Los principios, finalidades y características legales del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), así como las normas generales que rigen sus actividades y funcionamiento, están contenidas en la Ley No.116, de fecha 16 de enero de 1980 y en el presente
El INFOTEP es un organismo destinado a coordinar y normar todos los esfuerzos dirigidos a preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Considerado como un empeño de interacción económico - social, se define como una entidad autónoma, con personalidad jurídica, financiada y dirigida por el Estado, los trabajadores y los empleadores, en equilibrada participación, dentro de un criterio de unidad de acción que se afirma en las metas trazadas por los planes de desarrollo económico y social del país.
El INFOTEP tiene como objetivos generales:
Las funciones de gestión, coordinación y ejecución que se atribuyen al INFOTEP, quedan expresamente limitadas al campo de formación de mano de obra. Si el INFOTEP realizara actividades de formación paralelas a las del sistema educativo formal, quedará sometido a las normas que para la impartición de los distintos ciclos y grados educativos establezca el Consejo Nacional de Educación. De modo recíproco, el INFOTEP será el órgano competente para dictar normas y otorgar la certificación ocupacional de los trabajadores, aunque éstos reciban su instrucción en establecimientos educativos del sistema formal.
El INFOTEP establecerá un registro de centros colaboradores del Plan Nacional de Formación Técnico Profesional. En dicho registro deberán inscribirse las instituciones públicas que realicen programas de formación de mano de obra calificada y las instituciones o personas privadas que cumpliendo los requisitos exigidos para inscribirse, deseen integrarse al Plan Nacional del INFOTEP.
Son requisitos para inscribirse en el registro de centros colaboradores del INFOTEP:
1. Poseer instalaciones físicas y capacidad docente para ofrecer una o más especialidades formativas.
2. Tener los programas formativos adecuados a las normas metodológicas que dicte el INFOTEP.
3. Desarrollar programas formativos que sean considerados por el INFOTEP, necesarios para la zona, sector u ocupación que atiendan.
El INFOTEP podrá cancelar de su registro a los centros colaboradores que dejen de cumplir los requisitos establecidos. En todo caso, procurará ejecutar su Plan Nacional a través de sus propios centros y aquellos centros colaboradores, que garanticen la adecuada formación de los trabajadores que atiendan.
Los centros colaboradores recibirán del INFOTEP metodología de formación, apoyo técnico-didáctico y subvenciones económicas, en la cuantía que se determine por acuerdos específicos con cada centro colaborador. Se podrán establecer acuerdos más amplios con instituciones públicas o privadas que mantengan varios centros de formación e integren el conjunto de sus centros al Plan Nacional.
El INFOTEP deberá controlar, evaluar y certificar la formación impartida por los centros colaboradores, teniendo permanentemente acceso y capacidad de evaluación de sus instalaciones, programas y organización administrativa y docente.
INFOTEP organizará cursos dentro de los establecimientos productivos, para los trabajadores ya ocupados o que vayan a ser ocupados por los mismos, de acuerdo con las necesidades de los establecimientos ya sean instituciones públicas o empresas públicas o privadas. El curso o conjunto de cursos que se establezcan, será objeto de acuerdos específicos entre el INFOTEP y las entidades correspondientes. El INFOTEP aportará en todo caso su metodología formativa y se encargará de la evaluación, control y certificación de los niveles alcanzados por los alumnos. El acuerdo establecerá los aportes que para su desarrollo realizarán el INFOTEP y las entidades correspondientes.
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