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Derecho Romano




Enviado por Christian Delgado



Partes: 1, 2

    1. Concepto de Derecho
      Romano
    2. Importancia del estudio del
      Derecho Romano
    3. Fuentes del Derecho Romano:
      concepto de fuente formal de Derecho
    4. Periodización de
      la historia de Roma y del Derecho Romano
    5. Derecho
      Arcaico
    6. Derecho
      Preclásico
    7. Derecho
      Clásico (Principado)
    8. Principales juristas
      del periodo
    9. El
      Derecho postclásico

    1) CONCEPTO DE
    DERECHO
    ROMANO:

    Algunos autores llaman Derecho Romano al resultado
    concreto de la
    recopilacion Justineana.

    Arangio Ruiz decía que el Derecho Romano es el
    "ordenamiento jurídico vigente en las diversas
    épocas de la historia de Roma" y Juan
    Iglesias dice que "es el Derecho elaborado por el pueblo de Roma
    en las varias épocas de su historia"

    Alvaro D'Ors define el Derecho Romano como "una serie de
    escritos de aquellos autores que fueron considerados en la
    antigua Roma como autoridades en el discernimiento de lo justo e
    injusto (iuris prudentes).

    "Colección antológica elaborada por el
    emperador Justiniano ( s. VI d.c)"

    Arguello dice: "En su acepción mas lata, se
    entiende por Derecho Romano el conjunto de normas y principios
    jurídicos que rigieron las relaciones del pueblo romano en
    las distintas épocas de su historia, es decir, dentro de
    los limites marcados por la fundación de Roma (753 a.C) y
    la muerte del
    emperador Justianiana (565 d.C.).

    FUNDACION DE ROMA —-> 753 antes de
    cristo

    MUERTE DE JUSTINIANO —> 565 despues de
    cristo

    Lapieza Elli: "Derecho Romano es el complejo total de
    las experiencias, ideas y ordenamientos jurídicos que
    tuvieron lugar en el proceso
    histórico de Roma, desde los orígenes de la ciudad
    estado hasta
    mas allá de la disgregación de la parte occidental
    del Imperio
    Romano"

    Posición de la cátedra:

    "Sistema
    jurídico elaborado por los Romanos, recopilado por
    Justiniano, sistematizado y actualizado por las diversas escuelas
    romanisticas posteriores, recepcionado por las codificaciones
    modernas y que sirve de común denominador jurídico
    y cultural para la mayoría de los pueblos de la
    tierra"

    2) IMPORTANCIA DEL
    ESTUDIO DEL DERECHO ROMANO

    Con escasas excepciones los pueblos de hoy están
    regidos por el sistema juríidico romanista o el
    anglosajón. Podría afirmarse que solo las naciones
    que tienen idioma ingles no comparten con nosotros el sistema
    romanista. Al sur de los Estados Unidos de
    Norteamérica tienen una común cultura
    jurídica romanista.

    En nuestra época estamos sufriendo una dura
    embestida que pretenden imponernos el modelo
    anglosajón, paralela a la que intenta reemplazar el idioma
    español
    por el inglés,
    en otras palabras, nuestras costumbres por las suyas.

    a) Valor
    propedéutico del derecho Romano: Su carácter histórico y la
    compresión del proceso evolutivo del derecho que su
    estudio provoca, tornara a esta materia en un
    vehiculo magnifico para que quien se inicia en la carrera tenga
    una noción amplia de la misma y adquiera una sólida
    base para el desarrollo de
    la misma. El derecho romano debe necesariamente enseñarse
    al principio de la carrera, porque sino, su valor formativo e
    introductorio se pierden.

    b) Valor histórico: El derecho romano fue durante
    mucho tiempo la
    única materia que se estudiaba en la carrera de Derecho
    hasta que se le adoso el Derecho Canónico.

    c) Elemento imprescindible para estudiar derecho
    comparado: El derecho romano es la sustancia sobre la que se
    han confeccionado los codigos modernos.

    d) Origen comun de instituciones
    de derecho publico: Muchas instituciones de Derecho Publico
    moderno tienen su origen en el Derecho Romano, por ejemplo, el
    derecho de asilo, de defensor del pueblo, la acción
    popular y practicamente todo el derecho
    procesal.

    CAPÍTULO TERCERO.

    1)FUENTES DEL
    DERECHO ROMANO: Concepto de fuente formal de
    derecho.

    Se llama Fuente de Derecho, a todo aquello que origina
    la aparicion de una norma juridica. Se habla de fuente porque se
    piensa que de ella nacen o aparecen las normas
    juridicas.

    Hay dos clases de fuentes: las
    materiales y
    las formales.

    Las materiales de derecho es todo aquello que influye
    sobre el legislador para que la norma tenga determinado contenido
    y no otro. Cada vez que alguien dicta una norma juridica, actua
    bajo la influencia de muchos condicionantes; algunos de caracter
    personal e
    intimo, otras de caracter social.

    Estas fuentes materiales, no son objeto de nuestro
    estudio, sino de ciencias
    sociales.

    Las formales son las maneras en que la norma juridica
    llega a conocimiento
    de la comunidad. En el
    mundo de hoy, las fuentes formales de derecho son la ley, la jurisprudencia
    y en muy pocos casos, la costumbre.

    2) FUENTES FORMALES DEL DERECHO ROMANO:

    En el largo proceso de formacion del Derecho Romano, las
    fuentes formales de Derecho respondieron a cada instancia
    historica y se fueron desarrollando al compas de los notables
    cambios sociales y politicos. Cada etapa historica tuvo sus
    fuentes propias pero sin eliminar ni olvidar las
    previas.

    Las fuentes formales del derecho romano son las
    siguientes:

    a) Lex: Lex, segun Gayo, "es lo que el pueblo manda y
    establece, con el nombre de pueblo se indican todos los
    ciudadanos incluidos los patricios". El pueblo romano era llamado
    periodicamente a comicios, el resultado de estos era una LEX.
    Conceptualmente podriamos decir que la LEX es el resultado de un
    comicio.

    b) Plebiscitos: Segun Gayo, "a lo que la plebe manda y
    establece". Los plebiscitos serian tambien el resultado de
    comicios, pero sin la intervencion de los patricios. Estos
    comicios recibieron el nombre de "concilios de la plebe" y lo que
    en ellos se resolvia tomaba el nombre de
    "Plebiscitum".

    c) Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y
    establece, pero no es cualquier resolucion del Senado, sino
    aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna
    cuestion juridica.

    d) Constituciones de los emperadores: Son decisiones del
    emperador. Segun Ulpiano, estas decisiones son fuente de Dereho,
    en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEX por
    la que el pueblo lo designo.

    E) Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado,
    principalmente en epocas de la republica, tenian la facultad de
    dar "edictos" que era una forma de "programa de
    accion". El uso preponderante de esta fuente fue por parte de los
    pretores que emitian un edicto que era una suerte de listado de
    acciones
    judiciales. El ius edicendi(derecho de publicar edictos) luego
    fue asumido por los emperadores.

    f) Respuestas de los juristas: Algunos juristas tenian
    la facultad de dar respuestas a consultas juridicas, que
    despues(por una u otra razon) se convertian en obligatorias para
    los jueces.

    g) Las mores maiorum: Fueron fuente formal durante la
    etapa arcaica. Se llama asi a los modos o estilos de vida de los
    antepasados, erroneamente simplificados como
    costumbres.

    OBRA DE GAYO:

    1- Todos los pueblos que estan regidos por las leyes y las
    costumbres, siguen en parte un derecho que les es propio, en
    parte un derecho que es comun a todos los hombres. Este derecho
    se llama CIVIL, es decir, el derecho propio de la ciudad.
    Mientras que el derecho que la razon natural establece entre
    todos los hombres es llamado derecho de gentes, es decir, el
    derecho usado por todas las naciones.

    2- Las normas juridicas del pueblo romano, las mismas
    surgen de las leyes, de los plebiscitos, de los senadoconsultos,
    de las constituciones imperiales, de los edictos emanados de
    quienes tienen el "ius edicendi", de las respuestas de los
    prudentes.

    3- La ley es lo que el pueblo ordena y establece: El
    plebiscito es lo que la plebe ordena y establece. La "Plebs"
    difiere del "Populus" en que se llama "Populus" a la totalidad de
    los ciudadanos comprendidos los patricios, mientras se entiende
    por "Plebs" a todos los ciudadanos excluidos los patricios. La
    ley "HORTENSIA" establecio que los plebiscitos obligaban al
    pueblo entero: de ese modo quedaron asimilados a las
    leyes.

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