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Minería y contratos de estabilidad tributaria (Perú) (página 2)



Partes: 1, 2

6.-
REGALÍAS, CANON E IMPUESTOS A LA
RENTA.

6.1 REGALIAS E IMPUESTO A LA
RENTA.

– Existe amplia literatura
acerca de las técnicas de recaudación
tributaria en los sectores de los recursos
naturales.

– La teoría general establece que la
recaudación debe realizarse sobre las utilidades
generadas. Si se establece el cobro de las regalías
(que normalmente constituyen un % del VBP), se corre el
riesgo de
que, en periodo de precios
bajos, la empresa
incurra en perdidas.

– Sin embargo, en el caso de recursos
naturales, Naciones Unidas establece que los Estados tiene
derecho a una contraprestación por su uso.

– En muchos países, la legislación
existente establece el pago de regalías y de IR por
parte de los contratistas privados. En Colombia,
el pago de regalías esta establecida en la constitución.

– La regalía se cobra desde el primer
día de producción. La recaudación
efectiva del IR se materializa después que la empresa
recupera la inversión realizada.

6.2.- EL CANON NO DEBE DEPENDER DEL
IR.

  • Uno de los principales incentivos a la
    inversión minera de la legislación actual es la
    llamada "depreciación acelerada".
  • Esta consiste en recuperar en un periodo corto (5
    años), el integro de la inversión realizada en la
    exploración y el desarrollo
    de la producción de la mina.
  • Durante los primeros años de producción
    de, esos montos pasan como un costo a los
    Estados
    Financieros, por lo cual son deducibles del impuesto a la
    renta.

6.3.- EL CANON NO DEBE DEPENDER DEL
IR.

  • Como el canon es de 50% del IR y en los primeros
    años de vida de la mina no se paga IR ( porque se
    está recuperando la inversión) , entonces no hay
    canon
  • Durante todo ese año, la población de la zona ve que se exporta el
    mineral, pero no recibe ninguna retribución.
  • Cuando 6,8 o 10 años después, la
    empresa ha recuperado su inversión y comienza a pagar el
    IR y, por tanto, comienza el canon, las relaciones entre
    empresas y
    comunidad ya
    se ha deteriorado.

6.4.-CANON NO DEBE DEPENDER DEL IR.

  • En otras palabras, "hoy se cosecha lo que se ha
    sembrado". Los ejemplos sobran.
  • Si el gobierno
    central quiere dar incentivos especiales a las empresas
    mineras, puede hacerlo. Pero no debe dejar a la región
    sin el pago que manda la constitución.
  • Sin embargo, eso es lo que sucedió no solo
    bajo Fujimori sino también durante este
    gobierno.
  • Este tratamiento del canon ha tenido y sigue
    teniendo, implicancias significativas para todas las Regiones
    mineras.

6.5.- EL CANON NO DEBE DEPENDER DEL
IR.

  • Por ejemplo, Antamina (Región Ancash)
    recién comienza a pagar IR en el 2005 (aunque entro la
    producción en 1999). Por tanto solo pagara canon apartir
    de este año.
  • En el caso de Yanacocha y Cerro Verde, que han
    invocado estabilidad tributaria para acogerse a los incentivos
    de reinversion, el canon se verá seriamente
    reducido.
  • Es por eso que tiene fundamental importancia que se
    modifique la Ley de Canon y,
    ademas, que todas las empresas mineras paguen las
    regalías mineras, como manda la Ley de Junio del
    2004.

7.- LOS PRECIOS DE LOS MINERALES POR LAS
NUBES.

  • El precio del
    cobre paso
    de US$ 0,67 la libra en el 2001 a US$ 3,70 en agosto de este
    año ( su record fue 4 dólares en
    mayo)
  • El oro paso de
    US$ 270 la onza en 1999 a US$ 365, también en agosto
    (llego US$ 726 hace unos meses).
  • Así, el precio del cobre ha subido a 475 % y
    el de oro 135 %.
  • También subió el Zinc en 322%, pasando
    de US$ 0,35 la libra en el 2002 a US$ 1,50 en la
    actualidad.

8.- SE INCREMENTA EL CANON
MINERO.

También aumenta el canon minero (que es el 50%
del impuesto a la renta que pagan las empresas mineras). En el
2005, los GR y los GL recibieron S/. 221 y S/. 663 millones para
un total de S/. 884 millones. En este I Semestre, los GR y GL
aumentaron sus ingresos por
canon a S/. 165 y S/. 495 millones, para un total de S/. 660
millones.

9.-
INCENTIVOS A LA MINERÍA.

A.- LA REINVERSION DE UTILIDADES CON MENOR PAGO
DE IMPUESTO A LA RENTA.

  1. A.1.- LOS INSENTIVOS A LA
    REINVERSIÒN.
  1. – Durante la década pasada, las empresas
    mineras gozaron de un régimen especial de incentivos a
    la inversión, por el cual podían reinvertir hasta
    el 80% de sus utilidades, libres de impuestos (Ley de Minería).
  2. – Solo la minería tuvo este régimen
    especial, que constituyó una verdadera política
    sectorial.
  3. – Estos incentivos fueron suprimidos en setiembre del
    2000 por la Ley 27343, debido a su elevado costo fiscal y,
    también, porque la situación del país ya
    no era la misma que en 1991-92.
  4. – Sin embargo, invocando la estabilidad tributaria,
    Yanacocha(2002) y Cerro Verde (2004) presentaron al MEM
    programas de
    reinversión solicitando el beneficio ya suprimido. Ambos
    programas fueron aprobados y están en
    marcha.

A.2.- LO QUE DEJA DE PAGAR YANACOCHA.

– En diciembre de 2001 y de 2002, Yanacocha
decidió reinvertir US$80 millones correspondientes a las
utilidades del 2001, y US$80 millones de las utilidades del
2002, respectivamente, bajo un Programa de
Reinversión para los años 2001 a 2004.

– La reinversión efectuada en el 2001
generó un crédito tributario por US$19.2 millones,
el cual disminuyó en partes iguales los gastos por IR
de los años 2001 y 2002.

– Asimismo, el beneficio tributario originado por la
reinversión de las utilidades del 2002 de US$19.2
millones redujo el gasto por IR del año
2002".

10.-
LOS INCENTIVOS A LA REINVERSIÓN: CERRO
VERDE

– En setiembre del 2004, Cerro Verde presentó
al MEM los recursos 1488199 y 1498026 en setiembre, 4
años después de expedida la Ley 27343.

  • El 9 de diciembre del 2004 el MEM expidió la
    Resolución 510-2004-MEM, que autoriza la
    reinversión de utilidades en Cerro Verde por US$800
    millones.
  • El MEM dice que ha cumplido estrictamente con los
    contratos de
    estabilidad tributaria, lo que es cuestionado (ver
    artículo Cristal de Mira, 24/6/2006).

11.- LOS EFECTOS EN LAS REGIONES.-

  1. – Cajamarca y Arequipa van a dejar de percibir
    importantes montos de canon. En Cerro Verde, como las
    utilidades anteriores no cubren las inversiones
    de US$800 millones, casi todas las utilidades que se generen
    serán destinadas a la reinversión, con lo cual el
    canon para la Región será diminuto.
  2. – Incluso si todo fuera "legal", queda claramente
    demostrado que estas empresas no tienen reparo en invocar
    estabilidad tributaria para seguir haciendo uso de leyes ya
    derogadas y dejar de pagar impuestos a un país
    pobre.

12.- LAS REGALÍAS
MINERAS Y LOS CONTRATOS DE ESTABILIDAD
TRIBUTARIA

A.- POSICIÓN DEL MEM SOBRE REGALÍA
MINERA Y ESTABILIDAD ADMINISTRATIVA (9 DE JUNIO
2005).-

  1. – El TC declara que la regalía no es tributo,
    por ende, los Contratos que sólo cuentan con Estabilidad
    Tributaria, no están blindados contra la Ley de
    Regalía.
  2. – El TC declara también que la regalía
    tiene la misma naturaleza
    retributiva que el derecho de vigencia
    (contraprestación) por lo tanto, se encuentra
    comprendida dentro de la cobertura de Estabilidad
    Administrativa de los Contratos-Ley del sector
    minero.
  3. – En consecuencia, un Contrato-Ley
    con Estabilidad Administrativa anterior a la Ley de
    Regalía, protege contra esta nueva obligación a
    las inversiones materia del
    contrato.

B.- POSICIONES DEL MEN ¿ENTONCES QUIENES
PAGAN LAS REGALIAS?

  1. – Todos los titulares mineros pagan, pero no por
    todos sus proyectos.
  1. – Los titulares mineros que, antes de la Ley de
    Regalía Minera, celebraron

    C.- ¿CUAL ES EL ORGANO COMPETENTE PARA
    DETERMINAR EL PAGO DE RGALÌAS?

  2. – Contratos –Ley, con Estabilidad
    Administrativa; excluirán de la base de cálculo
    de la regalía el valor de los
    concentrados (o equivalentes) provenientes del proyecto
    estabilizada.
  3. – El MEF es el órgano encargado de administrar
    la regalía.
  4. – La SUNAT es el órgano encargado de cobrar la
    regalía.
  5. – El MEM informa a los anteriores, las empresas que
    tienen contratos de Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión,
    remitiéndole copia de los contratos.
  6. – Los titulares mineros calculan, declaran y pagan la
    Regalía según los criterios de la Ley y
    Reglamento, y la SUNAT acotará los saldos que
    considere que han dejado de pagarse.

    13.- LAS REGALÍAS MINERAS Y LOS CONTRATOS
    DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA
    .

    Para que la Minería efectivamente
    aporte:

  7. – Es vital garantizar que la minería de un
    aporte equitativo a las regiones y localidades en donde
    opera
  8. – Para ello existen diversos mecanismos que se han
    establecido: Canon Minero, Programas de Adecuación
    Ambiental, y las recientemente implementadas Regalías
    Mineras
  9. – Sin embargo, hay temas críticos sobre el
    aporte minero al país que aun no se han
    resuelto.
  10. – Entre estos temas irresueltos, destaca la
    controversia sobre el alcance de las regalía mineras
    aprobadas por el Congreso el año pasado y los Convenios
    y Contratos de Estabilidad Jurídica y/o Tributaria que
    las empresas mineras han firmado con el Gobierno
    central.

14.- LA CONTROVERSIA SOBRE LA
ESTABILIDAD.

  1. – El fallo del Tribunal Constitucional que
    confirmó la constitucionalidad de las Regalías
    Mineras no solo estableció que las regalías son
    constitucionales.
  2. – También fue importante en otro punto:
    estableció que los Contratos de Estabilidad no
    exceptúan del pago de Regalías.
  3. – Sin embargo, como vemos, subsiste una
    discusión entre SUNAT, MEF, MINEM y PROINVERSION sobre
    quienes pagan Regalías y quienes no.
  4. – Lo que se debe hacer es cumplir con lo dispuesto
    por el Tribunal Constitucional, que establece que TODOS los
    titulares de Concesiones deben pagar
    Regalías.
  1. – Prácticamente todas las grandes empresas
    mineras (con ventas
    superiores a los US$100 millones) tienen Convenios de
    Estabilidad Tributaria y/o Jurídica vigentes
  2. – Las grandes empresas mineras han alegado que las
    Regalías Mineras no les afectan, pues están
    protegidas por sus Convenios de Estabilidad. La única
    gran empresa minera que no esta cubierta por Convenios de
    Estabilidad es SouthernPerú
  3. – Para que la Regalía Minera tenga plena
    vigencia es indispensable zanjar el tema de los Contratos de
    Estabilidad de acuerdo a la legalidad y
    a la justicia
    social
  4. – Este es un tema de la máxima importancia,
    pues el no pago de Regalías afecta a los Gobiernos
    Regionales, a los municipios y las universidades
    nacionales.

Las grandes mineras tienen contratos de estabilidad que
no vencerán por muchos años, es inaceptable que
existan empresas que busquen librarse de las regalías
afirmando que los convenios de estabilidad les
protegen.

15.- ENCARANDO LOS CONTRATOS DE
ESTABILIDAD.

  • La constitución establece que los recursos
    naturales (como nuestros yacimientos minerales) son de propiedad de
    la nación, que tiene plena soberanía sobre su uso.
  • Por ello, es justo que nuestra Nación reciba regalías como
    compensación económica por la explotación
    de nuestros recursos.
  • Las regalías no son un impuesto ni un tributo,
    son el pago al Estado y a
    la Nación, por la materia
    prima consumida (el mineral extraído).
  • Nuestra posición es que las regalías
    deben aplicarse a todas las empresas mineras,
    independientemente de que cuenten con contrato de estabilidad o
    no.

16.- EL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LAS REGALÍAS MINERAS Y LA
ESTABILIDAD TRIBUTARIA.

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que establece
la constitucionalidad de las regalías mineras tiene gran
importancia, pues ratifica que está vigente la Ley 28258
aprobada por el Congreso en junio del 2004. Por tanto, las
Regiones donde están localizados los recursos mineros
disponen ahora de ingresos monetarios adicionales.

Pero hasta ahora poco se ha hablado de un tema central
que también está contemplado en el fallo de la
semana pasada: que la regalía minera se aplica a todos los
titulares de concesiones mineras vigentes, tengan o no contratos
de estabilidad tributaria.

El TC comienza diciendo que "la posibilidad del cobro de
la regalía minera ya estaba prevista (el subrayado
corresponde al fallo del Tribunal) en el artículo 20°
de la Ley 26821 de junio de 1997, Ley Orgánica para el
Mantenimiento
Sostenible de los Recursos Naturales, cuando incluye entre las
retribuciones económicas a las que el Estado
tiene derecho, a la de carácter contraprestativo, como la
regalía minera; obviamente, tal disposición era
susceptible de ser materializada en cualquier momento por el
Estado" (Art. 110).

Dice, también el TC que con el cobro de la
regalía minera "tampoco se han cambiado las reglas de
juego para los
inversionistas mineros, pues no se ha alterado la naturaleza
jurídica de la concesión ni las condiciones para su
otorgamiento, manteniéndose los plazos de vigencia y las
causales de caducidad; es decir, no se ha alterado el
régimen de dominio al que
tiene derecho el titular de la actividad minera como producto de la
concesión" (Art. 110).

Por tanto, la regalía minera que deben pagar los
titulares de una concesión minera es una
contraprestación por la extracción de un recurso
natural no renovable, lo que no constituye un tributo. Con la
regalía minera, además el Estado "no incumple el
compromiso de respetar los atributos que la Ley confiere a los
inversionistas titulares de la concesión, pues la
naturaleza de estos actos -adscritos al derecho
público- no otorgan al concesionario la inmutabilidad
del régimen jurídico, para cuyo caso operan los
contratos ley" (Art. 109).

Y concluye categóricamente: "Por consiguiente, la
Ley de Regalías es de cumplimiento obligatorio a partir
del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano (…), entendiéndose que su
espectro normativo incluye a todos aquellos que ya tenían
contratos de concesión vigentes, de modo que les
será exigible su pago" (Art. 113).

En el momento actual, no tienen contratos de estabilidad
tributaria las empresas de la mediana minería (en buena
parte de capital
nacional) ni la Southern Perú (Grupo México).
Sí tienen contrato de estabilidad tributaria las empresas
mineras Yanacocha, Antamina, The Doe Run, Barrick (Pierina),
Cerro Verde (Phelps Dodge), Tintaya (BHP Billiton) y Glencore
(Iscaycruz). De otro lado, las nuevas inversiones mineras con
contratos recientes sí contemplan el pago de
regalías, como es el caso de Alto Chicama (Barrick) y Las
Bambas (XStrata).

Los cálculos efectuados por el Ministerio de
Energía y Minas el año pasado contemplaban una
recaudación por regalías mineras de S/. 140
millones, excluyendo explícitamente a las empresas con
contrato de estabilidad tributaria. Ahora que el fallo del TC
también las incluye, los ingresos por concepto de
regalías mineras, por lo menos, se van a
triplicar.

CONCLUSIONES

1.- Como vemos las empresas mineras sí pagan,
pero por un lado sus contribuciones están sustentadas en
factores externos a su propio rendimiento y por otro, en virtud
de mecanismos legales o de "destreza" administrativa, se
exoneran de pagar todo lo que deberían. Además,
quienes más se benefician por las actividades de la gran
minería son cuatro departamentos, lo que está
lejos de decir que los beneficiarios somos "todos los
peruanos".

2.- Al comprobar que el valor de la producción
minera del 2005 fue cinco veces mayor que el de hidrocarburos, sin embargo, el Canon que la
primera genera es sólo 20% mayor. Considero
indispensable constituir un sistema
transparente de contabilidad
de los recursos explotados por las industrias
extractivas. Asimismo, asegurar la participación de
todos los peruanos en las rentas fiscales generadas por
éstas e implementar una reforma del sistema
tributario y de compensaciones que permita capturar algo
del valor extra que está generando el alza de precios
internacionales de los minerales y que hoy beneficia
principalmente a las empresas extractivas y muy poco al
Estado.

3.- Establecimiento de una autoridad
autónoma ambiental cuya gestión incorpore la participación ciudadana desde la fase de
exploración hasta el cierre. Que se incorpore el
monitoreo y la auditoria ambiental independientes, así
como los impactos en los cuerpos receptores en el EIA.
Establecimiento de un seguro
ambiental contra los pasivos ambientales y de una
indemnización por los daños a la salud y las
economías agrarias y otras. Que se declare en emergencia
a las poblaciones cuya salud esta en riesgo por la actividad
minera metalúrgica a fin que se reduzca de inmediato la
fuente del impacto y se atienda a los afectados.

4.- Planteamos el diálogo y la inclusión -sin
restricciones- de los actores involucrados en los conflictos
recogiendo sus agendas, por lo que rechazamos la
política del ?orden y autoridad? que esconde la
política de represión y que se expresa en la
ofensiva contra representantes de la Iglesia,
Conacami y las ONGs. Exigimos el corte de juicios a los
dirigentes y comuneros en la defensa de sus derechos y el nombramiento
de una Comisión de La Verdad que investigue las
responsabilidades por los hechos de violencia
ocurridos en los conflictos.

5.- Eliminación de las exoneraciones
tributarias y revisión de contratos de estabilidad
tributaria que fueron otorgados sin base legal. Que todas las
empresas paguen regalías, entendidas como una
contraprestación económica y no como un tributo.
Que la porción del impuesto a la renta que queda en las
regiones y localidades (bajo la denominación de canon)
abarque a todas las empresas vinculadas a la actividad minera,
ampliando al 50% de lo recaudado por el IGV y otros.

6.- Eliminación de la reserva tributaria y que
la población en general tenga acceso a la información del pago del impuesto a la
renta, regalías y otros que las empresas efectúen
al Estado Peruano. La actividad minera debe darse respetando
las opciones de desarrollo de las poblaciones locales y no ser
impuesta como prioridad estratégica a cualquier costo
ambiental, económico y social que afecte a las presentes
y futuras generaciones.

7.- De la misma manera, es inaceptable que las
empresas descuenten estos aportes del impuesto a la renta como
lo han sugerido algunos voceros empresariales. No se trata de
aportar sobre la base de dejar de pagar lo que corresponde.
Insistimos, se trata de asegurar un aporte adicional al que ya
se hace. En ese sentido, no nos parece apropiado que
éste sea un aporte voluntario. No se trata de lograr un
favor de parte de las empresas, sino de garantizar que su
aporte fiscal, sea acorde con las ganancias que vienen
obteniendo y responda a las necesidades del país y de
las poblaciones más vulnerables.

ALTERNATIVAS

1.- En primer lugar, es necesario que las empresas
mineras paguen plenamente todos sus impuestos y demás
contribuciones, como lo hacen las demás actividades
productivas en el Perú. Para ello, se debería
eliminar todo vestigio de beneficios tributarios que fueron
obtenidos en los contratos firmados en la década pasada.
Si bien las condiciones de violencia e inestabilidad en la que
entonces vivía el país, más una coyuntura
de precios bajos, podían hasta cierto punto justificar
el otorgar incentivos extraordinarios para la inversión,
hoy se vive una situación distinta. En efecto, hoy no
existe la situación de violencia política que
vivía el país, se cuenta con una economía estable, y
hay una coyuntura de cotizaciones extraordinariamente altas, lo
que hace innecesarios esos incentivos. Pero además, la
experiencia de los últimos años muestra que el
conjunto de beneficios tributarios (reinversión de
utilidades, doble depreciación, depreciación
acelerada, entre otros), todos deducibles del Impuesto a la
Renta que las empresas mineras deben de pagar, han generado una
serie de distorsiones que terminaron por afectar los ingresos
del Estado y de las localidades donde se ubica la
minería. Entre otros, mencionamos dos ejemplos: la
autorización a Cerro Verde para usar el beneficio de la
"Reinversión de Utilidades" hasta por US$ 800 millones
de dólares -pese a que dicho beneficio había sido
derogado 6 años atrás – lo que
significaría, para los próximos años, una
drástica reducción del Impuesto a la Renta, hasta
por US$ 240 millones de dólares, de los que la mitad
corresponde al canon minero de Arequipa. Es decir, 120 millones
de dólares menos para la región. Otro ejemplo es
el de la empresa Barrick, propietaria de mina Pierina en
Ancash, que se ha beneficiado del mecanismo de la "Doble
Depreciación", que le habría permitido revaluar
sus activos ya
depreciados, para inmediatamente después volverlos a
depreciar. Esta operación significó que Barrick
reduzca su pago del Impuesto a la Renta por US$ 141 millones de
dólares, de los que la mitad correspondían al
canon minero para la región Ancash. En este caso,
más de 70 millones de dólares menos para la
región.

2.- En segundo lugar, nos parece necesario que todas
las empresas paguen las regalías mineras. Se ha
argumentado que esto viola sus contratos de estabilidad
tributaria, pero en realidad no se trata de un tributo sino de
una retribución por la extracción de un recurso
no renovable. También se ha argumentado que esta medida
restaría competitividad al país, sin embargo no
debemos olvidar que el proyecto minero de Las Bambas fue
licitado de manera exitosa, pese a que en los términos
de referencia se incluyó el pago de regalías de
un 3%. Un caso distinto es el de la mina Tintaya, con contrato
de estabilidad tributaria, antes bajo propiedad del más
importante grupo minero del mundo, BHP Billiton y hoy
día vendida al grupo suizo Xstrata, cuyos propietarios
acordaron transferir el año 2003 el 3% de utilidades
antes de impuestos como aporte directo a un fondo para el
desarrollo de la provincia de Espinar. Ciertamente, estas
empresas no están atentando contra su propia
competitividad.

3.- En tercer lugar, nos parece necesario que se
definan mecanismos claros para que se pueda concretar una
transferencia adicional justa de la minería al
país, acorde con las ganancias inesperadas resultado de
los precios excepcionalmente elevados. Consideramos que el
mecanismo más adecuado es el de un impuesto a las sobre
ganancias, tal como fue ofrecido en la campaña
electoral.

4.- Finalmente, nos parece importante establecer los
instrumentos que deben permitir la utilización eficiente
y transparente de esos fondos. Una opción, para no crear
una nueva institucionalidad, sería fortalecer la que ya
existe y que enfrenta serias restricciones de recursos. En todo
caso, sea cual fuese la opción que se tome, la tarea
central es asegurar que su gestión sea transparente y
totalmente independiente, previniendo cualquier aprovechamiento
político y evitando las situaciones del pasado en las
que la ayuda social fue un instrumento de manipulación
política de las necesidades de los más pobres.
Tenemos hoy la oportunidad de definir nuevas reglas de juego
para la minería en el Perú, acordes con las
nuevas circunstancias de altos precios en los mercados
internacionales y las necesidades de desarrollo; por lo tanto,
se hace necesario definir un aporte más justo de las
empresas al país. Nuestras propuestas apuntan en esa
dirección. De no hacerlo, de mantenerse
una situación de bonanza empresarial, estrechez fiscal y
pobreza, se
mantendrá e incrementará la polarización y
la conflictividad, escenario que no beneficia a
nadie.

BIBLIOGRAFÍA

1.- ASTE, JUAN (1997) La transnacionalización
de la minería en el Perú. Lima. McMahon, Gary;
Evia, José Luis; Pascó-Font, Alberto;
Sánchez, José Miguel (1999)

2.- MEDINA, GUILLERMO (2000) "Minería
aurífera artesanal," mimeo, Ministerio de Energía
y Minas – Proyecto MAPEM. Lima.

3.- LÁZARO, HERNÁN, ARMANDO TRILLO Y
PABLO SÁNCHEZ (1995) "Estudio de la Minería
Aurífera Informal y Medio Ambiente en
la Zona de Puno", mimeo, Lima, Ministerio de Energía y
Minas e IDESI.

4.- PASCÓ-FONT, ALBERTO (1994)
"Legislación ambiental e inversión en
minería", en Informativo Mensual Nº 8,
Boletín de la Sociedad
Nacional de Minería y Petróleo, Lima.

5.- SÁNCHEZ, WALTER (1998), "Inversiones en
Minería y Proyectos al año 2007", en Informativo
Mensual de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo, Vol. 7, Nro. 10, pág.
14-21.

6.- HUMBERTO CAMPODONICO, Desarrollo local y
gestión del cambio en el
sector extractivo: Negocios
Multipares., SOCIOS PERU., Lima
– Agosto 2006.

7.- HUMBERTO CAMPODONICO, Tribunal Constitucional y
estabilidad tributaria.

8.- MANUEL A. GLAVE Y JUANA KURAMOTO., Minería,
Minerales y Desarrollo Sustentable en Perú del Grupo de
Análisis para el Desarrollo
(GRADE).

9.- En Arequipa, 10 de septiembre de 2005, firmamos
los 246 participantes al I ENCUENTRO NACIONAL: MINERIA Y
SOCIEDAD EN EL PERU.

10.-

11.- CANON Y REGALIAS MINERAS: PARADOJAS DE LA POBREZA
(3 de Enero de 2006) Jorge Manco, economista, Universidad
de San Marcos. (*) http://www.partidonacionalistaperuano.com/realidadperu/humbertocampodonico_mineria.html

12.- EL MENSAJE PRESIDENCIAL Y LA MINERÍA
Escribe: José De Echave C.
http://www.cooperaccion.org.pe/noticias.php?mes=08&ano=2006

13.- EDGARDO CRUZADO, Grupo Propuesta Ciudadana.
Telf.: 613-8313 anexo 353. El reporte N°03 estará
disponible en www.participaperu.org.pe

14.-
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2004/oficios/i0142004.htm

15.- Eduardo Galeano, "Las Venas Abiertas de América
Latina".citado por el Sociólogo: Avelino
Zamora Lingán., MINERIA: ¿LA NUEVA
COLONIZACIÓN?

http://caballeroredverde.blogspot.com/2006/09/minera.html
.

 

Huber Huayllani Vargas

Nació en el Departamento de Arequipa –
Perú, es Bachiller en Derecho de la Facultad de Derecho y
Ciencias
Políticas de la Universidad Nacional
Hermilio Valdizán de la ciudad de Huanuco- Perú,
actualmente se desempeña como Asistente Judicial del 2do
Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Cerro de Pasco.
Perú, miembro de la Sociedad Humanista de Huanuco
Perú.

Marlene Yupanqui Tello

Nació en el Departamento de Lima – Perú,
abogada titulada en al Universidad Nacional Mayor de San Marcos
de la ciudad de Lima Perú, actualmente se desempeña
como Asistente Judicial de la Sala Transitoria en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima
Perú.

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