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Introducción a la historia del Derecho argentino (página 2)




Enviado por Micaela Trejo



Partes: 1, 2

 

  • Derecho Patrio pre-codificado:
    denominado intermedio que se desarrolla desde 1810 ,donde se
    dan manifestaciones de revolución contra los españoles
    con el fin de establecer la independencia y una constitucion hasta 1853
    que es cuando se sanciona finalmente la constitución nacional.

El cabildo, va a dar origen al federalismo en
América, el derecho indiano va a
desaparecer y las ideas nuevas vigentes en Europa van a
repercutir en la revolución de mayo. Luego en 1816 se da
la independencia de las provincias unidas y en 1853 luego de
conflictos
internos, y varios rechazos de constituciones se va dictar la
constitución nacional de la cual en principio Bs.As no
va a participar.

  • Derecho Patrio codificado: es el que
    se cuenta a partir de la codificación (sanción de
    códigos) y la sanción de la constitución
    nacional en 1853.

En 1853 se hace la división de poderes de
quienes van a componer las leyes. Una
republica con leyes de fondo (leyes para toda la nación)

La codificación: atribuciones del congreso de
la nación a las provincias (códigos
de forma).

Nuestro país pasó a tener sus propias
leyes. Etapaza de codificación siglo XIX.

BASES DEL ESTADO.

Constitución: Dividir el poder:

Poder Legislativo: Representa al pueblo de
la nación (diputado), el diputado dura 4 años y la
cámara se renueva cada 2 años por mitades, son
elegidos por el pueblo de la nación argentina.

Representa a las provincias (senadores), un senador dura
6 años, se renueva a razón de una tercera parte de
los distritos electorales cada 2 años.

Poder Ejecutivo: Es el presidente, el
vicepresidente y el jefe de los gobernadores. Es elegido por el
pueblo por medio del voto directo o segunda vuelta.

Algunas de sus atribuciones son:

  • Es el jefe supremo de la nación.
  • Participa de la formación de las leyes con
    arreglo a la constitución.
  • Expide las instrucciones y reglamentos que sean
    necesarios para la ejecución de las leyes de la
    nación.

Poder Judicial: Tribunal máximo de
la corte suprema de la nación, consta de 9 jueces que
deberán tener 8 años como mínimo en el
ejercicio de la abogacía.

Fuentes de nuestra
constitución:

Las bases de Alberdi donde no vacilara en asegurar que
la constitución del poder
ejecutivo, depende de la suerte de los estados de
América del sur. Llamando a ese poder a defender y
conservar el orden y la paz. Dar al poder ejecutivo todo el poder
posible, pero dárselo por medio de la
constitución.

Tomo la constitución de Estados Unidos y
Francia y hace
un análisis de los mismos para nuestra
constitución (base de nuestro estado).

SISTEMA
JURÍDICO

Derechos:

-Primera Generación (derechos civiles y
políticos) Los inspirados en la declaración
universal de los hombres, emanados de la revolución
Francesa en 1789 (igualdad) como
la constitución norteamericana (1789) y constituciones del
siglo XIX (estado moderno liberal) y la constitución
argentina 1853.

Segunda Generación: (derechos
económicos, culturales y sociales). Desarrollados a partir
de la 2° guerra mundial,
se instrumenta con la influencia de la clase
proletario. Resguardar los derechos sociales (trabajo,
educarse)

-Tercera Generación: en desarrollo,
paz y liberación de los pueblos (derecho de los pueblos).
Después de la 2guerra mundial en argentina se hace una
reforma constitucional de 1994 donde agrega el derecho del
medio
ambiente, de los consumidores de los indígenas, de la
democracia y
las garantías constitucionales (habeas corpus,
habeas data y el amparo)

LAS
INSTITUCIONES

Encomienda (español):

Origen: Nació en Antillas en los primeros
años de la conquista. Española.
Características: Era un bien inalienable. El
encomendero recibe indígenas pero no sus territorios. Al
principio los derechos del encomendero eran perpetuos,
después se fijaron por dos vidas.
Deberes del Aborigen: Trabajo agrícola
Deberes del Español: Alimentar, vestir e instruir a
los aborígenes en la fe católica. Pagar a la Corona
un peso oro por indio
y por año.

Mita (indígena):

Origen: Del quechua: turno. Institución
incaica adaptada por los españoles.
Características: Había mitas pastoriles, de
correo, transporte y
minería.
Los indios sorteados debían trabajar
durante diez meses y no podían ser llevados a más
de dos leguas de su lugar de origen. Se eximía a mujeres,
niños,
ancianos y enfermos. Se lo consideraba un honor trabajar a favor
del inca y las ayllus en las minas de oro y plata.

Deberes del Aborigen: La séptima parte de
la tribu debía cumplir la mita minera y el resto
hacía tareas agrícolas o de obras
públicas.

-Los españoles tomaron esta forma
de trabajo, pero de manera abrupta, pues los indios sin
distinción de sexo o edad
debían explotar las minas hasta su muerte.
Yanaconazgo (indígena):

Origen: Del quechua yanas, personas que entre los
Incas eran
servidores
perpetuos de la corte.
Características: El servicio era
perpetuo. Estaban sujetos a la tierra que
trabajaban.
Deberes del Aborigen: Trabajo agrícola.

-Los españoles lo adaptaron e hicieron de ese
trabajo una explotación ya que el inca engañado le
había organizado las formas de trabajo pensando que eran
dioses, y luego se ven explotados y engañados.

PRINCIPALES
EXPRESIONES NORMATIVAS.

Derecho ambiental: Consagrado en el art.
41 de nuestra constitución nacional; consiste en el
derecho de todas las personas de gozar de un ambiente sano,
equilibrado, apto para el desarrollo
humano. Así también todo lo que se refiera a
defensa y amparo del medio ambiente va a ser incumbencia de este
artículo.

Acciones judiciales: El art. 43 de nuestra
constitución otorga rango a dos figuras ya existentes en
la legislación, pero que carecían de rango
constitucional (la acción
de amparo y la de haberes data).

Acción de amparo: Procede cuando
una libertad o
derecho son vulnerados, por acción u omisión, con
arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, por autoridades publicas
o particulares. Pueden ser impuestos por
personas físicas o jurídicas.

Habeas corpus: Es una garantía
protectora de la libertad ambulatoria de las personas
físicas. Por lo tanto se puede imponer cuando el derecho
vulnerado es la libertad física. Pueden
distinguirse 4 tipos de habeas corpus:

-el reparador

-el preventivo

-el correctivo

-el especial

Habeas data: Es una especie o variantes
novedosas de la acción de amparo, que existe hasta el
momento en muy pocas legislaciones. Su propósito es
permitir que los ciudadanos tengan conocimiento
de los datos existentes
sobre ellos en los archivos
públicos y privados, a fin de eliminar falsedades,
discriminaciones y errores que podrían
perjudicarlos.

PENSAMIENTO
JURÍDICO ARGENTINO.

Las ideas jurídicas argentinas son transmitidas o
copiadas de Europa.

-Vélez Sardfield con el código
civil su fuente es el derecho francés y el código
Napoleón de Europa. Y fuente
romana.

-El derecho penal que
se dicta a principios del
siglo XX su fuente jurídica es Europa.

En la republica Argentina existen lagunas del derecho,
ya que en cuanto a la legislación se quedo atrasado con
todo lo que tenga que ver con la
clonación, la donación de órganos, la
fecundación asistida (grandes lagunas) y
los derechos humanos
de tercera generación que aun no han sido
legalizados.

En cuanto a nuestra parte penal es nueva. Tenemos
vacíos legales y también en lo comercial. Faltan
normas
legales.

No tenemos mayores juristas (aquel que analiza una norma
y lo compara con las normas en el mundo), pero podemos citar a
Kelsen (teoría
pura del derecho) y a Cossio (teoría egologica) y a las
constituciones y reformas.

La doctrina del derecho en Argentina es muy escasa no a
la manera de Europa. Falta estudiar en forma intensa, ya que
siempre se dirigen al derecho
comparado, sujeto al derecho italiano.

 

Micaela Trejo

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