- Derecho penal como protector de
derecho de bienes jurídicos - Función social del
derecho penal especial - Bienes
jurídicos como sistematización de los
delitos - Agrupamiento de
los delitos - Bienes
jurídicos fundamentales - La vida como
bien jurídico - Conclusión
INTRODUCCIÓN
El régimen político que, de acuerdo con la
Constitución, vive Costa Rica, exige
que el ser humano sea el centro del quehacer estatal y no
el Estado el
centro del quehacer humano. Este hecho repercute en todas las
formas de organización, a todo nivel.
En la enseñanza del derecho las decisiones
jurídicas siempre tienen implicaciones colectivas de la
mayor importancia, tanto en el campo político, como en el
económico, el laboral…, en
fin, en el diario transcurrir social; y el papel que juegue el
abogado en esas decisiones depende, en un alto porcentaje, de la
manera como ha sido formado.
En este trabajo
pretendemos, analizar el derecho penal
especial, como protector de bienes
jurídicos, donde analizaremos los diferentes aspectos de
los agrupamientos de los delitos y
sobretodo analizaremos los conceptos de vida, muerte,
humanidad.
El derecho penal especial, es el estudio de un ejercicio
de poder frente a
hechos sociales; quizá todo el derecho lo sea, pero
pareciera más revelador en el penal y
específicamente en el penal especial, debido a las formas
de coerción que tradicionalmente utiliza la sociedad,
tanto si nos referimos a la sanción propiamente dicha,
como si hablamos del procedimiento
administrativo y jurisdiccional, policial y judicial, para la
averiguación de la responsabilidad
El delito produce la
pérdida en favor del Estado de los
instrumentos con que se cometió y de las cosas o valores
provenientes de su realización, o que constituyan para el
agente un provecho derivado del mismo delito salvo el derecho que
sobre ellos tengan el ofendido o terceros. Art.110.
C.P.
DERECHO PENAL
COMO PROTECTOR DE DERECHO DE BIENES JURIDICOS, CONCEPTO
CARACTERISTICAS.
Los fines del Derecho Penal, lo supone el proteger los
bienes jurídicos, esto es un planteamiento racional sobre
el castigo. Los bienes jurídicos representan intereses
relevantes de las personas, el bien jurídico es como
regulador de relaciones
interpersonales y sociales.
El Bien Jurídico, es una importante herramienta
metodológica, que permite acercar el Derecho Penal a la
realización de la seguridad
jurídica a la hora de la interpretación de la norma, pues es a
través del Bien Jurídico que se puede comprender
cuál es el ámbito de protección de la norma
y hasta dónde debe llegarse en su tutela.
¿QUÉ ES LO QUE SE
PROTEGE?
El ente como una abstracción, (p. ej. la vida, la
propiedad, el
honor, en general) o el ente, entendido como la relación
de disponibilidad de un sujeto con un objeto (por ejemplo, la
relación de disponibilidad de un sujeto social con su
vida, con su libertad) que
el bien jurídico tiene como función
particular y preponderante la protección de las relaciones
interindividuales y sociales, protección que incluye los
intereses particulares de los sujetos con trascendencia social.
En este sentido el bien jurídico tiene como contenido la
relación de disponibilidad de un sujeto con un objeto
–protegido
El derecho penal tutela bienes jurídicos; esta
intervención estatal no crea un derecho subjetivo de
castigar por parte del estado. Así, el llamado ius punendi
es más bien un límite estatal que, en Costa Rica,
lo impone el artículo 28 párrafo
segundo de la constitución.
LA CONSTITUCIONALIDAD DEL BIEN JURIDICO EN COSTA
RICA.
El principio de legalidad
(artículo 39 de la Carta Magna),
que establece los requisitos mínimos de validez y
legitimidad para imponer una sanción, no importa el
ámbito de que se trate, tiene para la jurisdicción
penal una serie de consecuencias que concurren a limitar el
ejercicio del poder persecutorio del Estado y a brindar
legitimidad a la pena. Entre las consecuencias directas que
existen para lo penal está la necesidad de que cada
descripción penal tenga un bien
jurídico protegido.
FUNCIÓN SOCIAL DEL DERECHO PENAL
ESPECIAL
El Derecho penal especial funciona como un virtual
instrumento configurador de la paz social. Cuando ahora se
utiliza la expresión de "paz social" se está
aludiendo, en términos abstractos, al normal
desenvolvimiento de las relaciones sociales e individuales entre
los individuos y los grupos en una
comunidad
regida libre y democráticamente., se ha manifestado que en
una sociedad democrática es necesario la existencia de
leyes que
reprimen ciertos comportamientos humanos con duras sanciones que
implican privación de derechos fundamentales del
ciudadano.
La principal razón se centra, en mayor o menor
medida, en la propia necesidad de mantener las bases de la
convivencia humana en sociedad. Somos libres porque somos
esclavos de las leyes".
El Derecho es un orden externo de la convivencia humana,
pero no de cualquier tipo de convivencia. La convivencia humana,
precisamente por ser humana, se tiene que desarrollar en base al
respeto de la
dignidad de la
persona, que
aparece como primera condición fundamental de la
coexistencia social de los individuos.
Esto implica que, cualquiera que sea el sistema
político elegido para estructurar el desenvolvimiento
humano colectivo, los pilares básicos de este desarrollo social
deben cimentarse en atención a la máxima promoción de la justicia y la
libertad; conceptos etéreos y difusos, de difícil
definición pero no por ello su esencia deja de estar
presente en toda conciencia
individual o colectiva.
Sin justicia o sin libertad puede establecerse, claro
está, un sistema de
convivencia social, pero no un sistema que pueda ser calificado
bajo la locución del Estado de
Derecho, o en su versión más moderna, Estado
social y democrático de Derecho.
El reconocimiento de los bienes jurídicos se
consigue a través de la valoración positiva que
llevan a cabo las diferentes normas
jurídicas de ciertos estados, condiciones, acontecimientos
o cosas de la vida humana. Pero la dignidad de la persona como
presupuesto de
todo ordenamiento jurídico presupone una mínima
asignación de ciertos bienes para que el individuo
pueda desarrollar su personalidad
conforme a su condición humana.
En conclusión, no se puede alcanzar la paz
social, en los términos definidos inicialmente, sin el
recurso al Derecho penal, pero, de otra parte, no puede existir
Derecho penal si éste no viene concebido, limitado,
racionalizado y dirigido a la consecución de la paz
social.
Un ejemplo de la función social lo podemos
remitir a La sanción alternativa en la jurisdicción
penal juvenil en Costa Rica
La constitución política
costarricense, además de contener una serie de
garantías penales y procesales que recogen la racionalidad
del castigo en la República, prohíbe, expresamente,
las detenciones sin indicio comprobado de haber cometido delito
(art.37), los tribunales especiales (art. 35) y las penas crueles
y degradantes (art. 40), además de los principios de
fondo como el de legalidad/tipicidad y el de inocencia (art.
39).
Pero la racionalidad de la sanción no atiende
sólo al tipo o monto de la penalidad, sino -y sobre todo-
a la oportunidad y la necesidad de la prohibición. En ese
sentido, una de las características más importantes
del derecho penal especia es la concepción del bien
jurídico, como finalidad esencial de la norma;
concepción que no es meramente formal, sino real: el
derecho sancionatorio debe proteger bienes jurídicos que
verdaderamente tengan relevancia social.
Esta protección –misión
legislativa- sólo puede ser posible por medio de la
descripción de conductas en la ley. De esta
manera, los tipos penales se convierten en los únicos
medios que
posee el Estado para señalar a los ciudadanos qué
es lo protegido y, qué es lo prohibido.
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