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Auditoría en los impactos ambientales



Partes: 1, 2, 3

    1. Marco teórico
      –conceptual
    2. Medio
      ambiente y economía
    3. Análisis
      del Estudio
    4. Conclusiones y
      recomendaciones
    5. Bibliografía

    Bases de discusión
    teórica de la nueva tendencia tecnológica de
    auditoria en los impactos ambientales
    para una propuesta legislativa en el Congreso de la
    República del Perú (2006)

    Como testimonio a nuestras hijas rosita y
    lucero, que sirven de inspiracion en la vida y nos dan esa
    fuerza
    espieritual que es superior a una fuerza de la naturaleza,
    porque nace del corazon y con la bendicion del ser
    supremo.

    EGAC- DAPISA

    Nada de lo que hace el hombre me
    es desconocido, pero a la vez lo observo, me resisto a creer,
    lucho con todas mis fuerzas para no aceptar las diferentes
    irracionalidades, que hace el ser que manifiesta su excelencia
    por la razón, pero contribuye a destruir su hogar
    llamado planeta tierra, que
    le brinda todos los recursos en
    forma bondadosa y sabia. Por eso frente a ello hago un
    manifiesto donde determino que estamos ubicados en la
    época y tiempo
    denominado "locura y destrucción del hombre" y
    propongo en forma permanente ideas fuerza para sensibilizar a
    todos los semejantes que deseen escuchar.

    DAPISA-EGAC

    INTRODUCCIÓN

    El medio ambiente
    provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los
    recursos
    naturales, patrimonio de
    la nación,
    constituyen los elementos materiales
    necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación,
    vestido, vivienda, energía y demás productos de
    la población peruana actual pero
    también deben de garantizar el bienestar de las
    generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que
    pertenece a los jóvenes y niños
    que nacerán en el Perú que deberán
    también tener lo necesario para su bienestar.

    El fin del Estado es
    proveer el Bien Común, es decir el Bienestar General. Es
    pues su principal deber proteger el medio ambiente,
    entorno esencial de la vida y los recursos naturales que
    satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del
    Perú.

    En el Perú se ha consagrado la protección
    del medio ambiente desde el nivel más alto del
    ordenamiento jurídico al incluir su regulación en
    las cartas políticas
    de manera expresa, así lo comprobamos en la Constitución de 1979, 1993 y los
    artículos recientemente aprobados de la reforma de la
    Constitución.

    Esta corriente de la protección del medio
    ambiente al más alto nivel jurídico se puede
    también comprobar en una breve revisión de la
    legislación comparada de varias constituciones
    contemporáneas.

    CAPÍTULO I

    I. MARCO TEÓRICO
    –CONCEPTUAL

    1. INTRODUCCIÓN
      HISTÓRICA

      La preocupación por los problemas
      del medio ambiente surge fundamentalmente en los años
      60 y en os países occidentales. En un principio las
      medidas estaban situadas en ámbitos territoriales
      determinados y en base no solo a preservar el medio ambiente
      sino también a razones de competencia económica.

      Hay una serie de fechas claves en esta evolución:

      • 1972. Conferencia
      de las Naciones
      Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo. Se plantea la
      necesidad de acabar con las agresiones sobre el medio
      ambiente, se empieza a expresar el concepto de
      desarrollo
      sostenible, uniendo desarrollo
      con la mejora de las condiciones de vida de toda la
      humanidad, salvaguardando y preservando los recursos
      naturales.

      • Cumbre de París (1972). Se establece
      en la CEE el principio de protección del medio
      ambiente, teniendo en cuenta que la expansión
      económica debe conseguir una mejora de la calidad de
      vida de todos los ciudadanos. Asimismo se considera que
      quien contamina debe ser el que pague los efectos de esa
      actuación.

      • A partir de 1990 en la Cumbre de
      Dublín y en el Tratado de Maastricht se produce un
      cambio en
      los planteamientos medioambientales apareciendo el
      término de responsabilidad compartida en la
      protección y mejora del medio ambiente a través
      de estrategias y políticas coordinadas,
      basadas en la prevención y el desarrollo sostenible y
      no solo en la corrección, encauzándose en este
      sentido las diferentes políticas
      sectoriales.

      • 1992. Conferencia de las
      Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en
      Río de Janeiro. Se plantea claramente el concepto de
      desarrollo sostenible como un derecho de la humanidad que
      responda equitativamente a las necesidades ambientales y de
      desarrollo de las generaciones presentes y futuras no
      pudiendo considerarse de una forma aislada.

      La preocupación por el medio ambiente ha
      estado presente en las diferentes etapas del desarrollo de la
      humanidad como se aprecia en artículos del Código de Hamurabi, en el derecho
      griego y romano, derecho bizantino hasta nuestros
      días. El medio ambiente, entorno de vida, los recursos
      naturales para la satisfacción de las necesidades
      humanas y la construcción del progreso han sido
      objeto de la protección de estados y gobernantes
      mediante normas que
      han tenido una perspectiva economicista, consideraciones de
      protección de derecho fundamentales hasta de seguridad
      nacional.

      Es a partir de la revolución
      industrial que los efectos de las acciones
      humanas adquieren magnitudes y características cuyos
      efectos se empiezan a notar y a preocupar por sus graves
      consecuencias. El tema ambiental es de naturaleza global y no
      está circunscrito a un particular territorio. Las
      emanaciones y vertimientos tóxicos en un país
      afectan el medio ambiente de los países vecinos hasta
      grandes áreas que abarcan continentes
      enteros.

      Las normas de protección del medio ambiente
      se han incorporado en el nivel más alto del
      ordenamiento jurídico, es decir, en las constituciones
      de muchos países. Nuestro país no ha sido ajeno
      a esta evolución. Para los efectos de este trabajo,
      señalaré a manera de punto de partida la carta
      política de 1993. En ella por primera
      vez se incorpora "el derecho a gozar de un ambiente
      equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" dentro del
      catalogo de derechos
      Fundamentales, como lo vemos en el inciso 22 que
      dice:

      "Art. 2°.- Toda persona tiene
      derecho:

      Inc. 22 .- a gozar de un ambiente equilibrado y
      adecuado al desarrollo de su vida".

      En la Carta de
      1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección
      del medio ambiente y los recursos naturales están
      regulados dentro del régimen económico.
      Así lo vemos en los Artículos 66°, 67°,
      68° y 69°.

      "Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y
      no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado
      es soberano en su aprovechamiento."

      Por ley
      orgánica se fijan las condiciones de su
      utilización y de su otorgamiento a particulares. La
      concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto
      a dicha norma legal.

      Art. 67°.- El Estado determina la
      política nacional del ambiente. Promueve el uso
      sostenible de sus recursos naturales.

      Art. 68°.- El Estado está obligado a
      promover la conservación de la diversidad
      biológica y de las áreas naturales
      protegidas.

      Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo
      sostenible de la Amazonía con una legislación
      adecuada.

    2. ANTECEDENTES
    3. BASES NORMATIVAS

    LEGISLACIÓN COMPARADA

    A partir de UNCED, La Cumbre de la Tierra,
    convocada por las Naciones Unidas y realizada en Estocolmo en
    junio de 1972, se inició una mayor toma de conciencia y
    preocupación por el cuidado y protección del medio
    ambiente. Se puede decir que la protección del medio
    ambiente ha constituido una corriente mundial. A manera de
    ejemplos haremos un breve recorrido por diversas constituciones
    de América
    y Europa para
    observar algunos rasgos y tendencias comunes.

    En los artículos constitucionales seleccionados
    se puede apreciar la preocupación por las generaciones
    futuras y la responsabilidad de los funcionarios y la sociedad en su
    conjunto.

    1. Art. 27°.- Para asegurar el bienestar de los
      ciudadanos y la sociedad, el Estado protege la naturaleza.
      Incumbe a los órganos competentes y además a
      cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas
      y la atmósfera y que se proteja el suelo, la
      flora y la fauna.

    2. Constitución de Cuba de
      1976

      Art. 45°.-

      1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
      ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
      así como el deber de conservarlo.

      2. Los poderes públicos velarán por la
      utilización racional de todos los recursos naturales,
      con el fin de proteger y mejorar la calidad de
      vida y defender y restaurar el medio ambiente,
      apoyándose en la inexcusable solidaridad colectiva.

      3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado
      anterior, en los términos que la ley fije, se
      establecerán sanciones penales o, en su caso,
      administrativas, así como la obligación de
      reparar el daño causado.

      c) Constitución de Brasil de
      1988

      Art. 225°.- Todos tienen derecho a un medio
      ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso
      común del pueblo y esencial a la saludable calidad de
      vida, imponiéndose al poder
      público y a la colectividad el deber de defenderlo y
      preservarlo para las presentes y futuras
      generaciones.

      1. Para asegurar la efectividad de ese derecho,
      incumbe al poder público:

      I. Preservar y restaurar los procesos
      ecológicos esenciales y proveer el manejo
      ecológico de las especies y ecosistemas;

      II. Preservar la diversidad y la integridad del
      patrimonio genético del país y fiscalizar las
      entidades dedicadas a la investigación y manipulación de
      material genético.

      III. Definir, en todas las unidades de la
      federación, espacios territoriales y sus componentes a
      ser especialmente protegidos, siendo la alteración y
      supresión solamente a través de ley, prohibida
      cualquier utilización que comprometa la integridad de
      los atributos que justifiquen su
      protección.

      IV. Exigir en forma de ley para la
      instalación de obra o actividad potencialmente
      causadora de significativa degradación al medio
      ambiente, estudio previo de impacto
      ambiental, el que se dará publicidad.

      V. Controlar la producción, la comercialización y empleo de
      técnicas, métodos y substancias que comporten
      riesgo para
      la vida, la calidad de vida y el medio ambiente.

      VI. Promover la educación ambiental en todos los
      niveles de enseñanza y la concientización
      pública para la preservación del medio
      ambiente.

      VII. Proteger la fauna y la flora en forma de ley, y
      limitar las prácticas que coloquen en riesgo su
      función ecológica, provoquen la
      extinción de especies, o, sometan a los animales a
      crueldades.

      2. Aquél que explora recursos minerales
      queda obligado a recuperar el medio ambiente degradado de
      acuerdo con solución técnica exigida por el
      órgano público competente en la forma de
      ley.

      3. Las conductas y actividades lesivas al medio
      ambiente sujetarán a los infractores, personas
      físicas o jurídicas a sanciones penales y
      administrativas, independientemente de la obligación
      de reparar los daños causados.

      4. La floresta amazónica brasilera, la mata
      atlántica, la sierra del mar, el pantanal de Matto
      Grosso y la zona costera son patrimonio nacional, y su
      utilización se dará en forma de ley dentro de
      condiciones que aseguren la preservación del medio
      ambiente, inclusive en cuanto al uso de los recursos
      naturales.

      5. Son indisponibles las tierras desocupadas o
      arrendadas por los estados, por acciones discriminatorias,
      necesarias a la protección de los ecosistemas
      naturales.

      6. Las usinas que operen con reactor nuclear
      deberán tener sus localizaciones definidas en ley
      federal, sin la cual no podrán ser
      instaladas.

    3. Constitución de España
      de 1978

      Art. 79°.- Todas las personas tienen el derecho
      a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
      participación de la comunidad en
      las decisiones que puedan afectarlo.

      Es deber del Estado proteger la diversidad e
      integridad del ambiente, conservar las áreas de
      especial importancia ecológica y fomentar la
      educación para el logro de esos fines.

      Art. 80°.- El Estado planificará el
      manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
      garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
      restauración o sustitución.

      Además, deberá prevenir y controlar
      los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
      legales y exigir la reparación de los daños
      causados. Así mismo, cooperará con otras
      naciones en la protección de los ecosistemas situados
      en las zonas fronterizas.

      Art. 81°.- Queda prohibida la
      fabricación, importación, posesión y uso de
      armas
      químicas, biológicas y nucleares, así
      como la introducción al territorio nacional de
      residuos nucleares y desechos tóxicos.

      El Estado regulará el ingreso al país
      y la salida de él de los recursos genéticos, y
      su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

      Art. 82°.- Es deber del Estado velar por la
      protección de la integridad del espacio público
      y por su destinación al uso común, el cual
      prevalece sobre el interés particular. Las entidades
      públicas participarán en la plusvalía
      que genere su acción urbanística y
      regularán la utilización del suelo y del
      espacio aéreo urbano en defensa del interés
      común.

      El artículo que sigue, es de contenido
      netamente económico, tiene una importante
      relación con la protección refleja del medio
      ambiente por la asignación de los costos que
      acarrea la
      contaminación.

      Art. 338°.- En tiempo de paz, solamente el
      Congreso, las asambleas departamentales y los concejos
      distritales y municipales podrán imponer
      contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las
      ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los
      sujetos activos y
      pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de
      los impuestos. La
      ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las
      autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que
      cobren a los contribuyentes, como recuperación de los
      costos de los servicios
      que les presten o participación en los beneficios que
      les proporcionen; pero el sistema y
      el método para definir tales costos y
      beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados
      por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes,
      ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que
      la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un
      periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del
      periodo que comience después de iniciar la vigencia de
      la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

    4. Constitución de Colombia
      de 1991

      Art. 20°.- (Protección de las bases
      naturales de la vida)

      "Conciente de la responsabilidad hacia las
      generaciones futuras, el Estado protegerá las bases
      naturales de la vida mediante legislación y en
      concordancia con la ley y la justicia,
      por medio de acciones ejecutivas y judiciales, todo dentro
      del marco del orden constitucional".

    5. Ley Básica de Alemania de
      1994
    6. Constitución de Ecuador de
      1996

    Art. 44°.- El Estado protege el derecho de la
    población a vivir en un medio ambiente sano y
    ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
    sustentable. Se declara de interés público y se
    regulará conforme a la ley:

    a) La preservación del medio ambiente, la
    conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
    y la integridad del patrimonio genético del
    país.

    b) La prevención de la contaminación ambiental, la
    explotación sustentable de los recursos naturales y los
    requisitos que deban cumplir las actividades públicas y
    privadas que puedan afectar al medio ambiente.

    c) El establecimiento de un sistema de áreas
    naturales protegidas y el control del
    turismo receptivo
    y ecológico.

    Art. 45°.- Se prohíbe la fabricación,
    importación, tenencia y uso de armas químicas
    biológicas y nucleares así como la
    introducción al territorio nacional de residuos nucleares
    y desechos tóxicos.

    Art. 46°.- La Ley tipificará las infracciones
    y regulará los procedimientos
    para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y
    penales que correspondan a las personas naturales o
    jurídicas, nacionales o extranjeras por la acciones u
    omisiones en contra de las normas de protección al medio
    ambiente.

    Art. 47°.- El Estado ecuatoriano será
    responsable por los daños ambientales en los
    términos señalados en el Art. 23° de la
    Constitución.

    Art. 48°.- Sin perjuicio del derecho de los
    ofendidos y los perjudicados, cualquier persona natural o
    jurídica podrá ejercer las acciones contempladas en
    la Ley, para la protección del medio ambiente.

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