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2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Conjunto de elementos, principios, procesos, procedimientos y técnicas de control enlazados entre si, con el objeto de evaluar la gestión institucional y contribuir a su eficiencia y eficacia.
Proceso efectuado por los órganos directivos y el resto del personal de la Organización No Gubernamental de Desarrollo, diseñado con el objeto de proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de objetivos.
Bases, fundamentos del sistema de control. Son de orden organizativo, administrativo, legal, contable, financiero, informático, etc.
Condiciones o circunstancias en las cuales se desarrollan las acciones de control de una Organización No Gubernamental de Desarrollo.
Es el espacio, actividad, proceso, función u otro aspecto que abarca el Sistema de Control Interno
Su propósito es operativo y se ejerce por departamentos operacionales más que por lo financieros y contables, aunque aquellos utilicen estos últimos como fuente de información
Tienen por objeto verificar la corrección y fiabilidad de la contabilidad.
Está constituida por procedimientos específicos como medidas físicas, control de ingresos y control de gastos, etc. Corresponde al Consejo de Administración la implementación y mantenimiento de los sistemas de verificación interna que pueden conseguirse mediante los procedimientos contables.
Está constituida por la estructura orgánica; las líneas de autoridad, responsabilidad y coordinación; la división de labores, asignación de responsabilidad y otros aspectos.
Son los medios de referencia que utiliza el control para evaluar la gestión institucional.
Los procesos son las diversas etapas que comprende el control. En cambio los procedimientos, son las técnicas y prácticas, que se aplican a la institución, actividades o funciones que se evalúan.
Comprende la captación, entrenamiento, ejecución de actividades, retribuciones por el trabajo y los resultados de sus actividades (eficiencia o deficiencia), así como la moralidad y ética que aplican.
Comprende el conjunto de acciones para observar, examinar, inspeccionar las actividades del personal.
El informe COSO (Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Comisión ), considera los siguientes componentes: entorno de control, evaluación de los riesgos, actividades de control, información y comunicación y supervisión.
Vienen a ser las dependencias de la Organización No Gubernamental de Desarrollo responsables directas del control institucional: Consejo de Vigilancia, Auditoria Interna y Auditoria Externa. Indirectamente forman parte del control la Asamblea General de Delegados, el Consejo de Administración, los Comités, la Gerencia y Jefaturas de las diversas áreas operativas.
Están conformadas por los departamentos, secciones y/o divisiones conformantes del órgano máximo del control.
Según Koontz / O’Donnell[17], ya que los planes son las bases frente a las cuales deben establecerse los controles, lógicamente se deduce que el primer paso en el proceso sería establecer planes. Sin embargo, puesto que éstos varían en nivel de detalle y complejidad, y ya que los administradores no suelen observar todo se establecen normas especiales. Las normas son, por definición, criterios sencillos de evaluación. Son los puntos seleccionados en un programa total de planeación donde se realizan medidas de evaluación, de tal modo que puedan orientar a los administradores respecto de cómo marchan las cosas sin que estos tengan que observar cada paso en la ejecución de los planes.
Son las etapas que comprende el control. Cada etapa tiene su propia metodología, sus técnicas, acciones y procedimientos. Comprende la planeación, organización dirección, coordinación e integración, ejecución e informes.
Son las medidas, pautas, parámetros que debe seguir el personal que desarrolla las actividades de control
Es el arte de planear, organizar, dirigir y coordinar las actividades de control en el mediano y largo plazo, con el objeto de contribuir a la optimización de la gestión.
Arte de planear, organizar, disponer, mover y emplear los procedimientos de control en el presente y en el corto plazo.
Delineación de las actividades de control de una Organización No Gubernamental de Desarrollo.
Son los procesos y procedimientos que se siguen en las actividades de control hasta determinar los resultados positivos o negativos
Son las técnicas y prácticas que se aplican en las actividades de control realizadas por los órganos de control.
Constituyen instrumentos de control, los organigramas, cronogramas de trabajo, hojas de trabajo, cédulas, libros, documentos, etc.
Están constituídas por las normas generales y específicas de la institución.
Son las formas de realizar el control; por ejemplo la evaluación del plan estratégico, la evaluación del presupuesto y el análisis e interpretación de los estados financieros.
Vienen a ser las prácticas y pericias, dominios o destrezas en la utilización de las herramientas, mecanismos e instrumentos en las actividades de control institucional.
Efecto de aplicar los procedimientos, técnicas y prácticas en las actividades de control de una Organización No Gubernamental de Desarrollo.
Son los procedimientos utilizados en las actividades de control de una Organización No Gubernamental de Desarrollo.
La identificación y el análisis de los riesgos es un proceso interactivo continuo y constituye un componente fundamental de un sistema de control interno eficaz. La dirección debe examinar detalladamente los riesgos existentes a todos los niveles de la empresa y tomar las medidas oportunas y gestionarlos
La posición de considerar al control tan sólo como el establecimiento de normas, medidas de evaluación y corrección de desviaciones, ha cambiado en los últimos tiempos. Con seguridad, los administradores miden la labor real, la comparan contra las normas, e identifican y analizan las desviaciones. Pero entonces, para hacer las correcciones necesarias deben implantar y mejorar programas de acción correctiva con objeto de alcanzar los objetivos deseados.
El control interno puede ayudar a que una Organización No Gubernamental de Desarrollo consiga sus objetivos, organización, administración, rentabilidad y rendimiento y a prevenir la pérdida de recursos. Puede ayudar a la obtención de información financiera fiable. También puede reforzar la confianza en que la entidad cumple con las leyes y normas aplicables, evitando efectos perjudiciales para su reputación y otras consecuencias. En resumen puede ayudar a que una Organización No Gubernamental de Desarrollo llegue adonde quiere ir y evite peligros y sorpresas en el camino.
Las expectativas pueden ser mayores y poco realistas. El control interno no garantiza el éxito de una entidad. Incluso un control interno eficaz sólo puede "ayudar" a la consecución de los objetivos. Puede suministrar información para la dirección sobre el progreso de la entidad, o la falta de tal progreso, hacia la consecución de dichos objetivos. Sin embargo, el control interno no puede hacer que un gerente intrínsecamente malo se convierta en un buen gerente.
De acuerdo con Informe COSO [18] los controles internos se implantan con el fin de detectar, en el plazo deseado, cualquier desviación respecto a los objetivos de rentabilidad establecidos por la empresa y de limitar las sorpresas. Dichos controles permiten a la dirección hacer frente a la rápida evolución del entorno económico y competitivo, así como a las exigencias y prioridades cambiantes de los clientes y adaptar su estructura para asegurar el crecimiento futuro. Los controles internos fomentan la eficiencia, reducen el riesgo de pérdida de valor de los activos y ayudan a garantizar la fiabilidad de los estados financieros y el cumplimiento de las leyes y normas vigentes. Debido a que los controles internos son útiles para la consecución de muchos objetivos importantes, cada vez es mayor la exigencia de disponer de mejores sistemas de control interno y de informes sobre los mismos. El control interno es considerado cada vez más como una solución a numerosos problemas potenciales.
El control interno es un proceso, su eficacia es el estado o la situación del proceso en un momento dado.
El control interno a implantarse debe constar de cinco componentes relacionados entre sí. Se derivan de la manera en que la dirección dirija la empresa y están integrados en el proceso de dirección. Aunque los componentes son aplicables a todas las empresas. Los componentes son los siguientes:
ES la base de todos los demás componentes del control interno, aportando disciplina y estructura. Los factores del entorno de control incluyen la integridad, los valores éticos y la capacidad de los empleados de la entidad, la filosofía de la dirección y el estilo de gestión, la manera en que la dirección asigna la autoridad y la responsabilidad y organiza y desarrolla profesionalmente a sus empleados y la atención y orientación que proporciona el Consejo de Administración
Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo así como todas las empresas se enfrentan a diversos riesgos externos e internos que tienen que ser evaluados. Una condición previa a la evaluación del riesgo es la identificación de los objetivos a los distintos niveles, vinculados entre si e internamente coherentes. La evaluación de los riesgos consiste en la identificación y el análisis de los riesgos relevantes para la consecución de los objetivos, y sirve de base para determinar como han de ser gestionados los riesgos.
Las actividades de control son las políticas y los procedimientos que ayudan a asegurar que se lleven a cabo las instrucciones de la dirección. Ayudan a asegurar que se toman las medidas necesarias para controlar los riesgos relacionados con la consecución de los objetivos de la entidad. Hay actividades de control en toda la organización, a todos los niveles y en todas sus funciones incluyen una gama de actividades tan diversa como aprobaciones, autorizaciones, verificaciones, conciliaciones, revisiones de rentabilidad operativa, salvaguarda de activos y segregación de funciones.
En las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, hay que identificar, recopilar y comunicar información pertinente en forma y plazo que permitan cumplir a cada directivo, funcionario y trabajador con sus responsabilidades. Los sistemas informáticos producen informes que contienen información operativa, financiera y datos sobre el cumplimiento de las normas que permite dirigir y controlar la empresa de forma adecuada.
El sistema de control interno de una Organización No Gubernamental de Desarrollo requiere supervisión, es decir, un proceso que comprueba que se mantienen el adecuado funcionamiento del sistema a lo largo del tiempo. Esto se consigue mediante actividades de supervisión continuada, evaluaciones periódicas a una combinación de ambas cosas. La supervisión continuada se da en el transcurso de las operaciones. Incluye tanto las actividades normales de dirección y supervisión, como otras actividades llevadas a cabo por el personal en la realización de sus funciones. El alcance y la frecuencia de las evaluaciones periódicas dependerán esencialmente de una evaluación de los riesgos y de la eficacia de los procesos de supervisión continuada. Las deficiencias detectadas en el control interno deberán ser notificadas a niveles superiores, mientras que la alta dirección y el consejo de administración deberían ser informados de los aspectos significativos observados.
Estos componentes, vinculados entre sí, generan una sinergia y forman un sistema integrado que responde de una manera dinámica a las circunstancias cambiantes del entorno. El sistema de control interno está entrelazado con las actividades operativas de la entidad y existe por razones empresariales fundamentales. El sistema de control interno es más efectivo cuando los controles se incorporan en la infraestructura de la cooperativa y forman parte de la esencia de la misma. Mediante los controles "incorporados", se fomenta la calidad y las iniciativas de delegación de poderes, se evitan gastos innecesarios y se permite una respuesta rápida ante las circunstancias cambiantes.
La responsabilidad de la implantación del control interno con todos estos componentes, no será suficiente para facilitar la gestión óptima de la cooperación internacional, por lo que se requiere un sistema de control interno que se aplique sobre la base de la existencia de documentos normativos que van a constituir los estándares para evaluar la programación, gestión y el control mismo de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo. En este sentido se propone la aplicación de los siguientes documentos normativos.
REGLAMENTO DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a las áreas de la entidad.
Es el órgano fiscalizador de la entidad, asimismo es responsable en primera instancia del control de la institución, deberá velar por el cumplimiento de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento, siendo sus responsabilidades mínimas las siguientes:
Es responsable del seguimiento de lo dispuesto en el presente reglamento, debiendo adoptar las medidas que se consideren pertinentes para su adecuado cumplimiento.
REGLAMENTO DE AUTOCONTROL INSTITUCIONAL
Resulta necesario establecer normas, que respetando la autonomía institucional, permitan lograr la eficiencia y eficacia de la entidad, mediante un control institucional adecuado.
OBJETO:
Regular el sistema y medios por los cuales la propia entidad debe mantener un activo control sobre su respectiva organización
BASE NORMATIVA
AUCONTROL INSTITUCIONAL
Es el sistema y medios que deben disponer la entidad, para mantener la eficiencia y eficacia de su gestión en armonía con el interés de sus asociados y de la comunidad en general
EFICIENCIA Y EFICACIA INSTITUCIONAL
EFICIENCIA.- Se entiende por eficiencia el mejor y más racional uso de los recursos humanos y materiales de que disponen estas organizaciones. En tal sentido, toda entidad debe lograr sus objetivos utilizado sus recursos progresivamente con el mayor rendimiento que técnicamente sea posible.
EFICACIA.- Se entiende por eficacia el logro de los objetivos propuestos por los asociados para el mejoramiento de su respectivo desarrollo personal y económico. En tal sentido, la entidad debe tener como objetivos aquellos formulados y reclamados por sus propios asociados, previo adecuado conocimiento de éstos a las condiciones en que opera la empresa.
ÓRGANOS INTEGRANTES DEL AUTOCONTROL
El autocontrol institucional se realiza en forma integral sin perjuicio de las atribuciones que les corresponde a cada órgano según Ley.
Particularmente corresponde a: 1) La Asamblea de Asociados, 2) El Consejo de Administración, 3) Consejo de Vigilancia, 4) El gerente y la Oficina de auditoria interna
RESPONSABILIDADES
La Oficina de Auditoria interna debe realizar bajo responsabilidad arqueos de caja, valores y otros bienes, controles contables y legales permanentes y cuando la magnitud de la empresa lo permita, el desarrollo de auditorías operativas, de gestión, sistemas, financieras e integrales.
Las técnicas que deberá aplicar el para cumplir sus responsabilidades, son las siguientes:
REGLAMENTO DE AUDITORÍA INTERNA
Las disposiciones del presente reglamento son aplicables a las dependencias de la entidad.
DEFINICIONES
2. RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL Y DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
La Asamblea de Asociados, como autoridad suprema de la entidad y responsable en primera instancia del control de la misma, debe adoptar las acciones necesarias para que la Oficina de auditoria Interna realice las funciones de un adecuado seguimiento del cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento. El Consejo de Administración es responsable de proporcionar los recursos y demás facilidades que resulten necesarias para el desarrollo de dichas funciones.
No haber sido sancionado por la Federación u otra entidad supervisora o control;
4.-DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO
El Plan deberá ser aprobado por el Consejo de Vigilancia, debiendo remitirse a la Asamblea de Asociados y Consejo de Administración antes del 31 de diciembre del año previo. Dicho Plan deberá considerar, por lo menos los siguientes aspectos:
El plan deberá considerar como actividades permanentes, cuando menos, las que se señalan a continuación:
6.-DE LOS INFORMES.
Los informes que se deriven de los exámenes realizados por los encargados de realizar la labor de auditoría interna, deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
REGLAMENTO DE AUDITORÍA EXTERNA
(Puede ser aplicable a la auditoria financiera y auditoria social)
CONSIDERANDOS:
Que, la labor de auditoría externa constituye un apoyo para la administración más eficiente y eficaz de la entidad, así como para la supervisión y control que el Consejo de Vigilancia y los órganos de supervisión y control respectivo deben realizar;
Que, es necesario formular las normas, para que las correspondientes Asambleas generales y Consejos de Vigilancia cumplan adecuadamente las facultades que respecto a las auditorias externas les son encomendadas en sus normas internas.
ALCANCE:
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a la entidad en general.
DEFINICIONES:
Para la aplicación del presente Reglamento deberán considerarse las siguientes definiciones:
RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD:
OBLIGACIÓN DE CONTRATAR SOCIEDADES DE AUDITORÍA:
La entidad deberá contratar sociedades de auditoría de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento.
La entidad deberá convocar a las sociedades de auditoría externa y comunicar al órgano de supervisión y control, la relación de las sociedades de auditoría que hayan presentado sus propuestas técnicas y económicas, adjuntando la correspondiente constancia de inscripción y habilitación vigente en el registro correspondiente. El Consejo de Vigilancia propondrá la terna de sociedades de auditoria contratables que haya preseleccionado al Consejo de Administración conforme a los procedimientos establecidos.
Una copia del contrato suscrito entre la entidad y la sociedad de auditoría deberá ser remitida al órganos supervisor y de control correspondiente dentro de los diez (10) días siguientes a su suscripción. La documentación que sustente el cumplimiento de los requisitos de contratación referidos e el artículo deberá estar a disposición de los órganos de la entidad y del órgano supervisor y de control respectivo.
REQUISITOS PARA LA CONTRATACIÓN:
La entidad sólo podrá contratar los servicios de sociedades de auditoría que cumplan con los siguientes requisitos, los mismos que serán extensivos, en lo pertinente, a los socios de dichas sociedades.
CONTENIDO DE LOS CONTRATOS:
Los contratos suscritos con las sociedades de auditoría deberán contener los siguientes aspectos:
RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD EN LOS EXÁMENES DE AUDITORÍA EXTERNA:
El Consejo de Administración y la Gerencia son directamente responsables de proporcionar a la sociedad de auditoría contratada, la información y facilidades necesarias para que ésta pueda realizar su labor de manera adecuada, independiente y oportuna.
Asimismo, es responsabilidad de dichos órganos velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y conformar un archivo que contenga los antecedentes y respuestas a los pedidos de información que efectúe la sociedad de auditoría
CONOCIMIENTO DE INFORMES POR PARTE DE LA ENTIDAD:
El Consejo de Administración deberá tomar conocimiento de todos los informes de la sociedad de auditoría y disponer la adopción de las medidas correctivas necesarias.
La recepción y toma de conocimiento por el Consejo de Administración de los informes de la sociedades de auditoría deberá constar en el Libro de Actas respectivo.
Asimismo, el dictamen de los estados financieros deberá ser de conocimiento de la Asamblea General de Asociados, conjuntamente con la memoria anual de la institución.
Simultáneamente a la presentación al Consejo de Administración, la sociedad de auditoría también deberá presentar al Consejo de Vigilancia los informes referidos en los párrafos anteriores.
INFORMACIÓN A LOS ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN Y CONTROL:
La entidad debe poner en conocimiento de los órganos de supervisión y control, dentro de los diez (10) días de su ocurrencia, la siguiente información:
RESPONSABILIDADES DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA:
REQUISITOS DE ROTACIÓN DEL SOCIO Y DEL EQUIPO AUDITOR:
La sociedad de auditoría bajo su responsabilidad tiene la obligación de rotar al socio responsable de emitir opinión y a todos los integrantes del equipo después de tres (3) años de haber realizado labores de auditoría en la misma entidad. Una vez concluido el referido plazo máximo deberá transcurrir un período de, por lo menos, dos (2) años para que cualquiera de dichas personas pueda volver a auditar a la entidad.
Para efecto de lo indicado en el párrafo anterior, el período de tres (3) años es acumulativo, aún cuando los integrantes del equipo auditor hayan formado parte de otra sociedad de auditoría.
EXÁMENES APLICABLES A LA ENTIDAD:
Las sociedades de auditoría deberán evaluar la razonabilidad de los estados financieros y el funcionamiento integral del sistema de control interno.
En caso las sociedades de auditoría identifiquen problemas que no permitan la realización de los exámenes de manera adecuada, deberán comunicarlo de inmediato a los órganos supervisores y de control e indicar en los respectivos informes las razones que impidieron dicha evaluación.
DICTAMEN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS:
El dictamen de los estados financieros deberá contener la opinión de la sociedad de auditoría respecto de la razonabilidad del contenido de dichos estados en todos sus aspectos, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el organismo de supervisión y control y, en caso de existir situaciones no previstas en dichas normas, por lo dispuesto en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s) oficializadas por el Consejo Normativo de Contabilidad.
Si hubiera calificaciones al dictamen, éstas deberán estar claramente identificadas y, cuando corresponda cuantificadas dentro del mismo.
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS:
La sociedad de auditoría deberá comprobar que la entidad cumplan con revelar en las "Notas a los estados financieros" información cuya revelación es requerida por normas emitidas por el organismo de supervisión y control respectivo y por las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s).
INFORME SOBRE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO:
El informe sobre el sistema de control interno deberá considerar, por lo menos, lo siguiente:
INFORMES COMPLEMENTARIOS:
Las sociedades de auditoría deberán evaluar los siguientes aspectos:
PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE INFORMES:
La fecha límite de presentación del informe sobre la evaluación del sistema de control interno de la entidad es el 20 de diciembre del año correspondiente al ejercicio que se audita.
La fecha límite de presentación del dictamen sobre los estados financieros, así como los informes complementarios es el último día hábil de febrero del año siguiente al del ejercicio auditado.
INFORMACIÓN DE HECHOS SIGNIFICATIVOS:
Las sociedades de auditoría tienen la obligación de comunicar por escrito dentro de los tres (3) días de haber tomado conocimiento, los hechos significativos que detecten en el proceso de auditoría a la entidad, sin perjuicio de su comunicación a los órganos competentes de la entidad e incluirlos en los informes correspondientes.
RESPONSABILIDAD DE LAS SOCIEDADES DE AUDITORIA:
Las sociedades de auditoría asumen plena responsabilidad por los informes que emitan y que no revelen apropiadamente las situaciones que demuestren la falta de solvencia, insuficiencia patrimonial y/o acentuada debilidad financiera o económica de la entidad a la fecha del examen.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA:
Los exámenes que las sociedades de auditoría realicen de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento serán efectuadas aplicando las disposiciones señaladas por el organismo de control respectivo o, en su defecto, por lo establecido en las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas (NAGA’s) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s).
CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL DICTAMEN Y LOS INFORMES:
Las sociedades de auditoría deberán conservar la documentación que sustente los informes emitidos, provenientes de los exámenes efectuados, por u periodo de hasta diez (10) años posteriores al ejercicio auditado.
RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANOS DE SUPERVISION Y CONTRO FACULTADES :
El trabajo de la Auditoria externa puede ser motivo de evaluación por los órganos supervisores y de control, mediante la contratación de una sociedad de auditoría distinta o ampliar el alcance de la auditoría realizada, cuando:
Los resultados de los exámenes de auditoría realizados no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, o no sean satisfactorios a su criterio.
Se requiera la realización de exámenes complementarios a los establecidos en el presente reglamento
Asimismo, podrán requerir en los casos que considere conveniente, la realización de auditorías externas a la entidad que se encuentren por debajo del nivel de activos totales señalados en las respectivas normas.
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