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El principio de exclusión probatoria



Partes: 1, 2

    1. El debido proceso y la
      cláusula de exclusión penal: concepto y
      objeto
    2. Teorías
      sobre las pruebas reflejas y las excepciones al principio de
      exclusión
    3. La
      aplicación del principio de exclusión probatoria.
      El rol del juez de control de
      garantías
    4. Bibliografía

    (Presupuesto
    esencial y de categórica aplicación para la
    efectividad de un Debido Proceso
    Penal)

    En el campo del derecho penal el
    tema de la Prueba ilícita, (supuesto normativo
    hipotético para la aplicación de la regla de
    exclusión) genera complejas y profundas discusiones debido
    a los valores
    que se conjugan, al decir que un proceso es nulo por razón
    de que las pruebas sean
    prohibidas o se practicaron con violación de normas
    fundamentales o por el desconocimiento de procedimientos
    legalmente determinados.

    La discusión sobre la aplicación
    categórica y absoluta de la cláusula de
    exclusión nos lleva a considerar dos aspectos
    fundamentales, por un lado, se encuentra la efectivización
    de la sanción penal y la materialización de la
    justicia y
    reparación a que tiene derecho la víctima, y por
    otra parte, el posible choque o dicotomía entre el
    ejercicio del ius puniendi del Estado y el
    respeto de la
    dignidad
    humana de quien es procesado, esto debido a la posible
    violación de sus derechos fundamentales para
    la obtención de los medios de
    prueba que serán valorados y practicados dentro del juicio
    Oral y Público.

    Se tiene como claro postulado constitucional que la
    dignidad de la persona es una
    pieza clave del concepto prueba
    ilícita, puesto que todo medio de prueba que atenta contra
    la misma deviene en ilícito, y, por consiguiente en
    estricta aplicación del Principio de Exclusión se
    tornará inadmisible; Se precisa entonces que la
    violación a la dignidad humana o a los derechos
    fundamentales constituyen actos de los cuales la sociedad
    moderna no debe ni puede obtener provecho con la excusa de
    erradicar la impunidad.

    El profesor
    Miranda Estrampes nos dice que "la dignidad de la persona se
    constituye en pieza clave del concepto prueba ilícita:
    todo medio de prueba que atenta contra la misma deviene en
    ilícito, y, por consiguiente en inadmisible"; que la
    violación a la dignidad humana constituye acciones de
    los cuales la sociedad moderna no debe ni puede obtener provecho
    con excusas de combatir la criminalidad.

    Ahora bien, el principio de exclusión probatoria
    se encuentra previsto dentro del artículo 29
    Constitucional y consagra que: "(…) Es nula, de pleno derecho,
    la prueba obtenida con violación del debido Proceso". Por
    su parte, la ley 906 de 2004
    establece en sus normas rectoras este principio constitucional en
    el artículo 23 CPP, que reza: "Toda prueba obtenida con
    violación de las garantías fundamentales
    será nula de pleno derecho por lo que deberá
    excluirse de la actuación procesal.

    Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean
    consecuencia de las pruebas excluidas o las que sólo
    puedan explicarse en razón de su existencia".

    Al analizar el artículo 29 Constitucional, desde
    el punto de vista teórico, la nulidad constitucional de la
    prueba obtenida con violación del debido proceso se
    expande hacia las pruebas que son producto de
    ella; Mandamiento Constitucional que lamentablemente pasa a ser
    relativizado en virtud de ciertas teorías
    que hasta el día de hoy no han sido suficientemente
    desarrolladas.

    Manifestación de esto se evidencia dentro del
    artículo 455 de la Ley 906 de 2004 que consagra: "Para los
    efectos del artículo 23 se deben considerar, al respecto,
    lo siguientes criterios: el vínculo atenuado, la fuente
    independiente, el descubrimiento inevitable y los demás
    que establezca la ley." Tesis que
    necesariamente deben ser examinadas a la luz de la
    Constitución y de los Principios
    fundamentales de un Estado Social y Democrático de
    Derecho, el cual en virtud de nuestra Carta Política se
    autoproclama como respetuoso de los derechos
    Humanos.

    Frente a lo anterior, el punto de vista un importante
    sector de la doctrina fundamentado en el interés
    público del proceso penal y en la ausencia del formalismo
    aboga y argumenta a favor del reconocimiento probatorio de las
    pruebas reflejas, pues la búsqueda de la verdad material
    obliga a obtener la prueba incluso en estas circunstancias.
    Según este sector de la doctrina, la validez de las
    pruebas obtenidas por efecto reflejo de las prohibidas
    también se inspira en una interpretación exclusiva de las normas
    referente a la nulidad procesal, sin tomar en cuanta la
    trascendencia de las garantías fundamentales que hayan
    podido lesionarse, argumentándose que "No existirá
    nulidad cuando entre el acto nulo y el que es su consecuencia
    exista una mera dependencia cronológica o circunstancial o
    una derivación meramente fáctica" .

    Es preciso entonces extender la nulidad constitucional a
    todas aquellas pruebas que provengan de la ilícita, para
    que sus efectos sean realmente trascendentes y no simplemente
    retóricos como atinadamente lo preceptúa el
    codificador patrio dentro del articulo 23 de la Ley 906 de 2004
    al castigar con nulidad de pleno derecho a las pruebas que sean
    consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan
    explicarse en razón de su existencia.

    Lamentablemente, frente a esta prerrogativa legal existe
    una tendencia reduccionista de la regla de exclusión, la
    cual tiende a relativizar su aplicación con fines
    eficientistas y utilitaristas, degradando conceptos y valores como
    la legalidad y la
    justicia frente a la necesidad de generar eficacia y
    resultados cuantitativos.

    De todo lo anterior se desprende la necesidad de indagar
    sobre las posibles implicaciones sobre los derechos fundamentales
    del procesado a partir de la relativización de la regla de
    exclusión probatoria preceptuada dentro del
    artículo 455 de la ley 906 de 2004, la cual se sustenta en
    sentencia de Unificación SU-159 de 2002 proferida por la
    Corte Constitucional… Acaso no constituye esta permisión
    legal, justificable desde un punto de vista utilitarista y
    eficientista, una evidente y nefasta transgresión de los
    derechos fundamentales y de las Garantías Procesales e
    Institucionales que amparan al Procesado?

    EL
    DEBIDO PROCESO Y LA CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN PENAL:
    CONCEPTO Y OBJETO.

    Se tiene que el debido proceso es un conjunto inacabado
    de factores que tienden hacia un objetivo
    común: Garantizar el ejercicio pleno de la justicia en el
    proceso penal. Tal conjunto inacabado está formado por
    ingredientes de muy variada estirpe, que al tenor del
    artículo 29 de la Constitución comienzan con el
    postulado de la legalidad, de contradicción, publicidad,
    lealtad procesal, juridicidad, transparencia, imparcialidad,
    celeridad, hasta la idea de inmaculación de la prueba
    obtenida en el proceso. Y es debido a esta multiplicidad de
    postulados que el debido proceso se manifiesta en dos grandes
    facetas: por un lado, la forma: al propugnar por el respeto a las
    formas propias de cada juicio, lo cual se refiere al
    trámite, al procedimiento y
    las actuaciones que se desarrollan en sede jurisdiccional; y por
    otra parte, el debido proceso también se refiere al
    contenido, que se relaciona con el conjunto de garantías
    que acompañan al encausado dentro del
    procedimiento.

    La cláusula de exclusión es un principio o
    mandato constitucional que corresponde a un elemento esencial del
    debido Proceso, dispuesto a partir de la interpretación
    del parágrafo final del artículo 29, en virtud del
    cual se ordena anular "de pleno derecho", excluir del acervo
    probatorio, y no tener en cuenta las pruebas ilícitas, que
    son aquellas recaudadas, aducidas o practicadas sin la
    observancia de los requerimientos sustanciales o formales que le
    son propios, o con violación de los derechos fundamentales
    de las personas que intervienen dentro del Proceso. Regla que
    igualmente se predica de las pruebas que se derivan de las
    ilícitas.

    Siguiendo fielmente el artículo señalado
    se tiene que las pruebas obtenidas con violación de los
    derechos fundamentales resultan plenamente ineficaces, lo cual
    guarda plena armonía con un Estado social de derecho y un
    Derecho Penal Garantista. Así, el tema de la prueba
    ilícita se halla inmerso dentro del debido proceso, siendo
    susceptible por consiguiente de la aplicación de la
    cláusula de exclusión, previsión
    constitucional que consiste en excluir del arsenal probatorio o
    en desconocerle valor
    probatorio a aquellos medios de prueba que al ser obtenidos,
    recolectados o practicados no se ajusten al debido proceso bien
    sea en su esfera material o formal, lo cual corresponde a una
    prueba ilícita

    Se tiene entonces que la prueba ilícita es
    aquella que se opone al debido proceso como dice el
    artículo 29 superior, entiendo por éste el conjunto
    de factores que se agrupan en el procedimiento, las
    garantías superiores del destinatario de la norma los
    derechos fundamentales y las normas rectoras del Código
    de Procedimiento Penal, cuya fuerza
    superior es desarrollada por el artículo 23 de la nueva
    Ley Procedimental Penal.

    Ahora bien, a pesar de la existencia de la
    categórica norma de exclusión a nivel
    constitucional (Artículo 29) y a nivel legal
    (Artículo 23 Ley 906 de 2004), las pruebas prohibidas
    tienen supuestos justificativos previstos dentro del
    artículo 455 del nuevo código de Procedimiento
    Penal, eventos en los
    cuales se les deberá reconocer valor
    probatorio.

    Se tiene a partir de un análisis del artículo 23 de la Ley
    906 de 2004, que la nulidad de pleno derecho comprende a la
    prueba que se deriva de la ilícita como aquella que solo
    puede explicarse en razón de su existencia. Sin embargo,
    el artículo 455 de la Ley 906 de 2004 consagra las
    siguientes excepciones a saber: "El vínculo atenuado, la
    fuente independiente y el descubrimiento inevitable, lo cual
    significa que, no obstante la práctica ilegal del medio de
    conocimiento,
    valen las eventuales derivaciones suyas siempre y cuando se
    estime razonablemente roto o debilitado el nexo entre el acto
    ilegal y el que de él se derive (relación de
    necesidad), o el producto obtenido deriva de un medio
    lícito concurrente, o en fin, el producto definitivamente
    habría de ser conocido de esa o de otra cualquiera otra
    fuente (relación de eficacia)".

    Siguiendo este planteamiento, nuestro máximo
    Tribunal Constitucional en sentencias SU-159 de 2002 y C-805 de
    2002, delimitó para el ámbito nacional la Teoría
    de la exclusión de la prueba denominada "doctrina de los
    frutos del árbol envenenado", tesis que señala que
    toda prueba obtenida mediante el quebrantamiento de una norma
    fundamental aun cuando sea por efecto reflejo o derivado,
    será ilegítima igual que la prueba ilegal que la
    originó, de tal manera, que la prueba ilícita
    inicial no solo afecta a si misma, sino a todos los frutos o
    consecuencias que derivan de ella. Doctrina que en apariencia
    acoge fielmente nuestra legislación en su artículo
    23, para luego recibir las discutibles excepciones del
    artículo 455 de la ley 906 de 2004.

    Por lo anterior surge la imperiosa necesidad de indagar
    y denunciar las graves consecuencias que pueden llegar a afectar
    significativamente la indemnidad de los derechos fundamentales
    del procesado y la integridad del debido Proceso Penal, surgidas
    a raíz de la relativización de la regla de
    exclusión probatoria. Así pues, debemos ser
    categóricos al precisar que no existe forma legal de
    practicar la prueba prohibida.

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