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Jurisprudencia de los delitos

Enviado por Ines Quiros Acuña

Partes: 1, 2

V-336-92

SALA TERCERA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos.-

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra Roberto Chacón Murillo, mayor, divorciado, Abogado, cédula 2-154-299; María Vanessa Oreamuno Rodríguez, mayor, soltera, estuduante, cédula 2-464-785 y Fernando Barth Rojas, mayor casado, técnico en refrigeración, cédula 2-284-162, todos costarricenses y vecinos de Alajuela, por los delitos de Ofrecimiento de Testigos Falsos, Soborno y Falso Testimonio, en daño de La Administración de Justicia. Intervienen en la decisión del recurso los Magistrados Alfonso Chaves Ramírez, Presidente, Rodrigo Castro Monge así como Rafael Medaglia Gómez, Diego Baudrit Carrillo y Alfonso Gutiérrez Cerdas, como Magistrados Suplentes. También intervienen, los Licenciados Edgar Emilio León Díaz, Rolando Chacón Murillo defensores de los sentenciados y el Licenciado Carlos Arias Núñez en representación del Ministerio Público.

Resultando:

1.- Que el Tribunal Superior Segundo Penal, Sección Primera de esta ciudad, en sentencia número 1730-89, dictada a las nuieve horas treinta minutos del catorce d enoviembre de mil novecientos ochenta y nueve, resolvió, "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y textos legales citados, SE REVOCA el auto de procesamiento y prisión recurrido y, en su lugar, se SOBRESEE a los imputados ROBERTO CHACON MURILLO, FERNANDO BARTH ROJAS Y MARIA VANESSA OREAMUNO RODRIGUEZ por los delitos de SOBORNO, OFRECIMIENTO DE TESTIGOS FALSOS Y FALSO TESTIMONIO atribuido al primero; por los delitos de SOBORNO Y FALSO TESTIMONIO atribuido al segundo y por el delito de FALSO TESTIMONIO imputado a la tercera.- Hechos todos que se dice cometidos en daño de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.- SE ANULA todo lo actuado con respecto a los hechos calificados como DESACATO en perjuicio de La Autoridad Pública y que esta Tribunal recalifica como Calumnias y Difamación en perjuicio de MARIETA MURILLO ALVARADO.- Lic. Manuel Alvarado Blanco, Dr. Gerardo Clavo Picado, Lic. Oscar Fonseca Montoya, Licda. Orfa Mora Drummond, Secretaria".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el Licenciado Carlos Arias Núñez en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de casación en ambos extremos. En el único motivo del recurso por la forma, aduce el recurrente, que se vulneró lo dispuesto en los numerales 106, 393, 395 incisos 2) y 3) y 400 inciso 4) del Código de Procedimientos Penales, porque la resolución adolece de fundamentación. En el recurso por el fondo, también único motivo expuesto, alega incorrecta aplicación del numeral 314 del Código Penal, prque a pesar que se tuvo por acreditado el delito de falso testimonio, se sobreseió. Solicita, se anule el sobreseimiento y se mantenga la resolución recurrida.

3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 481 del Código de Procedimientos Penales, la Sala se planteó todas las cuestiones formuladas en el recurso.-

Redacta el Magistrado Castro Monge; y,

Considerando:

I.- Recurso por la forma. Recurso interpuesto por el Licenciado Carlos Arias Núñez en representación del Ministerio Público, contr ala resolución N° 1730-89 de las nueve horas con treinta minutos del catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve dictada por el Tribunal Superior Setgundo Penal, Sessión Primera de San José, la cual revocó el auto de procesamiento y prisión preventiva, y en su lugar dispuso el sobreseimiento de los encartados Roberto Chacón Murillo, Fernando Barth Rojas y María Vanessa oreamuno Rodríguez, al estimar que se vulneró lo dispuesto en los artículos 106, 393, 395 incisos 2) y 3) y 400 inciso 4) todos del Código de Procedimientos Penales, al adolecer la sentencia de falta fundamentación, entre otras cosas, al omitir el análisis referente a "la conducta de los co-imputados Chacón Murillo y Barth Rojas", respecto de los delitos de Falso Testimonio, Ofrecimiento de Testigos Falsos y Soborno, atribuidos al primero y Falso Testimonio y Soborno atribuidos al otro. Dice además el recurrente, que "no se dan razones suficientes para legitimar la conclusión a la que se llegó" y que no se analiza una a una las conductas acusadas de falsas, para determinar la responsabilidad de cada uno de los coimputados, pero sin embargo", continúa el gestionante, "se tiene por probado que no cometieron el delito de falso testimonio".


Partes: 1, 2

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