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Derecho penal en Costa Rica




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2

    1. Derecho penal como protector de
      derecho de bienes jurídicos
    2. Función social del
      derecho penal especial
    3. Bienes
      jurídicos como sistematización de los
      delitos
    4. Agrupamiento de
      los delitos
    5. Bienes
      jurídicos fundamentales
    6. La vida como
      bien jurídico
    7. Conclusión

    INTRODUCCIÓN

    El régimen político que, de acuerdo con la
    Constitución, vive Costa Rica, exige
    que el ser humano sea el centro del quehacer estatal y no
    el Estado el
    centro del quehacer humano. Este hecho repercute en todas las
    formas de organización, a todo nivel.

    En la enseñanza del derecho las decisiones
    jurídicas siempre tienen implicaciones colectivas de la
    mayor importancia, tanto en el campo político, como en el
    económico, el laboral…, en
    fin, en el diario transcurrir social; y el papel que juegue el
    abogado en esas decisiones depende, en un alto porcentaje, de la
    manera como ha sido formado.

    En este trabajo
    pretendemos, analizar el derecho penal
    especial, como protector de bienes
    jurídicos, donde analizaremos los diferentes aspectos de
    los agrupamientos de los delitos y
    sobretodo analizaremos los conceptos de vida, muerte,
    humanidad.

    El derecho penal especial, es el estudio de un ejercicio
    de poder frente a
    hechos sociales; quizá todo el derecho lo sea, pero
    pareciera más revelador en el penal y
    específicamente en el penal especial, debido a las formas
    de coerción que tradicionalmente utiliza la sociedad,
    tanto si nos referimos a la sanción propiamente dicha,
    como si hablamos del procedimiento
    administrativo y jurisdiccional, policial y judicial, para la
    averiguación de la responsabilidad

    El delito produce la
    pérdida en favor del Estado de los
    instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores
    provenientes de su realización, o que constituyan para el
    agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que
    sobre ellos tengan el ofendido o terceros. Art.110.
    C.P.

    DERECHO PENAL
    COMO PROTECTOR DE DERECHO DE BIENES JURIDICOS, CONCEPTO
    CARACTERISTICAS.

    Los fines del Derecho Penal, lo supone el proteger los
    bienes jurídicos, esto es un planteamiento racional sobre
    el castigo. Los bienes jurídicos representan intereses
    relevantes de las personas, el bien jurídico es como
    regulador de relaciones
    interpersonales y sociales.

    El Bien Jurídico, es una importante herramienta
    metodológica, que permite acercar el Derecho Penal a la
    realización de la seguridad
    jurídica a la hora de la interpretación de la norma, pues es a
    través del Bien Jurídico que se puede comprender
    cuál es el ámbito de protección de la norma
    y hasta dónde debe llegarse en su tutela.

    ¿QUÉ ES LO QUE SE
    PROTEGE?

    El ente como una abstracción, (p. ej. la vida, la
    propiedad, el
    honor, en general) o el ente, entendido como la relación
    de disponibilidad de un sujeto con un objeto (por ejemplo, la
    relación de disponibilidad de un sujeto social con su
    vida, con su libertad) que
    el bien jurídico tiene como función
    particular y preponderante la protección de las relaciones
    interindividuales y sociales, protección que incluye los
    intereses particulares de los sujetos con trascendencia social.
    En este sentido el bien jurídico tiene como contenido la
    relación de disponibilidad de un sujeto con un objeto
    –protegido

    El derecho penal tutela bienes jurídicos; esta
    intervención estatal no crea un derecho subjetivo de
    castigar por parte del estado. Así, el llamado ius punendi
    es más bien un límite estatal que, en Costa Rica,
    lo impone el artículo 28 párrafo
    segundo de la constitución.

    LA CONSTITUCIONALIDAD DEL BIEN JURIDICO EN COSTA
    RICA.

    El principio de legalidad
    (artículo 39 de la Carta Magna),
    que establece los requisitos mínimos de validez y
    legitimidad para imponer una sanción, no importa el
    ámbito de que se trate, tiene para la jurisdicción
    penal una serie de consecuencias que concurren a limitar el
    ejercicio del poder persecutorio del Estado y a brindar
    legitimidad a la pena. Entre las consecuencias directas que
    existen para lo penal está la necesidad de que cada
    descripción penal tenga un bien
    jurídico protegido.

    FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO PENAL
    ESPECIAL

    El Derecho penal especial funciona como un virtual
    instrumento configurador de la paz social. Cuando ahora se
    utiliza la expresión de "paz social" se está
    aludiendo, en términos abstractos, al normal
    desenvolvimiento de las relaciones sociales e individuales entre
    los individuos y los grupos en una
    comunidad
    regida libre y democráticamente., se ha manifestado que en
    una sociedad democrática es necesario la existencia de
    leyes que
    reprimen ciertos comportamientos humanos con duras sanciones que
    implican privación de derechos fundamentales del
    ciudadano.

    La principal razón se centra, en mayor o menor
    medida, en la propia necesidad de mantener las bases de la
    convivencia humana en sociedad. Somos libres porque somos
    esclavos de las leyes".

    El Derecho es un orden externo de la convivencia humana,
    pero no de cualquier tipo de convivencia. La convivencia humana,
    precisamente por ser humana, se tiene que desarrollar en base al
    respeto de la
    dignidad de la
    persona, que
    aparece como primera condición fundamental de la
    coexistencia social de los individuos.

    Esto implica que, cualquiera que sea el sistema
    político elegido para estructurar el desenvolvimiento
    humano colectivo, los pilares básicos de este desarrollo social
    deben cimentarse en atención a la máxima promoción de la justicia y la
    libertad; conceptos etéreos y difusos, de difícil
    definición pero no por ello su esencia deja de estar
    presente en toda conciencia
    individual o colectiva.

    Sin justicia o sin libertad puede establecerse, claro
    está, un sistema de
    convivencia social, pero no un sistema que pueda ser calificado
    bajo la locución del Estado de
    Derecho, o en su versión más moderna, Estado
    social y democrático de Derecho.

    El reconocimiento de los bienes jurídicos se
    consigue a través de la valoración positiva que
    llevan a cabo las diferentes normas
    jurídicas de ciertos estados, condiciones, acontecimientos
    o cosas de la vida humana. Pero la dignidad de la persona como
    presupuesto de
    todo ordenamiento jurídico presupone una mínima
    asignación de ciertos bienes para que el individuo
    pueda desarrollar su personalidad
    conforme a su condición humana.

    En conclusión, no se puede alcanzar la paz
    social, en los términos definidos inicialmente, sin el
    recurso al Derecho penal, pero, de otra parte, no puede existir
    Derecho penal si éste no viene concebido, limitado,
    racionalizado y dirigido a la consecución de la paz
    social.

    Un ejemplo de la función social lo podemos
    remitir a La sanción alternativa en la jurisdicción
    penal juvenil en Costa Rica

    La constitución política
    costarricense, además de contener una serie de
    garantías penales y procesales que recogen la racionalidad
    del castigo en la República, prohíbe, expresamente,
    las detenciones sin indicio comprobado de haber cometido delito
    (art.37), los tribunales especiales (art. 35) y las penas crueles
    y degradantes (art. 40), además de los principios de
    fondo como el de legalidad/tipicidad y el de inocencia (art.
    39).

    Pero la racionalidad de la sanción no atiende
    sólo al tipo o monto de la penalidad, sino -y sobre todo-
    a la oportunidad y la necesidad de la prohibición. En ese
    sentido, una de las características más importantes
    del derecho penal especia es la concepción del bien
    jurídico, como finalidad esencial de la norma;
    concepción que no es meramente formal, sino real: el
    derecho sancionatorio debe proteger bienes jurídicos que
    verdaderamente tengan relevancia social.

    Esta protección –misión
    legislativa- sólo puede ser posible por medio de la
    descripción de conductas en la ley. De esta
    manera, los tipos penales se convierten en los únicos
    medios que
    posee el Estado para señalar a los ciudadanos qué
    es lo protegido y, qué es lo prohibido.

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