Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Globalización: un reto para las administraciones tributarias y aduaneras (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5

III.5.5 La Valoración de las
Mercancías

Actualmente el gobierno en
Argentina está preocupado por la sub-facturación en
las importaciones de
mercancías, porque esto genera una gran evasión
fiscal y, por
ende, una menor recaudación impositiva.

El motivo que lleva a los operadores a sub-facturar es
que existe un mercado que
adquiere esos productos y
los comercializa evadiendo el pago de los impuestos
(venta en
"negro").

Realizando las reformas legales necesarias, aplicando un
control eficiente
en la venta de los productos en el mercado interno y castigando
duramente al evasor impositivo, se disminuiría
notablemente la sub-facturación, puesto que si no hay un
comprador – evasor no existe la
motivación para sub-facturar.

III.5.6 El Despachante de Aduanas

En la Argentina el Despachante de Aduanas es un
Gestor que responde solidariamente junto con el
Importador/Exportador ante cualquier trámite o
infracción aduanera.

El Despachante de Aduanas a nuestro entender
debería tener la autoridad y
respaldo de la ley como un
Escribano Público, que da fe de la operación que
está realizando o de la documentación que ha intervenido. Ello
garantizaría y obligaría a trabajar más
responsablemente evitando posibles maniobras
fraudulentas.

III.5.7 Los Funcionarios de la Aduana

Los Funcionarios de la
Aduana
Argentina actualmente están muy vulnerables en cuanto a
que la legislación no ha sido actualizada en estos
últimos años. Además, el respeto y la
imagen de los
mismos se ha deteriorado notablemente.

Se debería continuar profesionalizando la
Administración Pública, modificar
las actuales leyes
otorgándoles más poder de
policía a los inspectores como en los países
desarrollados y mejorar los salarios de los
mismos. En este último punto se debe realizar la reforma
como en otros países, en los que se equipararon los
salarios de los profesionales a los de la actividad
privada.

III.6 CONCLUSIONES DEL CAPÍTULO

Sin perjuicio de las conclusiones que pueda sacar cada
lector, se enuncian a continuación las siguientes de
carácter general:

  • La mayoría de los países han emprendido
    la renovación de las aduanas como consecuencia de los
    cambios derivados de la
    globalización y apertura de las economías.
    Pero, en América
    Latina y el Caribe, los cambios se han hecho, en general
    tratando de afrontar los problemas
    más urgentes, sin seguir un Plan
    Estratégico. Este enfoque obedece tanto a escasez de
    recursos como a
    los planteamientos de corto plazo de los gobiernos.
  • Los cambios no han afectado a los fines tradicionales
    de las aduanas (recaudación y protección social y
    económica), pero sí a la forma de conseguirlos,
    es decir, a los objetivos y
    al modo en ellas realizan sus funciones. Por
    ejemplo, se da preferencia a la eficiencia y la
    facilitación sobre la eficacia.
  • La Declaración de Columbus debería ser
    el punto de referencia de los programas de
    modernización y reforma de las aduanas. Allí se
    recoge lo que es necesario cambiar y en qué dirección debe hacerse dicho cambio para
    atender las demandas actuales de los sectores
    comerciales.
  • Ha mejorado la relación entre la aduana y los
    operadores comerciales abriendo oportunidades para el diálogo y la cooperación mutua
    como partes interesadas en conseguir sus objetivos a menor
    costo y de
    una forma más sencilla. La facilitación se
    entiende como una forma de mejorar las condiciones de competitividad de la economía nacional
    en el comercio
    internacional.
  • Se abre camino la idea de una responsabilidad compartida entre la aduana y los
    operadores comerciales en el cumplimiento de las obligaciones
    de éstos. La aduana asume una posición activa en
    la provisión de la información necesaria para facilitar este
    cumplimiento.
  • Como consecuencia de todo este cambio, se percibe una
    mayor transparencia de las aduanas en el desempeño de sus funciones y en sus
    relaciones con el sector privado.
  • El futuro de las operaciones
    aduaneras se orienta hacia el intercambio fluido de
    información que podría dar lugar a una aduana
    "virtual", donde la presencia física de la
    mercancía deja de ser imprescindible y las transacciones
    no requieren, de manera inmediata, estar documentadas en papel,
    sino que utilizan, fundamentalmente, medios
    electrónicos.

CUADRO Nº1: LAS
ADUANAS DE LOS AÑOS ’80

Las Leyes:

Resultaban anticuadas con relación a las
nuevas ideas y políticas sobre el comercio internacional e inconsistentes
con otras normas
que regulaban aspectos colindantes con los
aduaneros.

Estructura:

Por razones salariales o políticas se
habían creado múltiples órganos
intermedios que demoraban las resoluciones y
diluían responsabilidades: las verdaderas
decisiones e, incluso, muchas rutinarias seguían
concentradas en el nivel más alto.

 

Procedimientos:

Eran manuales y reflejaban la complicada e
inútil estructura de la
organización aduanera: se multiplicaban los
tramites y los controles eran
estériles.

Corrupción:

El personal de las aduanas (y de la
administración en general) había
crecido excesivamente por el clientismo político,
con una fuerte caída del nivel técnico y de
los salarios. El deterioro del personal junto con la
injerencia de los políticos que utilizaron las
aduanas para la negociación política condujo a una
situación escandalosa en algunos
países.

 

Abandono:

Ni la sociedad ni los poderes políticos
creían en la Administración del Estado
y, menos aun en la aduana. Los Ministerios de Finanzas tampoco se ocuparon de ella y la
abandonaron a su suerte. Cuando quisieron recuperarla se
encontraron con enormes dificultades dentro y fuera de la
institución.

 

CUADRO Nº2: LA RAÍZ
POLÍTICA DE LA CORRUPCIÓN.

  • El reclutamiento de los empleados
    públicos, con criterios políticos, ha
    producido un perfil de funcionario de baja
    formación técnica y mal retribuido. Cada
    gobernante sustituye a los empleados de las
    administraciones central, regional o local, por
    personas ligadas a él por vínculos
    políticos, familiares, de amistad, etc.
  • En muchos casos, los gobiernos han querido
    compensar su escasa atención a la administración permitiendo que
    sus funcionarios buscaran otras fuentes de ingresos que nivelaran su exiguos
    salarios.
  • El producto ilícito de las
    prácticas corruptas beneficia no sólo al
    empleado que las realiza sino también a quien lo
    designó, al grupo al que pertenece y al partido
    político que lo respalda; como así
    también se ve beneficiado quien realiza el pago
    ilegal (importador/exportador).

CUADRO Nº3: LOS FACTORES DEL
CAMBIO.

  • La integración de los países
    en zonas de libre
    comercio o uniones aduaneras (71%).
  • La liberalización del comercio
    internacional (64%).
  • La revisión del papel del Estado y la
    necesidad de mejorar la eficiencia de los organismos
    públicos y agencias del sector
    Público (60%).
  • Los programas de ajuste estructural para
    establecer los equilibrios fiscales (45%).
  • La implementación de un nuevo sistema impositivo (45%).

CUADRO Nº5: LOS CIRCUITOS O
NIVELES DE CONTROL.

Como resultado del proceso de selección, las declaraciones se
encaminan por alguno de los siguientes
circuitos:

  • Verde: permite
    la retirada de la mercadería sin ningún
    tipo de examen previo.
  • Naranja:
    requiere un examen para verificar que se han
    presentado los documentos exigibles y que su contenido
    es consistente con los datos de la
    declaración.
  • Rojo: Implica el
    reconocimiento documental y físico de las
    mercancías.

CUADRO
Nº4

CAPÍTULO IV

FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA DE LAS
TRANSACCIONES INTERNACIONALES

De acuerdo con lo comentado, las administraciones
tributarias enfrentan un desafío creciente ante las nuevas
tipologías de evasión fiscal, en mayor medida
aquellas que se generan en el orden de las transacciones
internacionales. Es sensato afirmar que para contrarrestar estas
maniobras los gobiernos deberán diseñar su estrategia en el
orden legislativo y en el campo de la Administración
impositiva.

En el primero de éstos, la ley deberá
contener medidas que obligatoriamente y bajo severas sanciones
deberán cumplir los responsables de las empresas
involucradas en cuanto a la exteriorización de este tipo
de transacciones y, en especial, las que se llevan a cabo entre
las empresas vinculadas, a efectos de que respeten el criterio de
arm's length y determinan correctamente el impuesto a las
ganancias.

En el segundo, y en particular en los casos en los que
existe convenio para evitar la doble imposición
internacional o acuerdos para el intercambio de
información y asistencia administrativa mutua, se debe
institucionalizar la obligación de informar al organismo
recaudador en forma periódica de las operaciones
realizadas con empresas, los precios a los
que se realizaron las mismas y los pagos realizados al sujeto
vinculado residente en el Estado
contratante.

Todo esto, sin perjuicio de que también
deberá perfeccionarse la obtención de
información relativa a las transacciones que se realizan
entre no vinculados a efectos de detectar las anomalías
que puedan producirse mediante el manipuleo de los precios, tanto
en el comercio de importación como de exportación.

Sin embargo, por la importancia e influencia que ejercen
las empresas vinculadas en algunos aspectos, haremos una breve
referencia a las operaciones que se llevan a cabo en el
ámbito internacional entre ellas, sin que ello implique
abrir juicio previo en el sentido de que éstas en todos
los casos alteran los precios en sus operaciones
interempresas.

IV.I ASISTENCIA MUTUA

El incremento de los fenómenos de evasión
y elusión fiscal internacional obliga a una
cooperación entre los países y, en particular, al
desarrollo de
nuevas estrategias y
metodologías para combatirlos por parte de las
administraciones tributarias de los distintos países
involucrados en los que operan las empresas.

La gran dificultad que se presenta en la
fiscalización del comercio internacional y, con
singularidad,en las empresas transnacionales es la
limitación de la soberanía de los estados, pues esta termina
en sus fronteras. Esta limitación impide a la auditoría fiscal o inspección contar
con información del exterior, es decir de los
países en los cuales se encuentran las empresas afiliadas.
Es por ello que la fiscalización debe contar con la
colaboración y buena voluntad de la empresa
fiscalizada en el suministro de información.

Así mismo, es importante lograr con otros
países acuerdos que permitan el intercambio de
información y prevean la actuación
simultánea de las administraciones tributarias sobre
contribuyentes vinculados.

Al referirse al Mercosur, y a las
posibilidades de colaboración entre los países que
lo integran, el Dr. Pita (1996) manifiesta: "la
cooperación mutua entre las administraciones tributarias
de estos países, sea a través del intercambio de
informaciones tributarias o de otras modalidades tales como la
asistencia para la recaudación o la fiscalización
de los tributos. El
intercambio de información representa una necesidad para
el desarrollo eficaz de las funciones de la administración
tributaria", destacando que "se puede afirmar que el cometido de
control de las obligaciones tributarias no representa otra cosa
sino administrar información".

La trascendencia de este tema del intercambio de
información es tal que los países a través
de distintos instrumentos pretenden
institucionalizarlo.

IV.2 INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

En la fiscalización de las empresas
transnacionales se presenta una serie de problemas. Además
del señalado en cuanto al límite de la
soberanía del Estado que restringe el desenvolvimiento de
la administración, ésta debe considerar que la
organización y el poder de decisión
de aquellas traspasa las fronteras.

Sin perjuicio de resaltar la importancia que reviste la
existencia de un marco jurídico adecuado que persiga
evitar el manipuleo de los precios de transferencia pues carecer
de él constituye una importante restricción al
desenvolvimiento de la administración tributaria,
ésta deberá diseñar una estrategia basada en
técnicas y metodologías que permitan
llevar a cabo investigaciones
con profundidad a fin de verificar si las empresas han cumplido
con el principio aludido.

No cabe duda de que esta labor deberá concretarse
con equipos de
trabajo interdisciplinario, integrados por recursos
humanos altamente capacitados, que superen la barrera de los
idiomas extranjeros y resulten idóneos en el procesamiento
electrónico de datos. Este último aspecto se debe
fundamentalmente, la importancia que adquieren y
adquirirán en el futuro los ambientes computarizados.
(Véase, IV.4 Fiscalización Tributaria en el Mundo
Computarizado).

Estas investigaciones deben abarcar tanto la
importación o exportación de bienes
tangibles como también lo concerniente a bienes
intangibles y productos no estandarizados, a pesar de las
dificultades que emergen en este sentido. Un punto a considerar
es la determinación adecuada de los gastos que deben
considerarse a los efectos fiscales como imputables a las
distintas entidades de una empresa
transnacional o pagados por ella "en particular los gastos
realizados por la sede e imputados a una sucursal u otro
establecimiento permanente o realizados por la casa matriz e
imputadas a una filial…". Tal como indica el trabajo de
Naciones Unidas
(López Alberto R. 1996) agregando que dicha investigación proviene de un intercambio de
información entre las administraciones tributarias",
"podría incluir la relación de los gastos de
investigación y desarrollo, los gastos del suministro de
servicios
administrativos, jurídicos y de asistencia técnica
y los gastos efectivamente realizados por la sede o la empresa matriz
pagaderos a terceros en materia de
interés
de préstamos, regalías, tasas, comisiones,
etc…"

En casi todos los casos el objetivo es
verificar que a través de distintas operaciones no se
transfieran utilidades a otros discos de fuera de fronteras bajo
figuras jurídicas inadecuadas que no reflejan la realidad
de los hechos. Casi dos décadas atrás
señaló que ningún país puede tener
completo éxito
en el ataque contra las actividades de las transnacionales a
causa de que el poder de cada país se detiene en sus
fronteras y las transnacionales no reconocen fronteras. El dinero
generalmente se moviliza sin impedimentos y las comunicaciones
son prácticamente instantáneas, debido a estas
circunstancias, en nuestra condición de recaudadores de
impuestos que actúan en representación de los
países involucrados, siempre nos encontramos retrasados,
siempre lentos y siempre obstaculizados en nuestras
investigaciones.

Por lo tanto, hasta que se establezca alguna medida de
cooperación internacional que permita que los
países involucrados en la misma multinacional se ayuden
entre sí ningún país de por sí
podrá tener total éxito en la prevención de
este tipo de elusión impositiva.

En la VlI reunión del Ad hoc de Expertos en
cooperación Fiscal Internacional (se recomendó la
suscripción de acuerdos exclusivos de intercambio de
información y/o asistencia administrativa conjunta que no
implican la suscripción de acuerdos para evitar la doble
imposición internacional (Figueroa Horacio 1996,
Boletín DGR Nº512).

El intercambio de información resultará de
utilidad en la
etapa de estudio e investigación, etapa de inteligencia o
en curso de una fiscalización.

Esta última podrá realizarse en forma
independiente, es decir autónoma o concomitante con el
país de la sede o el de la filial o sucursal (o viceversa)
siempre y cuando se haya suscrito, tal como se comentara, el
respectivo acuerdo de cooperación para el intercambio de
información y/o asistencia administrativa.

Si no hubiese convenio, se torna altamente complicado,
en particular, para reunir la información que permita
verificar la realidad de los precios de las transacciones. No
obstante, habrá que utilizar otros recursos para
procurarse la información de terceros necesaria a tales
efectos. Para los bienes tangibles, la información de
aduana puede resultar valiosa, como así también
oficiar a las embajadas y consulados, y otros organismos. Sin
perjuicio de ello, se debería lograr información de
empresas cuya actividad fuere análoga y en particular
información sobre transferencias bancarias entre los
sujetos vinculados.

En la actualidad, la globalización económica, la
liberación de los mercados de
bienes y servicios, la internacionalización de los
mercados
financieros hacen cada vez mas necesaria la
cooperación administrativa entre los países para
enfrentar a las nuevas formas de elusión y evasión
fiscal. Los acuerdos firmados entre los países para evitar
la doble imposición prevén la aplicación del
principio arm's length para las transacciones entre las
entidades vinculadas, así como el intercambio de
información entre las autoridades competentes de los
estados contratantes para la aplicación de tales convenios
y de las leyes internas relativas a los impuestos comprendidos en
los mismos. Prevén que las informaciones así
intercambiadas sean mantenidas en secreto y sólo se los
podrá revelar a personas o autoridades (incluyendo
tribunales judiciales o administrativos) vinculadas a la
liquidación o recaudación de los impuestos objeto
del convenio.

El modelo de
convenio tipo para evitar la doble imposición a las
ganancias o remas y al patrimonio es
el que establece la ODCE en su articulo 26: "las autoridades
competentes de los estados partes intercambiarán las
informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente
convenio o en Derecho interno de los estados contratantes
relativo a los impuestos comprendidos en el convenio, en la
medida en que la imposición exigida por aquél no
fuera contraria al convenio". Así se limita el uso de la
información a los fines fiscales y se establecen los
requisitos para los casos en que un Estado contratante no
esté obligado al suministro de la información
requerida.

Con respecto a este tipo de asistencia mutua se
expresó que: "dicho procedimiento
suele ser muy lento, en vista de lo cual los resultados a menudo
no son correctos. Las respuestas a solicitudes de
información llegan tarde, no son completas o no llegan
nunca. Se producen malentendidos, muchas veces debido a las
barreras del idioma. Con frecuencia los fiscos de los
países interesados tienen intereses
contrapuestos".

Al respecto, Cordón Ezquerro (1997) hace notar
que de la redacción del artículo 26 del modelo
de convenio tipo citado deriva un doble propósito
perseguido en los intercambios de información asegura el
correcto cumplimiento del convenio y por otro, la
aplicación de las leyes tributarias a los sujetos del
convenio.

La Comunidad
Económica Europea mediante la Directiva 77/799/CEE de
1977, que se refiere relativa a la asistencia mutua entre
autoridades competentes de los estados miembros en la necesidad
de hacer frente al fraude y a la
evasión fiscal, extendió las facultades de
información no sólo en lo que toca a los impuestos
directos sobre las ganancias, sobre sociedades y
sobre el patrimonio, sino también al IVA y al resto
de los impuestos.

Con respecto a la asistencia mutua Cordón
Ezquerro (1994) señalo que "el fraude fiscal internacional
sólo puede ser combatido mediante actuaciones conjuntas a
nivel internacional de los Estados afectados". La directiva
reconoce que la colaboración entre administraciones
tributarias sobre la base de acuerdos bilaterales es incapaz de
hacer frente a las nuevas formas de fraude y de evasión
fiscal que adoptan cada vez más un carácter
multinacional. Por ello, propone intensificar la
colaboración entre administraciones fiscales en el
interior de la comunidad sobre la base de principios y
normas comunes.

En tal sentido, se obliga a los miembros a intercambiar
informaciones relativas a casos concretos debiendo el estado
requerido realizar las averiguaciones para obtenerlas Es
importante resaltar que la directiva prevé también
la obligatoriedad de suministrar en forma espontánea por
parte de los estados miembros información que pueda
resultar útil para el cálculo
correcto de impuestos sobre las ganancias y sobre el patrimonio;
en particular, cuando aparezca una transferencia ficticia
beneficios entre empresas situadas en estados miembros
diferentes, cuando estas transacciones entre empresas situadas en
dos estados miembros se realicen por mediación de un
tercer país con objeto de gozar de ventajas fiscales o
cuando el impuesto haya sido o pueda ser eludido por una u otra
razón.

Es importante destacar que también el CIAT a
través de un Grupo de Trabajo
(Guatemala
1990), elaboró un Modelo de Tratado sobre intercambio de
información teniendo en cuenta el convenio del consejo de
Europa y el
Modelo de Tratado sobre intercambio de información de los
Estados
Unidos. El modelo CIAT, contiene tres métodos de
información:

  • Intercambio de información habitual o
    automático;
  • intercambio de información espontáneo
    y
  • información especifica.

En el intercambio de información se esta
avanzando aceleradamente. Una prueba de ello es que ante algunas
dificultades prácticas en tal intercambio, que surgen de
la diversidad de formularios y de
idioma de los distintos países, la OCDE ha sugerido una
serie de códigos que, al ser utilizados por las distintas
administraciones permiten identificar el concepto, aun sin
conocer el idioma. Así por ejemplo, el ítem 3
indica el nombre de quien paga y la lo a) identifica el pago de
dividendos de una subsidiaria a la principal. En 1990 fue
decidido utilizar formas magnéticas, de modo que la
información recibida en "disquete" se puede almacenar sin
correr riesgos de
errores o demoras.

Estados Unidos también ha llevado adelante
tratados
denominados AIIT con un número de países
caribeños y latinoamericanos "Es indudable que
también la creación y el desarrollo de más
de estos programa
interactivos internacionales serán importantes para
mejorar los esfuerzos administrativos, a fin de lograr mayor
cumplimiento por parte de los contribuyentes propensos a la
elusión" (1997). A través de estos "AIIT" se
intenta conformar una efectiva red de programas de
intercambio de información. También los Estados
Unidos ha desarrollado un código
de buena práctica, relacionado con el intercambio de
información, que ese país y sus contrapartes en los
tratados establecen y se comprometen a respetar con normas de
calidad en
sobre el modo de cumplir sus obligaciones.

No hay duda de que la celebración de acuerdos
sobre intercambio de información tributaria,
cumplimentados con asistencia administrativa recíproca
entre los países, facilitará la lucha contra el
fraude y la evasión tributaria internacional. Dicha
información servirá de soporte para detectar los
casos anómalos, revistiendo suma importancia en el proceso
fiscalizador el estudio previo de los indicadores de
evasión tributaria. Éstos auxiliarán al
investigador a la hora de observar los problemas que enfrenta y
permitirán al inspector o auditor fiscal llevar a cabo su
trabajo con la debida eficacia. De igual modo el tema de los
precios de transferencia y las transacciones entre contribuyentes
del país y contribuyentes de los paraísos fiscales
amerita una investigación a causa de la cantidad y
magnitud de las operaciones que realizan entre sí empresas
vinculadas y los efectos que pueden derivarse cuando los precios
de transferencia no respetan el principio del operador
independiente.

En el proceso de globalización, el incremento de las
transacciones ínterempresa constituye una de las
características importantes de fines del siglo XX y
principios del XXI, configurando la mayor magnitud del comercio
mundial y de las prestaciones
tecnológicas, regalías, asistencia técnica
etc. Por estas razones, la administración Tributaria sin
perjuicio de las modificaciones que a nivel legal deberán
efectuare en el

sistema tributario, en particular en la función de
fiscalización deberá verificar la realidad de los
precios y las operaciones declaradas por los contribuyentes
residentes vinculados. Para esto, es indispensable utilizar
modernas técnicas de auditoria fiscal que comprendan el
procesamiento electrónico de datos y cuenten con el
apropiado apoyo tecnológico.

IV.3 FISCALIZACIÓN
SIMULTÁNEA

El objeto principal de una fiscalización a una
empresa local vinculada es verificar la correcta
delimitación de beneficios o quebrantos entre ella y la
del extranjero relacionadas.

La función de fiscalización, tanto en su
tarea de análisis o estudio, selección de
casos y pre-auditoría así como en la
ejecución de la labor fiscalizadora, deberá reunir
la información suficiente que le permita determinar
razonablemente el valor justo de
mercado en todo tipo de operaciones. Es decir, deberá
verificar que los precios de transferencia no resulten ficticios
manipulándose de esa forma las utilidades en los
países donde la fiscalización es más alta o
resulten mayores en los países donde ella es más
baja. Esto significa que las empresas vinculadas situadas en
distintos países pueden acordar los precios en forma
artificial por los bienes o servicios que se entreguen o que
presten mutuamente. Así por ejemplo, una empresa residente
en una jurisdicción de alta fiscalización puede
cobrar a una empresa extranjera vinculada, residente en un
país donde la presión
fiscal es más baja, gastos de administración u
otros gastos tales como uso de tecnologías, patentes,
alquileres, etc. a precios artificialmente bajos. "La
ocultación brindada por la fijación de precios de
referencia es aun más difícil de descubrir cuando
las empresas son vinculadas", circunstancia que denota la
complejidad de la labor fiscalizadora en el campo de las
transacciones internacionales (Naciones Unidas).

A pesar de las limitaciones de carácter
jurídico que pueden cercenar el desarrollo de la
investigación, en el logro de información a efectos
de generar pautas y normas válidas para emprender con
eficiencia las acciones de
fiscalización es necesario contar, como hemos
señalado, con equipos o grupos de
expertos interdisciplinarios, capacitados para la tarea de
análisis de la información obtenida en el
país o provenientes del exterior, por ejemplo a
través de las inspecciones simultáneas si lo
permite el acuerdo mutuo entre los respectivos estados, o a
través de otros medios.

Las fiscalizaciones simultáneas conforman un
aspecto de la asistencia mutua entre las administraciones
tributarias de los distintos países y hay duda de que el
factor más importante es la obtención de
información exacta que permita con seguridad obtener
los resultados perseguidos, esto es las verificaciones de los
precios en las transacciones. De acuerdo con la definición
dada en el Modelo de Acuerdo de compromiso de fiscalizaciones
Tributarias simultaneas de la OCDE, la forma de asistencia mutua
en este sentido configura unos acuerdos entre dos o más
partes para fiscalizar simultánea e independientemente,
cada una en su territorio, los asuntos tributarios de
contribuyentes, en los que todas ellas tienen un interés
común o relacionados, con el propósito de
intercambiar cualquier información relevante que
obtengan.

El "informe del
Comité de Asuntos Fiscales" de la OCDE señala que
las fiscalizaciones tributarias simultáneas se encuentran
incluidas en el intercambio previsto por en el artículo 26
de la convención de la OCDE. Esto significa que un tratado
bilateral cuyo objetivo fuese evitar la doble imposición
internacional que adoptara tal modelo, ofrecería a las
autoridades competentes la base legal necesaria para instrumentar
esta modalidad de asistencia mutua.

El informe aludido en el párrafo
anterior recomienda la conveniencia de efectuar un uso intensivo
de las fiscalizaciones simultáneas respecto de los precios
de transferencia frente al incremento operado en la
internacionalización del comercio y los negocios y la
complejidad de las transacciones de las empresas
multinacionales.

A modo de ejemplo, es interesante destacar que la
directiva N77/799/CEE citada en el punto anterior, reconoce que
el fraude fiscal internacional sólo puede ser combatido
mediante actuaciones conjuntas a nivel internacional de los
países o estados afectados. En España tal
directiva ha sido desarrollada por el R. D. n .1326/1987 que se
refiere a las " modalidades del intercambio de
información" entre las autoridades competentes de los
países o estados miembros para la correcta
liquidación de los impuestos sobre las ganancias y sobre
el patrimonio. Entre estas modalidades se prevé la
posibilidad de autorizar la presencia del personal de la
Administración fiscal de otro país (inclusive en la
fiscalización de los gravámenes).

Como advierte Cordón Ezquerro (1994), la
cuestión es delicada por cuanto una actuación de
este tipo atentaría contra soberanía nacional.
Cabría dilucidar si la presencia del agente extranjero
significa la intervención activa en una actuación
de verificación o de obtención de
información o solo la presencia pasiva como mero oyente
ante el contribuyente, en una actuación conjunta con los
auditores fiscales del otro país. El autor entiende que
este último caso puede ser posible, pero que deberá
contar con el consentimiento expreso del contribuyente,
resaltando que aun en este eso debe contar de modo fehaciente la
obligación de secreto y sigilo del funcionario extranjero
avala en base al artículo 7 de la directiva por la
autoridad competente de su país.

Aspecto muy diferente es el desplazamiento de
funcionarios para mantener entrevistas e
informarse con los funcionarios nacionales del otro país o
estado. Sin embargo, hoy la tecnología digital
permite el intercambio de información en tiempo real y
nada obstaría a emprender inspecciones simultáneas
entre varios países sobre un determinado contribuyente
cuando las evidencias lo
ameriten y la legislación tributaria lo permita,
procediendo al intercambio de información por medio de tal
tecnología, sin el desplazamiento de personal aunque , en
algunas oportunidades estos desplazamientos pueden ser
útiles para completar el marco de la
investigación.

Los esfuerzos que se lleven a cabo en considerar estos
parámetros resultaran estériles e incrementaran
indebidamente los costos de las
administraciones tributarias no solo en la vía
administrativa sin o también en la judicial, donde
resultará difícil lograr una doctrina favorable
ante la carencia de elementos probatorios.

En las transacciones entre empresas vinculadas, la ley
Argentina del impuesto a las ganancias, respeta el principio de
contabilidad
separada para determinar la ganancia neta de fuente Argentina de
las sucursales o filiales y demás establecimientos del
extranjero que operan en el país Es decir que cada
establecimiento de una empresa, que se extiende a varios
países, debe ser considerado como una empresa
independiente, siempre que sus prestaciones y condiciones se
ajusten a las prácticas normales del mercado entre entes
independientes, con las limitaciones que se establecen para
préstamos y contratos regidos
por la ley de transferencia de tecnología. el legislador
recoge la norma del operador independiente internacionalmente
reconocido para la delimitación de ingresos; este
principio, reflejado también por diversas disposiciones de
otros países se basa en que un empresario
independiente no trabajaría sin obtener un beneficio. Sin
embargo, sólo cuando no se cumplimenten los requisitos
previstos para considerar las operaciones celebradas entre partes
independientes, las prestaciones se tratarán con arreglo a
los principios que regulan el aporte y la utilidad".

Otra norma de la ley Argentina tendiente a ejercer un
control sobre las transacciones internacionales a fin de que
ellas se ajusten a los precios de mercado, se encuentra en el
artículo 8 de la ley que establece los principios para
determinar la ganancia de fuente argentina en las operaciones de.
Este aspecto admite la prueba en contrario, cuando los precios
son inferiores al precio de
venta mayorista vigente en el lugar de destino para el primer
caso, o cuando el precio de venta al comprador del país
superior al precio mayorista vigente en el lugar de origen
más en su caso, los gastos de transporte y
seguro hasta
la república Argentina.

La Corte Suprema de Justicia de la
Nación
considera que la presunción legal no es aplicable si la
existencia de vinculación económica no se
exterioriza en función de sus manifestaciones más
aceptables, como lo es la propiedad del
capital,
subordinación orgánica o convenios de
integración señalando que "de lo contrario,
cualquier diferencia de precio, por ínfima que fuera, que
un importador pudiera haber obtenido del extranjero por el libre
juego de la
oferta y la
demanda, se
tendrá que tener necesariamente como prueba
incontrovertible de vinculación económica sin
admitir la prueba en contrato que
acepta la ley". Para Reig (1997), estos fundamentos por sí
mismos no interpretan acabadamente el sentido de la norma que, a
nuestro juicio, da al fisco facultades de modificación del
precio estipulado incluso en casos en que, conforme a tales
criterios básicos, no se da a entender la existencia de
vinculación económica. Este mismo autor luego de
comentar que el problema de los precios de transferencia no es de
aparición reciente, aunque su importancia se ha
acrecentado notablemente en las últimas décadas,
señala que " coincidiendo con Figueroa, debiera definirse
la vinculación económica en el comercio
internacional sobre la base de la participación de un
determinado porcentaje en el capital de las empresas importadoras
y exportadoras". Esto debería ser complementado con el
criterio de dirección efectiva y, en los casos de empresas
que encuadren en dicho concepto, hacer obligatorio que se
efectúe la declaración del impuesto a la autoridad
de aplicación y control, agregando información
adicional acerca del importe de las transacciones realizadas con
las empresas del exterior vinculadas, para que esta autoridad
tenga elementos a fin de orientar la verificación de los
precios de transferencia. Así mismo, esto debe estar
acompañado por una definición más precisa
del precio a tener en cuenta al que se puede denominar, como
sugiere la OCDE, "valor normal de mercado abierto" en lugar de
mencionar simplemente "precio mayorista", sea de origen o
destino. Esto da al contribuyente la posibilidad de justificar
diferencias mediante la consideración de las
circunstancias que llevaron a la transacción controlada,
para fijar él mismo un punto que mejor las
refleje.

Esta principal normativa, que hemos sugerido,
debería ser complementada con el mantenimiento
de la presencia actual en los casos en que ostensiblemente los
precios se alejen de los normales de mercado abierto, caso este
en que la prueba de la inexistencia de vinculación
económica y de la realidad de que el precio se corresponde
con las circunstancias de la transacción efectuada debe
estar a cargo del contribuyente.

Existe consenso doctrinario para modificar la
legislación vigente a efectos de noafectar el
legítimo interés fiscal del estado argentino y
otorgar certeza al contribuyente y a la Administración
Tributaria. Esta última contaría así con el
debido marco jurídico para operar eficazmente en su
función de control, más aún si se exige el
suministro de información con relación a las
operaciones internacionales que llevan a cabo las empresas
vinculadas. Dicha información rutinaria, para la que
estaría legalmente autorizada con personal calificado,
tiene como objetivo "mantener un adecuado grado de control sobre
los precios de transferencia. En este supuesto, la
ecuación costo-beneficio parece inclinarse, decididamente
por él ultimo de los factores involucrados", (Antonio
Figueroa, 1996).

La verificación de que se ha violado el criterio
de arrn's length, implica adoptar la regla "sustancia vs.
forma" o "abuso de las formas legales" aludidos, la que
está contemplada particularmente en la legislación
tributaria de otros países. En Argentina, las
disposiciones contenidas en artículo 12 de la ley 11.683
de procedimiento tributario, permiten su aplicación ante
la adopción
de formas legales inadecuadas. Juan Vicchi (1996) al tratar la
elusión fiscal internacional entiende que "nuestros
tribunales no dudarían en aplicar estos principios" El
autor se refiere aquí a los contenidos de los
artículos 11 y 12 de la ley 11.683, a fin de solucionar,
si tales principios resultarán adecuados para su
solución, los casos sometidos a su jurisdicción
relativos a la interpretación en la aplicación de
un tratado impositivo. Con esto aludimos directamente a aquellos
casos de controversias sobre precios de transferencia que se
plantean entre contribuyentes y la administración
tributaria o entre las administraciones tributarias de distintos
países, ante el abuso de las fórmulas y estructuras
legales inadecuadas.

Vicchi recuerda que este principio fue especialmente
aplicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación
durante el periodo 1973-1976 y que no se han verificado en los
últimos años, en la práctica casos para los
que, haya dificultades en los hechos que se presentan a la
administración tributaria, en particular a través
de la función de fiscalización, para probar la
violación a los requisitos del articulo 14 de la
ley.

La solución deberá alcanzarle mediante la
reforma de la Ley del Impuesto a las Ganancias, de modo que
posibilite un control efectivo de los precios de transferencia
conformando un marco de regulaciones guías, directrices o
pautas que faciliten la acción
de la Administración tributaria. Al respecto Antonio
Figueroa (1997) que "quizás resultará conveniente
que en una primera fase, los países latinoamericanos
adoptaran en sus legislaciones normas amplias que les otorguen la
mayor flexibilidad posible en cuanto a la elección de los
modos o mecanismos aplicables para ajustar los precios de
transferencia. A modo de ejemplo, cabe señalar que el
artículo 57 del Código Fiscal de Francia se
refiere al ajuste de las rentas indirectamente transferidas a
empresas del exterior a los fines de su correcta
asignación o aprobación, en tanto que la
legislación de Holanda dispone la no deducibilidad de las
distribuciones directas o indirectas de utilidades, cualesquiera
sea la denominación que se les otorgue y la forma en que
los realicen".

Las legislaciones tributarias, entonces deberán
adecuarse al nuevo desafío que la globalización
económica genera y no hay duda de que la
fiscalización de las transiciones internacionales
conforman un desafió para la Administración
impositiva a los efectos de su debido control.

IV.4 LA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL
MUNDO

COMPUTARIZADO

Los ambientes computarizados han adquirido y adquieren
cada día una mayor importancia dentro del marco de las
transacciones económicas que se realizan a diario, a nivel
nacional o internacional. Modifican la forma de procesamiento y
obtención de información. Esto se debe
principalmente, a que la generación de la
información por este medio es más confiable (en la
medida que no existan desvíos provocados), mucho
más rápida y precisa.

Esta carrera tecnológica ha hecho que no
sólo se creen especializaciones universitarias, sino que
también los profesionales en Ciencias
Económicas, entre otros, tanto del ámbito privado
como del sector público, deban introducirse en el mundo de
la computación.

Las administraciones tributarias no son ajenas a este
desarrollo y deben adaptarse a los tiempos de la era informática, acentuando la
preparación de inspectores especializados, no obstante el
alto costo que ello supone, los cuales deberán integrar,
como hemos señalado, los equipos multidisciplinarios de
fiscalización.

Como bien menciona el Licenciado Silvani (1995) la
tecnología implica la sustitución del papel como
soporte de datos tributarios. Las administraciones
deberán estar organizadas para manejar datos y no
papeles, y se suplantarán por soportes magníficos
tales como cintas, diskettes, o una línea
telefónica.

Si bien es cierto que los verificadores fiscales basan
sus tareas en la revisión de documentación generada
por sistemas,
comúnmente denominado soporte físico, consideramos
que ahora se deberían hacer controles a las computadoras,
ya que son fuente de manejo impositivo y contable. En la
actualidad, es posible almacenar gran cantidad de
información contable u operacional de una entidad,
juntamente con el software necesario para su
tratamiento. Esta gran fuente de almacenamiento
puede considerarse como "los nuevos activos
informáticos". En uno de estos nuevos activos se pueden
almacenar lo que antes ocupaba depósitos. Ahora bien el
punto en cuestión es cómo evitar la
desaparición de estos archivos y
cómo se define el concepto de delito
informático, que en nuestro caso será el
impositivo.

En los Estados Unidos para referirse a este tipo de
delitos, se
usan expresiones como computer abus" y computer
crime
, que son, genéricamente hablando, la
realización de un acto ilegal con ayuda de una computadora.
Este acto ilegal puede tener distintos matices, pueden ser robos,
ocultamientos o bien evasión que es el punto que nos
interesa.

La incidencia del delito informático en la
tributación apunta a malversar, eliminar o destruir la
información necesaria para determinar las bases imponibles
correctas. Las técnicas utilizadas para evadir impuestos
son muchas, pero. tomando a la computadora
como medio podemos mencionar entre otras:

  • La adulteración de la información de
    entrada: desde el inicio se cargan datos correctos que son
    tergiversados por las computadoras.
  • Utilización de una puerta trasera denominada
    "trampa". Puede ser que exista una instrucción especial
    que se active ante determinadas circunstancias que hagan
    ejecutar determinados pasos de un programa. Estas puertas se
    activan automáticamente o por requerimiento del
    usuario.
  • La técnica del redondeo: se basa en trabajar
    con centavos que ante miles de operaciones genera cifras
    significativas.
  • La técnica detonante: mucho se hablado de
    virus en las
    computadoras, pero en algunos casos existen virus inertes,
    listos para borrar o inutilizar memorias y
    archivos ante una instrucción determinada.

Sobre estas técnicas es necesario no sólo
planificar y realizar auditorías fiscales alrededor de la
computadora, sino que también debería penetrarse en
el disco rígido o memoria central,
ya que el
conocimiento de las técnicas de evasión
conjuntamente con la actuación de inspectores con pericia
técnica representa un elemento disuasivo y preventivo para
la evasión.

Es común que los autores americanos, expertos en
auditorias de
computación diferencien entre "las auditorias alrededor de
la computadora", y "las auditorías a través de la
computadora". Esto implica que en las primeras sólo se ve
la documentación de respaldo que alimenta al procesador,
mientras que y en las segundas se analiza el proceso en sí
mismo, considerando que si el dato de entrada ha sido debidamente
comprobado con el documento fuente y el programa que genera el
proceso es correcto, la salida obtenida también lo
será. En el nivel de aplicación y programa, esto
significa como estudiar cómo trata la computadora, la
información contable. Hemos expresado que las
técnicas utilizadas para el control del proceso
informático realizado con los datos contables se
caracterizan por llevarse a cabo en un entorno de difícil
control, que es el funcionamiento del programa dentro de la
computadora, y su misión es
verificar la bondad del proceso informático, comprobando
la inexistencia de "desviaciones" en el curso de su
ejecución.

Para ayudar a este tipo de verificaciones, se pueden
utilizar otras técnicas tales como:

  • Utilización de computadoras para obtener
    información: ésta puede realizarse, ya sea
    utilizando el hardware del contribuyente, o bien a
    través de la utilización de computadoras
    portátiles (notebooks), con las que se puede
    acceder al disco central y revisar
    información.
  • Uso de programas especiales de auditorías
    fiscales: consiste en utilizar programas de computación
    preparados de acuerdo con especificaciones determinadas por los
    usuarios, en este caso, por la administración
    tributaria. Por ejemplo son: softwares para detectar
    errores de suma saltos de programas, archivos no visibles por
    pantalla, porciones ocultas o estándar, como así
    también para analizar utilitarios como hojas de
    cálculo, bases de datos,
    procesadores de
    textos.
  • Técnicas de recuperación de archivos: esta
    técnica consiste en recuperar información
    eliminada adrede, y tiene la característica de volver
    legibles archivos borrados, existen programas como el Pc
    tools Norton Utilites
    , que recuperan este tipo de archivos.
    Desde el punto de vista de la administración tributaria
    este tipo de programas sirve para recuperar la
    información perdida e incrementar la
    recaudación.
  • Revisión del Logging: el log denominado
    el diario del sistema o sea es un medio magnético donde
    automáticamente se guardan por orden cronológico,
    todos los hechos que se han sucedido en un sistema. Sin un
    log no se puede analizar lo ocurrido en el procesamiento
    de un ente. Este elemento nos permite saber por ejemplo
    cuándo, desde dónde, quién, a qué
    hora fue modificado o utilizado un programa. La revisión
    de este archivo nos
    daría la pista para ver qué programas fueron
    utilizados y modificados por personal ajeno al sector o
    jerárquico y puede servir como programa elegido para
    revisar.

La técnica de auditoria del análisis de
los programas y aplicaciones contables de la empresa es
quizás la más costosa y compleja de las utilizadas
en un sistema de auditoria a través de la computadora.
Así mismos, en algunos medios su realización
podría estar obstaculizada por restricciones legales. Se
ha aconsejado que "el inspector no debe, en ningún caso,
intentar manejar por sí mismo la computadora de la empresa
acudiendo, en caso necesario al personal informático de la
misma para que, bajo su supervisión y con la autorización
del gerente,
efectúe las operaciones que le indique".

No cabe duda de que la irrupción de la revolución
digital tiene profundos efectos en el marco impositivo y, en
particular, en la administración tributaria, que, no
obstante la complejidad, costo y marco jurídico en que se
desenvuelve, deberá adopta las medidas necesarias para
hacer auditorías con eficiencia en las empresas que tienen
informatizada su contabilidad, mediante la adopción de
diversas técnicas aplicables según las distintas
modalidades: auditoría
informática (auditoría de la
documentación informática, base de la contabilidad
oficial), auditoría de entrada de datos en el sistema,
auditoria de los procesos de
datos contables y auditoría de la salida de
datos.

IV.5 ¿UNA ORGANIZACIÓN TRIBUTARIA
INTERNACIONAL?

En las dos secciones anteriores hemos señalado
que las tendencias observadas recientemente en las
economías del mundo (la integración de las
economías reales y la globalización de los mercados
de capital) están contribuyendo a la creación o al
aumento de la importancia de los hechos externos o los efectos
secundarios que trascienden las fronteras nacionales, y que no
existe un gobierno mundial que pueda manejar estos hechos
externos. A falta de un gobierno mundial, existen tres formas
posibles de abordar estos aspectos: 1) dejándolos librados
a las soluciones
espontáneas del mercado; 2) buscando soluciones a
través de acuerdos internacionales, y 3) mediante la
creación de instituciones
internacionales encargadas de tratar los problemas creados por
los acontecimientos antes descriptos.

Las soluciones espontáneas del mercado funcionan
en unas esferas, pero no en otras. Por ejemplo, ante la presencia
de "problemas de patrimonio común", cuando el acceso a
determinados recursos (como el aire, la pesca en el
océano o la base tributaria mundial) es relativamente
libre, es probable que la solución del mercado no tenga
éxito. Simplemente existen incentivos muy
fuertes para que algunos países se aprovechen de esta
situación o impongan sus puntos de vista a otros. Esto es
lo que ocurriría con la competencia
tributaria.

Las soluciones a través de acuerdos
internacionales han funcionado en algunos campos (especialmente
cuando el costo relacionado con un problema y los beneficios
relacionados con una solución se distribuyen ampliamente),
pero no en otros. Estas soluciones son particularmente
difíciles de lograr cuando algunos países que se
benefician sin asumir carga alguna, obtienen por ello
significativas ventajas y cuando no existen formas simples y
eficaces de obligar a estos países a adherirse al
acuerdo

El enfoque de crear una institución internacional
con el mandato necesario para proponer o en ciertos casos imponer
soluciones a determinados problemas ha gozado de popularidad en
los años posteriores a la Segunda Guerra
Mundial. Como consecuencia, a lo largo del tiempo han surgido
varias organizaciones
internacionales. Algunas de ellas, por supuesto, son más
eficientes que otras en el cumplimiento de sus mandatos y en su
contribución a la solución de determinados
problemas.

La ineficiencia de algunas de ellas a veces ha hecho que
se las critique a todas. En algunos casos el problema de estas
instituciones es que su mandato no es claro o que sus recursos
son demasiado limitados.

En el Capítulo I de este trabajo nos hemos
concentrado en el impacto de la globalización y la
integración
económica sobre los sistemas tributarios de los
países. Hemos sostenido que en las actuales
circunstancias, y probablemente en el futuro, algunos
países procurarán explotar en su favor el
"patrimonio común" que es la base tributaria mundial.
También hemos sostenido que a medida que las
economías de los países se vuelven más
integradas y los mercados de capital más globalizados,
estos problemas habrán de tornase más
pronunciados.

En vista de las actuales estructuras tributarias y los
métodos para imponer gravámenes, resulta
prácticamente inevitable que la competencia tributaria
desempeñe un sustancial y creciente papel, ya que algunos
países tendrán fuertes incentivos para exportar
parte de su carga tributaria atrayendo consumidores, capital real
o ingresos gravables de otros países. Éstos
harán mediante la imposición de tasas tributarias
más bajas o a través del uso de incentivos que
reducen la base tributaria.

Hay quienes pueden considerar que la competencia
tributaria es atractiva pero puede conducir a ficciones y
conflictos
entre los países. También puede conducir a
problemas macroeconómicos al reducir los ingresos
tributarios. La solución espontánea del mercado, en
virtud de la cual los países compiten en vez de cooperar,
conducirá a ajustes y a la baja de las tasas impositivas,
especialmente las que corresponden a bases tributarias
móviles, como el capital y la mano de obra altamente
calificada y a menores tasas en los impuestos al consumo, en
particular aquellos que se aplican a los bienes fácilmente
transportables y relativamente valiosos. En la reducción
de las tasas de los impuestos sobre las ventas y la
renta del capital, los países pequeños pueden
marcar la pauta, ya que son los que más pueden
beneficiarse atrayendo compradores e inversionistas del exterior.
Otros posibles acontecimientos podrían ser el aumento de
los impuestos sobre el capital basados en la fuente y el
consiguiente abandono progresivo del concepto de impuestos
globales sobre la renta. En el caso de la renta de las
sociedades, los impuestos basados en fórmulas pueden con
el tiempo reemplazar a los impuestos basados en cuentas para
abordar el problema ya mencionado de los precios de
transferencia.

La alternativa de la celebración de acuerdos
internacionales en materia tributaria probablemente no resulte
productiva como lo muestra la
experiencia de la Comunidad Europea en las últimas dos
décadas. Es difícil que los países abandonen
sus objetivos nacionales y celebren acuerdos que pueden percibir
como menos beneficiosos que la alternativa de seguir cada uno su
propia política. Además, los países con
diferentes agendas políticas encontrarán
dificultades para ponerse de acuerdo sobre una determinada
estructura tributaria. El adelanto hacia una armonización
tributaria ha sido limitado incluso en una zona restringida como
la Unión
Europea. La experiencia de la negociación de tratados
relacionados con este campo indica que los acuerdos tributarios,
incluso entre dos países, son a veces difíciles de
convenir y exigen mucho tiempo y esfuerzo. En cualquier caso, no
hay un mecanismo institucional que facilite la discusión
de temas y la negociación de acuerdos al nivel
mundial.

Todo ello deja la alternativa de crear una
organización internacional que se ocupa
sistemáticamente de los aspectos tributarios o, en su
defecto, de otorgar un mandato específico a una
institución existente. En la actualidad existe una
organización mundial que se ocupa de los asuntos
relacionados con el comercio (la OMC); una que se
ocupa de la estabilidad macroeconómica y el equilibrio de
la balanza de pagos
(el FMI); otra
encargada del desarrollo
económico (el BIRF), y muchas otras que tienen otros
objetivos. El FMI, en particular, se ocupa de las repercusiones
transnacionales de las políticas macroeconómicas
internas. Sin embargo, al nivel mundial no existe una
organización que supervise o procure tener influencia
sobre acontecimientos tributarios con repercusiones
transnacionales.

Puede considerarse que esta situación es inusual,
porque los países están compitiendo cada vez menos
a través de aranceles y
restricciones cuantitativas al comercio y a través de las
variaciones en los tipos de cambio, y cada vez más
mediante el uso de incentivos tributarios, ajustes en las tasas
tributarias, cambios en el tratamiento administrativo de ciertos
ingresos y otros ajustes similares. Este es el proceso que
según muchos expertos en impuestos está conduciendo
a una "degradación tributaria". A medida que el comercio
sigue liberalizándose y el capital tiene mayor facilidad
para desplazarse, aumentarán las ventajas de la
competencia tributaria para algunos países y
aumentará la tentación de ponerla en
práctica. La base tributaria mundial se convertirá
en uno de los "patrimonios comunes" que pueden
explotarse.

En consecuencia estaría justificada la
creación de una Organización Tributaria Mundial.
¿Qué mandato tendría una organización
de este tipo? Hay muchas posibilidades, y en este trabajo
sólo puedemos mencionar algunas de ellas. Por supuesto, su
mandato dependería del poder que los países
miembros quieran conferirle, y. también dependería
de que fuese representativa de toda la comunidad
mundial.

Hasta ahora no existe un ejemplo de organización
supranacional a la que se le hayan conferido estas atribuciones.
Ni siquiera la Comisión Europea tiene este poder. Sin
embargo,"es concebible que llegue el día en que los
países [del mundo] creen una 'Dirección
Internacional Impositiva' para recaudar los impuestos que no
pudieran recaudar los distintos gobiernos y asignarlos ya sea a
la provisión de bienes públicos internacionales o
devolverlos a los países" (Vito Tanzi. 1988).

Como la imposición de gravámenes
constituye una de las medidas gubernamentales de carácter
más político, es improbable que, en esta coyuntura
los gobiernos de los países estén dispuestos a
asignar a una organización de este tipo la capacidad de
aplicar gravámenes. Recientemente, la idea de James Tobin
de gravar un impuesto internacional sobre las transacciones
financieras transnacionales ha sido adoptada por otros autores
que han propuesto la aplicación de impuestos
internacionales con bases como los pasajes aéreos, las
transacciones financieras u otras bases, para financiar las
Naciones Unidas

La recaudación de un impuesto de este tipo, u
otro similar, podría asignarse a la Organización
Tributaria Mundial. Sin embargo, es improbable que los
países del mundo estén dispuestos a dar un paso
semejante, aún cuando tales impuestos podrían
proporcionar financiamiento
para las actividades de algunas de las organizaciones
internacionales, y harían que la decisión de
financiar instituciones establecidas como las Naciones Unidas se
viera libre del debate
político que frecuentemente se observa dentro de los
países. Este debate genera incertidumbre y probablemente
importantes problemas para las organizaciones
internacionales.

La Organización Tributaria Mundial podría
asumir otras responsabilidades además de la
recaudación de impuestos. En resumen algunas de las
principales actividades de una organización de este tipo
podrían ser las siguientes:

  • Identificar las principales tendencias y problemas
    tributarios a nivel internacional. En los países de la
    OCDE, el Comité de Asuntos Fiscales ha llevado a cabo
    una meritoria labor en la identificación de estas
    tendencias. Sin embargo, la mayoría de los países
    del mundo no son miembros de la OCDE.
  • Compilar y/o generar estadísticas e información
    tributaria pertinentes sobre el mayor número posible de
    países. Es posible que gran parte de esta
    información ya esté disponible, pero no existe
    una institución que la esté compilando para todo
    el mundo. En este aspecto, la labor de la OCDE y del FAF
    podría constituir una contribución
    particularmente útil.
  • Sobre la base de la información anterior,
    podría preparar un informe sobre el desarrollo
    tributario mundial (¿anual?) que publicara
    estadísticas, describiera las principales tendencias
    (tanto estadísticas como en términos de evolución de las políticas),
    identificara problemas y, quizá, señalara
    soluciones factibles para esos problemas. Podrían
    identificarse las buenas prácticas de los países
    y hacerlas conocer a otros países. Podrían
    asimismo ponerse de relieve los
    nuevos problemas que surgen y estudiarse las
    soluciones.
  • Suministrar algún tipo de asistencia
    técnica a los países en materia de
    política y administración tributaria teniendo
    siempre en cuenta que los cambios recomendados deberían
    hacer que el sistema
    tributario del país, que recibe la asistencia,
    esté mejor coordinado o armonizado con los sistemas de
    otros países. En la actualidad, varias instituciones,
    incluso el FMI, ya proveen asistencia técnica. Sin
    embargo, muchas necesidades no se satisfacen debido a la
    escasez de recursos. Además, la meta de la
    asistencia técnica provista por la nueva
    organización sería hacer que los sistemas
    tributarios fueran más compatibles.
  • Formular normas básicas de política y
    administración tributaria, un aspecto en el que se ha
    registrado muy poco progreso.
  • Desempeñarse como un foro mundial en el que los
    expertos y los responsables de la formulación de
    políticas de los distintos países puedan
    intercambiar ideas sobre estos temas.
  • Desempeñarse como un foro mundial para el
    arbitraje
    tributario cuando surgen fricciones o conflictos entre
    diferentes países o grupos de países. Nuevamente,
    en la actualidad no existe un foro de este tipo.
  • Ejercer actividades de supervisión de la
    situación en materia tributaria en la misma forma en que
    el Fondo Monetario
    Internacional supervisa la evolución
    macroeconómica. Dicho proceso de supervisión
    debería realizarse: a) a nivel de los países; b)
    a nivel regional, y c) al nivel mundial. El modus operandi del
    FMI podría servir de ejemplo a la nueva
    organización.

Esta Organización Tributaria Mundial
identificaría los acontecimientos tributarios que generan
efectos secundarios transfronterizos y los haría conocer a
una junta directiva en la que estarían representados todos
los países. La junta recomendaría cambios en
aquellos aspectos en los que el comportamiento
tributario de un país tuviera repercusiones claramente
negativas para otros países. Por ejemplo
recomendaría cambios en aquellos países que
están explotando obviamente la base tributaria mundial. La
organización no intervendría en aquellos aspectos
tributarios que no tuvieran un significativo efecto secundario
transfronterizo.

Por supuesto, sólo recomendaría cambios y
no tendría atribuciones para hacerlos cumplir. En
términos generales, éstas serían las
principales actividades de una organización de este tipo.
Sin duda, otros términos de referencia más
detallados y específicos podrían incluir otras
actividades

IV. 6 CÓDIGO TRIBUTARIO

La existencia de un Código Tributario compete a
la regulación y al sistema de la materia tributaria, a la
que se incorporan las obligaciones previsionales y las de la
seguridad
social de acuerdo con sus principios.

Existe un anteproyecto, que
se encuentra en discusión entre la A.F.I.P. y las
Entidades Intermedias, cuyas características y
consideraciones generales son las siguientes:

  • Reducir el nivel de evasión.
  • Evitar la creación de nuevos impuestos para
    obtener los imprescindibles recursos presupuestarios que el
    estado necesita para su funcionamiento.
  • Dar una clara señal a los evasores de que su
    conducta
    será rápidamente sancionada con sentencias que
    ocasionarán efectos económicos y penales
    ejemplificadoras.
  • Evitar la multiplicidad de jurisdicciones (varios
    jueces que intervienen sobre la misma causa por distintos
    motivos).
  • Evitar la acumulación de causas en los
    diferentes juzgados (actualmente hay atrasos que en muchos
    casos superan los 5 años).
  • Producir en todos los casos sentencias tributarias
    dictadas por jueces especializados en derecho
    tributario.
  • Disminuir los costos de los litigios, tanto para los
    contribuyentes como para la Administración
    tributaria.

Los cambios más importantes que contiene el
anteproyecto de código tributario para la República
Argentina son:

  • Se reglamenta el procedimiento de
    fiscalización que realiza la Administración
    Tributaria: el contribuyente deberá cumplir con ciertas
    obligaciones, suministrar toda la prueba durante el proceso de
    fiscalización y se encontrará más
    amparado. Tendrá acción contra el abuso de la
    administración en dicho proceso.
  • Se eleva la categoría del actual tribunal
    fiscal, mediante la creación de un nuevo fuero
    tributario que entenderá en todas las causas vinculadas
    con impuestos.
  • Las causas serán tramitadas con mayor
    celeridad porque los plazos que el anteproyecto asigna a las
    partes y a los jueces tributarios son mas cortos que los
    actuales.
  • Los contribuyentes ya no se verán obligados a
    pagar el tributo y sus accesorios para recurrir a los
    tribunales judiciales (solvete et repete).
  • El Secreto fiscal no amparara a los
    evasores.

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES

Los fenómenos de la globalización y la
revolución digital generan impactos en las
políticas fiscales de los gobiernos y particularmente en
las recaudaciones tributarias,

desarrollan nuevas culturas y afectan el nivel de
culturización tributaria de los países. La
evasión fiscal adquiere nuevas morfologías y los
encargados de elaborar la legislación impositiva, junto
con los administradores tributarios, necesitarán de mucha
imaginación para contrarrestar los efectos negativos que
la nueva civilización arrastra.

A fin de estar preparados, reconocemos la necesidad de
ser oportunos y, por lo tanto, sugerimos la creación de
una Fuerza de
Tareas compuesta por auditores a nivel regional. Una de las
principales metas será llegar a saber cómo las
Empresas están utilizando el Comercio Electrónico
en sus operaciones comerciales diarias.

Las tareas preliminares a desarrollar son: un Proceso
Comercial para la Presentación Electrónica por sociedades; determinar la
forma y cantidad de la información de las declaraciones de
impuestos a ser presentadas electrónicamente por las
sociedades Argentinas; conciderar si la tecnología
permitirá la presentación única de las
declaraciones de impuestos; identificar aspectos legales que
surjan de Internet y del comercio
electrónico, procurar oportunidades para mejorar las
auditorías tributarias mediante el uso de Internet por
parte del auditor; buscar nuevas
tecnologías para examinar los libros y
registros de
los contribuyentes, explorar las técnicas de
estructuración de casos utilizando Internet adoptar
cualquier tecnologías que esté siendo usada por las
provincias o los respectivos.contribuyentes.

Objetivos Estratégicos para el año
2000:

  • Realizar transacciones electrónicas con el 25%
    de los contribuyentes Argentinos.
  • La autorización de las facturas a
    través de las imprentas (factuweb), Será del 100%
    de los contribuyentes del país.
  • Lograr un 99% de integridad y calidad en las
    transacciones.
  • El costo para el contribuyente por medio del sistema
    Osiris on line es cero.
  • Página de la A.F.I.P. en Internet,
    información en general, aplicativos, etc.
  • Pago por débito automático, con
    tarjetas de
    crédito a través de red Links,
    Banelco y puestos de autogestión en las dependencias e
    instituciones intermedias.

Sería conveniente la celebración, entre
los países miembros del MERCOSUR y los futuros
integrantes, de convenios que exijan la armonización en
materia de precios de transferencia, paraísos fiscales,
comercio electrónico y operaciones
financieras.

A su vez, deberán emprenderse modificaciones en
la ley de procedimientos,
por supuesto dentro del orden constitucional respetando las
garantías y los derechos de los
contribuyentes, que le permita a las administraciones tributarias
desarrollar su actividad fiscalizadora sin restricciones (algunas
legislaciones aún hoy mantienen el sigilo bancario a
ultranza y otros tipos de veda, convirtiéndose algunos, en
la realidad, en verdaderos refugios tributarios).

Aprobar un nuevo programa de liquidación del
Impuesto a las Ganancias, que permita la generación de un
archivo con la determinación del mencionado impuesto.
Éste deberá presentarse por soporte
magnético junto con un formulario de declaración
jurada o ser transferido electrónicamente. Dicho
aplicativo será de uso obligatorio para los contribuyentes
y responsables que deban declarar rentas de fuente extranjera, y
para las empresas que tengan precios de transferencia.

Fijar un impuesto idéntico en todos los
países, de modo que las instituciones financieras y toda
transferencia de divisas a los
efectos de evitar que dichas transferencia se concreten en los
paraísos fiscales y así evadir el impuesto sobre el
volumen de
negocios. Un impuesto semejante tendría además la
ventaja de restaurar un grado de control sobre la política
monetaria para los bancos centrales,
que hoy han perdido una cierta autonomía monetaria y
tienden a convertirse en replicadores pasivos de los mercados
financieros privados.

La administración tributaria deberá
conformar, para afectar al área fiscalizadora, cuerpos
profesionales interdisciplinarios integrados por recursos humanos
que superen la barrera de los idiomas y estén capacitados
en el manejo de medios informáticos sin perjuicio de
poseer los conocimientos teóricos y técnicos
necesarios de la contabilidad y la tributación. Estos
cuerpos, que podemos denominar de "elite", deberán
analizar permanentemente el desenvolvimiento de los mercados y
colegir las nuevas configuraciones que adquiere la evasión
fiscal.

Estos cuerpos interdisciplinarios deberían actuar
en todo el proceso fiscalizatorio, desde las propuestas para
fijar las políticas de fiscalización pasando por
las etapas de la pre-auditoría o pre-fiscalización
hasta la ejecución de las mismas, en algunos casos
apoyando la labor de los distintos sectores de tal proceso,
aportando sus conocimientos, informaciones y experiencias para
alcanzar el éxito que toda fiscalización supone, es
decir verificar que la realidad de los hechos imponibles hayan
sido exteriorizados de acuerdo con la ley.

El logro del cumplimiento voluntario se obtiene por una
mayor eficacia y eficiencia de la administración
tributaria. El elemento más importante es incrementar el
riesgo para
detectar al incumplidor en todas las etapas del proceso
administrativo tributario (inscripción, control de
presentación, pago y fiscalización) y sancionar
tales incumplimientos con las medidas ejemplificadoras previstas
en la ley.

Las circunstancias del mundo actual, que generan una
creciente interrelación económica y comercial entre
los países, imponen un cargo de colaboración
más estrecho entre los países, aunando esfuerzos
para perfeccionar y hacer más efectivos los controles en
las transacciones internacionales, minimizando en las operaciones
entre empresas vinculadas, la posibilidad de que se produzca una
doble imposición internacional como consecuencia del
ajuste de los precios de transferencia.

La suscripción de acuerdos de convenios de
asistencia mutua que prevea el intercambio de información
y las fiscalizaciones simultaneas con otros países, no
obstante ciertos inconvenientes que puedan presentarse en su
operatividad que relativizan su eficiencia, conforman una meta
que coadyuvará al éxito de la acción
fiscalizadora.

Las administraciones tributarias deberán afectar
los recursos humanos y materiales
necesarios, en calidad y cantidad, para el logro de la meta
citada, ya que los recursos genuinos del estado son los que
posibilitarán que éste cumpla con el cometido que
le asigna la comunidad.

 

Ing. Carlos M Gardella

Cr. Gustavo M Alfano

D.N.D.A. Expediente Nº 046776

Córdoba, 2000

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter