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Interpretar el papel del Estado en la resolución de conflictos, la estructura del poder judicial y sus principios rectores (Venezuela) (página 2)



Partes: 1, 2

ORGANIZACIÓN JUDICIAL
VENEZOLANA

Tribunal Supremo de Justicia.

1) Sala constitucional: Que maneja todo lo que
sea inconstitucional. Esta por encima de la ley.

2) Sala político administrativa: Que es
donde se maneja el contencioso administrativo.

3) Sala electoral: Donde se maneja todos los
asuntos electorales del país.

Cuando se habla de electorales no es solamente la parte
del CNE OJO es de los sindicatos, es
la de todos organismos que tenga elecciones.

4) Sala de casación civil: Que maneja todo
lo que sea civil y mercantil en ultima instancia.

5) Sala penal: La cual maneja todos los asuntos
de materia
penal.

6) Sala de casación social: Maneja la
materia laboral.

Jurisdicción Ordinaria Civil

Corte de apelaciones o juzgados
superiores:

Estará constituida por tres jueces
profesionales.

Deberes de la corte de apelaciones en materia
civil:

a) Conocer en apelación de las causas e
incidencias decididas por los tribunales de primera instancias en
lo civil, y de los recursos de
hecho;

b) Conocer de las solicitudes sobre legitimación de hijos, en conformidad con
el Código
Civil;

c) Ejercer las funciones que en
materia civil les señalen las leyes.

Los juzgados superiores estarán constituidos por
un juez, un secretario y un alguacil.

Deberes de los juzgados superiores en materia
civil:

1º Conocer en apelación de las causas e
incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en
lo civil, así como también en los casos de consulta
ordenados por la ley y de los recursos de hecho.

2º Conocer de las solicitudes sobre
legitimación de hijos, en conformidad con el Código
Civil.

3º Ejercer las funciones que en materia civil les
confieran las leyes nacionales.

Tribunales de Primera Instancia en materia
civil.

(Conocen de las causas cuya cuantía excede a 5
millones de bolívares)

Los jueces de primera instancia civil
actuarán como jueces unipersonales en la forma y con la
competencia
establecida en el Código de Procedimiento
Civil y en las demás leyes; o como presidentes de los
tribunales integrados con participación ciudadana que se
establecieren.

Deberes y atribuciones de los jueces de primera
instancia en materia civil.

1º Conocer en la primera instancia de todas las
causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento
Civil.

2º Conocer de los juicios en que la
República sea parte, cuyo conocimiento
no esté atribuido a la Corte Suprema de
Justicia.

3º Conocer de los procesos
fiscales relativos a impuestos
nacionales, cuyo conocimiento no esté atribuido por la ley
a otro tribunal.

4º Conocer en segunda y última instancia de
las causas e incidencias civiles decididas en primera instancia
por los juzgados de Municipio, así como también de
los recursos de hecho.

Juzgados de Municipio (Conocen de las causas
cuya cuantía no exceda de 5 millones de
bolívares)

Los jueces de municipio actuarán como jueces
unipersonales.

Los juzgados de municipio serán ordinarios y
especializados en ejecución de medidas.

Los juzgados ordinarios tienen competencia
para:

1º Conocer en primera instancia de las causas
civiles y mercantiles cuyo interés,
calculado según las disposiciones del Código de
Procedimiento Civil, no exceda de cinco millones de
bolívares.

2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley
de Registro
Público.

3º Conocer en primera instancia de los juicios de
quiebra de menor
cuantía.

4º Conocer de los juicios de deslinde, de acuerdo
con el Código de Procedimiento Civil.

5º Recibir manifestaciones de esponsales y
presenciar la celebración de matrimonios.

6º Proveer lo conducente en los interdictos
prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento
Civil.

7º Las demás que les señalen las
leyes.

Los juzgados especializados en ejecución de
medidas tienen competencia para cumplir las comisiones que le
sean dadas por los tribunales de la República, de acuerdo
con la ley.

Desde el articulo 288 al 298 del codigo de
procedimiento civil nos habla sobre la apelación y el 312
del mismo codigo nos habla cuando se propone el recurso de
casación ante el tribunal supremo de justicia en sala
civil.

Nota: Solo leer a titulo informativo ya que este
punto va ser tratado a fondo mas adelante.

Jurisdicción ordinaria penal.

Corte de Apelaciones

a) Conocer en apelación de las causas e
incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en
lo penal;

b) Ejercer las atribuciones que les confieren el
Código Penal, el Código Orgánico Procesal
Penal y las demás leyes nacionales.

Tribunales de primera instancia.

Los jueces de primera instancia penal actuarán
como jueces unipersonales, como presidentes de los tribunales
mixtos y como presidentes de los tribunales de jurados en la
forma y con la competencia establecida en la ley procesal penal y
demás leyes.

Deberes y atribuciones de los jueces de primera
instancia en materia penal.

1º Conocer en primera instancia de las causas en
materia penal cuyo conocimiento no esté atribuido al
tribunal.

2º Conocer de todas las causas o negocios de
naturaleza
penal, que se les atribuyan.

Jurisdicción laboral: Conoce de todos los
conflictos
entre patrono – trabajador. 1ra instancia a cargo de
tribunales unipersonales. 2da instancia integrado por 3 jueces y
2 secretarios.

Jurisdicción de Transito: Donde no haya
tribunales de transito se remiten a civil.

Jurisdicción contenciosa administrativa:
Corresponde al tribunal supremo de justicia son competentes para
anular los actos administrativos generales o individuales
contrarios a derecho.

Los tribunales de carrera administrativa fueron
eliminados, pero hay tribunales de 1ra, 2da, 3ra y 4to de
transición, para que conozcan y decidan lo referente a los
problemas de
carrera administrativa, son unipersonales. Corte 1ra contenciosa
administrativa fue eliminada.

Los tribunales contencioso administrativo conocen
de casacion en sala politico administrativa.

Jurisdicción agraria: Tenemos tribunales
de 1ra y 2da instancia y conocen de casacion en sala
social.

Jurisdicción inquilinaría:
Área de arrendamiento inmobiliario, no existe contencioso
administrativo se ventila por la parte civil.

Jurisdicción fiscal:
Conoce sobre impuesto sobre la
renta.

Jurisdicción Bancaria: Resuelve los
conflictos de la ley de bancos y otras
instituciones
financieras. Si excede de 50.000.000 lo asume el 7mo y 9no
bancario.

Jurisdicción de familia: Ley
orgánica de protección del niño y del
adolescente ley de carácter mixta, posee norma sustantiva y
adjetiva.

Tribunales de protección del niño y
adolescente se dividen en sala de juicio, que son de 1ra
instancia. Unipersonales.

Corte superiores colegiados compuesto por 3 jueces
profesionales y se recurre a la sala social. La corte superior
estará integrada por una o mas salas de apelaciones. Art.
173 – 179 L.O.P.N.A.

Jurisdicción militar: Conoce todo lo
referente a las fuerzas armadas nacionales. Se rige por el Codigo
orgánico de Justicia militar. Tuvo un cambio de
inquisitivo a acusatorio.

Jurisdicción de paz: Resuelve las
controversias de la comunidad.

Jurisdicción indígena: Se les
permite que ellos juzguen ciertas faltas de
acuerdo con sus costumbres, siempre y cuando no coliden con la
constitución.

Ministerio público Art. 1 LOMP

El Ministerio Público es la institución de
rango constitucional a la cual ha sido conferida la
atribución de: garantizar en los procesos judiciales el
respeto a los
derechos y
garantías constitucionales, así como a los tratados,
convenios y acuerdos internacionales suscritos por la
República; garantizar la celeridad y buena marcha de
la
administración de justicia, el juicio previo y el
debido proceso;
ordenar y dirigir la investigación penal de la
perpetración de los hechos punibles para hacer constar su
comisión con todas las circunstancias que puedan influir
en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y
demás participantes, así como el aseguramiento de
los objetos activos y pasivos
relacionados con la perpetración; ejercer en nombre del
Estado la
acción
penal en los casos en que para intentarla o proseguirla no fuere
necesaria instancia de parte, salvo las excepciones establecidas
en la ley; intentar las acciones a que
hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad
civil, laboral, militar, penal, administrativa o
disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o
funcionarias del sector
público, con motivo del ejercicio de sus funciones,
así como las demás atribuciones que establezcan
esta Constitución y la ley.

La Defensoría del Pueblo:

"La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo
la promoción, defensa y vigilancia de los
derechos y garantías establecidos en esta
Constitución y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos,
además de los intereses legítimos, colectivos o
difusos de los ciudadanos y ciudadanas".

Art. 4 LODP. Objetivos.

Los objetivos de la Defensoría del Pueblo son la
promoción, defensa y vigilancia de:

1. Los derechos humanos.

2. Los derechos, garantías e intereses de todas
las personas en relación con los servicios
administrativos prestados por el sector
público.

3. Los derechos, garantías e intereses de todas
las personas en relación con los servicios
públicos, sea que fueren prestados por personas
jurídicas públicas o privadas

Art. 8. LODP. Principios de
actuación.

Son principios de actuación de la
Defensoría del Pueblo en el cumplimiento de sus objetivos
y funciones la oralidad, inmediatez, gratuidad, accesibilidad,
celeridad, informalidad e impulso de oficio. Con base a los
principios aquí previstos todo tiempo
será hábil, la recepción de quejas y
denuncias se realizará conforme a los principios de
justicia permanente.

Art. 9 LODP. Principios.

La Defensoría del Pueblo asume como fundamento de
su moral y sus
valores de
libertad,
igualdad,
justicia y paz, la doctrina constitucionalmente establecida como
principios rectores de su actuación, la progresividad, la
no discriminación, el goce pleno, el ejercicio
irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos
humanos y los principios universalmente reconocidos por el
Derecho
Humanitario Internacional

Dirección ejecutiva de la
magistratura.

Tiene el objeto de asegurar la independencia,
eficacia,
disciplina y
decoro de los tribunales y de garantizar a los jueces los
beneficios de la carrera judicial. En el deberá darse
adecuada representación a las otras ramas del poder
público.

Los tribunales pueden ser:

Colegiados: Integrados por 2 o mas
jueces.

Unipersonales: Integrado por 1 solo
juez.

Juzgado: Junta de jueces que concurren a dar
sentencia. Tribunal de un solo juez. Término o territorio
de su jurisdicción. Sitio donde se juzga.

Tribunal: Lugar destinado a los jueces para
administrar justicia y dictar sentencias. Conjunto de jueces ante
el cual se efectúan exámenes, oposiciones y otros
certámenes o actos análogos.

Corte de apelaciones: Tribunal de justicia donde
se apelan las causas decididas por tribunales
inferiores.

Evaluación N° 1 Valor
4ptos.

1) Esquematice la
organización del Tribunal Supremo de
Justicia.

2) Esquematice los deberes de la corte de apelaciones en
sus diferentes áreas.

3) Esquematice los deberes de los tribunales de primera
instancia en sus diferentes áreas.

4) Esquematice los deberes de los juzgados superiores en
sus diferentes áreas.

5) Esquematice las funciones del Ministerio
Público.

6) ¿En que causas interviene en Ministerio
Publico en materia civil?

7) Esquematice los objetivos de la Defensoria del
pueblo.

Fuentes para consultar:

Ley Orgánica del Poder Judicial.
(Derogada y todavía en discusión)

Ley Orgánica del Ministerio Publico

Ley Orgánica de la Defensoria del
Pueblo

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia.

Codigo Orgánico de Procedimiento
Civil.

 

Adriana Evelyn Rios
Linarez

Venezuela. Caracas Distrito federal.
Organizaciòn judicial en Venezuela.
26/11/2006

Partes: 1, 2
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