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Ley de Seguridad social 87-01 (Dominicana) (página 2)




Enviado por Mizcala Estrella



Partes: 1, 2

Tesorería de Seguridad
Social y Funciones
.

La Tesorería de Seguridad
Social tendrá a su cargo el Sistema
Único de Información y el proceso de
recaudo, distribución y Pago. Para asegurar la
Solidaridad
Social, evitar la selección adversa, contener los costos y
garantizar la credibilidad financiera, contara con el apoyo
tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad
especializada dictada de los medios y
sistemas
electrónicos mas avanzados. La tesorería y la
Seguridad Social tendrán las Siguientes Funciones:

  • Administrar el sistema único de
    información y mantener registros
    actualizados sobre los empleadores y sus afiliados, y sobre los
    beneficiarios de los tres regímenes de financiamiento.
  • Recaudar, distribuir y asignar los recursos del
    Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
  • Ejecutar por cuenta del Consejo Nacional de Seguridad
    Social (CNSS) el pago a todas las instituciones participantes, publicas y
    privadas, garantizado regularidad, transparencia, seguridad,
    eficiencia e
    igualdad.
  • Detectar la mora, evasión, combinando otras
    fuentes de
    información gubernamental y privada, y someter a los
    infractores y cobrar las multas y recargos.
  • Rendir un informe
    mensual al CNSS sobre la situación financiera del
    Sistema Dominicano de Seguridad Social
  • Proponer al CNSS iniciativas tendentes a mejorar los
    sistemas de
    información, recaudo, distribución y pago en
    el marco de la presente ley y sus
    reglamentos.

Súper Intendencia de Salud y Riesgos
Laborales

Se crea la Superintendencia de Salud y Riesgos Laboral como una
entidad estatal, autónoma , con personalidad
jurídica y patrimonio
propio, la cual, a nombre y representación del Estado
Dominicano ejercerá a cabalidad la función de
velar por el estricto cumplimiento de la ley y sus normas
complementarias, de proteger los intereses de los afiliados, de
vigilar la solvencia financiera del Seguro Nacional
de Salud. Será una entidad dotada de un personal
técnico y administrativo altamente calificado. Esta
facultada para con contratar, demandar y ser demanda y
será fiscalizada por la Contraloría General de la
Republica
Dominicana y/o Cámara de Cuentas solo en
lo concerniente al examen de sus ingresos y
gastos.

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales
tendrá las siguientes funciones:

  1. Supervisar la correcta aplicación de la
    presente ley, el Reglamento de Salud y Riesgos Laborales,
    así como de las resoluciones del CNSS en lo que
    concierne a la ARS y de la propia Superintendencia.
  2. Autorizar el funcionamiento del SNS y de las ARS que
    cumplan con los requisitos establecidos por la presente ley y
    sus normas complementarias; y mantener un registro
    actualizado de las mismas y de los promotores de seguros de
    salud.
  3. Proponer al CNSS el costo del
    plan
    básico de salud y de sus componentes; evaluar su impacto
    en la salud, revisarlo periódicamente y recomendar la
    actualización de su monto y de si contenido;
  4. Supervisar, controlar y evaluar el funcionamiento del
    SNS y de las ARS; fiscalizarlas en cuanto a su solvencia
    financiera y contabilidad; a la constitución, mantenimiento, operación y
    aplicación del fondo de reserva y al capital
    mínimo
  5. Requerir de las ARS y del SNS el envió de la
    información sobre prestaciones
    y otros servicios,
    con la periodicidad que estime necesaria.
  6. Disponer el examen de libros,
    cuentas, archivos,
    documentos,
    contabilidad, cobros y bienes
    físicos de las ARS, SNS y de las PSS contratadas por
    estas.
  7. Imponer multas y sanciones a las ARS al SNS, mediante
    resoluciones fundamentadas, cuando no cumplan con las
    disposiciones de la presenta ley y sus normas
    complementarias.
  8. Cancelar la autorización y efectuar la
    liquidación del SNS Y de las ARS en los casos
    establecidos por la presente ley y sus normas
    complementarias.
  9. Fungir como arbitro conciliador cuando existan
    desacuerdos entre las ARS o el Seguro Nacional de Salud y las
    PSS, sean estas entidades y / o profesionales de la salud y
    establecer, en ultima instancia, precios y
    tarifas de los servicios del plan básico de
    salud.
  10. Supervisar a la Tesorería de la Seguridad
    Social y al Patronato de Recaudo e informática de la Seguridad Social
    (PRISS) en lo relativo a la distribución de las
    cotizaciones al Seguro Familiar de Salud y al Seguro de Riesgos
    Laborales dentro de los limites, distribución y normas
    establecidas por la presente ley Y sus Normas
    Complementarias.
  11. Proponer al CNSS la regulación de los aspectos
    no complementados sobre el Seguro Familiar de Salud y el
    Seguros de Riesgos Laborales, dentro de los principios,
    políticas, normas y procedimientos
    establecidos por la presente ley y sus normas
    complementarias.
  12. Someter a la consideración de la CNSS todas
    las iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y el
    reglamento de Salud Riesgos Laborales, orientadas a garantizar
    el desarrollo y
    el equilibrio
    financiero del sistema, la calidad de las
    prestaciones y la satisfacción de los usuarios, la
    solidez financiera del SNS y de las ARS, el desarrollo y
    fortalecimiento de las ARS locales y la libre elección
    de los afiliados.

Superintendencia de Pensiones

Se crea la Superintendencia de Pensiones como una
entidad estatal, autónoma, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, para que a nombre y
representación del Estado Dominicano ejerza a plenitud la
función de velar por el estricto cumplimiento de la
Presente Ley y de sus normas complementarias en su área de
incumbencia, de proteger los intereses de los afiliados, de
vigilar la solvencia financiera de las AFP y de contribuir a
fortalecer el sistema provisional dominicano y será
fiscalizada por la Contraloría General de la Republica y
/o Cámara de Cuentas solo en lo concerniente al examen de
sus ingresos y gastos.

Las funciones de la Superintendencia de Pensiones
tendrá las siguientes funciones:

  • Supervisar la correcta aplicación de la
    presente ley y sus normas complementarias, así como de
    las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social
    (CNSS) y de la propia Superintendencia, en lo concerniente al
    sistema provisional del país.
  • Autorizar la creación y el inicio de las
    operaciones
    de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que cumplan
    con los requisitos establecidos por la presente ley y el
    reglamento de pensión, y mantener un registro
    actualizado de las mismas y de los promotores de
    pensiones.
  • Supervisar, controlar , monitorear y evaluar las
    operaciones
    financieras de las AFP y verificar la existencia de los
    sistemas de contabilidad independientes.
  • Determinar y velar porque los directivos y
    accionistas de las AFP reúnan las condiciones
    establecidas por la presente ley y sus normas
    complementarias.
  • Fiscalizar a las AFP en cuanto a su solvencia
    financiera y contabilidad; a la constitución,
    mantenimiento, operación y aplicación de la
    garantía de rentabilidad, al fondo de reservas de
    fluctuación de rentabilidad, a las carteras de inversión y al capital mínimo de
    cada AFP.
  • Requerir de las AFP el envió de la
    información sobre inversiones,
    transacciones, valores y
    otras, con la periodicidad que estime necesaria.
  • Fiscalizar a las Compañías de Seguros
    en todo lo concerniente al seguro de vida de los afiliados y a
    la
    administración de las rentas vitalicias de los
    pensionados, con la colaboración de la Superintendencia
    de Seguros.
  • Regular, controlar y supervisar los fondos y cajas de
    pensiones existentes.
  • Solicitar a los emisores de valores y de la bolsa de
    valores la información que considere
    necesaria.
  • Fiscalizar los mercados
    primarios y secundarios de valores en lo que concierne a la
    participación de los Fondos de Pensión sin
    perjuicio de las facultades legales de otras
    instituciones.
  • Disponer el examen de libros, cuentas, archivos,
    documentos, contabilidad, cobro de comisiones y demás
    bienes físicos de las AFP.
  • Imponer multas y sanciones a las AFP, mediante
    resoluciones fundamentadas, cuando estas no cumplan
    disposiciones de la presente ley y sus normas
    complementarias.
  • Cancelar la autorización y efectuar la
    liquidación de la AFP en los casos establecidos por la
    presente ley y sus normas complementarias.
  • Velar por el envió a tiempo y
    veraz de los informes
    semestrales a los afiliados sobre el estado de
    situación de su cuenta personal.
  • Supervisar a la Tesorería de la Seguridad
    Social u al Patronato de Recaudo e Informática de la
    Seguridad Social (PRISS) en lo relativo a la
    distribución de las cotizaciones al seguro de vejez,
    discapacidad y
    sobre vivencia dentro de los limites, distribución y
    normas establecidas por la presente ley y sus normas
    complementarias.
  • Proponer al CNSS la regulación de los aspectos
    no contemplados sobre el sistema de pensiones, dentro de los
    principios, políticas, normas y procedimientos
    establecidos por la presente ley y sus normas
    complementarias.
  • Someter a la consideración de la CNSS las
    iniciativas necesarias en el marco de la presente ley y sus
    normas complementarias, orientadas a garantizar el desarrollo
    del sistema, la rentabilidad de los fondos de pensión,
    la solidez financiera de las AFP y la libertad de
    selección de los afiliados.

Dirección de Información y Defensa
del Afiliado

El CNSS creara una Dirección de Información y Defensa
de los Afiliados (DIDA) como una dependencia técnica
dotada de presupuesto
definido y autonomía operativa, responsable
de:

  1. Promover el Sistema Dominicano de Seguridad Social e
    informar a los afiliados sobre sus derechos y
    deberes.
  2. Recibir reclamaciones y quejas, así como
    tramitarlas y darles seguimiento hasta su resolución
    final.
  3. Asesorar a los afiliados en sus recursos amigables o
    contencioso, por denegación de prestaciones mediante los
    procedimientos y recursos establecidos por la presente ley y
    sus normas complementarias .
  4. Realizar estudios sobre la calidad y oportunidad de
    los servicios de as AFP, del Seguro Nacional de Salud (SNS) y
    las ARS, y difundir sus resultados, a fin de contribuir en
    forma objetiva a la toma de decisión del
    afiliado.
  5. Supervisar, desde el punto de vista del usuario, el
    funcionamiento del Sistema Dominicano de Seguridad
    Social.

Administradora de Fondos de
Pensiones.

(AFP)

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son
sociedades
financieras de acuerdo con las leyes del
país, con el objetivo
exclusivo de administrar cuentas personales de los afiliados e
invertir adecuadamente los fondos de pensiones y otorgar y
administrar las prestaciones del sistema provisional,
observando estrictamente los principios de la seguridad social
y las disposiciones de la presente ley y sus normas
complementaras. Las AFP podrán ser publicas, a nivel
nacional para ofrecer servicios al publico y atender sus
reclamos. Además, podrán instalar oficinas y
agencias utilizando la infraestructura de otras entidades del
sector financiero y comercial y cubrir agencias u oficinas de
operación en el extranjero para prestar sus servicios a
los ciudadanos dominicanos residentes en el exterior, siempre
que las mismas operen como entidades propias de las AFP y
jurídicamente distintas de la entidad
arrendataria.

Administradora de Riesgos de
Salud

(ARS)

El seguro Nacional de Salud (SNS) y la Administradoras
de Riesgos de Salud (ARS) son entidades publicas, privadas o
mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y
personería jurídica, autorizadas por la
superintendecia de Salud y Riesgos Laborales a asumir y
administrar el riesgo de la
provisión del Plan Básico de Salud a una
determinada cantidad de beneficiarios, mediante un pago per.
capita previamente establecido por el Consejo Nacional de
Seguridad Social, de acuerdo a la presente ley y sus normas
complementarias. Las ARS deberán llenar las siguientes
Funciones:

  1. Asumir el riesgo de garantizar a los beneficiarios
    una protección de calidad, oportuna y
    satisfactoria.
  2. Racionalizar el costo de los servicios logrando
    niveles adecuados de productividad
    y eficiencia.
  3. Coordinar la red de proveedores de Servicios de Salud (PSS) para
    maximizar su capacidad resolutiva.
  4. Contratar y pagar en forma regular a las
    proveedoras de Servicios de Salud (PSS).
  5. Rendir informe periódicos a la
    Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

Régimen Contributivo, Subsidiado y
Contributivo Subsidiado

Los tres regímenes del SDSS se fundamentan en
los principios, estrategia,
normas y procedimientos establecidos en la ley SDSS.

Contributivo: comprende a los trabajadores,
asalariados públicos y privados y a los empleadores,
financiado por los trabajadores y empleadores, incluyendo al
Estado como Empleados.

Subsidiado: protege a los trabajadores por
cuenta propia con ingresos inestables e inferiores al salario
mínimo nacional, así como a los desempleados,
discapacitados e indigentes, financiado fundamentalmente por el
estado Dominicano.

Contributivo Subsidiado: protegerá a los
profesionales y técnicos independientes y a los
trabajadores por cuenta propia con ingresos promedio, iguales o
superiores a un salario mínimo nacional, con aportes del
trabajador y un subsidio estatal para suplir falta de
empleador.

Seguro Familiar de Salud

(SFS)

El Seguro Familiar De Salud (SFS) tiene por finalidad,
la protección integral de la salud física y mental del
afiliado y su familia,
así como alcanzar una cobertura universal sin
exclusiones por edad, sexo,
condición social, laboral o territorial, garantizando el
acceso regular de los grupos
sociales mas vulnerables y velando por el equilibrio
financiero, mediante la racionalización del costo de las
prestaciones u de la administración del sistema.

El Seguro Familiar de Salud comprende la promoción de la salud, la
prevención y el tratamiento de las enfermedades, la
rehabilitación del enfermo, el embarazo, el
parto y sus
consecuencias. No comprende los tratamiento derivados de
accidentes
de transito, ni los accidentes de trabajo y
las enfermedades profesionales, los cuales están
cubiertos por la ley 4717, sobre seguro obligatorio de
Vehículos de Motor y por el
Seguro de Riesgos Laborales establecidos en la presente
ley.

El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS)
garantizara la libre elección familiar de la
Administradora de Riesgos de Salud (ARS), Del Seguro Nacional
de Salud (SNS) y / o PSS de su preferencia, en las condiciones
y modalidades que establece la presente ley y sus normas
complementarias.

La selección que haga el afiliado titular
será valida para todos sus dependientes . Una vez
agotado el periodo de transición el afiliado quedara en
libertad de escoger las que consideres que sus servicios no
satisfacen sus necesidades. Los preaviso de 30 Días. La
Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales regulara este
proceso, establecerá el periodo para hacer cambios de
ARS, SNS y / o PSS y velara por el desarrollo y la
conservación de un ambiente de
competencia
regulada que estimule servicios de calidad, oportunos y
satisfactorios para los afiliados.

Salario Cotizable

Es la retribución que el empleador debe pagar
al trabajador como compensación del trabajo realizado.
El salario se integra por el dinero en
efectivo que debe ser pagado por hora por día, por
semana, por quincena o por mes al trabajador, y por cualquier
otro beneficio que obtenga por su trabajo.

El salario cotizable es la suma del salario mensual +
comisiones (si las hay), + vacaciones, es decir todas las
retribuciones que tiene un asegurado en un año de
trabajo.

Clasificación de las
Pensiones.

En el Régimen Contributivo

Pensión por vejez

Pensión por discapacidad

Pensión por cesantía por edad
avanzada

Pensión por sobre vivencia.

En el Régimen Subsidiado

Pensión por vejez y discapacidad, total o
parcial

Pensión de sobre vivencia.

En el Régimen contributivo
Subsidiado.

Pensión por vejez y discapacidad, total
o parcial

Pensión de sobre vivencia

Prestadora de Servicios de Salud

Las prestadoras de servicios de salud son (PSS) son
personas físicas legalmente facultadas o entidades
publicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio
propio y personería jurídica, dedicadas a la
provisión de servicios ambulatorios, de
diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos,
habilitados por la secretaria de Estado de Salud
Publica y Asistencia Social (SESPAS) de acuerdo con la ley
General de salud. Podrán constituirse como prestadoras
de Salud (PSS) del sistema Dominicano de Seguridad
Social

  • Las entidades del estado proveedoras de servicios
    de salud, habilitadas por SESPAS de acuerdo a la ley General
    de Salud.
  • Las instituciones publicas autónomas que
    presten servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes
    del país y habilitadas por SESPAS bajo las normas que
    establece la ley General de Salud.
  • Las sociedades mixtas se servicios de salud,
    propiedad
    del Estado y gestionadas por representantes de la sociedad
    civil, siempre que tengan una administración independiente y hayan
    sido habilitadas por SESPAS.
  • Los patronatos y las Organizaciones no gubernamentales (ONG) que
    presten servicios de salud, creadas de acuerdo a las leyes
    del país y habilitadas por SESPAS de acuerdo a la ley
    General de Salud.
  • Las empresas
    privadas proveedoras de servicios de salud, creadas de
    acuerdo a las leyes del país para ofrecer servicios a
    nivel municipal o provincial, bajo las mismas condiciones que
    las anteriores.
  • Los profesionales del sector salud dotados de
    exequátur, en las condiciones establecidas por ley
    general de salud.
  • Cualquier institución se servicio,
    siempre que cumpla con los requisitos para calificar como
    prestadora de servicios de salud de conformidad con la ley
    General de Salud.

Sanciones contenidas en la ley
87-01

Será considerada como una infracción,
cualquier incumplimiento por acción u omisión de las obligaciones
establecidas por la presente ley y sus normas complementarias
así como las conductas sancionables consignadas en los
mismos. Cada infracción será manejada de manera
independiente aun cuando tenga un origen común. Los
empleadores de las ARS serán responsables de la
infracción cometidas por sus dependientes en el
ejercicio de sus funciones. La facultad de imponer una
sanción caduca a los tres años, contados a partir
de la sentencia o resolución.

Constituye un delito la
infracción a la presente ley y será objeto de
prisión correccional y de sanción:

  1. El empleador que no se inscriba o no afilie a uno o
    varios de sus trabajadores, dentro de los plazos establecidos
    por la presente ley y sus normas complementarias, o que no
    suministren informaciones veraces y completas o que no
    informaran a tiempo sobre los cambios y novedades de las
    empresas relacionadas con las cotizaciones.
  2. El empleador que no efectué el pago de las
    contribuciones dentro de los plazos que establece la presente
    ley y sus normas complementarias o que resultaren autores o
    cómplices de inscripciones o declaraciones falsas que
    originen o pudieran originar prestaciones
    indebidas.
  3. Toda persona
    física o moral que
    altere los documentos o credenciales otorgados por el CNSS,
    con el objetivo de inducir al disfrute de prestaciones
    indebidas.
  4. El trabajador que suministre informaciones falsas o
    incompletas sobre dependientes que originen o pudieran
    originar el otorgamiento indebido de servicios y / o
    prestaciones económicas.
  5. La ARS o el SNS que retrase en forma injustificada
    las prestaciones establecidas en la presente ley y sus normas
    complementarias a uno o varios de los beneficiarios. La
    reincidencia en esta violación dará lugar a la
    cancelación por parte de la Superintendencia de Salud
    de Riesgos Laborales de la autorización para operar
    como tal..
  6. La ARS o el SNS que no reporte a la
    Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales las
    informaciones que establece la presente ley y sus normas
    complementarias, en los plazos y condiciones establecidos por
    los reglamentos.
  7. La ARS o el SNS que se retrase en el pago a los
    proveedores subrogados a pesar de haber recibido el pago a
    tiempo.
  8. La ARS, el SNS, Y / O la PSS, que discrimine
    cualquier afiliado por razones de edad, sexo,
    condición social, o cualquier otra
    característica que lesione su condición humana
    de acuerdo a la Constitución de la Republica, a la
    presente ley y sus normas complementarias.
  9. La ARS, SNS y / o PSS que deje de pagar o retrase
    en el pago de los honorarios profesionales dentro de los
    plazos y los procedimientos establecidos por la presente ley
    y sus normas complementarias.

Situación del IDSS a partir de la ley
87-01.

La deuda actuarial del Instituto Dominicano de Seguros
Sociales (IDSS) sobre los derechos adquiridos y en proceso de
adquisición de sus asegurados, será asumida por
el Estado Dominicano en la forma y condiciones que establece la
presente ley y sus normas complementarias. Dentro de los
primeros doce meses de vigencia de la presente ley, el CNSS
ordenara una valuación actuarial del IDSS con objetivo
de determinar sus activos y
Pasivos actuariales al inicio del nuevo sistema provisional. El
CNSS creara una comisión ad-hoc oara vender mediante
concurso al publico, las propiedades del IDSS en bienes
raíces ajenas a la función para la cual fue
creado. Estos recursos serán destinados a cubrir parte
del pasivo actuarial e invertidos para fines de
acumulación.

En un plazo no mayor de noventa días a partir
de la conclusión del estudio actuarial, el CNSS
notificara a cada uno de los afiliados el monto actual de los
derechos adquiridos, teniendo estos un plazo de sesenta
días contados al siguiente día de la
notificación para expresar su inconformidad y aportar
sus argumentos. La no reclamación formal durante dicho
periodo será considerada como una adaptación
definitiva de parte del asegurado.

En un plazo no mayor de noventa días a partir
de la vigencia de la presente ley, el IDSS notificara
legalmente a los empleadores con deudas atrasadas con el
régimen de pensiones de la ley 1896 y les otorgara un
plazo de treinta días a partir del siguiente dicha
notificación para cubrirla totalmente sin penalidad ni
recargos. En si defecto, el empleador podrá firmar
convenios de pago mensuales durante un limite de seis meses
pagando una tasa de
interés del tres por ciento mensual sobre el saldo
insoluto. Estos recursos serán destinados a cubrir parte
del pasivo actuarial e invertidos para fines de
acumulación.

LEY NO,
87-01

SOBRE SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD
SOCIAL

Promulgada el 10 de mayo del
2001.

Ley de Seguridad Social es el resultado del trabajo
tesonero de muchas instituciones y personas. Durante más
de tres décadas en el país se venía
planteando la necesidad de superar el viejo Régimen de
Seguro Social,
el cual nació en el año 1947 con muchas
limitaciones estructurales, fruto de la época y de la
ausencia de democracia y
libertad que predominó entonces.

Durante ese largo período las organizaciones
sindicales demandaron la modificación de la ley No. 1896
sobre Seguro Social. También lo hicieron varias entidades
internacionales como la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la
Organización Iberoamericana de Seguridad
Social (OISS), así como los principales organismos de
desarrollo y cooperación técnica.

A ellos se les sumaron las iglesias dominicanas,
especialmente la católica, los centros de educación
superior, la intelectualidad dominicana y la opinión
pública en general. En todos estos intentos siempre
faltó la voluntad política para
provocar el cambio en un
tema tan sensible y donde convergen muchos intereses aferrados a
los viejos esquemas de los cuales se nutrían.

La Síntesis
de la presente ley tiene como objetivo tocar los puntos mas
importantes o sobresalientes de la misma en
cuestión.

Esta ley tiene como objeto establecer el sistema
Dominicano de Seguridad Social (SDSS) en el marco de la
constitución de la Republica Dominicana, para regularla y
desarrollar los derechos y deberes recíprocos del Estado y
de los ciudadanos en lo concerniente al financiamiento para la
protección de la población contra los riesgos de vejez,
discapacidad, cesantía por edad avanzada, sobrevivencia,
enfermedad, maternidad, infancia y
riesgos laborales. El sistema dominicano de Seguridad Social
(SDSS) comprende a todas las instituciones publicas, privadas y
mixtas que realizan actividades principales o complementarias de
seguridad social, a los recursos físicos y humanos,
así como las normas o procedimientos que los
rigen.

 

Mizcala Estrella

 

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