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Impuesto a las ganancias (Argentina) (página 2)



Partes: 1, 2

 

Tercera
categoría:

A) Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. (ley,
art. 49)

Se consideran ganancias de
la tercera categoría a:

  1. Las obtenidas por las sociedades anónimas, en comandita
    por acciones, asociaciones civiles y
    fundaciones, sociedades de economía mixta, etc.
  2. Las obtenidas por cualquier otra clase de sociedades constituidas en el
    país y por empresas unipersonales ubicadas en el
    mismo.
  3. Las que obtienen los comisionistas,
    rematadores, y demás auxiliares de comercio no
    incluidos expresamente en la 4ª
    categoría.
  4. Las derivadas de loteos con fines de
    urbanización, las que provienen de la
    edificación y enajenación de inmuebles bajo el
    régimen de la ley 13.512.
  5. Las demás ganancias no incluidas en
    otras categorías.

Cuando el ejercicio de una profesión u
oficio se complementa con una explotación
comercial (sanatorios, etc.), el resultado total que se
obtiene se considera ganancias de tercera
categoría.

B) Balance comercial y balance
impositivo

El balance que confecciona la
empresa se ajusta a las normas
contables que no son iguales a las normas
impositivas.

Por tal motivo, el balance comercial sufre una
serie de correcciones hasta convertirse en un balance
impositivo sobre el cual se liquida el Impuesto a las Ganancias.

C) Imputación de las
utilidades resultantes del balance
impositivo

  1. Empresas unipersonales, sociedades
    colectivas, sociedades de hecho: el resultado del
    balance impositivo se asigna al dueño o se
    distribuye entre los socios.
  2. Sociedades en comandita por acciones
    (capital comanditado): el resultado del
    balance impositivo se considera distribuido en la parte
    que corresponde a los socios comanditados, según
    la proporción que tengan en el contrato
    social.
  3. Sociedad en comandita por acciones (capital
    comanditario), sociedades anónimas, asociaciones
    civiles y fundaciones (si no les corresponde otro
    tratamiento), sociedades de economía mixta (por
    la parte no exenta) y SRL: son sujetos pasivos del
    impuesto con una alícuota del 33%.

Cuarta categoría

Concepto
(ley Art. 79)

Es la renta del trabajo personal y proviene de:

  1. Desempeño de cargos
    públicos
  2. Trabajo en relación de
    dependencia.
  3. Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios
    de todo tipo que tengan su origen en el
    trabajo personal y de los consejeros de las
    sociedades cooperativas.
  4. Servicios personales prestados por los socios
    de las sociedades cooperativas que trabajen personalmente
    en ellas.
  5. Ejercicio de profesiones liberales y oficios
    y funciones de albacea,
    síndico,director de sociedad
    anónima, etc.
  6. La actividad de corredores, viajantes de
    comercio y despachantes de aduana.

LA LEY CONSIDERA GANANCIAS:

  1. Beneficios periódicos, de fuente
    permanente.
  2. Beneficios obtenidos por las sociedades de capital
    y de todo tipo de sociedad o
    empresas unipersonales, se cumplan o no los requisitos
    mencionados con anterioridad.
  3. Los beneficios que se obtienen por la
    enajenación de bienes
    muebles amortizables, sin tener en cuenta el sujeto que los
    obtiene.

La idea básica es la de gravar los beneficios
periódicos de fuente permanente. Pero esto no se cumple
cuando se trata de beneficios de todo tipo de sociedades y de
empresas unipersonales. Las empresas resumen su actividad en un
balance anual en el que entran beneficios periódicos y
otros que no lo son.

La personas físicas que no tienen
una explotación comercial

Sólo deben computar las ganancias
habituales (teoría de la fuente generadora de
ganancias)

Las empresas comerciales pertenecientes a
personas físicas o
jurídicas.

Computan sus ganancias habituales y no
habituales, que son el resultado de la explotación
comercial. (teoría del balance)

Fuente de las
ganancias:

Se consideran ganancias de fuente
argentina:

  1. Las que provienen de bienes situados, colocados o
    utilizados económicamente en el
    país.
  2. Las que provienen de la realización (dentro
    del territorio nacional) de cualquier actividad susceptible
    de producir beneficios.
  3. Las que provienen de hechos ocurridos (dentro del
    territorio nacional), que generen beneficios.

En el comercio exterior
las ganancias que provienen de la exportación de bienes producidos o
comprados en el país, son de fuente argentina; no como las
ganancias que obtienen los exportadores extranjeros por importaciones que
realizan de nuestro país, son consideradas de fuente
extranjera.

Por otro lado tenemos las ganancias consideradas
totalmente de fuente argentina:

  • Empresas radicadas en el país que se ocupan de
    transporte
    internacional y negocio de contenedores sin tener en cuenta
    dónde realizan su actividad.
  • Ingresos provenientes de operaciones de
    seguros y
    reaseguros que cubren riesgos
    dentro del país o que se refieren a personas que residen
    en el país.
  • Remuneraciones de miembros del directorio, consejos u
    otros organismos (de empresas radicadas en el país) que
    actúen en el extranjero.
  • Remuneraciones que el Estado
    abona a sus representantes oficiales en el extranjero o a otras
    personas a quienes encomienda realizar funciones fuera del
    país.

Y las ganancias que se presumen de fuente
argentina:

Empresas no constituidas en el país, que
realizan transporte entre la República y el
extranjero.

10% del importe bruto de los fletes por pasajes
y carga.

Pagos realizados por empresas radicadas en el
país, a armadores extranjeros

10% de los pagos por viajes
o fletamentos.

Empresas no constituidas en el país que
se ocupan del negocio de contenedores para el transporte,
en el país o desde del mismo hacia el
extranjero.

20% de los ingresos obtenidos por este concepto.

Agencias de noticias internacionales que suministran
información a entidades residentes
en el país, por medio de una
retribución.

10% de la retribución bruta que perciben,
tengan o no sucursales en el país.

Productores o distribuidores que exploten en el
país: películas cinematográficas,
cintas de video
y audio extranjera; transmisiones de radio
y televisión efectuadas desde el
exterior y todo medio extranjero de difusión de
imágenes y sonidos.

50% del precio
pagado a productores, distribuidores o intermediarios que
realicen la explotación dentro del
país.

Sujetos pasivos

Sujetos
Pasivos

Tributan
por las

Residentes en el país:

  • Personas físicas y sucesiones indivisas.
  • Sociedades de capital y sucursales de
    sociedades constituidas en el exterior.

(se utiliza el principio de
residencia)

  • Ganancias obtenidas en el país y las
    ganancias obtenidas en el exterior.

Residentes en el exterior:

  • Personas físicas y sucesiones
    indivisas.
  • Sociedades en general.

(se utiliza el principio de
territorialidad)

  • Ganancias de fuente argentina.

Principio de residencia:

Se consideran residentes en la República
Argentina a las personas de existencia visible que vivan
más de seis meses en el país, en el transcurso del
año fiscal.

Se consideran residentes en el país a aquellas
personas de existencia visible que se encuentren en el
extranjero, al servicio de la
Nación,
provincias y municipalidades y a los funcionarios argentinos que
actúen en organismos internacionales de los cuales la
República Argentina es miembro.

Sociedades

Se consideran residentes en el país las
sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones,
fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en la
república. También se consideran residentes las
sociedades y empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en
el país, a efectos de atribuir sus resultados a sus socios
o dueños residentes.

Las sociedades presentan un resumen de sus registros
contables, a partir de los cuales se efectúan los ajustes
necesarios para llegar al resultado impositivo. Las declaraciones
deben presentarse el quinto mes siguiente al cierre de su
ejercicio económico.

BASE
IMPONIBLE:

Es el importe al cual se le han retraido todas las
deducciones posibles y representa la base sobre la cual se debera
calcular el importe que deberia tributarse, (determinación
de un hecho gravado que genera un hecho imponible).

ALGUNAS
EXENCIONES (ley, Art. 20)

  1. Las ganancias de los fiscos nacionales,
    provinciales y municipales y de las instituciones pertenecientes a los
    mismos.
  2. Las remuneraciones de los diplomáticos,
    agentes consulares y demás representantes oficiales de
    los países extranjeros, en la
    República.
  3. Las utilidades de las sociedades cooperativas y las
    que bajo cualquier denominación distribuyen las
    cooperativas de consumo
    entre sus socios.
  4. Las ganancias de instituciones
    religiosas.
  5. Las ganancias que obtienen las asociaciones,
    fundaciones y entidades civiles de: asistencia social,
    salud
    pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción,
    científicas, literarias, artísticas, gremiales
    y las de cultura
    física
    o intelectual.
  6. Los intereses de depósitos en caja de
    ahorro,
    cuenta corriente y plazo fijo y otras formas de
    captación de fondos, realizados en instituciones
    sujetas al régimen legal de entidades
    financieras.
  7. Las indemnizaciones por antigüedad (despidos)
    y las que se reciben en caso de muerte o
    incapacidad producida por accidentes.
  8. Las ganancias derivadas de valores
    emitidos por entidades oficiales o mixta, en la parte
    correspondiente a la Nación, las provincias o
    municipalidades, en caso de que exista una ley que lo
    disponga y así lo resuelva el Poder
    Ejecutivo Nacional.
  9. Las ganancias de las asociaciones deportivas y de
    cultura física siempre que no persigan fines de lucro
    ni exploten juegos de
    azar.
  10. El valor
    locativo de la casa-habitación cuando sea ocupada por
    sus dueños.
  11. Las ganancias de las instituciones internacionales
    sin fines de lucro, con personería jurídica,
    con sede central en la República Argentina. Se
    incluyen las entidades declaradas de interés nacional aunque no cumplan con
    los requisitos anteriores.
  12. Las donaciones, herencias, legados y
    todo otro enriquecimiento a título gratuito y los
    beneficios alcanzados por el Impuesto a los premios de
    determinados juegos y concursos deportivos.

Estas exenciones pueden variar según la política tributaria
que se implemente. La ley 24.631 (B.O.27/3/96) faculta al
Poder
Ejecutivo a eliminar las exenciones que considere
convenientes.

DEDUCCIONES
ADMITIDAS

La ley del impuesto permite deducir, con ciertas
restricciones, los gastos efectuados
para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas. Son los
importes que la ley permite restar de las ganancias
obtenidas.

Las deducciones generales son las que se practican para
cada categoría de ganancias. Los gastos efectuados para
obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Ejemplos:
seguros, amortizaciones, gastos, etc.

Entre las deducciones generales a practicar
sobre la ganancia total del año fiscal
son:

  • Los intereses sobre deudas y los gastos
    relacionados.
  • Sumas que pagan los asegurados por seguros para casos
    de muerte (importe limitado)
  • Las donaciones al fisco y a entidades religiosas y
    ciertas fundaciones (hasta el límite del 5% de la
    ganancia neta del ejercicio, Art. 20)
  • Contribuciones para fondos de jubilaciones, retiros,
    etc., siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales
    o municipales.
  • Aportes a planes de seguro de
    retiro privado administrados por entidades sujetas al control de
    la superintendencia de Seguros de la Nación (importe
    limitado)
  • Las amortizaciones de bienes
    inmateriales y pérdidas por desuso
  • Los impuestos que
    recaigan sobre bienes que producen ganancias.
  • Las primas de seguros sobre bienes que produzcan
    ganancias.
  • Las pérdidas por siniestros que no
    estén cubiertos por seguros.
  • Las previsiones por créditos incobrables.
  • Gastos y contribuciones a favor del
    personal.
  • Gastos de representación.
  • Los honorarios de directores y síndicos hasta
    el límite fijado por la ley.
  • Los descuentos obligatorios efectuados para aportar a
    las obras sociales.
  • Importes abonados en concepto de cuotas de cobertura
    médico-asistencial (importe limitado)
  • Gastos de sepelio originados por el fallecimiento del
    contribuyente y sus cargas de familia
    (importe limitado).

Deducciones personales

  • Ganancia no imponible: importe básico que no
    tributa impuesto.
  • Cargas de familia: de acuerdo al detalle del Art. 23
    de la ley.
  • Deducciones especiales de la cuarta categoría:
    por servicios
    personales.

Ganancias
no imponibles y cargas de familia (ley, art.
23)

Las personas de existencia visible tienen
derecho de deducir de sus ganancias netas
anuales:

  1. Ganancias no imponibles (residentes en el
    país). $ 6.000
  2. Cargas de familia, siempre que sean
    residentes en el país, estén a su cargo y
    no tengan ingresos anuales superiores a $
    6.000
  • Cónyuge $ 4.800
  • Hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 24
    años o incapacitados para el trabajo
    $2400.
  • Descendientes en líneas recta;
    nieto, nieta, bisnieto, bisnieta menor de 24
    años o incapacitado para el trabajo, por el
    suegro, suegra; por cada yerno, nuera menor de 24
    años o incapacitado para el trabajo
    $2.400
    1. Deducción especial para 4ª
      categoría, Art. 79- $6.000

 

Las que no son
deducibles:

  1. Los intereses pagados por sociedades de personas a
    sus socios, en función
    de sus capitales invertidos, como sumas a cuenta de
    ganancias.
  2. El impuesto a las ganancias y todo impuesto sobre
    terrenos no explotados.

c) Los honorarios de
directores que actúen en el exterior y los honorarios por
asistencia técnica prestada desde el exterior, en la
medida que excedan el límite fijado por la
reglamentación.

  1. Las compras de
    bienes de carácter permanente.

e) La amortización de llave, marcas y activos
similares.

f) Las donaciones no
autorizadas.

g) La reserva legal
de las sociedades.

h) Las
amortizaciones de automóviles por el importe que exceda la
amortización correspondiente para vehículos de
hasta $20.000

i) Las retribuciones
abonadas a no residentes por la explotación de marcas y
patentes de su propiedad, en
la medida que excedan el límite que establezca la
reglamentación.

j) Las jubilaciones,
pensiones, retiros, subsidios.

k) Las
remuneraciones que se perciben durante las licencias por
enfermedad.

l) Las
indemnizaciones por falta de preaviso.

m) Los beneficios
derivados de planes de seguro de retiro privado, salvo los
originados en la muerte o
incapacidad del asegurado.

Deducciones no admitidas por la
ley.

– los gastos personales y de sustento del contribuyente
y su familia, salvo las deducciones del Art. 23 de la
ley,

– las utilidades del ejercicio que se destinen a
aumentos del capital o a reservas, cuya deducción lo admite la ley.

– Las donaciones que no cumplen con los requisitos
legales.

– Los gastos que no tienen respaldo documental
etc.

Formas de declarar las
ganancias:

Por medio de una declaracion jurada anual,
(DDJJ).

Personas obligadas a presentar la
declaración jurada

  1. Las personas físicas, domiciliadas en el
    país, cuyas ganancias superen la ganancia neta no
    imponible y las deducciones por cargas de familia.
  2. Las sucesiones indivisas, a través de sus
    administradores.
  3. Comerciantes, razones sociales y entidades
    comerciales o civiles, privadas o mixtas, después del
    cierre del ejercicio anual.
  4. El cónyuge que perciba y disponga de todas las
    ganancias propias del otro.
  5. Los padres en representación de sus hijos
    menores.
  6. Los administradores legales o judiciales de las
    sucesiones o los herederos.
  7. Los apoderados por sus poderdantes.
  8. Los directores, gerentes y demás
    representantes de las personas jurídicas.
  9. Los síndicos y liquidadores de las quiebras,
    concursos civiles y liquidaciones.

    PERÍODO DE LIQUIDACIÓN
    (AÑO FISCAL):

    • Año calendario para toda persona
      fisica y demas sujetos que no lleven contabilidad.
    • Ejercicio comercial para toda empresa.

    LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO

    • Para las personas fisicas: la tasa del impuesto
      es progresiva y escalonada, de manera que para cada escalon
      de ganancias, se paga una tasa cada vez mas alta. Pero no
      para el total sino que cada escalon paga su tasa. Gozan de
      un minimo no imponible y de cargas de familia por sus
      familiares directos en determinadas condiciones. Una vez
      deducidos los minimos no imponibles aplicables, se calcula
      el impuesto según la escala
      correspondiente.
    • Para las sociedades, la tasa del impuesto es
      siempre del 35% sobre las utilidades netas.
    • En el impuesto a la ganancia minima presunta, la
      tasa es del 1% sobre el activo afectado a la actividad de
      que se trate. Es a cuenta del impuesto a las ganancias y se
      aplica tanto para sociedades , como para personas que
      desarrollen actividad empresarial individual.

    UNIPERSONALES:

    O personas fisicas, tributan en una escala que va
    del 9 al 35% según el resultado. La ganancia sujeta al
    impuesto surge de la diferencia entre los ingresos menos los
    gastos y deducciones permitidas por ley.

    S.R.L. Y S.A.:

    Del resultado del balance contable se realizan los
    ajustes para adecuarlo a la ley del impuesto, ya que existen
    deducciones no admitidas a diferentes criterios de
    valuación. Esto puede llegar a determinar un resultado
    diferente entre os contables y los impositivos. Sobre el
    resultado impositivo (balance fiscal) se aplica una tasa
    directa del 35%, sin que exista ningun tipo de escala como en
    el caso de las unipersonales.

    SOCIEDADES DE HECHO:

    Estas sociedades como tales no tributan este
    impuesto, sus resultados impositivos se reparten en forma
    proporcional entre sus componentes, siendo el pago del
    tributo en forma personal por cada socio.

    IMP. A LA GANANCIA MÍNIMA
    PRESUNTA:

    La ley presume que toda actividad comercial genera
    utilidades, por lo cual se encuentra obligada a tributar el
    impuesto a las ganancias. Este IGMP toma como base un piso
    minimo del 1% sobre los bienes productivos.

    DETERMINACIÓN DEL
    IMPUESTO:

    Personas físicas

    Empresas

    Ganancia bruta

    Ganancia bruta

    Menos

    Menos

    Gastos para mantener la misma

    Gastos para mantener la misma

    Menos

     

    Deducciones personales

     

    Ganancia neta imponible

     

    Por

    Por

    Alícuota (del 9 al 35% según
    corresponda)

    Alícuota del 35%

    Impuesto determinado

    Impuesto determinado

    Menos

    Menos

    Anticipos, retenciones y
    percepciones

    Anticipos, retenciones y
    percepciones

    Impuesto a ingresar

    Impuesto a ingresar

    ALÍCUOTA:

    • Toda persona fisica con residencia en el pais
      debera presentar una declaracion jurada anual. Todo
      anticipo a dicho impuesto sera considerado como pago a
      cuenta del impuesto.
    • Toda suma pagada en el exterior por gravamenes
      similares puede ser considerada como pago a cuenta del
      presente impuesto.
    • La alícuota sera del 9 al 35% según
      corresponda en el caso de personas fisicas y del 35% para
      empresas.

    ANTICIPOS:

    Los anticipos consisten en pagos a cuentas
    del impuesto que corresponde a un periodo fiscal. Se pagan 11
    anticipos mensuales por año fiscal, a cuenta del
    impuesto que resultara de la declaración jurada
    anual.

    Estos anticipos se calculan sobre la base del
    impuesto pagado el año anterior calculando un 8,5% de
    ese impuesto para cada anticipo.

    PLAZO PARA EL PAGO DE
    ANTICIPOS:

    1. Ejemplo: cierre de ejercicio económico:
      31 de diciembre de cada año.

      Vencimiento de la DDJJ de ganancias: quinto mes
      después del cierre de ejercicio: mes de
      mayo.

      Pago del primer anticipo: mes de
      junio.

    2. Sujetos comprendidos en el Art. 69 de la ley de
      ganancias: a partir del sexto mes contado desde la fecha de
      inicio del ejercicio por el cual se abona el
      impuesto.
    3. Personas físicas y sucesiones indivisas:
      los anticipos comienzan a pagarse en el mes de julio de
      cada año ya que la DDJJ se presenta en el mes de
      junio (salvo prórroga por algún motivo
      especial). El día del pago depende según la
      terminación del CUIT.

    COMPENSACIÓN DE QUEBRANTO CON
    GANANCIAS.

    Para la totalidad de las ganancias netas, se
    compensan los resultados neos obtenidos en el año
    fiscal, dentro de cada categoría y entre las distintas
    categorías.

    Cuando en un año se sufriera una perdida,
    ésta puede deducirse de las ganancias gravadas que se
    obtengan en los próximos cinco años.
    Transcurrido ese lapso, dejan de ser deducibles.

    PAGO DEL
    IMPUESTO:

    Los pagos deben efectuarse por medio de depositos
    bancarios en las fechas de vencimiento establecidas por la
    AFIP. Durante el transcurso del año os contribuyentes
    deben pagar anticipos a cuenta del saldo final del impuesto,
    calculados en base a la declaracion impositiva del año
    inmediato anterior.

    Retenciones

    Además del pago directo por parte del
    contribuyente, en determinadas situaciones se retiene el
    impuesto en la fuente generadora de la ganancia, por ejemplo:
    sobre pagos efectuados a beneficiarios del exterior, pagos a
    personas que actuan transitoriamente en el pais, sobre
    remuneraciones al personal en relacion de dependencia y sobre
    pagos a proveedores de bienes y servicios.

    En este ultimo caso tenemos como concepto sujeto a
    retencion por ejemplo, "LOCACIONES DE OBRA Y SERVICIOS QUE NO
    SE EJECUTAN EN RELACION DE DEPENDENCIA", a quienes si son
    Responsables Inscriptos, se les retiene el 2% sobre la base
    de calculo, menos el importe no sujeto a
    retencion.

    A continuación presentamos en ejemplo real,
    entre RI, a modo de poder explicar mas gráficamente
    como se realiza dicha retención.

    La siguiente es una tabla que explica como se
    realizan los cálculos sobre las bases
    acumuladas:

    BASE
    ACUMULADA S/FACTURAS

    PORCENTAJE
    S/CONCEPTO SUJETO A RET. (%)

    RESULTADO
    DEL PORCENTAJE ($)

    BASE NO
    SUJETA A RETENCION

    (-)

    IMPORTE
    A

    RETENER

    6874.00

    2

    137.48

    100

    37.48

    8518.00

    2

    170.36

    137.48

    32.88

    9990.00

    2

    199.80

    170.36

    29.44

    10358.00

    2

    207.16

    199.80

    7.36

    11094.00

    2

    221.88

    207.16

    14.72

    11634.00

    2

    232.68

    221.88

    10.80

    13794.00

    2

    275.88

    232.68

    43.20

    TOTAL DE LA
    RETENCIÓN ACUMUADA – OCTUBRE 2006

    175.88

     

    Leticia C. Birriel Méndez

  10. Los agentes de retención, percepción y de información del
    impuesto.

Partes: 1, 2
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