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Ley de Seguridad social 87-01 (Dominicana)




Enviado por Mizcala Estrella



Partes: 1, 2

    1. Composición del Consejo
      Nacional de Seguridad Social
    2. Financiamiento del Sistema
      Dominicano de Seguridad Social
    3. Gerencial General y
      Funciones
    4. Súper
      Intendencia de Salud y Riesgos Laborales
    5. Superintendencia
      de Pensiones
    6. Dirección
      de Información y Defensa del
      Afiliado
    7. Administradora
      de Fondos de Pensiones. (AFP)
    8. Administradora
      de Riesgos de Salud (ARS)
    9. Régimen
      Contributivo, Subsidiado y Contributivo
      Subsidiado
    10. Seguro Familiar
      de Salud (SFS)
    11. Salario
      Cotizable
    12. Clasificación
      de las Pensiones
    13. Prestadora de
      Servicios de Salud
    14. Sanciones
      contenidas en la ley 87-01
    15. Situación
      del IDSS a partir de la ley 87-01
    16. Ley No,
      87-01 Sobre Sistema Dominicano de Seguridad
      Social

    Composición del Consejo Nacional de
    Seguridad
    Social

    El Consejo Nacional de Seguridad
    Social es el responsable de establecer las políticas,
    regular el funcionamiento del sistema y de sus
    instituciones,
    garantizar la extensión de cobertura, defender a los
    beneficiarios, así como de velar por el desarrollo
    institucional, la integridad de sus programas y el
    equilibrio
    financiero del SDSS.

    El Consejo Nacional de Seguridad Social estará
    integrado por:

    1. El Secretario de Estado de
      Trabajo,
      quien lo presidirá.
    2. El Secretario de Estado de Salud
      Publica y Asistencia Social, Vice-Presidente.
    3. El Director del Instituto de Auxilios y Viviendas
      (INAVI)
    4. El Gobernador del Banco
      Central
    5. Un Representante de los demás Profesionales y
      Técnicos de la Salud
    6. Tres Representantes de los Empleadores, escogidos por
      sus sectores.
    7. Tres Representantes de los Trabajadores escogidos por
      sus sectores.
    8. Un Representante de los Profesionales y
      Técnicos, escogidos por sus sectores.
    9. Un Representante de los Discapacitados, Indigentes y
      Desempleados.
    10. Un Representante de los Trabajadores de Microempresas.

     

    Financiamiento del Sistema Dominicano de Seguridad
    Social

    El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
    estará integrado por un régimen de financiamiento
    en el cual forman parte el Régimen Contributivo Un
    Régimen Subsidiado y un Régimen Contributivo
    Subsidiado el Cual explicaremos mas adelante. El CNSS
    establecerá los Criterios e Indicadores
    económicos y Sociales para definir e identificar la
    población que estará protegida por
    los Regímenes antes mencionados.

    Durante los 3 Primeros Meses , contados a partir de la
    vigencia de la presente ley, ordenara los
    estudios socio económicos necesarios para determinar la
    población beneficiaria de estos regímenes, con la
    colaboración de la Oficina Nacional
    de Planificación (ONAPLAN), del Instituto
    Dominicano de Seguros Sociales,
    De la Secretaria de Estado de Salud
    Pública y Asistencia Social (SESPAS) y de la
    Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud CERSS) y con la
    participación de representantes de las Asociaciones de
    Dueños de Microempresas, Juntas de Vecinos, Asociaciones
    de Amas de Casas y de las Asociaciones Campesinas y Grupos
    Comunitarios .

    Gerencial General Y Funciones

    El Gerente
    General es el responsable de la ejecución de los
    acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad
    Social (CNSS). En tal Sentido, tendrá a cargo las
    siguientes Responsabilidades.

    • Ejecutar y hacer ejecutar decisiones de la
      CNSS
    • Organizar, controlar y supervisar las dependencias
      técnicas y administrativas del
      CNSS.
    • Someter al CNSS el presupuesto
      anual de la institución en base a la política de
      ingresos y
      gastos
      establecida por este.
    • Someter a la aprobación de la CNSS los
      proyectos de
      Reglamentos consignados en el articulo 2, así como los
      reglamentos sobre el funcionamiento del propio Consejo
      Nacional
    • Realizar, dentro de los plazos establecidos por la
      presente ley, los estudios previstos sobre los regímenes
      Contributivo Subsidiado y Subsidiado.
    • Prepara y presentar al CNSS, dentro de los primeros
      quince (15) días del siguiente trimestre, un informe
      sobre los acuerdos y su grado de ejecución, una evaluación trimestral sobre los ingresos
      y egresos, la cobertura de los programas y sobre las
      demás responsabilidades del Consejo
      Nacional.
    • Preparar y presentar al CNSS, dentro de los quince
      (15) días del mes de Abril de cada ejercicio, la memoria y
      los estados
      financieros auditados del SDSS, documentados que
      tendrán carácter público.
    • Resolver, en primera instancia, las controversias que
      susciten los asegurados y patronos sobre la aplicación
      de la ley y sus reglamentos.
    • Proponer al CNSS las iniciativas que sean necesarias
      para garantizar el cumplimiento de los objetivos y
      metas del Sistema Dominicano de Seguridad Social
      (SDSS).

    El Gerente General y el Subgerente General serán
    nombrados por el poder
    ejecutivo de una terna de candidatos sometida por el CNSS.
    Pueden ser reconfirmados por el poder
    Ejecutivo a solicitud del Consejo Nacional de Seguridad Social
    (CNSS).

    Partes: 1, 2

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