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Los delitos sexuales en menores de edad



Partes: 1, 2

    1. Dictamen
      sexológico
    2. Embarazo
    3. Contaminación
      venérea
    4. Valoración
      neuro toxicológica
    5. Exámen
      psiquiátrico

    El procedimiento
    médico legal que se hace respecto a estos delitos.

    Cuando hablamos de delito sexual en
    nuestro medio, automaticamente lo asociamos al término
    impunidad.
    Lamentablemente, nuestra realidad nacional, en lo que respecta a
    este tema, no solo abarca la parte legal de lo que constituye el
    delito.

    La razón de lo anterior, la constituyen numerosas
    dificultades con las cuales se enfrente la investigación del delito sexual. La misma
    naturaleza de
    este delito, hace que su indagación sea un procedimiento
    difícil.

    Con frecuencia, ni siquiera se obtiene
    colaboración de la víctima; quien por diversas
    circunstancias de orden psicológico, social y cultural
    siente miedo, vergüenza o simplemente la desconfianza en la
    oportuna y eficaz administración de justicia es de
    tal magnitud, que prefiere no denunciar el ilícito o si ya
    lo ha hecho, abandona el caso negándose a responder a los
    requerimientos del Juez.

    El manejo inadecuado que algunos funcionarios hacen a un
    individuo, en
    esta situación, generalmente a un menor, aterroriza y
    maltrata a la víctima, quien al inicio del proceso se
    muestra
    interesada en colaborar con el investigador; pero después
    del primer interrogatorio donde se le hizo sentir vergüenza
    y culpa, abandona su propósito inicial, prefiriendo dejar
    el "asunto", y no exponerse a preguntas que tocan su intimidad y
    transgreden sus elementales derechos de
    reserva.

    Otra dificultad se la proporciona la escasez de
    pruebas
    testimoniales. Este es un delito de "puerta cerrada" y de
    privacidad. Lo usual es que la agresión sexual se cometa
    sin presencia de testigos y al no contar con este recurso, el
    investigador considera que la prueba pericial se constituye en el
    elemento más valioso y contundente, para aclarar los
    hechos. Creencia que tiene el nocivo efecto de producir en el
    investigador la tendencia a dejar a cargo del médico
    perito la responsabilidad de obtener la evidencia mediante
    el examen sexológico, olvidando la acción
    que el funcionario instructor debe desplegar en el lugar del
    hecho, con el objeto de buscar y localizar indicios
    valiosos.

    La desinformación que tienen los funcionarios,
    que conocen de estos hechos, respecto a la interpretación del reconocimiento
    médico – legal que se practica a las víctimas,
    también es a veces, un factor que atenta el buen curso de
    la investigación.

    La retractación es otro de los inconvenientes
    presentes, sobre todo en caso de víctimas menores de 10
    años, cuyo agresor es el padre, padrastro o un familiar.
    Ocurre porque la importancia del actor del delito dentro de rol
    familiar, es significativa. En la medida que transcurre el
    tiempo el
    respaldo emocional de la madre del menor, disminuye y los
    factores de realidad que la rodean pesan mucho. Si el suministro
    de alimentos a
    la familia
    disminuye porque el padre está detenido y la
    manutención de los hijos peligra, la mujer tiende a
    "perdonar" a su esposo; la dependencia económica la obliga
    a retractarse del denuncio y negar lo sucedido.

    Esta situación debe manejarse con mucha
    sabiduría por parte de Juez, ya que por ser un delito que
    atenta los derechos fundamentales no debe aceptarse tal
    retractación, sobretodo tratandose de menores de
    edad.

    Es por todo lo anterior, que consideramos importante
    realizar algunos comentarios específicos, respecto del
    dictamen sexológico forense, que sin duda serán de
    utilidad para
    conocer la difícil tarea de administrar justicia en el
    tema de los delitos contra la libertad y el
    pudor sexual.

    En algunas capitales de Departamentos, el Instituto de
    Medicina Legal
    es el centro receptor de las víctimas de esta modalidad
    delictual, por cuanto es imprescindible realizar el examen
    médico forense a estas personas. Este es el motivo por el
    cual las estadísticas de la institución, se
    convierten en material informativo valioso que permite conocer la
    gravedad de la situación.

    Se puede afirmar que "en la actualidad los
    médicos forenses realizan aproximadamente 150
    reconocimientos sexológicos mensuales, lo que arroja una
    cifra promedio de 5 exámenes diarios. Se supone que
    detrás de cada uno de estos exámenes, existe un
    denuncio y por lo menos se sospecha la comisión de un
    delito sexual cada 3 horas"1. De ahí la
    importancia de concientizarnos del problema y de interesarnos en
    el perfeccionamiento de las técnicas
    de investigación para que sean realmente
    exitosas.

    Dentro de los delitos contra la libertad y el pudor
    sexual estan:

    1. Violación.
    2. Estrupo.
    3. Actos sexuales abusivos.
    4. Proxenitismo.

    Los Jefes de Unidades Judiciales de Investigación
    Preliminar, son los responsables de determinar cuándo y
    cómo se debe iniciar esta investigación, pues
    conocen en primera instancia el problema que denuncia el
    ciudadano vulnerado.

    Este funcionario debe contar con un equipo de
    colaboradores entrenados, hacer una planeación
    de la investigación, conocer los objetivos
    específicos y generales de las pesquisas que adelanta y
    coordinar la labor de obtención de pruebas indiciarias y
    evidencias,
    que permitirán posteriormente al Juez aclarar el hecho,
    motivo de la denuncia.

    Antes de iniciar la movilización del equipo
    investigativo, se debe estar seguro que se
    trata realmente de un delito sexual y no de uno de tantos casos
    de celos paternos o situaciones domésticas, donde una
    persona
    "exige" al funcionario un examen médico para comprobar la
    virginidad de una joven, cuyo "honor" está siendo
    vituperado por una vecina malintencionada. Estas situaciones en
    las que uno de los padres solicita "un certificado de virginidad"
    para su hija, no ameritan que se gaste tiempo y recursos, pues no
    es la Justicia Penal la llamada a solucionar el problema
    familiar.

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