- Marco teórico
–conceptual - Medio
ambiente y economía - Análisis
del Estudio - Conclusiones y
recomendaciones - Bibliografía
Bases de discusión
teórica de la nueva tendencia tecnológica de
auditoria en los impactos ambientales
para una propuesta legislativa en el Congreso de la
República del Perú (2006)
Como testimonio a nuestras hijas rosita y
lucero, que sirven de inspiracion en la vida y nos dan esa
fuerza
espieritual que es superior a una fuerza de la naturaleza,
porque nace del corazon y con la bendicion del ser
supremo.
EGAC- DAPISA
Nada de lo que hace el hombre me
es desconocido, pero a la vez lo observo, me resisto a creer,
lucho con todas mis fuerzas para no aceptar las diferentes
irracionalidades, que hace el ser que manifiesta su excelencia
por la razón, pero contribuye a destruir su hogar
llamado planeta tierra, que
le brinda todos los recursos en
forma bondadosa y sabia. Por eso frente a ello hago un
manifiesto donde determino que estamos ubicados en la
época y tiempo
denominado "locura y destrucción del hombre" y
propongo en forma permanente ideas fuerza para sensibilizar a
todos los semejantes que deseen escuchar.
DAPISA-EGAC
INTRODUCCIÓN
El medio ambiente
provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los
recursos
naturales, patrimonio de
la nación,
constituyen los elementos materiales
necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación,
vestido, vivienda, energía y demás productos de
la población peruana actual pero
también deben de garantizar el bienestar de las
generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que
pertenece a los jóvenes y niños
que nacerán en el Perú que deberán
también tener lo necesario para su bienestar.
El fin del Estado es
proveer el Bien Común, es decir el Bienestar General. Es
pues su principal deber proteger el medio ambiente,
entorno esencial de la vida y los recursos naturales que
satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del
Perú.
En el Perú se ha consagrado la protección
del medio ambiente desde el nivel más alto del
ordenamiento jurídico al incluir su regulación en
las cartas políticas
de manera expresa, así lo comprobamos en la Constitución de 1979, 1993 y los
artículos recientemente aprobados de la reforma de la
Constitución.
Esta corriente de la protección del medio
ambiente al más alto nivel jurídico se puede
también comprobar en una breve revisión de la
legislación comparada de varias constituciones
contemporáneas.
CAPÍTULO I
I. MARCO TEÓRICO
–CONCEPTUAL
INTRODUCCIÓN
HISTÓRICALa preocupación por los problemas
del medio ambiente surge fundamentalmente en los años
60 y en os países occidentales. En un principio las
medidas estaban situadas en ámbitos territoriales
determinados y en base no solo a preservar el medio ambiente
sino también a razones de competencia económica.Hay una serie de fechas claves en esta evolución:
• 1972. Conferencia
de las Naciones
Unidas sobre el Medio Humano de Estocolmo. Se plantea la
necesidad de acabar con las agresiones sobre el medio
ambiente, se empieza a expresar el concepto de
desarrollo
sostenible, uniendo desarrollo
con la mejora de las condiciones de vida de toda la
humanidad, salvaguardando y preservando los recursos
naturales.• Cumbre de París (1972). Se establece
en la CEE el principio de protección del medio
ambiente, teniendo en cuenta que la expansión
económica debe conseguir una mejora de la calidad de
vida de todos los ciudadanos. Asimismo se considera que
quien contamina debe ser el que pague los efectos de esa
actuación.• A partir de 1990 en la Cumbre de
Dublín y en el Tratado de Maastricht se produce un
cambio en
los planteamientos medioambientales apareciendo el
término de responsabilidad compartida en la
protección y mejora del medio ambiente a través
de estrategias y políticas coordinadas,
basadas en la prevención y el desarrollo sostenible y
no solo en la corrección, encauzándose en este
sentido las diferentes políticas
sectoriales.• 1992. Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en
Río de Janeiro. Se plantea claramente el concepto de
desarrollo sostenible como un derecho de la humanidad que
responda equitativamente a las necesidades ambientales y de
desarrollo de las generaciones presentes y futuras no
pudiendo considerarse de una forma aislada.La preocupación por el medio ambiente ha
estado presente en las diferentes etapas del desarrollo de la
humanidad como se aprecia en artículos del Código de Hamurabi, en el derecho
griego y romano, derecho bizantino hasta nuestros
días. El medio ambiente, entorno de vida, los recursos
naturales para la satisfacción de las necesidades
humanas y la construcción del progreso han sido
objeto de la protección de estados y gobernantes
mediante normas que
han tenido una perspectiva economicista, consideraciones de
protección de derecho fundamentales hasta de seguridad
nacional.Es a partir de la revolución
industrial que los efectos de las acciones
humanas adquieren magnitudes y características cuyos
efectos se empiezan a notar y a preocupar por sus graves
consecuencias. El tema ambiental es de naturaleza global y no
está circunscrito a un particular territorio. Las
emanaciones y vertimientos tóxicos en un país
afectan el medio ambiente de los países vecinos hasta
grandes áreas que abarcan continentes
enteros.Las normas de protección del medio ambiente
se han incorporado en el nivel más alto del
ordenamiento jurídico, es decir, en las constituciones
de muchos países. Nuestro país no ha sido ajeno
a esta evolución. Para los efectos de este trabajo,
señalaré a manera de punto de partida la carta
política de 1993. En ella por primera
vez se incorpora "el derecho a gozar de un ambiente
equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida" dentro del
catalogo de derechos
Fundamentales, como lo vemos en el inciso 22 que
dice:"Art. 2°.- Toda persona tiene
derecho:Inc. 22 .- a gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida".En la Carta de
1993, al igual que en la Carta de 1979, la protección
del medio ambiente y los recursos naturales están
regulados dentro del régimen económico.
Así lo vemos en los Artículos 66°, 67°,
68° y 69°."Art. 66°.- Los recursos naturales renovables y
no renovables, son patrimonio de la nación. El Estado
es soberano en su aprovechamiento."Por ley
orgánica se fijan las condiciones de su
utilización y de su otorgamiento a particulares. La
concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto
a dicha norma legal.Art. 67°.- El Estado determina la
política nacional del ambiente. Promueve el uso
sostenible de sus recursos naturales.Art. 68°.- El Estado está obligado a
promover la conservación de la diversidad
biológica y de las áreas naturales
protegidas.Art. 69°.- El Estado promueve el desarrollo
sostenible de la Amazonía con una legislación
adecuada.- ANTECEDENTES
- BASES NORMATIVAS
LEGISLACIÓN COMPARADA
A partir de UNCED, La Cumbre de la Tierra,
convocada por las Naciones Unidas y realizada en Estocolmo en
junio de 1972, se inició una mayor toma de conciencia y
preocupación por el cuidado y protección del medio
ambiente. Se puede decir que la protección del medio
ambiente ha constituido una corriente mundial. A manera de
ejemplos haremos un breve recorrido por diversas constituciones
de América
y Europa para
observar algunos rasgos y tendencias comunes.
En los artículos constitucionales seleccionados
se puede apreciar la preocupación por las generaciones
futuras y la responsabilidad de los funcionarios y la sociedad en su
conjunto.
Art. 27°.- Para asegurar el bienestar de los
ciudadanos y la sociedad, el Estado protege la naturaleza.
Incumbe a los órganos competentes y además a
cada ciudadano velar porque sean mantenidas limpias las aguas
y la atmósfera y que se proteja el suelo, la
flora y la fauna.- Constitución de Cuba de
1976Art. 45°.-
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio
ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
así como el deber de conservarlo.2. Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales,
con el fin de proteger y mejorar la calidad de
vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la inexcusable solidaridad colectiva.3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado
anterior, en los términos que la ley fije, se
establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación de
reparar el daño causado.c) Constitución de Brasil de
1988Art. 225°.- Todos tienen derecho a un medio
ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso
común del pueblo y esencial a la saludable calidad de
vida, imponiéndose al poder
público y a la colectividad el deber de defenderlo y
preservarlo para las presentes y futuras
generaciones.1. Para asegurar la efectividad de ese derecho,
incumbe al poder público:I. Preservar y restaurar los procesos
ecológicos esenciales y proveer el manejo
ecológico de las especies y ecosistemas;II. Preservar la diversidad y la integridad del
patrimonio genético del país y fiscalizar las
entidades dedicadas a la investigación y manipulación de
material genético.III. Definir, en todas las unidades de la
federación, espacios territoriales y sus componentes a
ser especialmente protegidos, siendo la alteración y
supresión solamente a través de ley, prohibida
cualquier utilización que comprometa la integridad de
los atributos que justifiquen su
protección.IV. Exigir en forma de ley para la
instalación de obra o actividad potencialmente
causadora de significativa degradación al medio
ambiente, estudio previo de impacto
ambiental, el que se dará publicidad.V. Controlar la producción, la comercialización y empleo de
técnicas, métodos y substancias que comporten
riesgo para
la vida, la calidad de vida y el medio ambiente.VI. Promover la educación ambiental en todos los
niveles de enseñanza y la concientización
pública para la preservación del medio
ambiente.VII. Proteger la fauna y la flora en forma de ley, y
limitar las prácticas que coloquen en riesgo su
función ecológica, provoquen la
extinción de especies, o, sometan a los animales a
crueldades.2. Aquél que explora recursos minerales
queda obligado a recuperar el medio ambiente degradado de
acuerdo con solución técnica exigida por el
órgano público competente en la forma de
ley.3. Las conductas y actividades lesivas al medio
ambiente sujetarán a los infractores, personas
físicas o jurídicas a sanciones penales y
administrativas, independientemente de la obligación
de reparar los daños causados.4. La floresta amazónica brasilera, la mata
atlántica, la sierra del mar, el pantanal de Matto
Grosso y la zona costera son patrimonio nacional, y su
utilización se dará en forma de ley dentro de
condiciones que aseguren la preservación del medio
ambiente, inclusive en cuanto al uso de los recursos
naturales.5. Son indisponibles las tierras desocupadas o
arrendadas por los estados, por acciones discriminatorias,
necesarias a la protección de los ecosistemas
naturales.6. Las usinas que operen con reactor nuclear
deberán tener sus localizaciones definidas en ley
federal, sin la cual no podrán ser
instaladas. - Constitución de España
de 1978Art. 79°.- Todas las personas tienen el derecho
a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo.Es deber del Estado proteger la diversidad e
integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la
educación para el logro de esos fines.Art. 80°.- El Estado planificará el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.Además, deberá prevenir y controlar
los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños
causados. Así mismo, cooperará con otras
naciones en la protección de los ecosistemas situados
en las zonas fronterizas.Art. 81°.- Queda prohibida la
fabricación, importación, posesión y uso de
armas
químicas, biológicas y nucleares, así
como la introducción al territorio nacional de
residuos nucleares y desechos tóxicos.El Estado regulará el ingreso al país
y la salida de él de los recursos genéticos, y
su utilización, de acuerdo con el interés nacional.Art. 82°.- Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público
y por su destinación al uso común, el cual
prevalece sobre el interés particular. Las entidades
públicas participarán en la plusvalía
que genere su acción urbanística y
regularán la utilización del suelo y del
espacio aéreo urbano en defensa del interés
común.El artículo que sigue, es de contenido
netamente económico, tiene una importante
relación con la protección refleja del medio
ambiente por la asignación de los costos que
acarrea la
contaminación.Art. 338°.- En tiempo de paz, solamente el
Congreso, las asambleas departamentales y los concejos
distritales y municipales podrán imponer
contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los
sujetos activos y
pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de
los impuestos. La
ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las
autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que
cobren a los contribuyentes, como recuperación de los
costos de los servicios
que les presten o participación en los beneficios que
les proporcionen; pero el sistema y
el método para definir tales costos y
beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados
por la ley, las ordenanzas o los acuerdos. Las leyes,
ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que
la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un
periodo determinado, no pueden aplicarse sino a partir del
periodo que comience después de iniciar la vigencia de
la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. - Constitución de Colombia
de 1991Art. 20°.- (Protección de las bases
naturales de la vida)"Conciente de la responsabilidad hacia las
generaciones futuras, el Estado protegerá las bases
naturales de la vida mediante legislación y en
concordancia con la ley y la justicia,
por medio de acciones ejecutivas y judiciales, todo dentro
del marco del orden constitucional". - Ley Básica de Alemania de
1994 - Constitución de Ecuador de
1996
Art. 44°.- El Estado protege el derecho de la
población a vivir en un medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
sustentable. Se declara de interés público y se
regulará conforme a la ley:
a) La preservación del medio ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad
y la integridad del patrimonio genético del
país.
b) La prevención de la contaminación ambiental, la
explotación sustentable de los recursos naturales y los
requisitos que deban cumplir las actividades públicas y
privadas que puedan afectar al medio ambiente.
c) El establecimiento de un sistema de áreas
naturales protegidas y el control del
turismo receptivo
y ecológico.
Art. 45°.- Se prohíbe la fabricación,
importación, tenencia y uso de armas químicas
biológicas y nucleares así como la
introducción al territorio nacional de residuos nucleares
y desechos tóxicos.
Art. 46°.- La Ley tipificará las infracciones
y regulará los procedimientos
para establecer las responsabilidades administrativas, civiles y
penales que correspondan a las personas naturales o
jurídicas, nacionales o extranjeras por la acciones u
omisiones en contra de las normas de protección al medio
ambiente.
Art. 47°.- El Estado ecuatoriano será
responsable por los daños ambientales en los
términos señalados en el Art. 23° de la
Constitución.
Art. 48°.- Sin perjuicio del derecho de los
ofendidos y los perjudicados, cualquier persona natural o
jurídica podrá ejercer las acciones contempladas en
la Ley, para la protección del medio ambiente.
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