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Tercera categoría:
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A) Beneficios de las empresas y ciertos auxiliares de comercio. (ley, art. 49) |
Se consideran ganancias de la tercera categoría a:
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Cuando el ejercicio de una profesión u oficio se complementa con una explotación comercial (sanatorios, etc.), el resultado total que se obtiene se considera ganancias de tercera categoría. |
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B) Balance comercial y balance impositivo |
El balance que confecciona la empresa se ajusta a las normas contables que no son iguales a las normas impositivas. |
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Por tal motivo, el balance comercial sufre una serie de correcciones hasta convertirse en un balance impositivo sobre el cual se liquida el Impuesto a las Ganancias. |
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C) Imputación de las utilidades resultantes del balance impositivo |
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Cuarta categoría
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Concepto (ley Art. 79) |
Es la renta del trabajo personal y proviene de:
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LA LEY CONSIDERA GANANCIAS:
La idea básica es la de gravar los beneficios periódicos de fuente permanente. Pero esto no se cumple cuando se trata de beneficios de todo tipo de sociedades y de empresas unipersonales. Las empresas resumen su actividad en un balance anual en el que entran beneficios periódicos y otros que no lo son.
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La personas físicas que no tienen una explotación comercial |
Sólo deben computar las ganancias habituales (teoría de la fuente generadora de ganancias) |
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Las empresas comerciales pertenecientes a personas físicas o jurídicas. |
Computan sus ganancias habituales y no habituales, que son el resultado de la explotación comercial. (teoría del balance) |
Se consideran ganancias de fuente argentina:
En el comercio exterior las ganancias que provienen de la exportación de bienes producidos o comprados en el país, son de fuente argentina; no como las ganancias que obtienen los exportadores extranjeros por importaciones que realizan de nuestro país, son consideradas de fuente extranjera.
Por otro lado tenemos las ganancias consideradas totalmente de fuente argentina:
Y las ganancias que se presumen de fuente argentina:
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Empresas no constituidas en el país, que realizan transporte entre la República y el extranjero. |
10% del importe bruto de los fletes por pasajes y carga. |
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Pagos realizados por empresas radicadas en el país, a armadores extranjeros |
10% de los pagos por viajes o fletamentos. |
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Empresas no constituidas en el país que se ocupan del negocio de contenedores para el transporte, en el país o desde del mismo hacia el extranjero. |
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Agencias de noticias internacionales que suministran información a entidades residentes en el país, por medio de una retribución. |
10% de la retribución bruta que perciben, tengan o no sucursales en el país. |
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Productores o distribuidores que exploten en el país: películas cinematográficas, cintas de video y audio extranjera; transmisiones de radio y televisión efectuadas desde el exterior y todo medio extranjero de difusión de imágenes y sonidos. |
50% del precio pagado a productores, distribuidores o intermediarios que realicen la explotación dentro del país. |
Sujetos pasivos
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Sujetos Pasivos |
Tributan por las |
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Residentes en el país:
(se utiliza el principio de residencia) |
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Residentes en el exterior:
(se utiliza el principio de territorialidad) |
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Principio de residencia:
Se consideran residentes en la República Argentina a las personas de existencia visible que vivan más de seis meses en el país, en el transcurso del año fiscal.
Se consideran residentes en el país a aquellas personas de existencia visible que se encuentren en el extranjero, al servicio de la Nación, provincias y municipalidades y a los funcionarios argentinos que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina es miembro.
Sociedades
Se consideran residentes en el país las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión constituidos en la república. También se consideran residentes las sociedades y empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, a efectos de atribuir sus resultados a sus socios o dueños residentes.
Las sociedades presentan un resumen de sus registros contables, a partir de los cuales se efectúan los ajustes necesarios para llegar al resultado impositivo. Las declaraciones deben presentarse el quinto mes siguiente al cierre de su ejercicio económico.
Es el importe al cual se le han retraido todas las deducciones posibles y representa la base sobre la cual se debera calcular el importe que deberia tributarse, (determinación de un hecho gravado que genera un hecho imponible).
Estas exenciones pueden variar según la política tributaria que se implemente. La ley 24.631 (B.O.27/3/96) faculta al Poder Ejecutivo a eliminar las exenciones que considere convenientes.
La ley del impuesto permite deducir, con ciertas restricciones, los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas. Son los importes que la ley permite restar de las ganancias obtenidas.
Las deducciones generales son las que se practican para cada categoría de ganancias. Los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas. Ejemplos: seguros, amortizaciones, gastos, etc.
Entre las deducciones generales a practicar sobre la ganancia total del año fiscal son:
Deducciones personales
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Ganancias no imponibles y cargas de familia (ley, art. 23) |
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Las personas de existencia visible tienen derecho de deducir de sus ganancias netas anuales:
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Las que no son deducibles:
c) Los honorarios de directores que actúen en el exterior y los honorarios por asistencia técnica prestada desde el exterior, en la medida que excedan el límite fijado por la reglamentación.
e) La amortización de llave, marcas y activos similares.
f) Las donaciones no autorizadas.
g) La reserva legal de las sociedades.
h) Las amortizaciones de automóviles por el importe que exceda la amortización correspondiente para vehículos de hasta $20.000
i) Las retribuciones abonadas a no residentes por la explotación de marcas y patentes de su propiedad, en la medida que excedan el límite que establezca la reglamentación.
j) Las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios.
k) Las remuneraciones que se perciben durante las licencias por enfermedad.
l) Las indemnizaciones por falta de preaviso.
m) Los beneficios derivados de planes de seguro de retiro privado, salvo los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
Deducciones no admitidas por la ley.
- los gastos personales y de sustento del contribuyente y su familia, salvo las deducciones del Art. 23 de la ley,
- las utilidades del ejercicio que se destinen a aumentos del capital o a reservas, cuya deducción lo admite la ley.
- Las donaciones que no cumplen con los requisitos legales.
- Los gastos que no tienen respaldo documental etc.
Formas de declarar las ganancias:
Por medio de una declaracion jurada anual, (DDJJ).
Personas obligadas a presentar la declaración jurada
UNIPERSONALES:
O personas fisicas, tributan en una escala que va del 9 al 35% según el resultado. La ganancia sujeta al impuesto surge de la diferencia entre los ingresos menos los gastos y deducciones permitidas por ley.
S.R.L. Y S.A.:
Del resultado del balance contable se realizan los ajustes para adecuarlo a la ley del impuesto, ya que existen deducciones no admitidas a diferentes criterios de valuación. Esto puede llegar a determinar un resultado diferente entre os contables y los impositivos. Sobre el resultado impositivo (balance fiscal) se aplica una tasa directa del 35%, sin que exista ningun tipo de escala como en el caso de las unipersonales.
SOCIEDADES DE HECHO:
Estas sociedades como tales no tributan este impuesto, sus resultados impositivos se reparten en forma proporcional entre sus componentes, siendo el pago del tributo en forma personal por cada socio.
IMP. A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA:
La ley presume que toda actividad comercial genera utilidades, por lo cual se encuentra obligada a tributar el impuesto a las ganancias. Este IGMP toma como base un piso minimo del 1% sobre los bienes productivos.
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Personas físicas |
Empresas |
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Ganancia bruta |
Ganancia bruta |
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Menos |
Menos |
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Gastos para mantener la misma |
Gastos para mantener la misma |
|
Menos |
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Deducciones personales |
|
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Ganancia neta imponible |
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Por |
Por |
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Alícuota (del 9 al 35% según corresponda) |
Alícuota del 35% |
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Impuesto determinado |
Impuesto determinado |
|
Menos |
Menos |
|
Anticipos, retenciones y percepciones |
Anticipos, retenciones y percepciones |
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Impuesto a ingresar |
Impuesto a ingresar |
ALÍCUOTA:
Los anticipos consisten en pagos a cuentas del impuesto que corresponde a un periodo fiscal. Se pagan 11 anticipos mensuales por año fiscal, a cuenta del impuesto que resultara de la declaración jurada anual.
Estos anticipos se calculan sobre la base del impuesto pagado el año anterior calculando un 8,5% de ese impuesto para cada anticipo.
PLAZO PARA EL PAGO DE ANTICIPOS:
Ejemplo: cierre de ejercicio económico: 31 de diciembre de cada año.
Vencimiento de la DDJJ de ganancias: quinto mes después del cierre de ejercicio: mes de mayo.
Pago del primer anticipo: mes de junio.
Para la totalidad de las ganancias netas, se compensan los resultados neos obtenidos en el año fiscal, dentro de cada categoría y entre las distintas categorías.
Cuando en un año se sufriera una perdida, ésta puede deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los próximos cinco años. Transcurrido ese lapso, dejan de ser deducibles.
Los pagos deben efectuarse por medio de depositos bancarios en las fechas de vencimiento establecidas por la AFIP. Durante el transcurso del año os contribuyentes deben pagar anticipos a cuenta del saldo final del impuesto, calculados en base a la declaracion impositiva del año inmediato anterior.
Además del pago directo por parte del contribuyente, en determinadas situaciones se retiene el impuesto en la fuente generadora de la ganancia, por ejemplo: sobre pagos efectuados a beneficiarios del exterior, pagos a personas que actuan transitoriamente en el pais, sobre remuneraciones al personal en relacion de dependencia y sobre pagos a proveedores de bienes y servicios.
En este ultimo caso tenemos como concepto sujeto a retencion por ejemplo, "LOCACIONES DE OBRA Y SERVICIOS QUE NO SE EJECUTAN EN RELACION DE DEPENDENCIA", a quienes si son Responsables Inscriptos, se les retiene el 2% sobre la base de calculo, menos el importe no sujeto a retencion.
A continuación presentamos en ejemplo real, entre RI, a modo de poder explicar mas gráficamente como se realiza dicha retención.
La siguiente es una tabla que explica como se realizan los cálculos sobre las bases acumuladas:
|
BASE ACUMULADA S/FACTURAS |
PORCENTAJE S/CONCEPTO SUJETO A RET. (%) |
RESULTADO DEL PORCENTAJE ($) |
BASE NO SUJETA A RETENCION (-) |
IMPORTE A RETENER |
|
6874.00 |
2 |
137.48 |
100 |
37.48 |
|
8518.00 |
2 |
170.36 |
137.48 |
32.88 |
|
9990.00 |
2 |
199.80 |
170.36 |
29.44 |
|
10358.00 |
2 |
207.16 |
199.80 |
7.36 |
|
11094.00 |
2 |
221.88 |
207.16 |
14.72 |
|
11634.00 |
2 |
232.68 |
221.88 |
10.80 |
|
13794.00 |
2 |
275.88 |
232.68 |
43.20 |
|
TOTAL DE LA RETENCIÓN ACUMUADA – OCTUBRE 2006 - |
175.88 |
|||
Leticia C. Birriel Méndez
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