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La contaminación ambiental y la protección jurídica



Partes: 1, 2

    1. Planteamiento del
      problema
    2. Justificación
    3. Objetivos
    4. Marco
      referencial. Marco de antecedentes o estado del
      arte
    5. Marco
      conceptual
    6. Marco
      demográfico
    7. Marco
      geográfico
    8. Metodología
    9. Cronograma
      de trabajo
    10. Presupuesto
    11. Bibliografía

    Área metropolitana de
    Bucaramanga período 2000-2005

    2. PLANTEAMIENTO DEL
    PROBLEMA

    La historia de la
    Legislación ambiental en América
    latina la podemos resumir en tres grandes periodos: Un primer
    periodo que va desde la época Republicana, hasta la
    declaración de Estocolmo en la Conferencia sobre
    Medio Humano en 1972 el cual se caracteriza por introducir piezas
    Legislativas que aunque no contenían una dimensión
    ambiental relevante si contemplaban instrumentos que en
    algún grado aseguraban el control, manejo
    administración de lo que se llamaba
    recursos
    naturales.

    El segundo periodo lo inaugura la conferencia de
    Estocolmo en donde se logra una convocatoria universal de los
    Estados entorno al reconocimiento de la necesidad de implementar
    políticas ambientales, y fundamentalmente
    marca un hito
    histórico en al medida en que es un instrumento que
    reconoce de una manera planetaria el Derecho a un ambiente sano,
    lo cual es una gran pieza del Derecho
    internacional y se podría decir que es en este momento
    es donde empieza a surgir el reconocimiento de los derechos ambientales cuya
    titularidad esta en cabeza de los seres humanos.

    Es a partir de esta declaración donde se empiezan
    a promulgar código
    y declaraciones en el continente. En este contexto se distingue
    Colombia, que
    inaugura este segundo periodo de la historia legislativa en
    América con la promulgación de nuestro
    Código Ambiental.

    Podríamos decir, entonces, que este segundo
    periodo se caracteriza por un reconocimiento al derecho al
    ambiente sano, por los intentos legislativos de varios
    países por crear cuerpos normativos coherentes, leyes Marco,
    Códigos Ambientales, y también por una tendencia a
    la inflación legislativa en materia
    ambiental sin nexo alguno con la cultura legal
    ambiental.

    El tercer periodo podríamos situarlo a partir de
    la Declaración del reporte de la Comisión Mundial
    de Medio Ambiente
    y Desarrollo en
    1987, en el se producen intentos, más discursivos que
    legales de reencauchar este concepto ido en
    desgracia del "desarrollo" pero en donde por fortuna se hacen
    reconocimientos de la relación que había entre
    inequidad social, inequidad internacional y deterioro ambiental,
    y es aquí donde aquellos países con ausencia de una
    tradición legal en esta materia consagraron en sus textos
    constitucionales los derechos ambientales; Nuestro país no
    es ajeno a todo este fenómeno, como ya dijimos es en la
    ley 23 de 1973
    donde se intenta por primera vez recoger estos planteamientos
    ambientales (código ambiental), además como la ley
    9 de 1979 y el decreto ley 2811 de 1974 que tratan la materia,
    pero solamente fue hasta 1991 donde le damos un rango de
    constitucionalidad a la protección del medio
    ambiente.

    En la Constitución del 91 encontramos que en
    búsqueda de esta protección ambiental se establece
    facultades o atribuciones legislativas e impositivas tanto a
    Departamentos, Municipios y corporaciones llegando incluso a
    expedir normas
    ambientales a través de la figura de la descentralización, estos entes en
    búsqueda de esta protección crea mecanismos de
    control ambiental para hacer efectivos los fines que le
    señala el Estado un
    ejemplo de ello es la licencia Ambiental la cual constituye el
    instrumento mas importante de control ambiental pero no el
    único que estas utilizan, existe en el Código de
    Recursos
    Naturales Renovables los permisos, concesiones o autorizaciones
    como mecanismos de control para el uso y aprovechamiento de los
    recursos naturales renovables; el agua, el
    aire y los
    bosques son los principales elementos que están sometidos
    a este tipo de control.

    El objeto de nuestro estudio se centra
    específicamente en la repercusión de ciertas zonas
    industriales a nivel ambiental y el control de las mismas por
    parte de los entes gubernamentales y su impacto en la comunidad
    teniendo en cuenta la regulación jurídica que estas
    entidades descentralizadas realizan acerca de la materia,
    haciendo énfasis en el agua y en el
    aire.

    El código de recursos naturales Art. 1 dice que
    la preservación y manejo de las aguas son de "utilidad publica
    e interés
    social", las normas del código que regulan la
    utilización de este recurso son los Arts. 80 a 88, 98, 99,
    106 y 118, relativos a servidumbre de aguas, los arts 119 a 131,
    sobre las hidráulicas; 132 a 145, uso, conservación
    y prevención de aguas; 146 y 147, usos mineros, 148 aguas
    lluvias, 149 a 154 aguas subterráneas, 155 a 157 administración de aguas y sus cauces, 158 a
    160 cargas primarias. En cuanto a las normas aplicables del
    código sanitario sobre uso de aguas y
    reglamentación de descargas y residuos figuran los arts. 1
    a 9, protección del ambiente y control sanitario de los
    usos del agua; 10 a 21, tratamiento legal de los residuos
    líquidos, 22 a 39 regulación de residuos
    sólidos.

    Respecto del aire, y con el fin de protegerlo y a la
    atmósfera,
    el Código Sanitario (ley 9 /79) estableció una
    serie de normas sobre este tema. A su vez, para reglamentar el
    Código Sanitario en lo referente a emisiones
    atmosféricas, se dicto el decreto 02 de 1982, por parte
    del Ministerio de salud; Este decreto
    establece en forma precisa y técnica el régimen a
    que se deben someter las emisiones
    atmosféricas.

    2.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA:

    ¿ Que impacto jurídico produce la
    contaminación generada por las empresas
    industriales ubicadas en la zona industrial del Área
    Metropolitana de Bucaramanga ubicada en la vía
    Palenque-Chimita?

    3.
    JUSTIFICACIÓN

    El medio ambiente es entendido por algunos, como aquello
    que hace referencia a la naturaleza;
    otros lo entienden en un sentido más amplio, como todo
    aquello que engloba los problemas que
    tocan la vida, el bienestar y tranquilidad de los
    hombres.

    El Derecho
    Ambiental hace referencia en realidad a varios
    tópicos, la protección de la naturaleza, o recursos
    naturales renovables, la contaminación, el ordenamiento territorio,
    entre otros, que van hasta lo internacional. El presente trabajo
    pretende plantear algunas ideas no acabadas, y mucho menos
    agotadas, sobre temas puntuales que consideramos de gran
    trascendencia para nosotras y el medio en el que nos
    desenvolvemos, específicamente por estar ubicado en
    nuestro espacio territorial y ser de algún modo un factor
    que repercute directamente en nuestras vidas.

    Por consiguiente nuestro interés primordial no es
    otro que contribuir al conocimiento y
    difusión de la legislación ambiental y la
    aplicación de la misma en relación con las empresas
    industriales de la Zona Metropolitana de Bucaramanga para de
    algún modo denunciar el impacto ambiental
    que las mismas producen o acarrean, haciendo referencia a los
    instrumentos de control ambiental, aquellos que son utilizados
    por la administración, esto supone de la autoridad para
    levantar una prohibición existente sobre las que de una u
    otra forma afectan intereses colectivos.

    Por otra parte, el medio ambiente no puede ser tratado
    sin tocar el tema de la participación ciudadana, pues aquel va al
    centro mismo de los principios
    democráticos y además son estos (los ciudadanos)
    quienes se ven afectados dilectamente por todo aquellos factores
    contaminantes y por las decisiones que el estado toma en
    relación con estos. Sin embargo, hay que tener en cuenta
    que la legislación Ambiental Colombiana es rica en
    instrumentos de participación ciudadana que de alguna
    manera garantizan su protección, y es allí
    precisamente donde hacemos énfasis al uso mismo que los
    ciudadanos están haciendo de estos medios o
    recursos de protección.

    También es preciso determinar que clase de
    empresas industriales encontramos en esta Zona Industrial del
    Área Metropolitana de Bucaramanga para llegar a concluir
    cuales de ellos son los que generan un mayor efecto contaminante
    y que de esta forma y sirva de base en posteriores estudios sobre
    contaminación ambiental.

    Es lamentable que los valores
    más importantes tales como la vida, la naturaleza, la
    verdad, la justicia y la
    cultura, al momento de ser contrastados con intereses menos
    importantes pero más densos como puede ser un negocio
    lucrativo, son hasta su negación. Es lamentable pero es la
    verdad; en cualquiera disputas que sacuden nuestra sociedad, la
    población civil y la son siempre las
    grandes perdedoras.

    Es por este motivo nuestro gran interés en
    concientizar de alguna forma a la comunidad y demás
    estamentos e incluso a las mismas empresas industriales de gran
    importancia que se le debe dar al medio ambiente y su
    conservación.

    4.
    OBJETIVOS

    4.1 GENERAL

    Evaluar la legislación existente entorno a la
    regulación de los desechos que emite la Zona Industrial
    del Área Metropolitana de Bucaramanga, su verdadera
    aplicación teniendo en cuenta la repercusión
    jurídico-social que genera.

    4.2 ESPECÍFICOS

    • Analizar el desarrollo de la legislación
      ambiental para las empresas industriales.
    • Determinar que clase de empresas industriales se
      encuentran ubicadas en la zona Industrial del Área
      Metropolitana de Bucaramanga.
    • Indagar las clases de repercusiones que se presentan
      en la comunidad como consecuencia de la actividad de estas
      empresas Industriales.
    • Establecer que tipos de acciones ha
      entablado la comunidad en contra de estas empresas
      industriales.

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