La denominación de origen y la indicación de procedencia en el Derecho Marcario panameño
- Origen y evolución de las
marcas - Características
de las denominaciones de origen y las indicaciones de
procedencia - La
denominación de origen - La
indicación de procedencia - Naturaleza
jurídica de la denominación de origen y de la
indicación de procedencia en el Derecho
panameño - Elementos de la
denominación de origen - Elementos
de la indicación de procedencia - Reconocimiento
de la denominación de origen y de la indicación
de procedencia - Autorización
para el uso de la denominación de origen y de la
indicación de procedencia - Breves
consideraciones respecto del resuelto N° 601 de 30 de marzo
de 1998 a través del cual se reconoce al seco como
indicación de procedencia - Conclusiones
- Recomendaciones
INTRODUCCIÓN
A través del presente trabajo de
graduación espero sinceramente que los lectores del mismo
encuentren una obra más que les permita comprender en
forma mucha más precisa las disposiciones encaminadas a
regular lo referente a las denominaciones de origen y las
indicaciones de procedencia.
A este trabajo de investigación va ligada del análisis de los preceptos jurídicos
tanto nacionales como extranjeros, asimismo se arribará a
varias conclusiones, ideas y especulaciones a través del
recorrido que se realiza sobre todas las legislaciones
estudiadas.
En muchos casos los planteamientos se derivan de muchas
interpretaciones que realizamos como producto del
análisis realizado.
La intención de esta tesis, es la
de proyectar varios aspectos de interés
que no son comunes de encontrar en distintos trabajos
doctrinales. Sobre todo tomando en consideración que las
denominaciones de origen y las indicaciones de procedencia son
dos de las instituciones
jurídicas menos estudiadas en el ámbito del derecho
de la propiedad
industrial o derecho
marcario, razón que abona nuestro parecer de que esta
obra brindará mayores luces sobre las mismas.
Asimismo se desglosan varios conceptos esenciales para
mayor claridad del asunto estudiado. En este sentido se persigue
el interés de no sólo desentrañar el
significado de estas instituciones jurídicas, sino que el
análisis se realiza en el contexto de las demás
disposiciones de las leyes de la
propiedad industrial, asi como de los tratados
internacionales referentes a esta materia.
Se unió de igual modo un conocimiento
práctico con la disertación teórica para
permitir una comprensión fluida de los temas tratados.
El lenguaje
empleado tiene por objetivo que
los comentarios resulten accesibles a todos los lectores. En este
contexto se realizaron comentarios limitados a los casos en los
que creímos, resultaban indispensables.
Así pues, espero que la presente obra sirva para
comprender de mejor modo estas dos importantes instituciones
jurídicas del derecho de la propiedad industrial en
nuestro país.
CAPÍTULO 1
1. ORIGEN Y
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LAS MARCAS
A. Derecho antigüo y medieval.
Contrario a lo que pudiera pensarse respecto a lo
ocurrido entre las relaciones del hombre con las
cosas corporales (derechos
reales) y de¡ hombre con los demás miembros de
su especie (derechos personales), tuvo
que pasar mucho tiempo para
que el ser humano pudiera percatarse y tomar conciencia de la
relación existente con las cosas del
espíritu.
Para tales efectos, se requirió de la
convergencia de varias condiciones de tipo económico,
técnico y social. Fueron estas condiciones las que,
finalmente, producirían el advenimiento de la Revolución
Industrial, época en la cual se ubica el nacimiento
del actual derecho de patentes.
Ahora bien, si se quisiese ubicar el origen más
remoto de las marcas,
habría que remitirse a la misma génesis del hombre
sobre este mundo. Ello es así porque la misma naturaleza del
hombre lo obliga a crear cosas y, una vez creadas, les asigna un
nombre para identificarlas; y luego, proviene la
asignación de una marca para
identificar e individualizar plenamente a otras cosas de su misma
especie.
Sin embargo, los signos
distintivos (entiéndase marcas, patentes, denominaciones
de origen, indicaciones geográficas o de procedencia,
etc.), llegarían a tener un valor
autónomo y una normativa jurídica más
específica con el cumplimiento de determinadas condiciones
de tipo económico, político, intelectual y
social.
Así las cosas, se puede dividir la estructura
del derecho de marcas en tres épocas o
etapas.
1. Época grecorromana.
A través del estudio de los signos encontrados en
pinturas antiguas, esculturas y, en general, en diversas muestras
del ingenio artístico humano durante esa época, se
ha podido deducir su identificación con las actuales
marcas.
De estudios realizados sobre las costumbres de los
artesanos, se ha llegado a la conclusión de que los signos
utilizados estaban destinados a garantizar la reputación
de un fabricante frente al público, lo mismo que a
reafirmar la propiedad de lo producido por el artista o artesano.
Sin embargo, no se puede señalar con certeza que en dicha
época se hubiesen dado visos de reconocimiento del signo
distintivo como algo jurídicamente capaz de obtener
protección jurídica.
2. La Edad
Media.
A raíz de la eclosión del sistema
corporativo (los colegios, los maestros, los talleres, etc.), se
reconocen las marcas como algo jurídicamente capaz de ser
protegido y tutelado, con el objetivo de detener la
usurpación de los derechos.
Según los autores, dos tipos de marcas deben
distinguirse durante el medioevo, y son: el signum
collegi, o marca corporativa y el sígnum
privati; es decir, la marca privada de cada artesano que
lo distingue dentro de la corporación. Según el
jurista Roubier, la primera no era una marca de fábrica en
el sentido actual de la palabra, ella tenía por finalidad
certificar que el producto había sido fabricado de acuerdo
a los reglamentos minuciosos que existían en el seno de
cada corporación.
El segundo tipo de marca era la firma del artesano sobre
su trabajo, que le permitía eventualmente a la
corporación tomar medidas en su contra si había
hecho una mala obra.(1)
A pesar de la relevancia que estas marcas tenían
para los artesanos y las familias, no hubo un cuerpo legal que
las protegiese de modo eficaz, con la única
excepción de edictos que hacían referencia
más bien a principios
morales y no a una legislación adecuada a industrias
concretas.
3. Privilegios.
Resultaba característico de la Edad Media la
llamada economía de subsistencia, un enraizado y
casi mítico apego a las tradiciones y el temor a todo lo
que oliese a novedad.
Dicho ambiente
resultaba poco propicio para el desarrollo del
ingenio humano, en muchas de sus manifestaciones más
nobles y meritorias. Sin embargo, y pese a las limitantes antes
mencionadas, desde los siglos X y Xi se conocen referencias sobre
la concesión de privilegios, en especial en el campo de la
minería y
en la construcción de edificios
hidráulicos.
Los antes mencionados privilegios concedidos a los
ingenieros constructores en vez de a los inventores, giraban en
torno a las
más diversas modalidades, que iban desde el reforzamiento
de los contratos entre
los beneficiarios y los ingenieros, préstamos de dinero,
exenciones, hasta prohibiciones de construir obras similares sin
el previo consentimiento del ingeniero amparado por el
privilegio.
Al transcurrir el tiempo y ya entrado el siglo XV:
"empieza a concederse en Venecia verdaderos privilegios de
invención, que se diferencia de los reseñados hasta
aquí en que, frente a la diversidad de formas de
protección que manifestaban los antes anotados, se
concreta ya, como contenido del derecho que se concede, la
facultad del inventor de ser el único que está
autorizado para construir y actuar la invención
misma.
Como características que se le pueden atribuir a
este sistema se encuentran las siguientes:
El privilegio era una norma jurídica de
carácter material y concreta.
El privilegio creaba un derecho nuevo y no declaraba
uno preexistente.
El privilegio, debido a la diversidad de contenidos
que abarcaba, no tuvo una consistencia sobre determinadas
materias. Eso es así, por cuanto mientras unas veces
concedía ventajas de tipo económico, otras veces
otorgaba títulos nobiliarios, regalías, premios
y, en fin, monopolios.
(1) Jiménez Maya, Hemán. La
Circulación de tos Derechos de la Propiedad
Industrial. Universidad Pontificia Javeriana, Facultad
de Ciencias
Jurídicas y Socioeconómicas, Tesis de Grado
para optar por el título de Abogado, Bogotá, 1984.
Págs. 21-24.
4. Los signos distintivos.
Los signos distintivos son los medios que han
utilizado las empresas o
establecimientos para configurar una individualización de
sus productos, con
el propósito de obtener consecuentes ventajas
económicas, lo rnismo que )a preservación y
mantenimiento
de una clientela. A través de los signos
distintivos se ha permitido identificar al fabricante,
al establecimiento, los productos y el origen de dichos
productos.
Dentro del grupo de los
signos distintivos se encuentran las marcas de los productos, los
nombres comerciales, las denominaciones de origen, las
indicaciones de procedencia o las indicaciones geográficas
y las llamadas recompensas industriales o secretos
industriales.
Son justamente las denominaciones de origen y las
indicaciones de origen o indicaciones geográficas, el tema
de investigación que se pretende esbozar en el presente
estudio.
5. Moderno derecho de marcas.
Fue con el advenimiento de la Revolución
Francesa y la subsecuente eliminación de los sistemas
corporativos predominantes durante toda la Edad Media, que se
originó una nueva perspectiva y el horizonte
económico se empieza a expandir en todas sus maravillosas
concreciones e implicaciones. Tanto es así, que la
proclamación de la libertad de la
industria
promueve el auge de una nueva tutela hacia el
Derecho Marcario. En esa época, el desconocimiento y la
violación del derecho de
propiedad industrial se encontraban desprovistos de todo tipo
de sanción penal.
Sin embargo, y con posterioridad, dándose las
circunstancias antes mencionadas, se plasmó el primer
texto general
sobre la materia.
Fue la Ley 22 greminal an XI (francesa), que en
su artículo 16 se pronunció en contra de los
usurpadores de marcas. Esta disposición fue luego recogida
en el Código
Penal.
Fueron el desarrollo del maquinismo, los cambios
cualicuantitativos de la oferta y la
demanda, !a
producción en serie, los que crearon las
condiciones para que la marca pudiera ser considerada como un
sello de garantía y de calidad de los
productos. Asimismo debe ser apreciada como una eficaz forma de
atraer la clientela e individualizar los productos de otros de la
misma especie.
Durante estas circunstancias, es que nace la moderna
legislación del Derecho Marcario. Se destacan, pues, la
Ley inglesa
del 7 de agosto de 1862; la Ley francesa del 23 de julio de 1857
y las leyes norteamericanas del 8 de julio de 1870 y del 14 de
agosto de 1876.
B. Primera ley de patentes conocida.
La mayoría de los estudiosos de la propiedad
industrial coinciden en señalar a la parte veneciana como
la primera manifestación legal del derecho de patentes.
Como abono de lo anterior, se procederá a revisar algunos
apartes de tan trascendental documento:
"MCDLXXIV. Marzo XVIII. Hay en
esta
ciudad y sus alrededores, atraídos por su
excelencia, y grandeza, muchos hombres de diversos
orígenes, que tienen sutilísimas
mentes
y aptos para imaginar y descubrir diversos
artificios e ingenios. Y si se dispusiera que otros no pueden
hacer ni tomar para sí, para aumentar
sus honores, sus trabajosa y artificios
descubiertos por tales hombres que los otros pudieran ver,
tales hombres descubrirían y
harían
cosas de no pequeña utilidad y
ventaja para nuestro estado.
Por lo tanto: se decreta por autoridad de
este consejo que cualquiera que haga en esta ciudad un nuevo e
ingenioso artificioso, estará obligado a registrarlo en
la oficina de los
Proveditori de la Comuna tan pronto haya sido perfeccionado en
forma que sea posible usarlo y aplicarlo. Quedará
prohibida a cualquier otro, en cualquier parte de nuestra
tierra y
lugar, hacer cualquier otro artificio a la imagen y
semejanza de aquél sin el consentimiento del autor,
durante el término de 10 años.
Y si a pesar de esto alguno lo hiciera, el dicho
autor podrá citarlo ante cualquier oficial de esta
ciudad y aquél que haya imitado será compelido a
pagar 100 ducados y el artificio será inmediatamente
destruido. Pero nuestro gobierno
tendrá la libertad, a su entera discreción, de
usar y tomar para su* necesidades cualquiera de dichos
artificios e instrumentos, bajo la condición, sin
embargo, de que nadie, aparte de su autor, pueda
emplearlo."(2)
A finales del siglo XV, en toda Europa se
vivieron momentos de gran desarrollo
económico, que generaron grandes riquezas para los
habitantes de las distintas regiones que la conformaban en
aquel entonces.
Surge asimismo un gusto por lo clásico, por
la exploración y la conquista de nuevos territorios para
las casas reales regentes de los reinados europeos. No fue
menos fervoroso el surgimiento de la experimentación y
observación, circunstancias que dan pie o
que crean las condiciones para que surja la figura del
inventor. Es decir, los esfuerzos iban dirigidos hacia una
iniciativa de innovación. Por ello es que muchos de los
navegantes, pioneros industriales, técnicos, mercenarios
y descubridores son llamados inadecuadamente
inventores.
Dentro de las políticas de los principados, el
denominado "privilegio" deja de cumplir su función,
para dar paso a lo que fue un mecanismo de política
económica. En este sentido, el privilegio muta su
antiguo propósito y constitución jurídica para devenir
como un instrumento de acrecentamiento de los caudales
principescos.
Como dato curioso, resulta importante recalcar que
al tiempo en que se encontraba vigente un sistema
jurídicamente protegido de concesión de
privilegios en la Europa continental, en la Inglaterra de
aquella época, la concesión de estos mismos
privilegios no respondía a los mismos parámetros
de orden de sus hermanos países. Muy por el contrario,
la tónica era la arbitrariedad, indeterminación
del objeto del privilegio y, por su finalidad, eminentemente
fisCalista."(3)
(2) Breuer Moreno, Pedro C. Tratado de
Marcas de Fábrica v de Comercio.
Buenos Aires,
Editorial Robis, 1996. Págs.. 32 y 57.
Para llevar a cabo la política de
concesión de privilegios, la Corona inglesa creó,
entre otros mecanismos de tipo jurídico, la
concesión de LETTERS OF PROTECTION; es decir,
permisos a todos aquellos extranjeros con empresas que deseasen
establecerse en el país.
Fue a partir de la coronación de la última
de los Tudor (familia real
dominante en aquella época): Isabel I, y en especial
durante la política de William Cecil, que se hizo
más sistemática la concesión de privilegios.
Sin embargo, los excesos y la degeneración del sistema de
concesión de privilegios desvirtuó lo que en un
principio fue un adecuado manejo de concesión.
(3) Jiménez Bayo, Héctor A.
La circulación de tos Derechos de la Propiedad
Industrial. Pontificia Universidad
Javeriana, Facultad de Ciencias
Jurídicas y Socioeconómicas, Tesis de Grado para
optar por el título de Abogado. Bogotá, 1984.
Págs. 26-44.
C. La revolución industrial
Con la consolidación de los estados nacionales y
el desarrollo del mercantilismo,
los países europeos se errumbarían a una serie de
cambios muy radicales. La Revolución Industrial se
caracterizó por el reconocimiento que se tuvo de la
inventiva humana y la consiguiente exaltación del genio
humano. Demás está decir que se dieron movimientos
intelectuales
que, en gran medida, fueron decisorios para el desarrollo del
género
humano en todas sus trascendencias.
Página siguiente |