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La Tesorería de Seguridad Social tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y Pago. Para asegurar la Solidaridad Social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad financiera, contara con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dictada de los medios y sistemas electrónicos mas avanzados. La tesorería y la Seguridad Social tendrán las Siguientes Funciones:
Se crea la Superintendencia de Salud y Riesgos Laboral como una entidad estatal, autónoma , con personalidad jurídica y patrimonio propio, la cual, a nombre y representación del Estado Dominicano ejercerá a cabalidad la función de velar por el estricto cumplimiento de la ley y sus normas complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional de Salud. Será una entidad dotada de un personal técnico y administrativo altamente calificado. Esta facultada para con contratar, demandar y ser demanda y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica Dominicana y/o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales tendrá las siguientes funciones:
Se crea la Superintendencia de Pensiones como una entidad estatal, autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud la función de velar por el estricto cumplimiento de la Presente Ley y de sus normas complementarias en su área de incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de vigilar la solvencia financiera de las AFP y de contribuir a fortalecer el sistema provisional dominicano y será fiscalizada por la Contraloría General de la Republica y /o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de sus ingresos y gastos.
Las funciones de la Superintendencia de Pensiones tendrá las siguientes funciones:
El CNSS creara una Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica dotada de presupuesto definido y autonomía operativa, responsable de:
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades financieras de acuerdo con las leyes del país, con el objetivo exclusivo de administrar cuentas personales de los afiliados e invertir adecuadamente los fondos de pensiones y otorgar y administrar las prestaciones del sistema provisional, observando estrictamente los principios de la seguridad social y las disposiciones de la presente ley y sus normas complementaras. Las AFP podrán ser publicas, a nivel nacional para ofrecer servicios al publico y atender sus reclamos. Además, podrán instalar oficinas y agencias utilizando la infraestructura de otras entidades del sector financiero y comercial y cubrir agencias u oficinas de operación en el extranjero para prestar sus servicios a los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior, siempre que las mismas operen como entidades propias de las AFP y jurídicamente distintas de la entidad arrendataria.
El seguro Nacional de Salud (SNS) y la Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) son entidades publicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, autorizadas por la superintendecia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y administrar el riesgo de la provisión del Plan Básico de Salud a una determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per. capita previamente establecido por el Consejo Nacional de Seguridad Social, de acuerdo a la presente ley y sus normas complementarias. Las ARS deberán llenar las siguientes Funciones:
Los tres regímenes del SDSS se fundamentan en los principios, estrategia, normas y procedimientos establecidos en la ley SDSS.
Contributivo: comprende a los trabajadores, asalariados públicos y privados y a los empleadores, financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al Estado como Empleados.
Subsidiado: protege a los trabajadores por cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario mínimo nacional, así como a los desempleados, discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el estado Dominicano.
Contributivo Subsidiado: protegerá a los profesionales y técnicos independientes y a los trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del trabajador y un subsidio estatal para suplir falta de empleador.
El Seguro Familiar De Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales mas vulnerables y velando por el equilibrio financiero, mediante la racionalización del costo de las prestaciones u de la administración del sistema.
El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la prevención y el tratamiento de las enfermedades, la rehabilitación del enfermo, el embarazo, el parto y sus consecuencias. No comprende los tratamiento derivados de accidentes de transito, ni los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los cuales están cubiertos por la ley 4717, sobre seguro obligatorio de Vehículos de Motor y por el Seguro de Riesgos Laborales establecidos en la presente ley.
El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) garantizara la libre elección familiar de la Administradora de Riesgos de Salud (ARS), Del Seguro Nacional de Salud (SNS) y / o PSS de su preferencia, en las condiciones y modalidades que establece la presente ley y sus normas complementarias.
La selección que haga el afiliado titular será valida para todos sus dependientes . Una vez agotado el periodo de transición el afiliado quedara en libertad de escoger las que consideres que sus servicios no satisfacen sus necesidades. Los preaviso de 30 Días. La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales regulara este proceso, establecerá el periodo para hacer cambios de ARS, SNS y / o PSS y velara por el desarrollo y la conservación de un ambiente de competencia regulada que estimule servicios de calidad, oportunos y satisfactorios para los afiliados.
Es la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado. El salario se integra por el dinero en efectivo que debe ser pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo.
El salario cotizable es la suma del salario mensual + comisiones (si las hay), + vacaciones, es decir todas las retribuciones que tiene un asegurado en un año de trabajo.
En el Régimen Contributivo
Pensión por vejez
Pensión por discapacidad
Pensión por cesantía por edad avanzada
Pensión por sobre vivencia.
En el Régimen Subsidiado
Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial
Pensión de sobre vivencia.
En el Régimen contributivo Subsidiado.
Pensión por vejez y discapacidad, total o parcial
Pensión de sobre vivencia
Las prestadoras de servicios de salud son (PSS) son personas físicas legalmente facultadas o entidades publicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos, habilitados por la secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS) de acuerdo con la ley General de salud. Podrán constituirse como prestadoras de Salud (PSS) del sistema Dominicano de Seguridad Social
Será considerada como una infracción, cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones establecidas por la presente ley y sus normas complementarias así como las conductas sancionables consignadas en los mismos. Cada infracción será manejada de manera independiente aun cuando tenga un origen común. Los empleadores de las ARS serán responsables de la infracción cometidas por sus dependientes en el ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer una sanción caduca a los tres años, contados a partir de la sentencia o resolución.
Constituye un delito la infracción a la presente ley y será objeto de prisión correccional y de sanción:
La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) sobre los derechos adquiridos y en proceso de adquisición de sus asegurados, será asumida por el Estado Dominicano en la forma y condiciones que establece la presente ley y sus normas complementarias. Dentro de los primeros doce meses de vigencia de la presente ley, el CNSS ordenara una valuación actuarial del IDSS con objetivo de determinar sus activos y Pasivos actuariales al inicio del nuevo sistema provisional. El CNSS creara una comisión ad-hoc oara vender mediante concurso al publico, las propiedades del IDSS en bienes raíces ajenas a la función para la cual fue creado. Estos recursos serán destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulación.
En un plazo no mayor de noventa días a partir de la conclusión del estudio actuarial, el CNSS notificara a cada uno de los afiliados el monto actual de los derechos adquiridos, teniendo estos un plazo de sesenta días contados al siguiente día de la notificación para expresar su inconformidad y aportar sus argumentos. La no reclamación formal durante dicho periodo será considerada como una adaptación definitiva de parte del asegurado.
En un plazo no mayor de noventa días a partir de la vigencia de la presente ley, el IDSS notificara legalmente a los empleadores con deudas atrasadas con el régimen de pensiones de la ley 1896 y les otorgara un plazo de treinta días a partir del siguiente dicha notificación para cubrirla totalmente sin penalidad ni recargos. En si defecto, el empleador podrá firmar convenios de pago mensuales durante un limite de seis meses pagando una tasa de interés del tres por ciento mensual sobre el saldo insoluto. Estos recursos serán destinados a cubrir parte del pasivo actuarial e invertidos para fines de acumulación.
Promulgada el 10 de mayo del 2001.
Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más de tres décadas en el país se venía planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de Seguro Social, el cual nació en el año 1947 con muchas limitaciones estructurales, fruto de la época y de la ausencia de democracia y libertad que predominó entonces.
Durante ese largo período las organizaciones sindicales demandaron la modificación de la ley No. 1896 sobre Seguro Social. También lo hicieron varias entidades internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS), así como los principales organismos de desarrollo y cooperación técnica.
A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas, especialmente la católica, los centros de educación superior, la intelectualidad dominicana y la opinión pública en general. En todos estos intentos siempre faltó la voluntad política para provocar el cambio en un tema tan sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a los viejos esquemas de los cuales se nutrían.
La Síntesis de la presente ley tiene como objetivo tocar los puntos mas importantes o sobresalientes de la misma en cuestión.
Esta ley tiene como objeto establecer el sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la constitución de la Republica Dominicana, para regularla y desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la protección de la población contra los riesgos de vejez, discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia, enfermedad, maternidad, infancia y riesgos laborales. El sistema dominicano de Seguridad Social (SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y mixtas que realizan actividades principales o complementarias de seguridad social, a los recursos físicos y humanos, así como las normas o procedimientos que los rigen.
Mizcala Estrella
mizcala.estrella[arroba]francoacra.com
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