Interpretar el papel del Estado en la resolución de conflictos, la estructura del poder judicial y sus principios rectores (Venezuela)
- Definición de Estado; el
papel del Estado democrático y social de derecho y de
justicia como garante de la tutela judicial
efectiva - Estructura del Poder
Judicial - Funcionamiento de los
diferentes órganos que forman el Poder Judicial en todas
sus actuaciones
Definición de Estado:
Es una organización social constituida por un
grupo de
individuos establecidos sobre un territorio determinado y sujetos
a la autoridad de
un mismo gobierno.
Papel del Estado democrático y social de
derecho y de justicia como
garante de la tutela judicial
efectiva: Art. 2, 3,6, 253. Constitución.
Estructura del poder
judicial:
Poder Judicial:
Es el poder
encargado de administrar justicia, ordena concretamente que el
poder judicial corresponde conocer de las causas y asuntos
civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de
menores, militares, políticos y fiscales, sin distingo de
las personas que intervengan en ellos; decidirlos definitivamente
y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare, la
justicia se administra en nombre de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
Principios Fundamentales
Artículo 1º. El ejercicio de la
justicia emana del pueblo y se realiza por los órganos del
Poder Judicial, el cual es independiente de los demás
órganos del Poder Público. Sus deberes y
atribuciones son las definidas por la Constitución, los
tratados,
acuerdos y convenios internacionales suscritos por la
República, esta Ley y las
demás leyes y a ellos
debe sujetarse su ejercicio.
Para asegurar la independencia
del Poder Judicial sus órganos gozarán de
autonomía funcional, económica y administrativa en
los términos determinados por esta Ley y las demás
leyes.
Artículo 2º. La jurisdicción
es inviolable. El ejercicio de la potestad jurisdiccional de
juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a
los tribunales y comprende a todas las personas y materias en el
ámbito del territorio nacional, en la forma dispuesta en
la Constitución y las leyes. Las decisiones judiciales
serán respetadas y cumplidas en los términos que
ellas expresen.
Artículo 3º. En el ejercicio de sus
funciones los
jueces son autónomos, independientes, imparciales,
responsables, inamovibles e intrasladables.
Artículo 4º. Los jueces de alzada no
podrán corregir la interpretación y aplicación del
ordenamiento jurídico, sino cuando administren justicia en
virtud de los recursos que las
leyes establezcan. Tampoco podrán los jueces, ni el
Consejo de la Judicatura dictar instrucciones de carácter vinculante, generales o
particulares, sobre la interpretación o aplicación
del ordenamiento jurídico que lleven a cabo los jueces en
el ejercicio de su función
jurisdiccional.
Artículo 5º. En caso de
interferencias de cualquiera naturaleza u
origen en el ejercicio de sus funciones, los jueces deben
informar a la Corte Suprema de Justicia sobre los hechos que
afecten su independencia, a los fines de que dicte las medidas
para hacerlas cesar inmediatamente.
Artículo 6º. Los jueces
responderán penal, civil, administrativa y
disciplinariamente sólo en los casos y en la forma
determinada previamente en las leyes.
Artículo 7º. Los jueces no
podrán ser removidos, suspendidos o trasladados, sino en
los casos y mediante el procedimiento que
determine la ley.
Artículo 8º. Las personas y las
entidades públicas y privadas están obligadas a
prestar la colaboración requerida por los jueces, en la
forma que la ley establezca, Quienes sean legalmente requeridos
deben proporcionar el auxilio, sin que les corresponda calificar
el fundamento con que se les pide, ni la legalidad o
justicia de la decisión que se trata de
ejecutar.
Art. 253 const. "La potestad de administrar
justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en
nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de
las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos
que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus
sentencias. El sistema de
justicia está constituido por el Tribunal Supremo de
Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública,
los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y
funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema
penitenciario, los medios
alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que
participan en la
administración de justicia conforme a la ley y los
abogados autorizados o abogadas autorizadas para el
ejercicio".
Funcionamiento de
los diferentes órganos que forman el Poder Judicial en
todas sus actuaciones.
1) El Tribunal Supremo de Justicia
2) Los demás Tribunales de la
Republica.
3) El Ministerio Público.
4) La Defensoria del Pueblo.
5) La Dirección Ejecutiva de la
Magistratura.
El Tribunal supremo de justicia: Art. 1
LOTSJ.
El tribunal supremo de justicia constituye parte del
sistema de justicia, es el máximo órgano y rector
del poder judicial y goza de autonomía funcional,
financiera y administrativa. El Tribunal Supremo de Justicia es
el más alto tribunal de la Republica, contra sus
decisiones, en cualquiera de sus salas, no se oirá, ni
admitirá acción
o recurso alguno.
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