hash que le
correspondería al texto del mensaje, y si hay coincidencia
con el extracto anteriormente descifrado se consideraría
válida, de lo contrario se considera que el documento ha
sufrido una modificación posterior y por tanto no
sería válido.

Todo este procedimiento se garantiza a través de
una autoridad de
certificación (CA Certification Authority), certificando e
identificando a una persona con una determinada clave
pública. Lo cual se logra por la emisión de
certificados de claves públicas firmando con su clave
secreta un documento, que sólo es válido por un
período de tiempo
determinado, asociándose el nombre de un usuario con su
clave pública.

Ámbitos de Utilización de la Firma
Digital

Entre otras, se podría utilizar la firma digital
para las siguientes actividades:

  • Firmar solicitudes que puedan ser enviadas o
    recogidas desde Internet.
  • Envío de mensajes con cualquier contenido, y
    con la seguridad que sólo el receptor del mismo lo
    podrá leer, evitando que terceras personas puedan tener
    acceso y poderlo leer, aunque el mensaje sea
    interceptado.
  • Realización de pagos a través de las
    cuentas
    bancarias por medio de internet.
  • Compras por Internet con tarjeta de crédito, con la seguridad que el
    número de la misma no podrá ser utilizado por
    terceras personas.
  • Envío de oficios, notificaciones, citaciones,
    entre otras cosas, por parte de los órganos
    jurisdiccionales.

Pautas mínimas que debe contemplar la
Legislación de Firma Digital

  • La ley debe ser general para permitir su uso en
    diferentes sectores en que el sistema de firma digital tuviese
    cabida, como es el caso de la privacidad, seguridad en el
    comercio electrónico y pruebas judiciales.
  • La ley debe equiparar la firma digital a la firma
    ológrafa.
  • Debe determinar los requisitos que deberá
    contener el sistema usado para firmar digitalmente un
    documento.
  • Debe establecer obligaciones para los usuarios, sobre
    todo relacionadas al secreto de la clave privada.-
  • Control de las autoridades certificantes, tanto en su
    capacitación técnica como lo
    referente a los procedimientos
    que utilicen para el manejo de las claves privadas y
    públicas.
  • Establecer un marco penal adecuado en lo que respecta
    a las acciones
    delictivas relacionadas con el uso de firmas
    digitales.

Precisión terminológica de los
conceptos Electrónico y Digital

Electrónica, según la Real Academia
Española, es una "Ciencia que
estudia dispositivos basados en el movimiento de
los electrones libres en el vacío, gases o
semiconductores, cuando dichos electrones
están sometidos a la acción
de los campos electromagnéticos".

Según el Diccionario
Técnico y Jurídico del Medio
Ambiente, digital es el;

"Tipo de señal cuyo significado inmediato
depende de la proximidad de un valor real a unos valores
predeterminados, a los cuales se les asigna el valor de
dígitos sencillos. El caso más simple consiste en
asignar el valor cero a cualquier valor de la señal
próximo al valor cero y uno a cualquier valor
próximo a otro valor predeterminado (esto es lo que se
conoce como sistema
binario)".

El contenido del alcance del concepto de
digital se opone al contenido del concepto de analógico,
porque digital significa algo de naturaleza
incremental, mientras que analógico expresa algo que
varía de forma continua.

"Consideremos un gran salón con un determinado
número de lámparas las cuales se encienden y
apagan desde un mismo panel. Pueden existir varios
interruptores cada uno de los cuales controla (enciende o
apaga) un grupo de luces. Al pulsar los interruptores uno por
uno, la habitación se ilumina paulatinamente,
alcanzándose la iluminación máxima, cuando
están dados todos los interruptores y todas las
lámparas encendidas. También podían
haberse controlado todas las lámparas con un simple
potenciómetro, que produjese su encendido gradual a
medida que se va girando desde la posición de apagado
hasta la de encendido. En el primer caso el aumento de luz se
efectúa mediante pasos discretos, mientras que en el
segundo es de una manera continua".

La electrónica prestó sus más
avanzados componentes a la Informática, para construir el computador u
ordenador. De manera que los técnicos electrónicos
se dedicaron a la fabricación y mantenimiento
de los computadores u ordenadores. La mayoría de los
técnicos pensaron que tan sólo se trataba de una
aplicación más de la electrónica, lo que no
sucedió así, porque la electrónica que dio
lo mejor de su tecnología a la informática, fue
devorada por ésta, por lo que en la actualidad no se
concibe un técnico electrónico que no conozca el
proceso de información y sus normas y prestaciones.

En la práctica, se cometen errores que se
reflejan en la literatura y en las
legislaciones relacionadas al alcance y contenido de los
conceptos de electrónico y digital. De allí, que
algunos hablen de la firma electrónica y de la firma
digital. Conceptualmente no existe entre ambos términos
ninguna relación género
– especie, aunque la firma digital aluda a una forma
específica de suscripción documental que se vincula
con la criptografía asimétrica, y se utilice firma
electrónica de un modo más amplio.

Recibe el nombre de electrónica
digital;

"Los circuitos
electrónicos que llevan a cabo las operaciones
necesarias para obtener las decisiones lógicas. Son
significativamente diferentes a los que se usan, por ejemplo,
en los aparatos de radio, televisión y osciloscopios, cuyos
circuitos forman parte de la denominada electrónica
analógica".

La autora Martínez Nadal (2001, 327) explica que
"una clase
particular de firma electrónica que podría ofrecer
una mayor seguridad es la de las firmas digitales". Es decir, que
este jurisconsulto comparte la idea de considerar a la firma
digital como integrante de la firma electrónica, en otras
palabras la firma electrónica digital.

Agrega la mencionada escritora, que:

"Estas firmas digitales son tecnológicamente
específicas, pues se crean usando un sistema de
criptografía asimétrica o de clave pública
(frente a las firmas electrónicas
tecnológicamente indefinidas como hemos dicho, por
cuanto comprenden cualquier método, incluido, pero no
limitado, al de los sistemas de
clave pública". (p. 328).

El Estudio de la electrónica digital no es muy
complicado y no requiere conocimientos previos de
electrónica, porque tiene una gran semejanza con los
procesos racionales del pensamiento
humano. El ser humano expresa sus decisiones mediante el habla,
la escritura o
actuación; de esa forma las decisiones electrónicas
digitales son expresadas por señales
eléctricas.

A pesar de que como se indicó anteriormente lo
electrónico y digital se encuentran y forman lo
electrónico digital, ambos conceptos van por caminos
separados. Lo digital es una magnitud que aparece en
contraposición con lo analógico, y que se refiere a
la forma en que se representa la información. Mientras que
lo electrónico se refiere a una tecnología
específica, que se utiliza en informática, mas no
es la única, porque participa junto a otras como la
mecánica, eléctrica,
magnética, óptica
e inclusive otras menos conocidas como las memorias
moleculares.

Utilizar el concepto electrónico para referirse a
cualquier situación relacionada con las tecnologías
de la información es impreciso, porque cuando se utiliza
la expresión digital no se limita con ninguna
tecnología específica, sino que es la manera
convencional que se ha adoptado para tratar la
información, independientemente de la tecnología de
turno.

Porque si los datos que viajan por redes de fibra
óptica (tecnología de luz y no electrónica),
se hace representar como 0 y 1, lo que sería digitalmente
hablando un sistema binario, entonces no sería preciso
denominar a dicha transmisión como una comunicación
electrónica, sino digital. Lo digital puede ser
introducido en cualquier tecnología, en el caso antes
planteado podría ser una firma fibra óptica
digital.

De lo anterior se puede concluir que para generalizar y
no ubicar y limitar a la firma digital en alguna
tecnología, es preferible hablar de firma digital, y si se
requiere más detalle con el nacimiento de nuevas
tecnologías dentro de otras ciencias se
podría hablar de firma electrónica digital, firma
eléctrica digital, y así sucesivamente.

Lo que sucede es que en la actualidad la
informática y la electrónica están sumamente
unidas, como se ha hecho referencia con anticipación,
entonces en estos momentos la firma digital funciona a
través de la electrónica, por lo que la firma
digital actual es una firma electrónica digital, lo que no
quiere decir que posteriormente surjan nuevas tecnologías
que puedan ubicar a esta figura de la firma electrónica
digital en otros aspectos.

Partes: 1, 2, 3
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