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"La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos...".
Por su parte, el artículo 366 consagra que "el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable...".
Pero para que el Estado pueda satisfacer todas las expectativas que están depositadas en él ha de contar con los recursos necesarios. Si bien la actividad estatal ha requerido siempre, para efectos de poder mantenerse en funcionamiento, de los ingresos tributarios, la dimensión de los recursos financieros que exige la adecuada prestación de los servicios a los asociados - que se deriva de la condición social de nuestro Estado -, hace ahora más necesario que nunca reflexionar a profundidad acerca de los métodos más eficaces para lograr el debido recaudo de los créditos fiscales.
Lamentablemente, la cultura política de los colombianos - entendiendo por ella los valores, actitudes y comportamientos que condicionan la manera de actuar de las personas frente a las instituciones políticas y sociales - ha favorecido una tendencia a evadir las obligaciones tributarias. Esta censurable proclividad reduce la eficacia del Estado social de derecho y erosiona la exigibilidad de los deberes de solidaridad.
En la doctrina se diferencia básicamente entre dos formas de soslayar las obligaciones tributarias para con el Estado, a saber, la evasión y la elusión tributarias.
La evasión, supone la corte en sentencia, la violación de la ley. El contribuyente, no obstante estar sujeto a una específica obligación fiscal, por abstención (omisión de la declaración de renta, falta de entrega de los impuestos retenidos, ocultación de información tributaria relevante etc.) o comisión (transformaciones ilícitas en la naturaleza de los ingresos, inclusión de costos y deducciones ficticias, clasificación inadecuada de partidas, subvaloración de activos, etc.) evita su pago.
Dentro del concepto genérico de la evasión fiscal, suele considerarse comprendido el fraude fiscal, consagrado expresamente como delito en otros ordenamientos. Generalmente, su configuración exige como ingrediente esencial, la intención del contribuyente de evadir el pago de sus obligaciones fiscales, la cual se infiere concretamente de sus propias acciones o deliberadas abstenciones (comportamiento premeditado).
La elusión fiscal, en el plano terminológico y normativo, es objeto de discusión. A ella suelen remitirse las diferentes técnicas y procedimientos de minimización de la carga fiscal, que no suponen evasión en cuanto se dirigen a evitar el nacimiento del hecho que la ley precisa como presupuesto de la obligación tributaria. Algunos consideran que la elusión, a diferencia, de la evasión, representa una violación indirecta - admisible en algunos casos e inadmisible en otros (cuando se abusa de las formas jurídicas para evitar o reducir la carga fiscal) - de la ley tributaria.
El problema de la evasión ha sido la cusa de innumerables reformas tributarias, así.
- Reforma Tributaria de 1974; esta reforma busco reservar disminuir la evasión teniendo en cuenta los principios de equidad y justicia. En términos de los impuestos directos, la reforma incrementó sus tasas y la progresividad de los mismos. Adicionalmente se eliminaron una serie de incentivos tributarios y de incentivos.
- Reforma Tributaria de 1977 (Ley 54 de 1977) Esta reforma junto con la del 79 son conocidas como las contrarreformas, las cuales debilitaron el recaudo tributario, deteriorando las finanzas del gobierno. Es posible observar, que el espíritu las dos anteriores reformas era el "alivio Tributario".
- Reforma Tributaria de 1983 (Ley 9 de 1983) reestructuró la base tributaria y se simplificó el cobro de los tributos, reduciéndose el número de personas obligadas a declarar renta, posibilitando concentrar el control sobre un menor número de contribuyentes. Todos estos cambios se orientaron principalmente a desarrollar sistemas para reducir los canales de evasión y para ampliar los mecanismos de control tributario.
- Reforma Tributaria de 1986 (Ley 75 de 1986): Esta reforma tuvo como principales objetivos devolver la equidad y neutralidad al impuesto de renta y fortalecer la administración tributaria.
- Reforma Tributaria de 1990 (Ley 49 de 1990): Esta reforma estuvo orientada principalmente a aumentar el ahorro de la economía, fomentar el desarrollo del mercado de capitales e inducir la repatriación de los capitales fugados, al igual que disminuir la dependencia fiscal de los tributos cobrados sobre la actividad económica externa, para adecuar, así, la estructura tributaria a la apertura comercial.
- Reforma Tributaria de 1992 (Ley 6 de 1992): En esta reforma la simplificación tributaria y el fortalecimiento del control sobre la evasión y la corrupción administrativa fueron el punto central;
- Reforma Tributaria de 1997 (Ley 383 de 1997): Mediante esta ley se buscó fortalecer la lucha contra el contrabando y la defraudación fiscal. Se penalizó el contrabando, se tomaron medidas para el control cambiario en la introducción de mercancías al país. También se penalizó la apropiación indebida de la retención y del IVA.
- Reforma Tributaria de 1998 (Ley 488 de 1998): Esta reforma limitó la exención para las utilidades generadas en la venta de acciones a aquellas de alta o media bursatilidad, y amplió las excepciones del tributo a la renta.
Auque han sido muchos los esfuerzos por controlar la evasión los resultados indican que a pesar de presentar una tendencia decreciente en las últimas décadas, la tasa de evasión sigue siendo bastante significativa, razón por la cual la administración tributaria continúa centrando sus esfuerzos para lograr su disminución.
En el estudio del fenómeno de la evasión tributaria, se llega al convencimiento que la tarea de elaboración de los efectos y causas requiere un enfoque interdisciplinario, por su grado de complejidad y por la intervención de un sinnúmero de factores que dilatan, incentivan o promueven el acto. La doctrina menciona que pueden existir tres tipos de argumentos que tratan de explicar la acción de evasión, desde el punto de vista de los motivos objetivos y particulares que la provocan y que permite su fail desarrollo en el entorno nacional:
a) La evasión es una repuesta económica y calculada de la conducta de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responden a los incentivos y castigos que ofrece el sistema y gestión tributaria
b) La evasión es más bien un problema de elusión puesto que los contribuyentes usan los resquicios de la ley evitando la comisión flagrante de delitos
c) La evasión fiscal solo es una
consecuencia y no el motivo fundamental.
Analizando lo expuesto en el ítem a), vemos que este
razonamiento nos demuestra el perfil con que el contribuyente,
agente económico en un mercado, arriesga
como parte integrante del "riesgo empresario" a
ganar o perder.
Pero más allá de ello se evidencian en los restantes planteos, posturas que quizás no sean las generales aplicadas, pero que deberían ser analizadas con mucha cautela pues de su estudio detallado se puede llegar a sacar algunas conclusiones. Si bien existe principio generalizado de asimilar este fenómeno de la evasión fiscal a los mercados subdesarrollados, de circunscribir como arraigados en la pequeña o mediana empresa, tal situación no es así, y bastaría observar a las empresas de gran envergadura, operantes en mercados altamente complejos, donde el fenómeno de la evasión tributaria adquiere los ribetes de elusión tributaria. Vr. gr. Paraísos fiscales, Precios de transferencias, etc.
Causas de evasión fiscal: Las causas de la
evasión no son únicas. El examen del
fenómeno de evasión fiscal nos permite colegir su
grado de complejidad y su carácter dinámico. Su
reducción dependerá de la remoción de los
factores que conllevan tales causalidades, debiéndose
llevar a cabo una series de medidas adecuadas a un contexto
económico y social dado, a fin de lograrlo. Todo ello sin
perjuicio de que circunstancias ajenas al campo económico
tributario puedan mejorar o afectar el nivel de cumplimiento
impositivo".
En el marco de ideas de la complejidad del fenómeno bajo
estudio, la doctrina ha enunciado diferentes causas que le dan
origen, en ese sentido se enuncian las que son las mas comunes
sin que con ello se pretenda agotar la existencia de
múltiples factores de carácter
extra-económicos que originan o incrementan sus efectos.
En este sentido citamos a:
1) Carencia de una conciencia tributaria
2) Sistema tributario poco transparente
3) Administración tributaria poco flexible
4) Bajo riesgo de ser detectado
1. CARENCIA DE UNA CONCIENCIA TRIBUTARIA
Cuando hablamos de carencia de conciencia tributaria,
decimos que ella implica que en la sociedad no se
ha desarrollado el sentido de cooperación de los
individuos con el Estado. No se considera que el Estado lo
conformamos todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad
organizada, implica que todos debemos contribuir a otorgarle los
fondos necesarios para cumplir la razón de su existencia,
cual es, prestar servicios públicos.
Ello es así, y los ciudadanos sabemos que el Estado debe
satisfacer las necesidades esenciales de la comunidad que los
individuos por si solos no pueden lograrlo.
Por otra parte, la sociedad demanda cada vez con mayor fuerza que el Estado preste los servicios esenciales como salud, educación, seguridad, justicia, etc., pero que estos servicios los preste con mayor eficiencia. Como lo expresa la doctrina, la formación de la conciencia tributaria se asienta en dos pilares. El primero de ellos, en la importancia que el individuo como integrante de un conjunto social, le otorga al impuesto que paga como un aporte justo, necesario y útil para satisfacer las necesidades de la colectividad a la que pertenece.
El segundo pilar, lo basa en que el mismo prioriza el aspecto social sobre el individual, en tanto esa sociedad a la que pertenece el individuo, considere al evasor como un sujeto antisocial, y que con su accionar agrede al resto de la sociedad.
En este segundo aspecto, el ciudadano al observar a su alrededor un alto grado de corrupción, considera que aquél que actúa de esa manera antisocial , de no ingresar sus impuestos, es una persona "hábil", y que el que paga es un "tonto", es decir que el mal ciudadano es tomado equivocadamente como un ejemplo a imitar.
Por otra parte, citamos que el hecho del conocimiento
del elevado grado de evasión existente, deteriora la
conducta fiscal del contribuyente cumplidor, máxime si
actúa bajo la creencia de la insuficiencia de medios para
combatirla por parte de la Administración Fiscal. Esta
ineficiencia que podría exteriorizar la
Administración Tributaria, puede influir para que el
contribuyente cumplidor se vea tentado a imitar la conducta del
evasor, a esta situación también le debemos agregar
la existencia de permanente moratorias, blanqueos, condonaciones,
etc., que hacen que el pagador se vea perjudicado al colocarlo en
igualdad de
condiciones con el contribuyente que no cumple regularmente sus
obligaciones fiscales. Profundizando el análisis de la falta de conciencia
tributaria, podemos citar que ella tiene su origen en: a) Falta
de educación; b) Falta de solidaridad; c) Razones de
historia
económica; d) Idiosincrasia del pueblo y e) Falta de
claridad del destino del gasto
público.
Falta de educación: Este es sin dudas un factor de
gran importancia y que prácticamente es el sostén
de la conciencia tributaria. La educación que
encuentra en la ética y
la moral sus
basamentos preponderantes, debe elevar ambos atributos a su
máximo nivel, de esta forma, cuando los mismos son
incorporados a los individuos como verdaderos valores y
patrones de conducta, el mismo actúa y procede con equidad
y justicia.
En este sentido, es justo y necesario enseñar al ciudadano el rol que debe cumplir el Estado, y se debe poner énfasis que él, como parte integrante de la sociedad que es la creadora del Estado, debe aportar a su sostenimiento a través del cumplimiento de las obligaciones que existen a tal fin. A través del cumplimiento de las obligaciones que existen a tal fin. Se necesita un adecuado nivel de educación de la población para que los mismos entiendan la razón de ser de los impuestos, lograr la aceptación de que el impuesto es el precio de vivir en sociedad.
Falta de solidaridad: El Estado debe prestar servicios, y para tal fin necesita de recursos, y cuando no cuenta con los mismos no puede cumplir los fines de su existencia. Estos recursos deben provenir de los sectores que están en condiciones de contribuir, y el Estado debe a través del cumplimiento de sus funciones, volcarlos hacia los sectores de menores ingresos. Por ello afirmamos que es en este acto, donde debe sobresalir el principio de solidaridad.
Razones de historia económica: Nuestro país a partir del año 1990 aproximadamente comenzó a dar un giro en cuento a su política económica, a nivel del sector empresario, una forma de incrementar sus ingresos era precisamente a través del aumento de nivel de precios, y en el aspecto financiero los déficit fiscales se cubrían permanentemente con el uso del crédito público y de la inflación.
Luego en una etapa posterior, con el advenimiento de la estabilidad económica, la globalización, el incremento de la competitividad, etc., se produjo un cambio de actitud comercial, se impuso la necesidad de competir, ya sea con calidad, prestación de servicios y fundamentalmente con un nivel de precios adecuado a los ingresos de los potenciales consumidores. Esta situación, sumado al alto nivel del costo financiero, la existencia de una relación dólar-peso igual a uno, la desventaja competitiva con respecto al sector externo, y agravado todo ello por la profunda recesión que nos aqueja, produce que éste tienda a buscar diferentes maneras de obtener mayores ingresos y uno de los canales, obviamente incorrecto, es a través de la omisión del ingreso de tributos.
Idiosincrasia del pueblo: Este factor es
quizás el que gravita con mayor intensidad en la falta de
conciencia tributaria, es un aspecto que está presente en
todas las causas generadoras de evasión. La falta de
conciencia tributaria tiene relación con la falta de
solidaridad y la cultura facillista producto de un
país rico e inmigrante, más solidario con los de
afuera que con los de adentro. Falta de cultura de trabajo,
sentimiento generalizado desde siempre de "que todo puede
arreglarse", y el pensamiento de
que las normas fueron
hechas para violarlas, de que las fechas de vencimientos pueden
ser prorrogadas, es decir siempre se piensa que existe una salida
fácil para todos los problemas.
Estos comentarios, aunque sean dolorosos realizarlos, son los que
de cierta manera se encuentran arraigada en nuestra cultura,
lamentablemente, los ejemplos que provienen de las clases
dirigentes no son las mejores, y entonces, el ciudadano
común reacciona de esta manera inadecuada, en fin, nos
vemos afectados de cierta manera, por un sector de la
conducción que exterioriza un alto grado de falta de
compromiso con los mas altos ideales de patriotismo, el que
incluye honestidad,
transparencia en sus actos y ejemplos de vida.
Falta de claridad del destino de los gastos públicos: Este concepto es quizás el que afecta en forma directa la falta del cumplimiento voluntario, la población reclama por parte del Estado, que preste la máxima cantidad de servicios públicos en forma adecuada. Pero lo que sin dudas tiene una gran influencia en este tipo de consideración, es el referente a exigir una mayor transparencia en el uso de los recursos y fundamentalmente, el ciudadano percibe que no recibe de parte del Estado una adecuada prestación de servicios.
Observamos así, que en el caso de la educación, gran parte de los ciudadanos pagan una escuela privada para sus hijos, en el caso de la salud, se contrata un servicio de medicina prepaga, ya sea por su nivel de atención como de la inmediatez en caso de emergencias y calidad de la medicina .
En tanto que lo atinente a la seguridad, proliferan hoy en nuestra sociedad la utilización de sistemas de seguridad privada, a través de alarmas o empresas al efecto. Entonces, el ciudadano se pregunta, ¿si aporto los recursos al Estado, éste no debería prestarme estos servicios? .Sin dudas que la repuesta, es obvia, y de allí la conducta exteriorizada.
2. SISTEMA TRIBUTARIO POCO TRANSPARENTE
La manera de que un sistema tributario contribuye al incremento de una mayor evasión impositiva, se debe básicamente al incumplimiento de los requisitos indispensables para la existencia de un sistema como tal. Recordamos así que la definición general de sistemas menciona que, es el conjunto armónico y coordinado de partes de un todo que interactúan dependiendo una de las otras recíprocamente para la consecución de un objetivo común.
En este respecto decimos que la apreciación de un sistema tributario que se manifiesta como poco transparente, se refleja en la falta de definición de las funciones del impuesto y de la Administración Tributaria en relación a las exenciones, subsidios, promociones industriales, etc., donde la función de una surge como el problema de otro. Además no escapa a la conciencia generalizada, que donde existe una promoción o liberalización de impuesto, rápidamente surgen planteos claros de elusión y evasión fiscal.
Por ello es que una gestión tributaria eficiente
es tan importante como el desarrollo de un esquema tributario
acorde con la realidad circundante.
Si bien la falta de un adecuado sistema tributario puede
constituir una causa de evasión, sin lugar a dudas que
ésta no puede ser endilgada como la causa principal y
exclusiva, si nos ajustáramos a esta explicación
simplista, bastaría con modificar el sistema tributario y
todos los problemas estarían resueltos.
Este principio exige que las leyes
tributarias, los decretos reglamentarios, circulares, etc., sean
estructurados de manera tal, que presente técnica y
jurídicamente el máximo posible de inteligibilidad,
que el contenido de las mismas sea tan claro y preciso, que no
permitan la existencia de ningún tipo de dudas para los
administrados.
3. ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA POCO FLEXIBLE
Es importante resaltar que al " hablar de
administración tributaria, nos lleva indefectiblemente a
hablar de sistema tributario, y uno de los principales aspectos
que debemos tener en cuenta cuando nos referimos al sistema
tributario, es el de su simplificación.", que sin lugar a
dudas trae aparejada la flexibilización
Esta flexibilización es la que hace que ante los profundos
y constantes cambios que se producen en los procesos
económicos, sociales, y en la política tributaria
en particular, la Administración Tributaria deba adecuarse
rápidamente a las mismas. Y ésta adecuación
se produce porque; la administración tributaria es la
herramienta idónea con que cuenta la política
tributaria para el logro de sus objetivos, por ello la eficiencia
de la primera condiciona el cumplimiento de los fines de la
segunda, razón que conlleva a la exigibilidad de la
condición de maleabilidad de la misma.
Uno de los grandes inconvenientes que se nos plantea, es que en la medida que el sistema tributario busca la equidad y el logro de una variedad de objetivos sociales y económicos, la simplicidad de las leyes impositivas es una meta difícil de lograr. Ante el hecho de que las autoridades públicas procuran objetivos específicos, muchos de los cuales persiguen un fin extra-fiscal y otros netamente tributarios, exigen que la Administración Tributaria esté al servicio de la política tributaria, y a un nivel mas general, de la política del gobierno, debiendo en consecuencia realizar todos los esfuerzos necesarios para implementar los cambios exigidos por esta última.
4. BAJO RIESGO DE SER DETECTADO
El contribuyente al saber que no se lo puede controlar se siente tentado a incurrir en esa conducta de tipo fiscal, ésta produce entre otras consecuencias la pérdida de la equidad horizontal y vertical. Resulta de ello que contribuyentes con ingresos similares pagan impuestos muy diferentes en su cuantía, o en su caso, empresas de alto nivel de ingresos potenciales, podrían ingresar menos impuestos que aquellas firmas de menor capacidad contributiva.
Esta situación indeseable desde el punto de vista
tributario, es un peligroso factor de desestabilización
social, la percepción
por parte de los contribuyentes y el ciudadano común de
esta situación, desmoraliza a quienes cumplen
adecuadamente con su obligación tributaria. En este
sentido, los esfuerzos de la Administración Tributaria
deben, entonces estar orientados a detectar la brecha de
evasión y tratar de definir exactamente su
dimensión, para luego, analizar las medidas a implementar
para la corrección de las conductas detectadas.
El efecto demostrativo de la evasión es difícil de
contrarrestar si no es con la erradicación de la misma, en
un ámbito de evasión es imposible competir sin
ubicarse en un ritmo similar a ella, aparece así la
evasión como autodefensa ante la inacción del
Estado y la aquiescencia de la sociedad. Es decir que lo que se
debe hacer es aumentar el peligro de ser detectado por aquellos
que tienen esta conducta, en tal sentido el pensamiento de que,
"... debe por lo tanto desterrarse la falta de presencia del
Organismo Recaudador, incrementando así el riesgo del
evasor de ser detectado. Este accionar tiene efecto sobre el
resto de los contribuyentes. El Organismo debe marcar una
adecuada presencia en el medio a través de una
utilización correcta de la información que posee,
exteriorizar en la sociedad la imagen de que el
riesgo de ser detectado es muy elevado, y de que el costo de no
cumplir correctamente sus obligaciones fiscales por parte del
contribuyente podrá ser excesivamente oneroso.
La economía de la evasión impositiva puede ser vista desde diferentes perspectivas: como un problema de finanzas públicas, problema legal, diseño de organizaciones, ofertas de trabajo, ética o una combinación de todas. La evasión de impuestos tratada desde el ángulo de las finanzas públicas puede mostrar los efectos que produce en las nociones de equidad, eficiencia e incidencia. Es decir, la economía informal puede producir consecuencias tales como que agentes que antes de la introducción de un impuesto tenían una condición equivalente en términos de utilidad, luego dejen de tenerla porque algunos decidieran no pagar sus obligaciones tributarias.
Por otro lado, existirá la posibilidad que la evasión altere los efectos distorsivos de los impuestos. Es decir, dada una recaudación exigida, la evasión significará que serán necesarios impuestos mayores y más distorsivos sobre la riqueza reportada, mientras que la no declarada se escapará de la carga imponible y sus costos de eficiencia.
En cuanto al problema impositivo es importante decir que la combinación de penas y probabilidades de detección son centrales para la decisión económica individual de la evasión. Es decir, los agentes evaluarán al aparato legal para hacer su declaración impositiva.
Desde el punto de vista del comportamiento del mercado de trabajo, la evasión alterará aún más las decisiones de elección ocupacional, inversiones en capital humano, y oferta de trabajo.
Se puede realizar un enfoque del comportamiento individual teniendo en cuenta la decisión contributiva como un juego de maximización de la utilidad esperada. Cada agente debe presentar una declaración impositiva, para saber cuánto deberá pagar en concepto de impuestos. El individuo sopesando beneficios y costos, decidirá cuánto de su verdadero patrimonio declarar.
La decisión individual de evadir impuestos dependerá en forma casi excluyente de las probabilidades de ser detectado y de las penalidades que enfrenta. Entonces, el organismo recaudador deberá destinar para que al individuo le resulte más caro evadir, dado un presupuesto público limitado.
Parece preciso hacer un alto y reflexionar sobre los
graves daños que producen en la sociedad la evasión
fiscal. Debemos pues reflexionar los sobre grandes problemas que
produce la falta de ingresos a las arcas del Estado y por
último reflexionar sobre las probables vías de
solución a esta indeseada situación.
Coexistir con la evasión fiscal es permitir la ruptura de
los relevantes principios de equidad, es fomentar, de cierta
manera la existencia de un círculo perverso de
ineficiencia en la economía, que como
mencionáramos, erosiona los mas profundos cimientos de la
estructura de un país, produciendo una mala
asignación de los recursos del Estado y desviando aquellos
que no llegan a ingresar al mismo.
Sin lugar a dudas que la lucha no es fácil, no
solo hace falta una decisión política sino, que es
un verdadero desafío de toda la sociedad.
Tomar conciencia del grave problema que acarrea esta
situación es interpretar con madurez cívica y
republicana, los principios fundamentales de la convivencia
humana. No solo hablamos de lo antijurídico del acto, dado
que de ello no existen dudas, ni si son valederos los argumentos
superfluos esgrimidos que incentiva tal actitud,
deberíamos interpretar los hechos en lo más
profundo del sentimiento humano y social por
naturaleza.
No es en vano el accionar de la Administración Tributaria en su misión de combatirla, pero más importante aún sería el sinceramiento de la sociedad toda, en este aspecto, en especial el de los niveles de gobierno, a fin de transparentar su gestión, elevar su legitimidad y sostener su credibilidad Estamos ante un nuevo gobierno, ésta es una oportunidad única, hoy la sociedad, cansada de ver malos ejemplos del descuido de la cosa pública, de una corrupción incontrolada, se encuentra esperanzada en un cambio.
Es este sentimiento generalizado, que la Administración Tributaria debe interpretar, ajustando su conducta al clamor popular de la necesidad del cambio, y, a través de un cambio de rumbo, asegurar los recursos que el Estado necesita, ajustado su actuar a lo dispuesto en la materia por las mas altas autoridades de la Nación.
Oscar Iván Castillo Villabona
Estudiante de derecho
UIS
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