- Elementos
- Características
- Categorías de
ganancias - Fuente
de las ganancias - Base
imponible - Algunas exenciones
(ley, art. 20) - Deducciones
admitidas - Período de
liquidación (año fiscal) - Liquidación
del impuesto - Determinación
del impuesto - Anticipos
- Compensación
de quebranto con ganancias - Pago del
impuesto - Retenciones
INTRODUCCIÓN:
De acuerdo con la legislación argentina, los
residentes tributan por sus ganancias de fuente argentina y de
fuente extranjera, pudiendo computar contra el impuesto
argentino las sumas efectivamente abonadas por impuestos
análogos en el extranjero.
Los no residentes tributan solo por sus ganancias de
fuente argentina.
Las principales formas jurídicas que adoptan los
entes económicos que actúan en Argentina son:
personas físicas, explotaciones unipersonales, sociedades de
personas, S.R.L., S.A. y sucursales o subsidiarias de empresas
extranjeras.
ELEMENTOS:
- OBJETIVO: todas las ganancias obtenidas por
personas de existencia visible o ideal. - SUBJETIVO: persona
física o
jurídica que obtiene las ganancias. - TERRITORIAL: es de aplicación
nacional.
CARACTERÍSTICAS:
Es un impuesto que grava las rentas de personas y de
empresas, pero que tiene características diferentes para
unas y para otras.
Además las sociedades tienen tratamiento
diferente según se trate de sociedades de capital o de
sociedades de personas.
Sociedades capital | Es un impuesto real, sin deducciones personales, |
Sociedades de | Se calcula la utilidad en forma similar a las sociedades |
Personas | Es un impuesto a la renta global, se computan |
Categorías de ganancias
Las ganancias se agrupan en categorías, de
acuerdo a sus características.
Primera
categoría:
Son las que derivan de la renta del suelo
locación de inmuebles, mejoras introducidas por los
inquilinos, valor locativo
del inmueble utilizado como lugar de veraneo o cedido
gratuitamente, gastos que pagan
el inquilino, etc.
Se deducen todos los gastos necesarios para mantener esa
fuente de ingresos:
impuestos, amortizaciones, gastos de mantenimiento,
etc.
- Deducción de gastos reales según
comprobantes - Deducción de gastos presuntos, que resultan de
aplicar el 5% sobre la renta bruta del inmueble.
Una vez hecha la opción, debe aplicarse el mismo
sistema a todos
los inmuebles del contribuyente y no podrá ser cambiada
por el término de cinco años, a partir del
año en que se hizo la opción.
Segunda categoría: Se trata
de la renta de capitales: credito de dinero, etc.
También incluye locación de bienes
muebles.
Se deducen los gastos necesarios para obtener estas
rentas.
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