- Reglamento interno de
trabajo - Ley que regula el reglamento
interno de trabajo - Requisitos de un
proyecto de reglamento interior de trabajo y contenido del
mismo - Anexos
El legislador laboral ha
regulado prolijamente los alcances y el contenido de los
distintos reglamentos internos existentes al interior de la empresa, pero
no ha tenido la misma actitud al
momento de conceptualizarlos, es así como a lo largo de
toda la legislación
laboral no es posible encontrar una sola norma que los
caracterice.
El reglamento interno encuentra su fuente u origen en
los "poderes del empleador", estos constituyen uno de los
elementos que especifican y caracterizan la posición del
empleador en la relación laboral, además es en
virtud de estos poderes que el empleador es titular de la
facultad de reglamentar, dirigir, administrar e imponer orden y
disciplina al
interior de la empresa.
Los "poderes del empleador", de acuerdo a la
doctrina, podemos clasificarlos en tres, a saber:
- PODER DIRECTIVO: El ejercicio de este poder tiene
por objeto establecer las normas en
virtud de las cuales se va a organizar la actividad productiva
en la empresa, a este poder del empleador los autores le
reconocen las siguientes cuatro concesiones:
- Primero, le entrega al empleador la facultad de
determinar la labor específica que le corresponde
desarrollar al trabajador dentro de la empresa; - Segundo, le entrega al empleador la facultad de
determinar la manera, el lugar y en general las
circunstancias en que el trabajador deberá desarrollar
dicha labor; - Tercero, le entrega al empleador la facultad de
dirigir la inserción de la actividad desarrollada por
el trabajador de manera coordinada con el trabajo
de los demás trabajadores, - Cuarto, le entrega al empleador la facultad de
adecuar la actividad desarrollada por el trabajador en el
caso que sobrevengan circunstancias especiales, en la forma y
oportunidad prevista en la ley.
- PODER REGLAMENTARIO: El ejercicio de este
poder tiene por objeto establecer las normas en virtud de las
cuales se va a regular el comportamiento personal de los
trabajadores al interior de la empresa.
- PODER DISCIPLINARIO: El ejercicio de este
poder tiene por objeto concretar la subordinación de que
es objeto el trabajador en la relación laboral, esto se
realiza mediante la imposición de sanciones por parte
del empleador.
El reglamento interno, tal como está regulado en
nuestra legislación laboral, constituye (junto con las
circulares, los memorándums y, en general, con cualquier
orden sea ésta verbal o escrita), uno de los medios de
expresión del poder directivo del empleador.
Podemos citar algunos reglamentos, pero ello
sería poco para la gran cantidad que existen dentro del
ámbito laboral. Por lo general cada empresa u organización poseen sus propios
reglamentos, pero básicamente todos se basan de un machote
neural.
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y
SEGURIDAD: el contenido de este reglamento interno
configura un verdadero estatuto de la
organización del trabajo dentro
de la empresa, constituyéndose, en la práctica, en
el instrumento de mayor idoneidad y eficacia para que
el empleador garantice el orden, la disciplina y la productividad.
Desde el punto de vista del trabajador, ofrece la garantía
de brindar la necesaria certeza respecto de los derechos y obligaciones
que rigen su vida al interior de la empresa
- REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO DOCENTE: El
contenido mínimo del reglamento interno para los
establecimientos educacionales, está constituido normas
generales de índole técnico-pedagógicas,
incluyendo las relativas al consejo de profesores, a normas
técnico-administrativas sobre la estructura y
el funcionamiento general del establecimiento, y, normas de
prevención de riesgos, de
higiene y
seguridad. - REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE
INDOLE PUBLICO: este tipo de reglamentos constituyen los
que pertenecen al ICE, CCSS, AyA entre otros y regulan las
relaciones obrero-patronales entre empelados e instituciones del Estado,
Autónomas o semi-autónomas. - REGLAMENTOS DE EMPRESAS PRIVADAS: son los que
regulan las funciones de
los trabajadores de empresas privadas. - REGLAMENTOS DE ALIMENTACION, USO DE EQUIPOS,
MANEJO DE MAQUINARIA, ETC: son aquellos que reglamentan las
diferentes entidades, así como el manejo de equipo,
horarios de alimentación u
otros. - Por nuestra parte estaremos estudiando "EL
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO" donde analizaremos varios de
los puntos de su elaboración, vigencia,
preparación, requisitos, utilidad,
etc.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
La tutela del
Derecho es ejercida por el Estado en
forma preventiva, cuando pretende impedir la violación de
la norma jurídica y en forma represiva, dirigida a
constreñir –si todavía es posible- a la
ejecución de la norma o a sufrir las consecuencias de la
violación. El juez, constatando la infracción,
restablece coactivamente el orden alterado en
representación de la Sociedad. Esta
es la relación entre Derecho y Estado en el momento de la
actuación de la norma.
En el orden interno la doctrina y el Derecho positivo
reconocen a la ley, a la costumbre, a la jurisprudencia
y a la doctrina, como fuentes
principales y comunes a la mayoría de las ramas
comprensivas de la Ciencia
Jurídica. Entre las Fuentes del
Derecho Laboral.- en nuestro Derecho, es posible establecer
el siguiente orden de prelación:
a. Código
del Trabajo, con sus leyes
complementarias;
b. Decretos y Reglamentos complementarios del
Código;
c. Reglamento Interno de Empresa:
d. Contrato
individual, y
- Contrato colectivo.
Son fuentes de orden interno:
a. Directas: usos, costumbres, leyes, decretos,
reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía,
reglamentos de higiene y seguridad:
b. Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa,
los contratos
colectivos, reglamentos de fábrica o taller, doctrina de
los autores, principios
generales del Derecho, justicia,
social, moral,
equidad.
- En el orden internacional constituyen fuentes directa
los tratados bi
o plurilaterales.
Los Reglamentos constituyen fuente interna de origen
estatal. Por más abundantes que sean las manifestaciones
legislativas, no constituyen hoy día, sino una parte del
Derecho social, emanado de los competentes órganos del
estado. Los actos del Poder
Ejecutivo son numerosos y son los organizadores de la
reglamentación concreta del Trabajo.
Mediante ellos manifiesta el Gobierno su
voluntad social. Si no crean Derecho, al menos lo desenvuelven
permitiendo la aplicación practica de los preceptos
legales con carácter general.
El Reglamento Interno consiste en la verdadera ley del
asalariado, mientras presta servicios
dentro de la empresa.
Es la norma o instrumento jurídico elaborado
por el patrono de acuerdo con los intereses de su empresa y la
legislación laboral vigente, en la que se establecen las
condiciones de acatamiento general, mismas que se hacen
obligatorias al entrar en vigencia, y sobre condiciones de
trabajo, relaciones
humanas, medidas de orden técnico y sanciones
disciplinarias.
Los reglamentos internos recogen todas aquellas
disposiciones de orden administrativo, de dirección y técnicas,
necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de las partes
contratantes en la relación laboral. (Art. 66 del
Cód. De Trabajo y 3 del Regl. Sobre normas, ver
anexo).
Reglamento Interior es la norma elaborada por el
patrono conforme a los intereses de su industria o
actividad, de acatamiento general, que dispone sobre condiciones
de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico y
sanciones disciplinarias.
Constituye un complemento de los contratos individuales
o colectivos de trabajo y tiene carácter obligatorio tanto
para el patrono como para los trabajadores a quienes se aplica.
Para cobrar en vigencia, el reglamento interior debe seguir los
procedimientos
que establece.
LEY QUE
REGULA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Reglamento de trabajo es el elaborado por el patrono de
acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos
vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las
condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus
trabajadores con motivo de la ejecución o
prestación concreta del trabajo
Se regula bajo los principios dictados por el
Código de Trabajo, en los artículos 66 a 68 y en
el Decreto
Nº 4 (ANEXO 1) del 26 de abril de 1966 y
sus reformas, conocido como "Reglamento de Reglamentos
Finalidad de los reglamentos
Sirve para que tanto el (la) patrono (a) como los (as)
trabajadores (as) sepan de antemano cuáles son las reglas
que se deben seguir en el centro de trabajo, y las consecuencias
que tiene su incumplimiento para cada uno
(a).
Cuando sea oportuno y, en todo caso, antes de aprobar el
proyecto de
reglamento, el Departamento de Asesoría Externa indicado
le dará audiencia al Comité Permanente de
Trabajadores, proporcionándoles copia del proyecto de
reglamento, para que se pronuncie sobre el mismo; de manera que
los (as) trabajadores (as) puedan ejercer la defensa de sus
derechos adquiridos, alegar posibles ilegalidades,
supresión de beneficios, etc.
Vigencia de los reglamentos internos de
trabajo
La ley no contempla períodos mínimos ni
máximos de vigencia de los reglamentos; pero debe
entenderse que si el Código de Trabajo o las leyes conexas
se reforman, automáticamente se modifican las
disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo que traten la
misma materia.
Una vez aprobado el reglamento, el (la) patrono (a)
deberá imprimir un mínimo de dos cartelones con el
tipo de letra y las características que se le indique; los
cuales deben ser colocados en dos de los sitios más
visibles del centro de trabajo, empresa o establecimiento. Es
recomendable que dicho Reglamento, si está dentro de lo
posible, se exhiba en cada uno de los Departamentos o Direcciones
que estructuran la empresa, o bien se imprima en folletos y se le
entregue a cada uno de los funcionarios, para así evitar
futuras confusiones referentes al conocimiento
por parte de la clase obrera
de este instrumento jurídico. El reglamento interior de
trabajo empezará a regir quince días hábiles
después de que ha sido aprobado por la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social y después de haber sido expuesto a la vista de
los trabajadores, en la forma indicada. Perderá vigencia
si los respectivos cartelones son retirados por la autoridad
competente o por decisión del patrono. La
exhibición a que se refiere el artículo
supracitado, debe entenderse que es permanente y que se da con el
único fin de que los trabajadores lo tengan a la vista
diariamente y así conozcan las normas por las cuales se
regula las relaciones
laborales.
Por otra parte, es importante hacer notar que el
Reglamento Interior de Trabajo pierde vigencia parcial o total en
los siguientes casos:
1. Parcial:
• Cuando este sea afectado por disposiciones de
rango superior, sea, Decretos Ejecutivos, Leyes, Reglamentos,
etc., y las nuevas disposiciones beneficien más a los
trabajadores.
• Otra forma de pérdida de vigencia parcial,
sería aquel caso en que el patrono, por su propia
voluntad, desee dejar de aplicar una o varias disposiciones del
Reglamento, ocasionando así algún beneficio a los
trabajadores, pues en contrario censu, dicha actuación no
procedería, sea, no puede ningún patrono
unilateralmente dejar sin efecto alguna disposición
reglamentaria, mediante la cual se le esté otorgando a los
trabajadores algún beneficio o derecho.
2. Total
• Cuando en disposiciones de rango superior, afecte
en su totalidad el contenido del Reglamento, en beneficio de los
trabajadores.
• Cuando se presente alguna de las situaciones
previstas en el artículo 18 del Reglamento Sobre las
Normas Internas Reguladoras de las relaciones y Condiciones
Labores en los Centro de Trabajo que literalmente dice
así:…
…" E1 reglamento interior pierde su vigencia por
la exposición ante los trabajadores durante
quince días de uno posterior debidamente autorizado o por
ausencia de la vista de los trabajadores por un lapso dé
un mes. En este último caso, para que el reglamento
interior rija nuevamente, se requiere que se exponga de nuevo por
el término de quince días conforme lo dispone el
artículo 17."
El anexo de salarios debe ser
aprobado y sellado previamente por el Departamento de Salarios
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN
ESTAR FIRMADOS POR EL APODERADO DE LA EMPRESA Y AUTENTICADOS POR
ABOGADO
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