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PARÁGRAFO. Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente.
El Comité de control social ejercerá sus funciones en coordinación y complementación con el Revisor Fiscal.
Los miembros de éste órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos.
Articulo 52 CONTADOR.
FECOLTUR tendrá un contador con matrícula profesional vigente, de libre nombramiento y remoción por parte de la Junta Directiva, encargado de ejecutar todas las operaciones de contabilidad conforme a las normas contables vigentes.
PARÁGRAFO: Anualmente el Contador deberá presentar al Presidente certificado sobre la vigencia de su matrícula profesional y de antecedentes disciplinarios, expedidos por la autoridad competente.
Articulo 53. El fondo de empleados se disolverá y liquidara: por imposibilidad de desarrollar sus objetivos; por la extinción de su patrimonio; por decisión de autoridad competente; por decisión de los asociados, tomada en una reunión de asamblea general con el quórum requerido según los presentes estatutos, por reducción del numero de asociados mínimo (norma ley 79) o por las demás causales señaladas en la ley.
Articulo 54. Decretada la disolución, la asamblea general procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuara como liquidador el representante legal y dará aviso a la superintendencia de economía solidaria y expondrá los motivos de la disolución.
Articulo 55. Terminado el trabajo de liquidación y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere pasara en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro que determine la asamblea general.
Articulo 56. Serán aplicables a la presente entidad sin animo de lucro, todas las disposiciones legales vigentes, que le sean complementarias y compatibles y que suplan los vacíos que pudiesen tener.
Artículo 57. DE LA LIQUIDACIÓN:
Una vez decretada la disolución del FECOLTUR, se procederá a su liquidación; en consecuencia no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y se conservará su capacidad jurídica con el fin de realizar los actos necesarios para su liquidación. Su denominación estará seguida de la expresión "EN LIQUIDACION" y los liquidadores responderán de los daños y perjuicios que se causen por la omisión de esta.
Artículo 58. DE LA ASIGNACIÓN DE LIQUIDACIÓN:
En el mismo acto en que quede firme la decisión de disolución del FECOLTUR se designará uno ó dos liquidadores, se señalará el plazo para cumplir este mandato, se determinará la fianza correspondiente y se fijarán o regularán los honorarios respectivos. La aceptación del cargo, la posesión, la prestación de la fianza, deben hacerse ante la entidad competente o, a falta de este, ante la primera autoridad administrativa del domicilio del FECOLTUR, dentro de los quince (15) días siguientes a la comunicación de su nombramiento.
Artículo 59. PRIORIDADES EN LA LIQUIDACIÓN:
En la liquidación del patrimonio social deberá procederse de acuerdo con el siguiente orden de prioridad de pago:
Artículo 60. DEBERES DE LOS LIQUIDADORES:
Serán deberes de los liquidadores los siguientes:
Artículo 61. DESTINACIÓN DEL REMANENTE DE LIQUIDACIÓN DEL FECOLTUR:
Si después de la liquidación hubiese algún remanente éste pasará a favor de la empresa COOPERATIVA COLOMBIANA DE TRANSPORTE para que sea destinado a programas de bienestar de los empleados.
Articulo 62. FECOLTUR estará afiliado a la Asociación Nacional de Fondos de Empleados (ANALFE), con el fin de ser mejor representados en el sector de la economía solidaria. A su vez es un apoyo permanente y especializado, que nos permitirá eficiencia en la dirección y en el logro de nuestros objetivos los objetivos propuestos.
Articulo 63. ASOCIACIÒN
FECULTUR hará una inversión que se realizará una sola vez. Es Reembolsable en su totalidad en el momento de la desvinculación.
Genera rendimientos después de dos salarios mínimos ya que el 50% son aportes (ganan revalorización) y el otro 50% (ganan rendimientos). Sirve como apalancamiento para acceder a FINANCIAFONDOS (crédito e inversión).
PARRAGRAFO: Al ingresar FECOLTUR deberá cancelar la cuota de aportación, según su patrimonio, valor que le sirve como apalancamiento de crédito y que será reintegrado en el momento de su Retiro la cuota será regida por ANALFE.
Articulo 64. CUOTA DE REPRESENTACION
FECOLTUR cancela a ANALFE para cubrir la representación
efectiva de este, ante los diferentes organismos estatales, privados en el ámbito
nacional e internacional.
Este valor no es reembolsable, pero se podrá recuperar y convertir en
inversión en la medida en que se utilicen todos los beneficios.
Se liquida de manera anual y se cancelará semestralmente. Este pago se
hará proporcional al momento de la asociación.
Igualmente y si este pago se efectúa en forma oportuna, semestralmente se le capitalizará el 15% del valor pagado por cuota de representación, en la cuota individual de aportes de cada Fondo de Empleados
Aprobación.
Los presentes estatutos del fondo de empleados fueron aprobados por unanimidad en reunión de fecha 22 de Noviembre 2006.
________________________ _________________________
Presidente secretario
C.C C.C
Nota El acta de constitución debe estar reconocida ante notario o juez o puede estar presentada personalmente ante el secretario de la cámara de comercio por el presidente y el secretario de la reunión.
Con el propósito de lograr los objetivos del FONDO DE EMPLEADOS COLOMBIANA DE TURISMO FECOLTUR y desarrollar en forma adecuada un programa social y económico que corresponda a las necesidades de los asociados, nuestras políticas de crédito serán:
La Junta Directiva de FECOLTUR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, le asigna como función nombrar el Comité de Solidaridad, y que los recursos económicos de este Fondo son agotables y que deben ser utilizados en beneficio de los asociados y su núcleo familiar básico, establece el siguiente reglamento:
ARTÍCULO 1
OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto regular los aspectos relacionados con el Comité de Solidaridad establecido por los estatutos de FECOLTUR, con los cuales se busca reglamentar su funcionamiento y la utilización o destinación de los recursos que se le asignen.
ARTÍCULO 2
DEFINICIÓN
a) El Comité de Solidaridad, es un grupo asesor de la Junta Directiva, basado en la equidad y la distribución sin discriminación alguna, definirá estrategias para brindar apoyo a los asociados en calamidades que surjan el transcurrir del tiempo que dure vinculado el asociado, en casos como: calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos. Es además el encargado de administrar los recursos económicos del Fondo de Solidaridad.
b) El Fondo de Solidaridad, es un recurso económico que se destina a servicios de protección, a la atención de auxilios por calamidad doméstica, y a la extensión de otros servicios para los asociados y su núcleo familiar básico, en la modalidad y conforme se establece en el presente Reglamento de FECOLTUR.
ARTÍCULO 3.
RECURSOS
El Fondo de Solidaridad se constituirá y mantendrá mediante los siguientes recursos:
a) La asignación proveniente de la aplicación de los excedentes que se produzcan en el ejercicio económico, y que deberá ser aprobada por la Asamblea General para la formación del Fondo de Solidaridad.
b) Recursos provenientes de la contribución solidaria de los asociados, de acuerdo con lo establecido en el artículo.
c) Partidas especiales aprobadas por la Junta Directiva del FECOLTUR, con la debida asignación presupuestal, cuando las considere necesarias para evitar la descapitalización o la interrupción de un determinado servicio.
d) Los aprovechamientos, producto de programas especiales que se realizan para obtener ingresos para este fondo.
e) Donaciones o ayudas que se puedan recibir de cualquier persona natural o jurídica, con destinación específica al fondo de Solidaridad.
f) Los saldos existentes por cualquier concepto a favor de FECOLTUR de acuerdo con el Estatuto.
g) Otras asignaciones ordinarias o extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Asociados.
PARÁGRAFO: El Fondo de Solidaridad a su vez destinará el 20% de los recursos anuales para el Fondo de Financiación de la Educación Formal. (Ley 863 de diciembre 29 de 2003)
ARTÍCULO 4.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
El Comité estará integrado por tres asociados principales nombrados por la Junta Directiva, uno de los cuales, al menos, deberá ser integrante de ésta.
El Comité de Solidaridad tendrá un Coordinador que deberá ser el integrante de la Junta Directiva, y un Secretario.
El quórum lo constituye la participación de 3 miembros, participando siempre como mínimo uno de los principales.
Las decisiones del Comité de Solidaridad se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
ARTÍCULO 5.
REUNIONES COMITÉ DE SOLIDARIDAD
Para el normal cumplimiento de sus funciones, el Comité de Solidaridad fijará fechas para sus reuniones ordinarias de manera extraordinaria se reunirá cada vez que se requiera, o a juicio del Coordinador del Comité, el Comité de Control Social y la Junta Directiva.
De cada reunión se levantará un acta que deberá ser elaborada por el secretario del Comité, o por quien éste designe y firmada por él o su designado, y por el coordinador o su designado, en ella deberá consignarse los principales temas tratados y las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO 6
FUNCIONES COMITÉ DE SOLIDARIDAD
El Comité de Solidaridad tendrá las siguientes funciones:
ARTÍCULO 7
FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE SOLIDARIDAD
El Coordinador del Comité de Solidaridad tendrá, las siguientes funciones:
ARTÍCULO 8
SERVICIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD
Sin perjuicio de otros servicios que pueden ser considerados de manera especial o posteriormente reglamentados por la Junta Directiva del FECOLTUR, el Fondo de Solidaridad y su respectivo Comité se ocupará básicamente de los siguientes aspectos:
ARTÍCULO 9
AUXILIO POR CALAMIDAD DOMÉSTICA
ARTÍCULO 10.
SEGUROS DE PROTECCIÓN A LOS ASOCIADOS
a) Seguro de Vida. El Comité verificará que cada asociado al ingresar al Fondo quede amparado en la póliza colectiva de Seguro de Vida que tiene para todos.
b) Auxilio por fallecimiento: FECOLTUR, otorgará un auxilio hasta del 50% del salario mínimo legal mensual vigente, al asociado, en caso de fallecimiento de uno de los integrantes de su núcleo familiar, así: Para asociados casados: el cónyuge o compañero(a) permanente, hijos solteros y padres. Para asociados solteros: sus padres, hijos solteros y hermanos solteros.
ARTÍCULO 11
OTROS AUXILIOS ESPECIALES
PARÁGRAFO: Para acceder a los auxilios, los interesados deberán enviar su solicitud al Comité de Solidaridad, excepto para el auxilio escolar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, adjuntando los documentos y pruebas que considere pertinentes.
ARTÍCULO 12.
PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 13
SANCIONES
En caso de comprobarse el uso indebido de un auxilio otorgado a los asociados con cargo al Fondo de Solidaridad, se exigirá el reintegro inmediato de la totalidad del auxilio y se solicitará a la Junta Directiva la aplicación de las sanciones correspondientes, de conformidad con los Estatutos establecidos por FECOLTUR.
POLÍTICAS SOCIALES Y DE INTEGRACIÓN
Promueve la integración, desarrollo y bienestar social de cada uno de los asociados por medio de programas y convenios con entidades del sector solidario.
Integrado por seis asociados hábiles del fondo de empleados, liderado por uno de ellos elegido democráticamente por el mismo comité.
Considerando el objetivo del comité, se acordaron las siguientes políticas:
1. Políticas de Salud.
2. Políticas de Recreación.
Realizar eventos de integración, Institucionalizando fechas especiales como Día o mes del Asociado, aniversario del fondo de empleados, celebración de fin de año, entre otras
3. Políticas de Información.
4. Políticas de Incentivos
POLÍTICAS DE EMPRENDIMIENTO EMPRESARIAL
Crear enfoques alternativos al sistema tradicional de crear empresas, para construir nuevas miradas para empresas del futuro; esta empresa del futuro estaría conformada por una comunidad de sujetos pensantes que se auto realizan a partir del trabajo, donde cada uno participaría de forma democrática en la toma de decisiones y en las utilidades, cuyo tamaño siempre estaría limitado a su capacidad de funcionar como comunidad y la productividad se daría a nivel humano mejorando la calidad de vida de los afiliados y empleados.
Esta nueva visión de las organizaciones empresariales necesita con urgencia la formación de personas comprometidas con su autorrealización en el marco del bienestar social, con autoaprendizaje continuo, creativo, de iniciativa y con capacidad para el trabajo en equipo.
Los nuevos esquemas de gerencia empresarial requieren de una nueva forma de organización empresarial que fomente la innovación, la creatividad, el trabajo en equipo y la flexibilidad funcional para hacer frente a los cambios en el mercado. Para lograr esto se requieren nuevas formas de construir sociedad; una gran sensibilidad con el entorno, el establecimiento de lazos de solidaridad, el respeto por los derechos humanos, la comprensión mutua y la justicia social.
Y para esto necesitamos:
POLITICAS DE RELACIONES PÚBLICAS
REGLAMENTO COMITÉ DE RELACIONES PUBLICAS
La Junta Directiva de FECOLTUR, en uso de sus facultades legales y estatutarias, le asigna como función nombrar el Comité de Relaciones públicas.
ARTÍCULO 1
OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto regular los aspectos relacionados con el Comité de Relaciones Publicas establecido por los estatutos ya establecidos de FECOLTUR, con los cuales se busca reglamentar su funcionamiento y la utilización o destinación de los recursos que se le asignen.
ARTÍCULO 2
DEFINICIÓN
Las relaciones públicas constituyen el vehículo para mostrar a las comunidades del país que el fondo de empleados FECOLTUR es una organización de confianza que aborda necesidades verdaderas. Cuando un fondo de empleados goza de una imagen pública positiva, sus socios están motivados para la acción y los socios en perspectiva más entusiasmados por afiliarse.
ARTÍCULO 3.
RECURSOS
El comité de relaciones públicas se constituirá y mantendrá mediante los siguientes recursos:
ARTÍCULO 4.
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE RELACIONES PUBLICAS
Miembros del comité
Colaborar con el presidente electo para seleccionar a los miembros que llenarán plazas vacantes del comité y organizar reuniones de planificación antes del comienzo del año. Cuando sea factible, se designará a los miembros de los comités por un período de tres años, a fin de garantizar la continuidad de los programas. Los miembros del comité deben poseer conocimientos sobre el fondo de empleados y saber expresarse con claridad. Otras importantes características personales que se deben considerar:
ARTÍCULO 5.
REUNIONES COMITÉ DE RELACIONES PÚBLICAS
El Comité estará integrado por el numero de personas que nombre la Junta Directiva, en la constitución inicial estará conformado por dos integrantes, que pertenezcan al fondo de empleados.
El comité de relaciones públicas tendrá un Coordinador, que velara por la funcionalidad del dicho comité.
El quórum lo constituye la participación (cuando este supere los miembros híncales) de 4 miembros, participando siempre como mínimo dos de los principales.
Las decisiones del Comité de relaciones públicas se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes.
REUNIONES DEL COMITÉ
Para el normal cumplimiento de sus funciones, el Comité fijará fechas para sus reuniones ordinarias cada inicio de año respectivo, en caso de eventos extraordinarios el coordinador comité o la junta directiva reunirá a los miembros del por medio de comunicación escrita con dos días de anticipación.
De cada reunión se levantará un acta que deberá ser elaborada por el secretario del Comité, o por quien éste designe y firmada por él o su designado, y por el coordinador o su designado, en ella deberá consignarse los principales temas tratados y las decisiones adoptadas.
ARTÍCULO 6
FUNCIONES COMITÉ DE RELACIONE PÚBLICAS
El comité de relaciones públicas tiene como finalidad principal la gestión de la imagen del fondo de empleados, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
Gestión de las comunicaciones internas: Dar a conocer a los asociados del fondo y que éstos a su vez conozcan las políticas institucionales, ya que no se puede comunicar aquello que se desconoce.
Gestión de las comunicaciones externas: Todo fondo de empleados debe darse a conocer a sí mismo y al medio externo. Esto se logra a través de la vinculación con otros fondos.
Funciones humanísticas: Resulta fundamental que la información que se transmita sea siempre veraz, ya que la confianza del público es la que permite el crecimiento del fondo de empleados.
Análisis y comprensión de la opinión pública
Trabajo conjunto con otros comités y áreas: El trabajo del comité de relaciones públicas debe tener una sólida base humanista con formación en relaciones humanas. Se trabaja con personas y por ende es necesario comprenderlas
Para lograrlo, las relaciones públicas trabajan con diversos intangibles:
Identidad: Es el ser del fondo de empleados FECOLTUR, aquello que lo caracteriza y diferencia del resto. Sobre esa identidad trabajan las relaciones públicas, básicamente gestionando otros dos intangibles: la cultura organizacional y la filosofía.
Cultura: Se da por el proceder o modo de actuar del fondo de empleados en su conjunto. Tiene que ver con los valores que se fomenten y el modo de orientar la actuación de la organización.
Imagen: Es aquella representación del fondo de empleados FECOLTUR desea construir en el ámbito social.
Reputación: Es aquella representación mental que se hace el público sobre un fondo de empleados a través de las experiencias (directas o indirectas) que hayan tenido con el misma y de la forma como el fono de empleados se comunica
Las herramientas de las que se valen las relaciones públicas para cumplir con sus objetivos y funciones son muchas y diversas:
Internet: Se puede trabajar sobre el sitio Web institucional o con la versión en línea de diversos medios.
Folletos de interés general.
ARTÍCULO 7
FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL COMITÉ DE RELACIONES PÚBLICAS
Su responsabilidad como coordinador es lograr que el comité cumpla sus propias metas y las del fondo de empleados
Responsabilidades
Antes de asumir el cargo, le competen las siguientes responsabilidades:
El Coordinador del Comité de relacione públicas tendrá, las siguientes funciones:
JUSTIFICACIÓN
El Fondo de Empleados y Trabajadores de FECOLTUR es una organización de la economía solidaria, que orienta los recursos con cargo a los excedentes y al presupuesto para cumplir con servicios sociales para los asociados y sus familias entre ellos la educación solidaria a través de cursos de inducción, seminarios, foros, talleres, formación y preparación de directivos entre otros; no formal a través de cursos de capacitación y la educación que se requiera para fortalecer la filosofía interna mediante convenios con instituciones que brinden estos servicios a precios razonables dentro del mercado.
El Comité de Educación es dentro de la organización quien debe cumplir con esta labor teniendo como norte para ello la misión y la visión buscando que haya la mayor participación de los asociados en todos y cada uno de los eventos.
OBJETIVOS
La educación es el eje central de nuestro Fondo, es fundamental para su buen funcionamiento. Sin subestimar los cursos o programas de capacitación que tiene el comité de educación; esperamos que la gran mayoría de éstos traspasen las fronteras, llenando las expectativas de los asociados en lo que tienen que ver con su propia empresa.
Para evitar los errores administrativos originados en dirigentes no suficientemente preparados, y para no caer en la dependencia de una sola persona, es necesario que el comité de educación promueva y mantenga permanentemente programas de formación de líderes.
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN
Corresponde por normatividad y por las atribuciones legales que le confieren los Estatutos vigentes a la Junta Directiva del Fondo Empleados y Trabajadores de FECOLTUR realizar y aprobar el Reglamento Interno del Comité de Educación, el cual regirá a partir de la fecha de su expedición.
De acuerdo con lo anterior:
RESUELVE
Artículo 1. Conformar y dar funciones específicas al Comité de Educación de acuerdo con su estudio y aprobación hecho el día 22, según acta No.001 de Junta Directiva.
Artículo 2. El Comité de Educación estará conformado por cuatro (4) asociados, los cuales serán nombradas por la Junta Directiva. Entre ellos nombrarán un coordinador y un secretario.
Artículo 3. El Comité de Educación tendrá como objetivo organizar fomentar y estructurar toda la educación que se considere conveniente para formar directivos con los conocimientos necesarios para la dirección de FECOLTUR a los asociados y sus familias para brindarles conocimientos que les complementen su bienestar social.
Artículo 4, El comité tendrá entre sus funciones:
Artículo 5. La Junta Directiva nombra el comité y orientará los recursos de los excedentes asignados y el presupuesto para cumplir con el plan de trabajo.
Artículo 6. El comité de educación contará con unos recursos económicos que resultan de aplicar lo dispuesto en el Artículo No. 54 de la Ley 79 de 1988.
Artículo 7. El Comité de Educación deberá elaborar un presupuesto el cual presentará a la Junta Directiva para su discusión y aprobación.
Artículo 8. Todo pago que por eventos de capacitación se hagan con cargo al rubro económico del comité, debe ser autorizado y aprobado por la Junta Directiva
Artículo 9. El comité de educación presentará con corte a 31 de diciembre de cada año un cuadro' de 1o, presupuestado y lo ejecutado para conocimiento de la Junta Directiva en primera instancia y a la Asamblea General de Delegados.
Artículo 10. El comité de educación podrá recomendar a la administración de FECOLTUR y al Comité de Crédito tener en cuenta el otorgamiento de créditos a los asociados cuando se programen cursos que impliquen el desembolso de dineros. Igualmente recomendará a la Junta Directiva los valores con que se subsidiarán a los asociados que sufraguen costos por los cursos programados.
FONDO PARA LA EDUCACIÓN
Cada día son más los asociados que reconocen la importancia de asegurar el futuro de la educación de sus hijos. Para ello existe CRECER que es un recurso económico destinado a cubrir los gastos educativos de los hijos de los asociados inscritos, a partir del momento en que el asociado fallezca o sufra incapacidad igual o superior al 50% que le impida continuar el desempeño de su labor. El aporte es de sólo $1.055 semanal y garantiza la continuidad en los estudios hasta el último año de educación superior.
La entrega del auxilio tiene un tope en pesos establecido de 1 S.M.M.L.V. para los niveles de primaria y bachillerato y 5 S.M.M.L.V. para estudios superiores.
Para otorgar este auxilio es necesario que los beneficiarios o su representante legal, envíen a FECOLTUR la solicitud respectiva, junto con los documentos tales como certificados de defunción, certificados de escolaridad, libretas de pago, y los demás documentos que se requieran.
Para el caso de incapacidad parcial, el afiliado o su representante deberá presentar una certificación emitida por una entidad competente, en la cual conste que su incapacidad es igual o mayor al 50%.
REQUISITO
Causas de suspensión del auxilio
El auxilio educativo se suspenderá por:
Perdida del auxilio educativo
Un beneficiario perderá el derecho a recibir el auxilio educativo, por
cualquiera de las siguientes causales:
INTEGRANTES DEL GRUPO DE ECONOMÍA SOLIDARIA I Y ASOCIADOS DEL FONDO DE EMPLEADOS FECOLTUR
Oliverio Salazar
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
ECONOMÍA SOLIDARIA I
BOGOTA
NOVIEMBRE 2002
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