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Reglamentos internos en la legislación laboral (Costa Rica)




Enviado por Ines Quiros Acuña



Partes: 1, 2, 3

    1. Reglamento interno de
      trabajo
    2. Ley que regula el reglamento
      interno de trabajo
    3. Requisitos de un
      proyecto de reglamento interior de trabajo y contenido del
      mismo
    4. Anexos

    El legislador laboral ha
    regulado prolijamente los alcances y el contenido de los
    distintos reglamentos internos existentes al interior de la empresa, pero
    no ha tenido la misma actitud al
    momento de conceptualizarlos, es así como a lo largo de
    toda la legislación
    laboral no es posible encontrar una sola norma que los
    caracterice.

    El reglamento interno encuentra su fuente u origen en
    los "poderes del empleador", estos constituyen uno de los
    elementos que especifican y caracterizan la posición del
    empleador en la relación laboral, además es en
    virtud de estos poderes que el empleador es titular de la
    facultad de reglamentar, dirigir, administrar e imponer orden y
    disciplina al
    interior de la empresa.

    Los "poderes del empleador", de acuerdo a la
    doctrina, podemos clasificarlos en tres, a saber:

    • PODER DIRECTIVO: El ejercicio de este poder tiene
      por objeto establecer las normas en
      virtud de las cuales se va a organizar la actividad productiva
      en la empresa, a este poder del empleador los autores le
      reconocen las siguientes cuatro concesiones:
    • Primero, le entrega al empleador la facultad de
      determinar la labor específica que le corresponde
      desarrollar al trabajador dentro de la empresa;
    • Segundo, le entrega al empleador la facultad de
      determinar la manera, el lugar y en general las
      circunstancias en que el trabajador deberá desarrollar
      dicha labor;
    • Tercero, le entrega al empleador la facultad de
      dirigir la inserción de la actividad desarrollada por
      el trabajador de manera coordinada con el trabajo
      de los demás trabajadores,
    • Cuarto, le entrega al empleador la facultad de
      adecuar la actividad desarrollada por el trabajador en el
      caso que sobrevengan circunstancias especiales, en la forma y
      oportunidad prevista en la ley.
    • PODER REGLAMENTARIO: El ejercicio de este
      poder tiene por objeto establecer las normas en virtud de las
      cuales se va a regular el comportamiento personal de los
      trabajadores al interior de la empresa.
    • PODER DISCIPLINARIO: El ejercicio de este
      poder tiene por objeto concretar la subordinación de que
      es objeto el trabajador en la relación laboral, esto se
      realiza mediante la imposición de sanciones por parte
      del empleador.

    El reglamento interno, tal como está regulado en
    nuestra legislación laboral, constituye (junto con las
    circulares, los memorándums y, en general, con cualquier
    orden sea ésta verbal o escrita), uno de los medios de
    expresión del poder directivo del empleador.

    Podemos citar algunos reglamentos, pero ello
    sería poco para la gran cantidad que existen dentro del
    ámbito laboral. Por lo general cada empresa u organización poseen sus propios
    reglamentos, pero básicamente todos se basan de un machote
    neural.

    REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y
    SEGURIDAD:
    el contenido de este reglamento interno
    configura un verdadero estatuto de la
    organización del trabajo dentro
    de la empresa, constituyéndose, en la práctica, en
    el instrumento de mayor idoneidad y eficacia para que
    el empleador garantice el orden, la disciplina y la productividad.
    Desde el punto de vista del trabajador, ofrece la garantía
    de brindar la necesaria certeza respecto de los derechos y obligaciones
    que rigen su vida al interior de la empresa

    1. REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO DOCENTE: El
      contenido mínimo del reglamento interno para los
      establecimientos educacionales, está constituido normas
      generales de índole técnico-pedagógicas,
      incluyendo las relativas al consejo de profesores, a normas
      técnico-administrativas sobre la estructura y
      el funcionamiento general del establecimiento, y, normas de
      prevención de riesgos, de
      higiene y
      seguridad.
    2. REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS DE
      INDOLE PUBLICO:
      este tipo de reglamentos constituyen los
      que pertenecen al ICE, CCSS, AyA entre otros y regulan las
      relaciones obrero-patronales entre empelados e instituciones del Estado,
      Autónomas o semi-autónomas.
    3. REGLAMENTOS DE EMPRESAS PRIVADAS: son los que
      regulan las funciones de
      los trabajadores de empresas privadas.
    4. REGLAMENTOS DE ALIMENTACION, USO DE EQUIPOS,
      MANEJO DE MAQUINARIA, ETC:
      son aquellos que reglamentan las
      diferentes entidades, así como el manejo de equipo,
      horarios de alimentación u
      otros.
    5. Por nuestra parte estaremos estudiando "EL
      REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
      " donde analizaremos varios de
      los puntos de su elaboración, vigencia,
      preparación, requisitos, utilidad,
      etc.

    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    La tutela del
    Derecho es ejercida por el Estado en
    forma preventiva, cuando pretende impedir la violación de
    la norma jurídica y en forma represiva, dirigida a
    constreñir –si todavía es posible- a la
    ejecución de la norma o a sufrir las consecuencias de la
    violación. El juez, constatando la infracción,
    restablece coactivamente el orden alterado en
    representación de la Sociedad. Esta
    es la relación entre Derecho y Estado en el momento de la
    actuación de la norma.

    En el orden interno la doctrina y el Derecho positivo
    reconocen a la ley, a la costumbre, a la jurisprudencia
    y a la doctrina, como fuentes
    principales y comunes a la mayoría de las ramas
    comprensivas de la Ciencia
    Jurídica. Entre las Fuentes del
    Derecho Laboral.- en nuestro Derecho, es posible establecer
    el siguiente orden de prelación:

    a. Código
    del Trabajo, con sus leyes
    complementarias;

    b. Decretos y Reglamentos complementarios del
    Código;

    c. Reglamento Interno de Empresa:

    d. Contrato
    individual, y

    1. Contrato colectivo.

    Son fuentes de orden interno:

    a. Directas: usos, costumbres, leyes, decretos,
    reglamentos, ordenanzas municipales, edictos de policía,
    reglamentos de higiene y seguridad:

    b. Indirectas: jurisprudencia judicial o administrativa,
    los contratos
    colectivos, reglamentos de fábrica o taller, doctrina de
    los autores, principios
    generales del Derecho, justicia,
    social, moral,
    equidad.

    1. En el orden internacional constituyen fuentes directa
      los tratados bi
      o plurilaterales.

    Los Reglamentos constituyen fuente interna de origen
    estatal. Por más abundantes que sean las manifestaciones
    legislativas, no constituyen hoy día, sino una parte del
    Derecho social, emanado de los competentes órganos del
    estado. Los actos del Poder
    Ejecutivo son numerosos y son los organizadores de la
    reglamentación concreta del Trabajo.

    Mediante ellos manifiesta el Gobierno su
    voluntad social. Si no crean Derecho, al menos lo desenvuelven
    permitiendo la aplicación practica de los preceptos
    legales con carácter general.

    El Reglamento Interno consiste en la verdadera ley del
    asalariado, mientras presta servicios
    dentro de la empresa. 

    Es la norma o instrumento jurídico elaborado
    por el patrono de acuerdo con los intereses de su empresa y la
    legislación laboral vigente, en la que se establecen las
    condiciones de acatamiento general, mismas que se hacen
    obligatorias al entrar en vigencia, y sobre condiciones de
    trabajo, relaciones
    humanas, medidas de orden técnico y sanciones
    disciplinarias
    .

    Los reglamentos internos recogen todas aquellas
    disposiciones de orden administrativo, de dirección y técnicas,
    necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de las partes
    contratantes en la relación laboral. (Art. 66 del
    Cód. De Trabajo y 3 del Regl. Sobre normas, ver
    anexo).

    Reglamento Interior es la norma elaborada por el
    patrono conforme a los intereses de su industria o
    actividad, de acatamiento general, que dispone sobre condiciones
    de trabajo, relaciones humanas, medidas de orden técnico y
    sanciones disciplinarias
    .

    Constituye un complemento de los contratos individuales
    o colectivos de trabajo y tiene carácter obligatorio tanto
    para el patrono como para los trabajadores a quienes se aplica.
    Para cobrar en vigencia, el reglamento interior debe seguir los
    procedimientos
    que establece.

    LEY QUE
    REGULA EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    Reglamento de trabajo es el elaborado por el patrono de
    acuerdo con las leyes, decretos, convenciones y contratos
    vigentes que lo afecten, con el objeto de precisar las
    condiciones obligatorias a que deben sujetarse él y sus
    trabajadores con motivo de la ejecución o
    prestación concreta del trabajo

    Se regula bajo los principios dictados por el
    Código de Trabajo, en los artículos 66 a 68 y en
    el Decreto
    Nº 4
    (ANEXO 1) del 26 de abril de 1966 y
    sus reformas, conocido como "Reglamento de Reglamentos

    Finalidad de los reglamentos

    Sirve para que tanto el (la) patrono (a) como los (as)
    trabajadores (as) sepan de antemano cuáles son las reglas
    que se deben seguir en el centro de trabajo, y las consecuencias
    que tiene su incumplimiento para cada uno
    (a).  

    Cuando sea oportuno y, en todo caso, antes de aprobar el
    proyecto de
    reglamento, el Departamento de Asesoría Externa indicado
    le dará audiencia al Comité Permanente de
    Trabajadores, proporcionándoles copia del proyecto de
    reglamento, para que se pronuncie sobre el mismo; de manera que
    los (as) trabajadores (as) puedan ejercer la defensa de sus
    derechos adquiridos, alegar posibles ilegalidades,
    supresión de beneficios, etc.

    Vigencia de los reglamentos internos de
    trabajo

    La ley no contempla períodos mínimos ni
    máximos de vigencia de los reglamentos; pero debe
    entenderse que si el Código de Trabajo o las leyes conexas
    se reforman, automáticamente se modifican las
    disposiciones del Reglamento Interior de Trabajo que traten la
    misma materia.

    Una vez aprobado el reglamento, el (la) patrono (a)
    deberá imprimir un mínimo de dos cartelones con el
    tipo de letra y las características que se le indique; los
    cuales deben ser colocados en dos de los sitios más
    visibles del centro de trabajo, empresa o establecimiento. Es
    recomendable que dicho Reglamento, si está dentro de lo
    posible, se exhiba en cada uno de los Departamentos o Direcciones
    que estructuran la empresa, o bien se imprima en folletos y se le
    entregue a cada uno de los funcionarios, para así evitar
    futuras confusiones referentes al conocimiento
    por parte de la clase obrera
    de este instrumento jurídico. El reglamento interior de
    trabajo empezará a regir quince días hábiles
    después de que ha sido aprobado por la Dirección de
    Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad
    Social y después de haber sido expuesto a la vista de
    los trabajadores, en la forma indicada. Perderá vigencia
    si los respectivos cartelones son retirados por la autoridad
    competente o por decisión del patrono. La
    exhibición a que se refiere el artículo
    supracitado, debe entenderse que es permanente y que se da con el
    único fin de que los trabajadores lo tengan a la vista
    diariamente y así conozcan las normas por las cuales se
    regula las relaciones
    laborales.

    Por otra parte, es importante hacer notar que el
    Reglamento Interior de Trabajo pierde vigencia parcial o total en
    los siguientes casos:

    1. Parcial:

    • Cuando este sea afectado por disposiciones de
    rango superior, sea, Decretos Ejecutivos, Leyes, Reglamentos,
    etc., y las nuevas disposiciones beneficien más a los
    trabajadores.

    • Otra forma de pérdida de vigencia parcial,
    sería aquel caso en que el patrono, por su propia
    voluntad, desee dejar de aplicar una o varias disposiciones del
    Reglamento, ocasionando así algún beneficio a los
    trabajadores, pues en contrario censu, dicha actuación no
    procedería, sea, no puede ningún patrono
    unilateralmente dejar sin efecto alguna disposición
    reglamentaria, mediante la cual se le esté otorgando a los
    trabajadores algún beneficio o derecho.

    2. Total

    • Cuando en disposiciones de rango superior, afecte
    en su totalidad el contenido del Reglamento, en beneficio de los
    trabajadores.

    • Cuando se presente alguna de las situaciones
    previstas en el artículo 18 del Reglamento Sobre las
    Normas Internas Reguladoras de las relaciones y Condiciones
    Labores en los Centro de Trabajo que literalmente dice
    así:…

    …" E1 reglamento interior pierde su vigencia por
    la exposición ante los trabajadores durante
    quince días de uno posterior debidamente autorizado o por
    ausencia de la vista de los trabajadores por un lapso dé
    un mes. En este último caso, para que el reglamento
    interior rija nuevamente, se requiere que se exponga de nuevo por
    el término de quince días conforme lo dispone el
    artículo 17."

    El anexo de salarios debe ser
    aprobado y sellado previamente por el Departamento de Salarios
    del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

    TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN
    ESTAR FIRMADOS POR EL APODERADO DE LA EMPRESA Y AUTENTICADOS POR
    ABOGADO

    Partes: 1, 2, 3

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