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La responsabilidad penal del menor infractor y el conflicto armado



Partes: 1, 2

    La responsabilidad penal del menor infractor en el
    conflicto
    armado, podría decirse que es un tema que muy a pesar de
    su actualidad y prolijidad de argumentos a la hora de debatirlo,
    no deja de presentar ciertas lagunas, dadas por la poca
    precisión que se ha hecho sobre alguno de sus temas
    estructurales.

    La razón a esta falta de precisión sobre
    un tema de tan sensibles fibras sociales encuentra su asidero en
    el afán de mostrar resultados, cumplir promesas
    electorales o dar la imagen de un
    gobierno
    conciliador, sobre los adelantos de negociaciones, que en medio
    de todo se apartan ostensiblemente de la realidad, tal es el caso
    del menor infractor.

    El menor infractor ha sido fuente de múltiples
    debates que principalmente han girado alrededor del límite
    de la edad de la inimputabilidad, de la procedencia de penalizar o
    no su atención y al constante aumento de cupos
    necesarios para la institucionalización de los
    jóvenes sin que se haya manifestado un real interés
    por la comprensión del fenómeno en si y de la
    realidad social, psicológica y cultural de sus
    protagonistas.

    Inicialmente se debe resaltar la falta de claridad
    existente sobre las instituciones
    aplicables en materia penal
    a los menores así mismo es de notable importancia resaltar
    que la investigación realizada a esta
    problemática no busca determinar la fallas de nuestro
    sistema penal
    sino por el contrario buscar mecanismos alternativos de
    solución a este fenómeno social, ya que como se
    puede apreciar en la realidad, los mecanismos tradicionales de
    readaptación social con los que cuentan los jóvenes
    infractores son muy pocos los resultados positivos que se
    obtienen.

    Desde algún tiempo el tema
    del tratamiento jurídico penal de la delincuencia
    juvenil viene preocupando a distintos sectores sociales y
    gubernamentales de nuestro país. Lo curioso del caso es
    que tanto las preocupaciones de ciertos sectores de la sociedad
    golpeados realmente por la delincuencia
    juvenil existente en las grandes ciudades, así como en los
    campos, tratándose de los jóvenes militares de
    grupos armados
    al margen de la ley, y cuyas
    operaciones se
    centran en estos territorios, como la de otros simplemente
    alarmados por lo que les muestran los medios de
    comunicación, al igual que las respuestas de los entes
    gubernamentales, parecen encaminarse en la misma dirección: la represión
    penal.

    Gracias a los medios de
    comunicaron por desinformación o por pura
    manipulación políticamente intencionada, se ha
    creado en la opinión
    pública la idea de que cuando el articulo 165 del
    Código
    del Menor, considera el menor de 18 años "inimputable para
    todos los efectos penales", esta afirmando al mismo tiempo que no
    es un sujeto responsable para el derecho penal y
    por otro lado, que dicha irresponsabilidad trae consigo
    necesariamente la impunidad; la
    solución fácil a este problema, sería
    convertirlos en sujetos penalmente responsables, para ello
    bastaría rebajar la edad penal a los 16 años, 14 o
    menos años, o revivir el ya caduco y por demás
    obsoleto criterio del discernimiento, según el cual el
    menor debe estar sometido al sistema previsto para los adultos
    cuando haya actuado con plena conciencia del
    acto realizado.

    Siguiendo al importante tratadista Andrés
    Ibáñez, quien afirma: "desde el punto de vista
    jurídico estricto no todos los menores de 18 años,
    aunque sean catalogados como inimputables, pueden considerarse
    irresponsables frente a la ley penal. La verdad es que frente a
    la legislación vigente los mayores de 12 años no
    solo responden penalmente sino que frente a ellos tiene lugar una
    reacción penal reforzada, esto es, una respuesta penal que
    en muchos casos va mas lejos, en términos represivos, que
    el derecho penal de adultos"

    Citado lo anterior, se nos presenta en primer lugar la
    imperante necesidad de aclarar el sentido jurídico de la
    expresión "responsabilidad". Sobre el particular la
    teoría
    del derecho considera "responsable" al sujeto susceptible de
    sanción por la realización de un comportamiento
    contrario al ordenamiento jurídico. Acogiendo este
    concepto a
    nuestro ordenamiento jurídico, entendido por la Corte
    Constitucional "los menores de 18 años no so responsables,
    a ellos no se les sanciona o condena, sino que se les impone una
    medida rehabilitadota y protectora"

    A ello habría que encontrarle un mejor sentido,
    empezando a distinguir entre la naturaleza
    jurídica de un acto y otra la finalidad que persigue con
    el mismo.

    Para lograr la aclaración recurrimos a unos
    apuntes del profesor
    NODIER AGUDELO, quien en su trabajo, hace
    una especificación sobre lo que debe ser entendido como
    sanción del autor, en su obra considera como
    sanción el acto que cumple con los siguientes
    requisitos:

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