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Ordenamiento jurídico ? Perú 2003 (página 2)



Partes: 1, 2

HANS
KELSEN.

Nació en Praga en 1881, estudió en las
Universidades de Viena, Heidelberg y Berlín,
doctorándose en la primera en 1906; profesó
Derecho
Público en la misma Universidad a
partir de 1911. En este mismo año publicó una obra
en la que se exponían por primera vez las doctrinas que
constituyen la Teoría
Pura del Derecho, doctrinas destinadas a tener una enorme
repercusión y abrir un nuevo período en la historia del pensamiento
jurídico contemporáneo. Los problemas
capitales de la Teoría del Derecho Político,
desplegados por la Teoría de la Proposición
Jurídica era el título completo de esta primera
obra, con la que se iniciaba su marcha ascendente en la
difusión de las nuevas ideas y se fundaba la importante
escuela de
Viena.

Kelsen continúa fundamentalmente la trayectoria
del Iuspositivismo Dogmático y Estatal y, más
especialmente, la idea de constituir sobre dichas bases una
Teoría General del Derecho, tal como ya lo había
intentado Austin en Inglaterra y
diversos autores en Alemania. Pero
el maestro de Viena se destaca por encima de todos esos intentos
anteriores porque realiza un análisis crítico de la ciencia
jurídica reflexionando sobre las formas propias del
pensamiento de los juristas, de suerte que sus indagaciones no
tienen un carácter meramente empírico sino
lógico y metodológico.

La influencia de Kelsen (aparte de lo que debe
considerarse estrictamente su escuela) ha sido extraordinaria,
abarcando todo, ya que sus escritos han sido traducidos
prácticamente a todos los idiomas. Su obra ocupa un lugar
importante en el pensamiento jurídico contemporáneo
y puede decirse, sin lugar a dudas, que ha sido, un aporte
decisivo para la Teoría General del Derecho, es decir,
para ese intento de desentrañar los conceptos
fundamentales que se dan necesariamente en cualquier ordenamiento
jurídico y la estructura
propia de este último. Ese lugar que ocupa la
Teoría Kelsesiana y el hecho de que la mencionada
Teoría General del Derecho constituya el núcleo
mismo de la Introducción al Derecho nos lleva a dedicar
a la exposición
de la Teoría Pura Kelsesiana una atención especial en esta reseña del
pensamiento jurídico.

Las dos obras más conocidas de Kelsen son: "La
Teoría Pura del Derecho" y " La Teoría General del
Derecho y del Estado". La
primera constituye la versión sintética insuperada
dada por el mismo maestro de sus ideas fundamentales; la segunda
el tratado completo en que esas ideas adquieren acabada
explicitación.

Hans Kelsen (1881-1973) es probablemente el
teórico del Derecho más influyente del siglo XX y
el más discutido. Elabora una teoría positivista
del Derecho en la que pretende dar una caracterización
completa de los elementos constitutivos del sistema
jurídico y una descripción del modo en que este sistema se
articula. Su propósito es presentar el Derecho como
realidad distinta e independiente de otros órdenes
normativos, como pueda ser la moral, y
como realidad diferente también de los meros hechos
sociales y psicológicos.

A partir de esa delimitación del objeto
jurídico, elabora su teoría de la ciencia
jurídica, guiada por el postulado de la pureza
metódica. Este postulado implica que el científico
del derecho ha de describir las normas
jurídicas con un enfoque puramente objetivo,
atendiendo tan sólo al dato que especifica esas normas: su
validez jurídica. El concepto de
validez es la clave de bóveda de la doctrina
jurídica de Kelsen y tiene su sostén último
en el postulado de la norma fundamental. A su análisis
pormenorizado se dedica la primera parte de este libro.

Pero en la obra de Kelsen se contiene también
toda una filosofía política, que tiene
sus presupuestos
en una ética
relativista y que, paradójicamente, desemboca en una
fundamentación de la democracia. En
la segunda mitad del libro se pasa revista a esta
dimensión del pensamiento de Kelsen, examinando su
doctrina sobre cuestiones tales como la libertad, la
justicia, la
ideología o la democracia. La tesis de fondo
que guía este análisis y esta división del
libro en dos partes es que la teoría del Derecho de Kelsen
se puede comprender en el contexto de su filosofía
política y social y de su justificación del
Derecho, eminentemente pragmática y ligada a la idea de
seguridad.

ESTRUCTURA JERÁRQUICA DEL SISTEMA
JURÍDICO NORMATIVO DEL PERÚ

Ordenamiento Jurídico

Según Hans Kelsen, es el "Sistema de normas
ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que
traducidas a una imagen visual se
asemejaría a una pirámide formada por varios pisos
superpuestos.

Esta jerarquía, demuestra que la norma "inferior"
encuentra en la "superior" la razón o fuente de su
validez. La Constitución Política del
Perú, establece una rígida sistematización
jerárquica del ordenamiento jurídico peruano y a
continuación se conceptualizan cada una de ellas de
acuerdo a su relevancia:

1. Constitución Política del
Perú.­

Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye
el marco dentro del cual deben ubicarse las normas
jurídicas. Contiene entre otros, los principios
básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las
personas, así como la
organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier
otra norma jurídica y es expedida por el congreso
constituyente.

2. Ley
Orgánica.­

Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las
entidades del Estado previstas en la constitución,
así como las materias que esta expresamente contempla que
se regulen por tales leyes. Para ser
aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del
Congreso.

3. Ley Ordinaria.­

Es la norma escrita de carácter general que emana
del congreso, de acuerdo al procedimiento que
fija la constitución. Son de las más variadas
ramas: civiles, tributarias, penales, etc.

4. Resolución Legislativa.­

Se expiden con una finalidad específica del
Congreso, y por sus características especiales tienen
fuerza de ley.
El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso
particular".

5. Decreto Legislativo.­

Es una norma "sui generis" que se deriva de la
autorización expresa y facultad delegada del Congreso al
Poder
Ejecutivo en base a una ley específica, que en
doctrina se llama "legislación delegada". Su
emisión debe sujetarse a la materia en
cuestión y dictarse dentro del término que
señala la ley autoritativa. El Presidente de la
República, debe dar cuenta al congreso o comisión
permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.

6. Decreto de Urgencia.­

Es expedido por el poder
Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular
situaciones de carácter económico – financiero,
cuando así lo requiera el interés
nacional.

7. Decreto supremo.­

Es un precepto de carácter general expedido por
el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes
sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa
del presidente de la República y son refrendadas por uno o
más ministros según la naturaleza del
caso.

8. Resolución Suprema.­

Es una norma de carácter específico,
rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del
Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia
gubernamental a nivel nacional.

9. Resolución Ministerial.­

Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y
supervisar la política general del Estado, dentro del
ámbito de su competencia. Son
expedidos por los Ministros del ramo respectivo.

10. Resolución Vice
ministerial.­

Regulan aspectos específicos de un sector
determinado, y son dictadas por la autoridad
inmediata a un ministro de estado.­

11. Resolución Directoral.­

Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el
funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los
Directores administrativos en función a
las atribuciones que señala las respectivas leyes
orgánicas del sector y reglamentos de organización y funciones.

LA
TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO
POSITIVO

DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO

NIVEL FUNDAMENTAL

LA CONSTITUCIÓN: Es la verificación
en el derecho positivo,
del contrato social,
asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan
Jacobo Rousseu, con la finalidad de crear un ente denominado
ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los
individuos para la obtención de la seguridad
jurídica, el orden público y la paz
social.

También puede definirse como la "ley fundamental,
esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y
define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo,
Legislativo, Judicial). Le garantiza al pueblo ciertos derechos.
Es la cristalización jurídica de un acto
constituyente. Es un concepto político, dada su
fundamentación en una decisión del poder
constituyente y es un concepto jurídico, pués posee
una configuración jurídica.

PARTES DE LA
CONSTITUCIÓN

PREÁMBULO: Son los principios que rigen al
Estado, en él se recoge una proclamación
filosófica y poética de los ideales y valores
más sentidos; recoge sintéticamente postulados
doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su
articulado la Ley Superior. Algunas de sus características
son:

  • El sujeto creador de la constitución es el
    pueblo como poder constituyente originario, que adquiere
    realidad con la aprobación directa de la
    Constitución mediante referéndum
    popular.
  • El señalamiento a la refundación de la
    república como fin supremo del constituyente, en
    función de la realización de un amplio abanico de
    principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la
    normativa constitucional.

DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado
y los regímenes de los derechos, deberes y las
garantías constitucionales.

ORGÁNICA: Establece la organización
del Estado, Poderes Públicos, los entes que los
representan, la función de ésos órganos,
protección de la constitución y modalidades para su
reforma.

NIVEL LEGAL:

LEYES ORGÁNICAS: Son las que se dicten
para organizar los poderes públicos o para desarrollar los
derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a
otras leyes.

LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de
rango legal, sancionado por el órgano representativo de la
rama legislativa del Poder Público (Asamblea
constituyente) de conformidad con la facultad de legislar que le
consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que
la de regular o normar una determinada rama del
derecho.

CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan
sistemáticamente las normas relativas a una determinada
materia. Ej. Código
Procesal Penal, Código
Civil del Perú.

TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento
jurídico reconocido entre países u entes
internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley
por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el
Ejecutivo

Se presenta una Excepción en la
constitución de 1993, que explicita que los Tratados
Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos
por la República tiene rango Constitucional

LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea
Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional,
emprétitos, créditos adicionales

LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea
Nacional delega sus actividades de creación y
aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.

CONSTITUCIONES ESTATALES: Son aquellas que hacen
referencia a los poderes públicos Estatales

No es una figura propia del Derecho positivo, proviene
del Derecho Monárquico Español,
el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los
cuales establecían que las comunidades españolas
podían hacer convenios con otros países sin afectar
al Estado Español. El Tribunal Constitucional
Español al observar que este estatuto traía a la
larga problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA
CONSTITUCIONALIDAD.

LEYES ESTATALES: Tienen preferencia sobre la Ley
Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es
decir que colindan con la ley nacional)

ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados
por las cámaras municipales o cabildos, cuya
aplicación son para regular las actividades del
municipio.

DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados
por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la
República) fundamentado en el otorgamiento previo de una
Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega
temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias
establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en
virtud de alguna excepción circunstancial o permanente,
determinada.

LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los
postulados fundamentales para la regulación de una materia
o institución determinada.

LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los
planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el
contenido de las leyes de Base.

NIVEL SUB-LEGAL

REGLAMENTOS: Actos administrativos de efectos
generales emanados por el órgano representativo de la rama
ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos en
ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar
los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu,
propósito y razón del legislador. El ejecutivo no
puede reglamentar contrariando los preceptos de rango
legal.

REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos
administrativos de efectos generales que pueden ser emanados
tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de
regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej.
Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional

DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de
efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera
de las ramas del Poder Público, en atribución de
sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario
mínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento
del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.

ACUERDOS: Actos administrativos de efecto
particular, emanados del órgano representativo de la rama
Legislativa del Poder Público (Nacional, Estatal,
Municipal) en el ejercicio de sus competencias.
Ejemplo: Condecoraciones

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos
particulares, emanados del órgano representativo de la
rama Ejecutiva del Poder Público en el ejercicio de sus
competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos
de Coronel en adelante (Ejército).

ÓRDENES E INSTRUCCIONES: En su esencia es
lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal
diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es
escrita y la instrucción es verbal).

CONTRATOS: Es un convenio celebrado entre dos o
más personas que permite constituir, reglar, modificar o
transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene
aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el
contenido de la misma.

Algunos tipos de Contrato:

  • Contrato Colectivo-Individual
  • Contrato Verbal o Escrito
  • Contrato Determinado o Indeterminado

SENTENCIA: Es el acto concreto de la
Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos
jurisdiccionales correspondientes.

LAUDO ARBITRAL: Son actos concretos de Ley
emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc)
Ej. Justicia para Todos.

BIBLIOGRAFÍA

  • http://www.monografias.com/trabajos37/derecho-penal-minimo/derecho-penal-minimo.shtml
  • MASSINI Correas, C.I., Filosofía del
    Derecho,
    Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1994, pp. 102
    ss.
  • BODENHERMER, Edgar. Teoria del derecho. Editorial
    Fondo de
    cultura economica,
    México.
  • Gran Enciclopedia Rialp (GER). Tomo XIV, p.
    744. Kelsen, Hans. Rialp, tercera edición 1964. © 1981.
  • Enciclopedia Hispánica. Tomo IX, p. 5.
    Kelsen, Hans. Encyclopaediae Britannica Publishers Inc. Primera
    edición 1989-1990. © 1991-92.
  • Constitución política del
    Perú – 1993
  • Código civil peruano

 

Biografía del autor:

Alvaro Quispe Juanillo

Estudiante

Universidad Privada de Tacna – Facultad de Derecho
y Ciencias
Políticas

Procedencia: Tacna – Perú

Partes: 1, 2
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