Se agrupaban en ayllus comunidades donde los unificaba el pasado y trabajaban la tierra para el inca, para los sacerdotes y los comunitarios (ayllu), por un periodo determinado en la mita y el yanaconazgo, y luego volvían a la comunidad y eran libres. Era un honor para el indio cooperar en trabajo.
El derecho indiano es pues el derecho español que se creaba para los pueblos colonizados.
Se entiende en general, por derecho indiano el conjunto de normas jurídicas vigentes en América durante la dominación española.
Dentro de esta distinción habría que distinguir:
A.- El derecho indígena, que el colonizador español respeta en su vigencia, siempre que no se oponga a la religión católica y a las nuevas normas imperantes; B.- El derecho especial para Indias, que comprende las normas jurídicas que expresamente se han dictado para América y que se manifiestan fundamentalmente a través de la ley y de la costumbre, y, C.- El derecho de Castilla, que adquiere vigencia en América con carácter subsidiario.
-Las fuentes directas del derecho indiano
Derecho legislado
Esta formado por:
a). Por los grandes textos de recopilaciones, constituciones y códigos; b). Por las leyes aisladas incluyendo las que tienen valor local;
C. Por los decretos, reglamentos, ordenanzas, etc. El derecho legislado indiano emano, en realidad de diversas autoridades e instituciones: el Rey, el Consejo de Indias, los virreyes, los Cabildos, las Audiencias, los gobernadores, presidentes, corregidores, etc. Los documentos del derecho indiano tomaron distintos nombres.
El Código de las 7 Partidas 1254 - final: 1261 (Alfonso X "el sabio")
*Este código representa el monumento jurídico de mayor amplitud y trascendencia de toda la historia jurídica de Castilla y española desde el punto de vista jurídico, científico y literario. Al mismo tiempo son el fundamento de siete siglos de trabajos en los que se atesoran riquísimas fuentes que sino se hubieran perdido para siempre. *El Código de las Siete Partidas constituye el centro de la actividad legislativa de Alfonso X. Con ellas pone el empeño de lograr la unidad legislativa de sus reinos acabando con la existencia de innumerables fueros municipales.
Estructura: Como el propio nombre indica, las Partidas constan de siete grandes libros que se dividen en títulos y estos en leyes. Esta fue la estructura que ordena el propio Alfonso X.
Partida I:
trata de todas las cosas que pertenecen a la fe católica inspirado
fuertemente en el Derecho Canónico y especialmente en las Decretales
de Gregorio IX
Partida II:
la Constitución Política y Militar del Reino
influencia: íntima conexión con las antiguas leyes, costumbres
y Fueros Municipales de Castilla
Partida III:
dedicada a la Admón. de Justicia y el procedimiento
influencia mixta, romano - canónica
Partidas IV - VI:
IV- regula el matrimonio - influencia de Dº Canónico (Decretales)
V- contratos y estipulaciones } Dº contractual
VI- Dº sucesorio - influencia romana
Partida VII:
Dº Penal - fuentes romanas, canónicas y de Dº Nacional (Castellano)
Carácter Fundamental: Alfonso X se propuso con ellas lograr la unidad legislativa de sus reinos y así terminar con la anarquía o caos jurídico que tenía su origen en la vigencia de tantos Fueros Municipales, privilegios nobiliarios y costumbres por lo que intenta implantar un Código territorial válido para regir en todos sus reinos.
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