La responsabilidad penal del menor infractor y el conflicto armado
La responsabilidad penal del menor infractor en el
conflicto
armado, podría decirse que es un tema que muy a pesar de
su actualidad y prolijidad de argumentos a la hora de debatirlo,
no deja de presentar ciertas lagunas, dadas por la poca
precisión que se ha hecho sobre alguno de sus temas
estructurales.
La razón a esta falta de precisión sobre
un tema de tan sensibles fibras sociales encuentra su asidero en
el afán de mostrar resultados, cumplir promesas
electorales o dar la imagen de un
gobierno
conciliador, sobre los adelantos de negociaciones, que en medio
de todo se apartan ostensiblemente de la realidad, tal es el caso
del menor infractor.
El menor infractor ha sido fuente de múltiples
debates que principalmente han girado alrededor del límite
de la edad de la inimputabilidad, de la procedencia de penalizar o
no su atención y al constante aumento de cupos
necesarios para la institucionalización de los
jóvenes sin que se haya manifestado un real interés
por la comprensión del fenómeno en si y de la
realidad social, psicológica y cultural de sus
protagonistas.
Inicialmente se debe resaltar la falta de claridad
existente sobre las instituciones
aplicables en materia penal
a los menores así mismo es de notable importancia resaltar
que la investigación realizada a esta
problemática no busca determinar la fallas de nuestro
sistema penal
sino por el contrario buscar mecanismos alternativos de
solución a este fenómeno social, ya que como se
puede apreciar en la realidad, los mecanismos tradicionales de
readaptación social con los que cuentan los jóvenes
infractores son muy pocos los resultados positivos que se
obtienen.
Desde algún tiempo el tema
del tratamiento jurídico penal de la delincuencia
juvenil viene preocupando a distintos sectores sociales y
gubernamentales de nuestro país. Lo curioso del caso es
que tanto las preocupaciones de ciertos sectores de la sociedad
golpeados realmente por la delincuencia
juvenil existente en las grandes ciudades, así como en los
campos, tratándose de los jóvenes militares de
grupos armados
al margen de la ley, y cuyas
operaciones se
centran en estos territorios, como la de otros simplemente
alarmados por lo que les muestran los medios de
comunicación, al igual que las respuestas de los entes
gubernamentales, parecen encaminarse en la misma dirección: la represión
penal.
Gracias a los medios de
comunicaron por desinformación o por pura
manipulación políticamente intencionada, se ha
creado en la opinión
pública la idea de que cuando el articulo 165 del
Código
del Menor, considera el menor de 18 años "inimputable para
todos los efectos penales", esta afirmando al mismo tiempo que no
es un sujeto responsable para el derecho penal y
por otro lado, que dicha irresponsabilidad trae consigo
necesariamente la impunidad; la
solución fácil a este problema, sería
convertirlos en sujetos penalmente responsables, para ello
bastaría rebajar la edad penal a los 16 años, 14 o
menos años, o revivir el ya caduco y por demás
obsoleto criterio del discernimiento, según el cual el
menor debe estar sometido al sistema previsto para los adultos
cuando haya actuado con plena conciencia del
acto realizado.
Siguiendo al importante tratadista Andrés
Ibáñez, quien afirma: "desde el punto de vista
jurídico estricto no todos los menores de 18 años,
aunque sean catalogados como inimputables, pueden considerarse
irresponsables frente a la ley penal. La verdad es que frente a
la legislación vigente los mayores de 12 años no
solo responden penalmente sino que frente a ellos tiene lugar una
reacción penal reforzada, esto es, una respuesta penal que
en muchos casos va mas lejos, en términos represivos, que
el derecho penal de adultos"
Citado lo anterior, se nos presenta en primer lugar la
imperante necesidad de aclarar el sentido jurídico de la
expresión "responsabilidad". Sobre el particular la
teoría
del derecho considera "responsable" al sujeto susceptible de
sanción por la realización de un comportamiento
contrario al ordenamiento jurídico. Acogiendo este
concepto a
nuestro ordenamiento jurídico, entendido por la Corte
Constitucional "los menores de 18 años no so responsables,
a ellos no se les sanciona o condena, sino que se les impone una
medida rehabilitadota y protectora"
A ello habría que encontrarle un mejor sentido,
empezando a distinguir entre la naturaleza
jurídica de un acto y otra la finalidad que persigue con
el mismo.
Para lograr la aclaración recurrimos a unos
apuntes del profesor
NODIER AGUDELO, quien en su trabajo, hace
una especificación sobre lo que debe ser entendido como
sanción del autor, en su obra considera como
sanción el acto que cumple con los siguientes
requisitos:
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